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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1437/2016-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1437/2016-S3

Se deniega la tutela solicitada, ello en razón a que, se evidencia que la supuesta falta de atención al cuarto agravio del recurso de apelación en el Auto de Vista 55/2016, carece de relevancia constitucional, infiriéndose que, el argumento central de la demanda tutelar resulta irrelevante, puesto q...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se deniega la tutela solicitada, ello en razón a que, se evidencia que la supuesta falta de atención al cuarto agravio del recurso de apelación en el Auto de Vista 55/2016, carece de relevancia constitucional, infiriéndose que, el argumento central de la demanda tutelar resulta irrelevante, puesto que no se muestra en ella si en el supuesto de ordenarse un nuevo pronunciamiento, el fondo de la decisión asumida por la justicia ordinaria sería distinto, aspecto que impide ingresar al fondo de la problemática planteada. El Tribunal Constitucional Plurinacional, revocó la resolución pronunciada por el Tribunal de garantías.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.2 “Ahora bien, considerando que el objeto del proceso coactivo social instaurado en contra de la empresa accionante es el cobro de la nota de cargo OFN/DNCS-021-074-017/2013 de 8 de agosto, el hecho de que la entidad coactivante no hubiese interpuesto recurso administrativo alguno contra la Resolución 301-2004 de 20 de agosto de 2004, emitida por el INASES, previo a la activación de la vía judicial, no constituye un óbice para efectivizar el pago de la referida nota de cargo, puesto que de acuerdo a lo expresado por los Vocales demandados, la aludida Resolución no se ha pronunciado sobre los adeudos que pretenden ser cobrados, aspecto que tampoco ha sido controvertido por la empresa accionante. Por consiguiente, se evidencia que la supuesta falta de atención al cuarto agravio del recurso de apelación en el Auto de Vista 55/2016, identificado como el presunto acto lesivo, carece de relevancia constitucional, considerando que los Vocales demandados si se han manifestado sobre los alcances que tiene la Resolución 301-2004 emitida por el INASES y su incidencia en la pretensión material y objetiva del proceso coactivo social, de donde se infiere que el argumento central de la demanda tutelar resulta irrelevante, puesto que no se muestra en ella si en el supuesto de ordenarse un nuevo pronunciamiento, el fondo de la decisión asumida por la justicia ordinaria sería distinto, es decir, la parte accionante ha obviado mostrar la relevancia constitucional de su pretensión, aspecto que impide ingresar al examen de fondo de la problemática planteada, encontrándose ésta Sala habilitada a denegar la tutela.”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1437/2016-S3

Sucre, 7 de diciembre de 2016

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de amparo constitucional

Expediente: 16907-2016-34-AAC

Departamento: Potosí

En revisión la Resolución 01/2016 de 13 de octubre, cursante de fs. 48 a 50 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por David Velásquez Montoya por sí y en representación legal de Jesús Luis Velásquez Condori por la Empresa Construcciones y Servicios “VE.CON.SER. S.R.L.” contra Vidal Rollano Vallejo y Edith Rosario Peñarrada Avila, Vocales de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales de 29 de septiembre y 6 de octubre de 2016, cursantes de fs. 20 a 23; y, 27 y vta., la empresa accionante a través de su representante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La Caja Petrolera de Salud Regional Potosí, instauró en su contra un proceso coactivo social por cobro de la nota de cargo “Form. HN-12 de Nota OFN/DNCS-021-074-017/2013 de 8 de agosto”, por la suma de Bs462 524,13 (cuatrocientos sesenta y dos mil quinientos veinticuatro 13/100 bolivianos), en el que inicialmente se dictó el Auto de solvencia de 17 de diciembre de 2013, que le fue notificado el 26 de noviembre de 2015, en mérito a ello, formuló excepción perentoria de extinción de la obligación de la referida nota de cargo, en base a la Resolución Administrativa (RA) 301-2014 de 20 de agosto emitida por el Instituto Nacional de Seguros de Salud (INASES), fundamentando la falta de agotamiento de los recursos en instancia administrativa por parte de laentidad coactiva; excepción que fue declarada no ha lugar mediante el Auto de 28 de marzo de 2016.

Por memorial de 31 de marzo de 2016, interpuso recurso de apelación, incidiendo en cuatro agravios, el último relacionado a que notificada la entidad coactiva con la indicada RA 31-2014 del INASES, no hizo uso de los recursos previstos, es decir, que con el silencio administrativo sobrevino la conformidad con lo dispuesto. En apelación la autoridades ahora demandadas, emitieron el Auto de Vista (AV) 55/2016 de 6 de junio, omitiendo pronunciarse sobre el cuarto agravio del recurso que interpuso, dejándole en indefensión y vulnerando sus derechos al debido proceso y a la fundamentación debida, reconocidos por el art. 115 de la Norma Suprema, la SC 0180/2010-R de 24 de mayo y la SCP 0752/2012-R de 25 de junio.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La parte accionante alega la lesión de sus derechos al debido proceso en su elemento fundamentación, y a la defensa, citando al efecto el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitan se conceda la tutela y se disponga: a) Se deje sin efecto el AV 55/2016 de 6 de junio; y, b) Se pronuncie nuevo Auto de Vista, guardando y cumpliendo los requisitos del debido proceso, considerando y analizando el punto cuarto de expresión de agravios, especificado en su memorial de apelación.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 13 de octubre de 2016, según consta en el acta cursante de fs. 43 a 48, presentes el accionante y el tercero interesado; y, ausentes las autoridades demandadas, la tercera interesada y el representante del Ministerio Público, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante mediante su abogado reiteró el contenido del memorial de acción de amparo constitucional.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Vidal Rollano Vallejo y Edith Rosario Peñaranda Avila, Vocales de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante informe escrito presentado el 12 de octubre de 2016, cursante de fs. 33 a 34 vta., manifestaron que: 1) Ante el incumplimiento de plazos procesales para admitir y pronunciar la resolución respecto a la excepción perentoria, la parte accionante debió acudir a las vías legales, como la pérdida de competencia.por vencimiento de plazos procesales o recurrir a las instancias pertinentes para denunciar la posible retardación de justicia, sin embargo, al no haber reclamado de forma oportuna convalidó los actos procesales de la jueza de la causa, precluyendo su derecho a reclamar; 2) La RA 301-2014 de 20 de agosto de 2014 emitida por el INASES, determinó que la Caja Petrolera de Salud (CPS) debe otorgar a la empresa “VE.CON.SER. S.R.L.”, la baja definitiva del número patronal 410-9-0121 a partir de diciembre de 2013, asimismo, en lo que respecta a las cotizaciones patronales pagadas por la Caja Petrolera de Salud, se consolidan a favor del citado ente gestor, institución que otorgó las prestaciones correspondientes desde el mes de abril de 2010 a noviembre de 2013; y, 3) Si bien fue resuelto dar de baja definitiva el número patronal, se deben tomar en cuenta las deudas que la empresa contrajo con la Caja Petrolera de Salud, las que serán recuperadas en base al art. 6.III del Reglamento Específico de Afiliación, Desafiliación, Reafiliación en el Seguro Social a corto plazo aprobado por la RM 0786 de 18 de junio de 2013, referido al cobro de las deudas que deberán ser recuperadas, considerando que no prescriben y generan responsabilidad conforme al art. 324 de la CPE, concluyendo que la empresa accionante pretende evadir una responsabilidad alegando una Resolución Administrativa que sólo resolvió dar de baja su número patronal, sin pronunciarse sobre su responsabilidad económica con la Caja Petrolera de Salud.

I.2.3. Intervención de los terceros interesados

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Ratio decidendi

Se deniega la tutela solicitada, ello en razón a que, se evidencia que la supuesta falta de atención al cuarto agravio del recurso de apelación en el Auto de Vista 55/2016, carece de relevancia constitucional, infiriéndose que, el argumento central de la demanda tutelar resulta irrelevante, puesto que no se muestra en ella si en el supuesto de ordenarse un nuevo pronunciamiento, el fondo de la decisión asumida por la justicia ordinaria sería distinto, aspecto que impide ingresar al fondo de la problemática planteada. El Tribunal Constitucional Plurinacional, revocó la resolución pronunciada por el Tribunal de garantías.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1437/2016-S3Fuente oficial