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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1432/2014

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1432/2014

Deniega la acción de amparo constitucional por falta de pruebas que permitan al Tribunal Constitucional Plurinacional considerar lo expuesto por la parte accionante.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional por falta de pruebas que permitan al Tribunal Constitucional Plurinacional considerar lo expuesto por la parte accionante.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.4. "...En el caso concreto, el representante de la accionante aduce vulneración al derecho a la defensa y al debido proceso; toda vez que, mediante Resolución 403/2013, se impuso multa pecunaria por la inconcurrencia de su abogado a la audiencia programada, formuló apelación contra ésta, la cual fue rechazada, bajo el argumento de que no está permitido su impugnación. Establece el art. 29 del CPCo: “En los procedimientos ante juezas y tribunales de acciones de defensa serán aplicables las siguientes disposiciones: (…) 4 inc. e) Los documentos que contengan elementos de prueba…”, entendiendo éstos como los elementos de prueba suficientes que demuestren la existencia del acto y/o omisión denunciado de ilegal lo que además acreditará que en éste supuesto intervino la parte demandada. De la revisión de antecedentes, se advierte la inexistencia de la Resolución 403/2013, imposibilitando al Tribunal Constitucional Plurinacional verificar que la misma carezca de la fundamentación, y si la misma habría generado la lesión de los derechos citados, denunciados a través de la presente acción, inobservando que en materia constitucional la carga de la prueba reside en la parte accionante. Incumplimiento que debió ser observado por el Tribunal de garantías en la etapa de admisión de esta acción, a objeto de evitar que existan causas que imposibiliten su desarrollo posterior y se despliegue una actividad procesal innecesaria que concluya con la denegatoria de tutela, sin analizar ni resolver en el fondo de la problemática. "

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1432/2014

Sucre, 7 de julio de 2014

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chávez

Acción de amparo constitucional

Expediente: 05749-2013-12-AAC

Departamento: Oruro

En revisión la Resolución 27/2013 de 20 de diciembre, cursante de fs. 28 a 31 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Julio Cesar Oblitas Ramos en representación legal de Liz Mabel Castillo Calle contra Eve Carmen Mamani Roldán, Jueza Segunda de Sentencia Penal del departamento de Oruro.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 13 de diciembre de 2013, cursante de fs. 4 a 7 vta., el representante de la accionante, expone los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que enfrenta, el 1 de noviembre de 2013, se instaló audiencia a la cual no pudo asistir su abogado y apoderado por cuestiones de trabajo; en la que se dictó Resolución 403/2013, disponiendo multa de Bs800.- (ochocientos bolivianos), con la advertencia “…que debe ser empozada en el departamento financiero de este Órgano Judicial en caso de que volvieran a asumir la defensa técnica y representación como apoderados de la acusada” (sic).

Por escrito de 8 del mismo mes y año, apeló la citada Resolución, la cual fue rechazada mediante Resolución 416/2013 de 11 del referido mes, con el argumento que la misma sería irrecurrible, por lo que considera que su derecho a la defensa no puede estar condicionado al pago de la multa, dando lugar a esta acción tutelar.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La accionante a través de su representante, estima lesionados sus derechos a la defensa y al debido proceso; citando al efecto los arts. 115.I y II, y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. PetitorioSolicita se conceda la tutela, se disponga la nulidad de la Resolución 403/2013 de 1 de noviembre, dejándola sin efecto y restituyendo los derechos violentados y sea con costas y demás condenaciones de ley.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

La audiencia pública de la acción de amparo constitucional se realizó el 20 de diciembre de 2013, según acta cursante de fs. 20 a 27, produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El representante de la accionante ratificó el contenido de la acción, acotando que, el Reglamento de Multas Procesales del “Poder Judicial”, en ninguna parte establece la imposición de sanción de Bs.800.- argumentó que, los abogados apoderados habrían hecho un abandono malicioso, pues dicha multa conforme el art. 7 del mencionado Reglamento tan solamente asciende a Bs50.- (cincuenta bolivianos), por lo que la referida multa es una arbitrariedad, ya que no se consideró las justificaciones formuladas.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Eve Carmen Mamani Roldán, Jueza Segunda de Sentencia Penal del departamento Oruro, interpuso informe escrito el 19 de diciembre de 2013 (fs. 16 a 17 vta.), manifestando que: a) No es cierto que la Resolución 403/2013, carezca de fundamentación, dado que se asumió esa determinación porque no se presentó documento que justifique la inconcurrencia de ambos abogados apoderados de la acusada; b) La inconcurrencia de los citados apoderados, fue maliciosa, siendo que el señalamiento de audiencia fue de conocimiento de ambos con el plazo de más de quince días para prever su viaje y los motivos personales; y c) Se envió a otra profesional, sabiendo que no podía continuar con el acto, arguyéndose en audiencia el “un viaje de los dos abogados apoderados”, luego razones de orden particular (fiesta de todos santos) y finalmente, “razones de trabajo”, ninguno de estas tres fueron justificadas para dejar sin efecto la multa impuesta por el Órgano Judicial.

I.2.3. Resolución

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 27/2013 de 20 de diciembre, cursante de fs. 28 a 31 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) “...no se ha cumplido con los requisitos de fondo previsto en el Art. 33 del Código Procesal Constitucional, estos extremos no habrá la competencia para ingresar a analizar el fondo; es decir, a los presuntos derechos vulnerados...” (sic); 2) Se planteó nulidad de la Resolución 403/2013, la que impuso la citada multa; al respecto, la parte accionante tenía recursos más idóneos para revertir dicha decisión por la vía de la complementación y enmienda, los cuales no fueron agotados por lo que no cumple con el principio de subsidiariedad; y, 3) La relación de hechos y los antecedentes no concuerda con el petitorio de la demanda de amparo constitucional; es decir, no es precisa.

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Ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional por falta de pruebas que permitan al Tribunal Constitucional Plurinacional considerar lo expuesto por la parte accionante.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1432/2014Fuente oficial