Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Se deniega la acción de amparo constitucional, debido a que, se evidencia de manera clara que la determinación asumida por la jurisdicción administrativa laboral, omite identificar las necesarias razones para llegar a la decisión de disponer la reincorporación del hoy accionante, pues llega a concluir en la existencia de un despido injustificado a mérito de que el empleador no ofreció medio de prueba alguna; suprimiendo las reglas del debido proceso en su elemento de motivación, pues omitió efectuar un análisis sobre varios aspectos; motivo por el cual, existen elementos que imposibilitan a esta jurisdicción, disponer el cumplimiento de la Conminatoria JRTG-ERMC-R 007/2016 emitida por la Jefatura Regional de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Guayaramerín del departamento de Beni. El Tribunal Constitucional Plurinacional, revocó la resolución pronunciada por el Juez de garantías.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.2 “En ese entendido, de un análisis de la conminatoria, la Jefatura laboral se limita a realizar de manera amplia una cita de normativa de carácter constitucional, el DS 28699 y el DS 0495 ambos de 1 de mayo de 2010, así como la cita de los Autos Supremos 243/2015-L de 18 de septiembre y 676 de 28 de igual mes de 2015, para luego concluir brevemente que: “…la empresa de la COOPERATIVA DE SERVICIOS ELECTRICOS GUAYARAMERIN LTDA no presento documentación alguna que justifique el despido del Sr. Marcelo Matías Cardona Ibáñez, siendo que la inversión de la prueba es a favor del trabajador, por lo que se tiene que es un despido injustificado…” (sic). De lo expuesto, se evidencia de manera clara que la determinación asumida por la jurisdicción administrativa laboral, omite identificar las necesarias razones para llegar a la decisión de disponer la reincorporación del hoy accionante, pues llega a concluir en la existencia de un despido injustificado a mérito de que el empleador no ofreció medio de prueba alguna. (…). Al respecto, la uniforme jurisprudencia emitida por este Tribunal ha señalado que la designación de una persona en un cargo de confianza, responde a la autonomía existente entre el empleador y el trabajador; por consiguiente, la naturaleza de dicha relación laboral, viene a constituirse en una situación excepcional a la que no le está reconocida la estabilidad laboral. Por lo cual, existía una obligación de determinar la condición laboral del denunciante hoy accionante, a efectos de establecer si el mismo, era titular del derecho a la estabilidad laboral, aspecto que se encuentra lejos del hecho de que la Cooperativa demandada, no se hubiera apersonado a los actos celebrados en la instancia administrativa laboral. De lo expuesto, se concluye que la Conminatoria JRTG-ERMC-R 007/2016 emitida por la Jefatura Regional de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Guayaramerín del departamento de Beni, cuyo cumplimiento se demanda a través de esta acción de amparo constitucional, suprimió las reglas del debido proceso en su elemento de motivación, pues omitió efectuar un análisis sobre los aspectos enunciados ut supra; en consecuencia, conforme se tiene explicado en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, existen elementos que imposibilitan a esta jurisdicción, disponer el cumplimiento de la citada Conminatoria de reincorporación laboral, correspondiendo denegar la tutela pedida por las consideraciones expuestas.”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1434/2016-S3
Sucre, 7 de diciembre de 2016
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
Acción de amparo constitucional
Expediente: 16881-2016-34-AAC
Departamento: Beni
En revisión la Resolución 05/16 de 12 de octubre de 2016, cursante de fs. 162 a 165, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Marcelo Matías Cardona Ibáñez contra Rildo Rivero Ríos Gerente General de la Cooperativa de Servicios Eléctricos Guayaramerín (COSEGUA) Ltda.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 27 de junio de 2016, cursante de fs. 43 a 47 vta., el accionante expuso los siguientes fundamentos:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 15 de enero de 2016, fue contratado para desempeñar funciones como Asesor Legal de la Cooperativa COSEGUA Ltda.; posteriormente, el 20 de julio de 2016, fue notificado con el Memorando 052/2016 de 18 de julio, por el cual se prescindía de sus servicios profesionales “…POR INSTRUCCIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN...” (sic).
Su desvinculación laboral, le causó inestabilidad económica ya que es el principal medio de subsistencia de su familia, por lo que acudió a la Jefatura Regional del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Guayaramerín del departamento de Beni, denunciando su reincorporación laboral, instancia administrativa que previo cumplimiento del procedimiento establecido en la normativa laboral, emitió la Conminatoria JRTG-ERMC-R 007/2016 de 9 de agosto, la misma que una vez comunicada a la empresa demandada el 11 de igual mes y año, no fue cumplida, por lo que se vio obligado a recurrir deamparo constitucional.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante denuncia como vulnerados sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral y al pago de sus salarios devengados, citando al efecto los arts. 13.I, II, II y IV; 46.I.1 y 2; 48.II; y, 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE); y, art. 23 de la Declaración Universal sobre Derechos Humanos.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia se disponga su reincorporación a su fuente laboral como Asesor Legal de COSEGUA Ltda., más la cancelación de salarios devengados desde el mes de julio de 2016 "hasta la fecha2, sea con imposición de costas y cancelación de daños y perjuicios.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 12 de octubre de 2016, según consta en el acta cursante de fs. 155 a 161 vta., presentes las partes accionante y demandada; y, ausente el representante del Ministerio Público; se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante, se ratificó en el tenor íntegro del memorial de acción de amparo constitucional.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Rildo Rivero Ríos, Gerente General de COSEGUA Ltda., en audiencia, manifestó que: a) No se encuentra asistido de un Asesor Legal; y, b) Los miembros del Consejo de Administración decidieron que el accionante no debía continuar ejerciendo funciones como Asesor Legal, pues de acuerdo al Informe 023/2016 emitido por el Responsable de Recursos Humanos (RR.HH.), advirtieron que nunca cumplió horarios de ingreso y de salida, tampoco registró sí asistencia en el reloj biométrico.
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