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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1436/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1436/2012

Deniega la acción de amparo constitucional por evidenciarse que la parte accionante consintió los actos que ahora denuncia como lesivos a sus derechos.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional por evidenciarse que la parte accionante consintió los actos que ahora denuncia como lesivos a sus derechos.

Extracto de jurisprudencia indicativa

FJ.III.4.2."Se advierte la Resolución 09/10, emitida por el Comité Electoral Universitario - Claustro Universitario de 22 de septiembre de 2010, por la cual se tiene que: “…EL Comité Electoral Universitario mediante Of. No. 28/10 de fecha 20 de septiembre de 2010, comunica oficialmente a los Sres. Alberto Landivar Medina, Miladin Suarez Plaza, Mauro Hurtado Alcázar y Alejandro Ayala Ledezma, delegados del frente `U-LIBRE´, las observaciones encontradas y contenidas en los respectivos documentos presentados y recibidos en el Comité Electoral…artículo 1ro. HABILITAR, para las elecciones del claustro Universitario 2010, a los candidatos del frente 'U-LIBRE`, señores Rolf Kolher Perrogon, candidato Rector, Gloria Omonte Ferrufino, candidata a Vicerrectora de Post-Grado y Pedro Rolando Añez Gómez de la Torre, candidato a Vicerrector de Pre-Grado” (sic), así también las diferentes misivas dirigidas al Comité Electoral, impugnaron a los candidatos de los frentes que disputan el claustro universitario, aspectos concluyentes que claramente se establece que la parte accionante consintió los actos expresados en las dos Resoluciones, ahora aludidas de ilegales, son aspectos contradictorios, por la presentación de diferentes documentos al Comité Electoral de la referida Universidad, que viabilizó su candidatura al Frente “U-LIBRE”.

Actos que desnaturalizan la acción de amparo constitucional en su esencia y finalidad, debiendo evitarse que se convierta en un medio alternativo o paralelo de impugnación o provoque confrontación jurídica con las demás jurisdicciones, al ser presentado la parte accionante indiscriminadamente la presente demanda tutelar, pretendiendo activar el mecanismo establecido en los arts. 128 y ss., de la CPE, adecuando este actuar al ordenamiento jurídico constitucional desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3., de esta Sentencia Constitucional Plurinacional".

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1436/2012

Sucre, 24 de septiembre de 2012

SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA

Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chávez

Acción de amparo constitucional

Expediente: 2010-22589-46-AAC

Departamento: Beni

En revisión la Resolución de 28 de septiembre de 2010, cursante de fs. 187 a 189 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesto por Rolf Kohler Perrogon, Gloria Omonte Ferrufino, Pedro Rolando Áñez Gómez de la Torre, Miladin Suárez Plaza y Alberto Landívar Medina contra José Chávez Cuellar, Osman Lobo Campos, Lucas Flores Gonzales, Víctor René Pozo Manú, Marco Antonio Roth Munguía, Madekadel Vaca Melgar y Arlena Franco Salomón, Presidente y miembros del Comité Electoral de la Universidad Autónoma “José Ballivián” (UAJBB) de Beni.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 22 de septiembre de 2010, cursantes de fs. 53 a 60, los accionantes manifestaron, que:

I.1.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante Resolución 238/2010 de 19 de agosto, se aceptó la renuncia irrevocable del Rector Guillermo Suarez Zambrano y se convocó a claustro universitario para elegir nuevo Rector y Vicerrector de la UAJBB, para el 18 de septiembre del citado año, en base a la convocatoria y en calidad de docentes se postularon a dicha convocatoria, conforme se acredita por documentación.

En el proceso del claustro universitario, se conformó el Consejo Universitario y el Comité Electoral, causando agravios y vulneración a sus derechos, pretendiendo obligar el Comité Electoral al candidato Rolf Kohler Perrogon a renunciar a su función de docente responsable de la Unidad de Proyectos y Cooperación Internacional del Centro Nacional de Mejoramiento de Ganado Bovino (C.N.M.G.B.); sin embargo, se han tramitado las objeciones de irregularidades que si bien no se han obtenido respuestas a dichas objeciones, los derechos de los recurrentes no han sido restituidos, existiendo daño inminente e irreparable por la celebración de los claustros universitarios para el 25 de septiembre de 2010.

La Resolución de claustro universitario 05/10, emitidas por miembros del Comité Electoral, que inhabilitó a Rolf Kohler Perrogon, en su calidad de candidato a Rector por el frente “U-LIBRE”, yconsecuentemente a otros candidatos de su fórmula, realizando una interpretación descontextualizada de la realidad jurídica, así como las adoptadas por el Consejo Universitario, no siendo corregidas de acuerdo a normativa interna, infringiendo el debido proceso por miembros del Comité Electoral.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Los accionantes manifestaron que las autoridades demandadas lesionaron sus derechos al debido proceso, a la participación política y al trabajo, citando al efecto los arts. 26, 46, 115.I y 116 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8. inc. 1) y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 14. inc. 1) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

I.1.3. Petitorio

Solicitaron se conceda la tutela, disponiendo la nulidad de los siguientes documentos: a) Resolución 08/10, dictada por el Comité Electoral; b) Resolución del Consejo Universitario 291/2010, consistente en la segunda convocatoria; c) La Resolución 05/2010, dictada por el Comité Electoral; d) “La nulidad de todos los actos dictados por un presidente apócrifo del Comité Electoral Dr. José Chávez Cuellar, por no ser Secretario Ejecutivo de la Federación de Docentes y ejercer la presidencia del Comité Electoral, en contra de la normativa Universitaria” (sic); y e) La suspensión del claustro Universitarios y se convoque a nuevo claustro, en respeto los derechos tanto de los electores como de los postulantes.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Instalada y celebrada la audiencia pública el “veintiocho de septiembre del año dos mil nueve” (sic), conforme consta el acta cursante de fs. 183 a 186 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

Los accionantes a través de su abogado se ratificaron en extenso en la redacción de su demanda.

I.2.2. Informe de las personas demandadas

José Chávez Cuellar, “Rolando Vaca Videz”, Lucas Flores Gonzales, Osman Lobo Campos, Víctor René Pozo Manú, Marco Antonio Roth Munguía, Arlena Franco Salomón y Madekaadel Vaca Melgar, en calidad de Presidente y Vocales, respectivamente, del Comité Electoral de la UAJBJ, indicaron en su informe escrito cursante a fs. 175 a 180, que: 1) Por medios de comunicación tomaron conocimiento de un recurso de amparo constitucional contra todos los miembros del mencionado Comité Electoral, incoado por Rolf Kohler Perrorgon, Gloria Omonte Ferrufino y Pedro Rolando Añez Gómez de la Torre, quienes son candidatos por el frente “U. LIBRE”, a Rector y Vicerrector; y, Miladín Suarez Plaza y Alberto Landivar Medina, fungen como delegados del frente “U-LIBRE”; 2) El art. 23 del Reglamento Electoral, refiere que los candidatos renuncien a las funciones administrativas o gremiales por lo menos cinco días antes de la participación al claustro universitario, en consecuencia el candidato Rolf Kohler Perrorgon, no renunció a las funciones administrativas que ocupa en el Centro Nacional de Mejoramiento de Ganado Bovino; 3) El proceso electoral se activa el 16 de agosto de 2010, con la renuncia irrevocable de Guillermo Suarez Zambrano, Rector, Rolando Ruiz Ramallo y Jean Pierre Farah Cabral Vicerrectores de pre y post grado, todos de la UAJBJ, situación que merece la promulgación de la R.U. 238 de 19 de agosto del mismo año; 4) El frente “U-LIBRE”, fue inhabilitado mediante la Resolución del Comité Electoral 05/2010, y 07/2010, por contravenir normas establecidas en el art. 23 del Reglamento Electoral de la UAJBJ, art. 6 del Decreto Supremo.(DS) 27349 de 2 de febrero de 2004, y art. 14, inc. 8) del numeral I del Estatuto Orgánico, también se inhabilitó al frente Alianza Autónoma “U-FURA”, por contravenir el Reglamento Electoral y el Estatuto Orgánico de la universidad; y, 5) Que el Comité Electoral está constituido por cuatro docentes y cuatro estudiantes regulares, siendo el presidente un docente, su Secretario y un estudiante regular.

I.2.3. Informe de los terceros interesados

Luis Carlos Zambrano Aguirre, Candidato a Rector; Freddy Machado Flores, candidato a Vicerrector a Pregrado; y, Pedro Cáceres Rodríguez, candidato a Vicerrector de Postgrado, todos de la UABJB, no presentaron informe ni se apersonaron a la audiencia, pese a sus legales citaciones.

I.2.4. Resolución

Los Vocales de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Beni, constituidos en Tribunal de garantías, pronunciaron la Resolución de 28 de septiembre de 2010, cursante de fs. 187 a 189 vta., por la cual denegaron, la tutela, sin costas ni multas, bajo los siguientes fundamentos: i) El debido proceso mediante el art. 180 de la CPE, dejó de ser un derecho y pasa a ser un principio procesal en la jurisdicción ordinaria, en cuanto a sus elementos de imparcialidad e independencia; ii) Se evidencia en la conducta asumida por parte del frente “U-LIBRE”, -ahora accionantes-, durante el proceso pre electoral la existencia de actos consentidos, por lo que no pueden ser objeto de la presente acción; iii) Con relación al derecho al trabajo no existe ninguna vulneración, al no acreditar dichos extremos que hubiesen perjudicado a algunos de los candidatos por el contrario se ha evidenciado que su fuente laboral de los accionantes continúan incolume en dependencias universitarias; iv) Los delegados del frente “U-LIBRE”, han solicitado la aplicación de la Constitución Política del Estado, Ley del Órgano Judicial y Ley del Régimen Electoral, al proceso de convocatoria a claustros universitarios, cumpliendo los postulantes, requisitos de la convocatoria inmersa en la Resolución del Consejo Universitario “238 de 19 de agosto de 2010” (sic), e implícitamente a viabilizado dicha convocatoria y proceso electoral; v) La actitud asumida por los accionantes, cuando en vigencia de la convocatoria a claustro universitario y en uso su derecho político a ser elegido, impugnan a los candidatos del otro frente y ratifican a los suyos; vi) De manera textual los accionantes expresaron “toda vez que el 11 de septiembre de 2010, hicimos formalmente la inscripción al frente `U-LIBRE´, para terciar en las elecciones a claustro Universitario, cumpliendo para ello las exigencias de la Resolución 238/10 de 19 de agosto de 2010, por tanto ratificamos como candidato a Rolf Kohler Perrogón a Rector, Pedro Rolando Áñez Gómez de la Torre, a Vicerrector a Pregrado y a Gloria Omonte Ferrufino a Vicerrector a Postgrado”; vii) Asimismo reiteraron esta situación el 21 de septiembre del referido año, mediante oficio dirigido a los miembros del Comité Electoral de la UABJB, los delegados del frente “U-LIBRE”, Alberto Landivar Medina y Miladin Suarez Plaza, manifestaron en la parte final de este documento que; “Por lo tanto no corresponde exponer de fondo esta observación de renuncia al candidato Rector por los elementos expuestos y que merecen ser considerados ...en mérito a ello ratificamos la participación del frente `U-LIBRE´, con su candidato a Rector Rolf Kohler Perrogón, por ajustarse las normas que rigen la vida institucional de la UABJB.” (sic); y, viii) En síntesis se evidencia que los accionantes observaron la actuación del Comité Electoral de la UABJB; pero, también es evidente que los demandantes con su accionar ratificaron la participación de sus propios candidatos en la convocatoria del claustro universitario, consintiendo libremente dichos actos, lo que hace la improcedencia de la presente acción de amparo constitucional.

I.3. Consideraciones de sala

Por mandato de las normas previstas por el art. 20.I y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; laSala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria, posesionando a los Magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de las acciones tutelares ingresadas a los Tribunales de garantías, hasta el 31 de diciembre de 2011, en el marco de la Ley del Tribunal Constitucional. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose Resolución dentro de plazo.

II. CONCLUSIONES

De la debida revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establecen las siguientes conclusiones:

II.1. Resolución 238/10 de 19 de agosto de 2010, emitido por miembros del Consejo Universitario de la UABJB, sobre una convocatoria a claustro universitario, para elegir Rector y Vicerrector de la referida Universidad (fs. 1 a 4), documentos similar 247/10 de 10 de septiembre del referido año, en el que se acepta la renuncia de Luis Carlos Zambrano Aguirre al cargo de Rector de dicha Universidad (fs. 10), similar documento 276/10 de la misma fecha líneas supra que resuelve la renuncia de Freddy Machado Flores, en calidad de Vicerrector de Pregrado (fs. 11).

II.2. Memorial de impugnación contra los candidatos del frente autonomía “U- FURA”, incoado por Miladín Suárez Plaza, Mauro Hurtado Alcazar, Alberto Landivar Medina y Alejandro Ayala Ledezma (fs. 12 a 14 vta.), respuesta mediante Resolución 06/10, emitida por el Comité Electoral, por la cual rechazan dichas impugnaciones (fs. 15 a 16).

II.3. Misiva enviada por miembros del Comité Electoral, dirigida a Julio Alberto Nuñez Vela Ramos, Rector y Presidente del Consejo Universitario de la UABJB, de 15 de septiembre de 2010, haciendo referencia a diferentes resoluciones emitidas por el que representa, evidenciando las falencia de candidaturas para terciar en el claustro universitario, comisión a llevarse el 18 del señalado mes y año (fs. 17 a 19), impugnación a la Resolución 05/2010, por Miladín Suarez Plaza y otros (fs. 20 a 21).

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Ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional por evidenciarse que la parte accionante consintió los actos que ahora denuncia como lesivos a sus derechos.

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