Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad por evidenciarse que no existe conexión entre la denuncia del debido proceso y el derecho a la libertad, en vista que el accionante presentó la acción por causa de rechazo de incidente de non bis in ídem por parte de las autoridades demandadas, sin revisar el fondo del asunto.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.2. "(...) sin ingresar a un análisis de fondo de la problemática jurídica venida en revisión, y en virtud a la reiterada jurisprudencia constitucional antes desarrollada, establece que las lesiones al debido proceso alegadas en el presente caso no constituyen la causa directa de una supuesta vulneración al derecho a la libertad ni tampoco existió absoluto estado de indefensión, en todo caso, los accionantes a tiempo de celebrarse la audiencia conclusiva, debieron haber reclamado los extremos ahora demandados, pues es en ese acto procesal donde es oportuno el presentar excepciones e incidentes, conforme a lo previsto por el art. 325 del Código de Procedimiento Penal (CPP)".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1431/2012
Sucre, 24 de septiembre de 2012
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
Acción de libertad
Expediente: 01502-2012-04-AL
Departamento: Beni
En revisión la Resolución 004/2012 de 17 de agosto, cursante de fs. 35 a 36 vta., dentro de la acción de libertad interpuesta por Julio Wiebe Friesen, David Wieler Peters, Yohan Peters Wieler contra Boris Pacheco Barrios y Wilý Alejandro Vargas Suarez, Jueces Técnicos; Edita Céspedes Justiniano, Jenny Sossa Ojopi y Bernabé Subirana Vaca, Jueces Ciudadanos, todos del Tribunal Segundo de Sentencia Penal del departamento de Beni.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 16 de agosto de 2012, cursante de fs. 2 a 4 de obrados, los accionantes manifestaron:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Los accionantes alegan que, dentro del proceso penal que se les sigue, en atención a la acusación formal del Ministerio Público y particular de la Autoridad de Fiscalización y Control de Bosque y Tierra (ABT), por la presunta comisión de los delitos de desobediencia a la autoridad, destrucción o deterioro de los bienes del Estado y la riqueza nacional, daño calificado y organización criminal, el Tribunal ahora demandado, dictó el Auto de apertura de juicio oral, fijando su celebración para el 10 de agosto de 2012, ese día, una vez fundamentada la acusación fiscal y particular, presentaron la excepción de non bis in ídem y el incidente de actividad procesal defectuosa no susceptible de convalidación.
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