Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad, debido a que no se ha encontrado amenaza en relación al derecho de libertad, toda vez que la autoridad demandada no impuso medida cautelar alguna, considerando además que la falta de fundamentación de resoluciones que no estén relacionados con el derecho a la libertad no es competencia de esta acción.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.3. "De la compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se colige que el Auto de Vista de 19 de abril de 2012, no se constituye en la causa directa de amenaza, restricción o supresión del derecho a la libertad de la accionante, pues no se le ha impuesto la medida cautelar de detención preventiva y por ello se encuentra gozando de su derecho a la libertad; por lo que al haberse alegado la falta de fundamentación jurídica del Auto que impugna, al ser este un elemento constitutivo del debido proceso, conforme a la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional y como se mencionó al no estar el procesamiento indebido directamente vinculado con la vulneración al derecho a la libertad no corresponde que se active la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad. Además que se confundió la naturaleza jurídica de la acción de libertad, que conforme al Fundamento Jurídico III.1, tiene la finalidad de tutelar los derechos a la vida y a la libertad, podrá interponerse por toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, no correspondiendo acudir a esta vía constitucional alegando lesión de otros derechos que están inmersos en el ámbito de protección de las demás acciones de defensa".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1432/2012
Sucre, 24 de septiembre de 2012
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
Acción de libertad
Expediente: 01453-2012-03-AL
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 12/12 de 15 de agosto de 2012, cursante de fs. 58 a 59 vta., dentro de la acción de libertad interpuesta por Ronald Lucas Prado Vargas en representación sin mandato de Yanet Flores Rocha contra Edgar Carrasco Sequeiros y William Tórrez Tordoya, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 14 de agosto de 2012, cursante de fs. 42 a 49, el representante sin mandato por la accionante, manifiesta:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Las autoridades demandadas, pronunciaron la Resolución de 19 de abril de 2012, la cual es indebida e infundada, al no ser clara ni precisa, pretendiendo una aplicación de medidas cautelares en perjuicio de su representada; además indica que la misma fue aprehendida, lo que nunca pasó y tampoco consta en obrados.
En cuanto a la actividad procesal defectuosa cabe señalar que al dictarse arraigo y presentación de garante personal, éstos fueron cumplidos por su mandante; además, el Auto de Vista de la Sala Penal Segunda ya resolvió sobre la falta de notificación personal.La Resolución impugnada no refirió de manera concreta, objetiva y fundamentada el por qué la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, extinguió el proceso.
Le corresponde al Tribunal de alzada, únicamente considerar los argumentos expuestos por el imputado en su apelación incidental, así como la contestación, no implicando ningún acto de nulidad, ya que la supuesta víctima tuvo conocimiento de todas las actuaciones procesales, lo que concernía era declarar la improcedencia de la apelación incidental interpuesta por el Ministerio Público y querellante.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El representante estima como vulnerados los derechos de su representada al debido proceso, a la seguridad jurídica, a la petición, “a la paz pública y que nadie pueda hacerse justicia ni actuar de manera arbitraria”, “a la seguridad interna de la comunidad en convivencia pacífica”, “a vivir en democracia y al amparo de la legalidad” y al principio de igualdad ante la ley, citando al efecto los arts. 115, 24, 8, 9, 13, 15, 24, 115 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la presente acción y ordene: a) La anulación del Auto de Vista de 12 de abril de 2012 y pronuncien uno nuevo con la debida fundamentación y confirmando la Resolución del Juez inferior; y, b) Se determine la calificación y efectivización de daños y perjuicios, calculados en $us100 000.- (cien mil dólares estadounidenses).
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Señalada la audiencia para el 15 de agosto de 2012, según consta en el acta de fs. 55 a 57 vta., a la cual asistieron el representante de la accionante asistido de su abogado y únicamente el demandado Edgar Carrasco Sequeiros, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante, en audiencia ratificó in extenso los términos expuestos en su demanda de acción de libertad y los amplió manifestando que se anule el Auto de Vista, determinando quede subsistente la Resolución de la audiencia.conclusiva realizada por la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de Montero y se remita el cuaderno procesal ante el Tribunal de Sentencia Penal.
Los Vocales demandados referían que existirían defectos absolutos y anularon obrados; sin embargo, ya fueron resueltos mediante Auto de Vista 32/12 de 28 de marzo de 2012, pronunciado por la Sala Penal Segunda, sobre un incidente de actividad procesal defectuosa que interpuso otra abogada defensora de la imputada Yanet Flores Rocha; además, no existe prueba que determine defectos absolutos para la anulación de los obrados.
Asimismo, habiéndose vulnerado el debido proceso tuvo incidencia en el derecho a la libertad, pues por efecto de la audiencia conclusiva, a su representada se le otorgó medidas sustitutivas a la detención preventiva, el perjuicio es inminente al poner de nuevo ante un juez cautelar por un hecho que ya está resuelto.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Edgar Carrasco Sequeiros, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en audiencia informó que en el expediente se constató, que no estaba la audiencia de imputación y mal podía existir la acusación fiscal, siendo la razón por la cual se anuló obrados hasta fs. 64 inclusive, en la que la Jueza inferior no llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares para resguardo de los derechos de las partes, se evidenció también que el Fiscal emitió la imputación escrita; pero, nunca la hizo efectiva.
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