Volver a jurisprudencia
TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1438/2015-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1438/2015-S2

Se concede la acción de libertad, por ser evidente la detención ilegal en la que habría incurrido el director de la FELCC, toda vez que el arresto efectuado por el director policial demandado, no se encuentra acorde a las formas previstas por ley, dicho arresto no se encuentra vinculado a un delito,...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se concede la acción de libertad, por ser evidente la detención ilegal en la que habría incurrido el director de la FELCC, toda vez que el arresto efectuado por el director policial demandado, no se encuentra acorde a las formas previstas por ley, dicho arresto no se encuentra vinculado a un delito, ni existía denuncia formal o aviso de investigación ante el órgano jurisdiccional competente, por lo que no podía acudir ante el juez cautelar para denunciar el hecho ilegal que ahora exige.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.5 “…se evidencia la ilegal detención por parte del Director de la FELCC, que dispuso el arresto del ahora accionante bajo el argumento de la ?supuesta investigación de un hecho ocurrido en el vecino país (Brasil) donde ocurrió la muerte de una persona? (sic); Partiendo de ahí, resulta cuestionable la actuación policial pues no se evidenció la existencia de orden de autoridad competente, ni denuncia o hecho delictivo en el territorio a ser investigado, incurriendo así en detención ilegal de Richter Montenegro Cárdenas; circunstancias por las que se colige que fue ilegal y arbitrariamente privado de su libertad, pasando por alto las formalidades legales, por cuanto conforme lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, al haberse realizado el arresto fuera de las formas previstas por ley, sin observar el procedimiento, corresponde, prescindiendo de la subsidiariedad de la acción de libertad, otorgar la tutela al accionante, puesto que de acuerdo a lo previsto por el art. 225 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al ser el arresto atribución del fiscal o la policía, debe ser dispuesto en observancia del referido artículo, el cual también establece los presupuestos materiales para su adopción; que son, por una parte, la imposibilidad de individualización de los autores, partícipes y testigos; y, por otra, el riesgo de que puedan perjudicar la investigación. De tal manera que, el arresto efectuado por el Director policial demandado no se encuentra acorde a las formas previstas por ley; asimismo, dicho arresto no estaba vinculado a un delito, como tampoco, se reitera, que existía una denuncia formal o aviso de investigación ante el órgano jurisdiccional competente, resultando consecuentemente posible la tutela impetrada. Por lo señalado precedentemente, se constata que tal entendimiento, refrenda aquél en virtud del cual se estableció que el accionante al no encontrarse sometido a ninguna investigación ni proceso penal y, por ende al no existir ninguna autoridad que pueda ejercer el control de la investigación, no podía acudir ante el juez cautelar para denunciar el hecho ilegal que ahora exige, toda vez que reclama la detención ilegal en la que habría incurrido el Director de la FELCC; situación que se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 125 de la CPE”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1438/2015-S2 Sucre, 23 de diciembre de 2015

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: Juan Oswaldo Valencia Alvarado Acción de libertad

Expediente: 12302-2015-25-AL Departamento: Pando

En revisión la Resolución de 28 de agosto de 2015, cursante de fs. 9 a 10, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Analis Sánchez Gois de Lira, en representación sin mandato de Richter Montenegro Cárdenas contra Elvin Baptista Ocampo, Director de la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC) de Pando.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 24 de agosto de 2015, cursante a fs. 3, el accionante a través de su representante, manifiesta los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 24 de agosto de 2015, aproximadamente a horas 10:00, se constituyó en dependencias de la FELCC de forma voluntaria, en razón a que los efectivos de investigación se constituyeron en la parada de "fleteros de moto” (sic), indicando que debe presentarse ante el Director de la FELCC; ya en presencia de dicha autoridad fue arrestado y conducido a las celdas alegando que ocurrió un hecho en el vecino país de Brasil hace una semana; hace constar que no es la primera vez que ocurre esta situación dado que en estos últimos meses ha sido sometido a similares persecuciones, siendo detenido sin ningún justificativo en dependencias de la FELCC, “roban una motocicleta (me) buscan (…), se pelea una pareja (me) buscan (…), efectúan un atraco a un Banco en esta ciudad (me) buscan (…), roban una moto y muere una persona en el Brasil, buscan a Richter Montenegro Cárdenas” (sic), deteniéndole arbitrariamente sin existir ningún indicio para luego pedir disculpas, pero en este último caso es arrestado sin ninguna explicación, niI.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Alega la vulneración de sus “derechos y garantías constitucionales” (sic), sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela y se ordene a la autoridad demandada que presente informe y se abstenga de efectuar este tipo de persecuciones y en caso de que continúe detenido se disponga la libertad inmediata.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 26 de agosto de 2015, según consta en acta, cursante de fs. 7 a 8, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La representante del accionante se ratifica manifestando que su esposo Richter Montenegro Cárdenas fue detenido el 24 de agosto de 2015 a horas 10:00, por funcionarios de la FELCC de forma arbitraria para fines investigativos y que además no es la primera vez que sufre estos atropellos, que desde hace tiempo atrás es perseguido por los indicados funcionarios policiales, por lo que la presente acción es seguida contra Elvin Baptista Ocampo Director de la FELCC, siendo que no existe inicio de investigación ni mandamiento de aprehensión de autoridad competente, y el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE), establece que toda persona que esté detenida o perseguida ilegalmente tiene derecho a recurrir a la acción de libertad.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Elvin Baptista Ocampo, Director de la FELCC de Pando, pese a su legal citación no presentó informe alguno ni se presentó en audiencia.

I.2.3. Resolución

La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 28 de agosto de 2015, cursante de fs. 9 a 10, concedió la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) En el caso de análisis se encuentra que se vulneró su derecho a la libertad de locomoción por la persecución ilegal, por un hecho ocurrido en “Brasilia (Brasil)” (sic), y que además existen normas procesales en etapa investigativa de acuerdo al Código Procedimiento Penal arts. 223 y ss.; Ley Orgánica del MinisterioPúblico arts. 45 y ss., las atribuciones de los funcionarios policiales arts. 75 y 79 de la citada Ley; b) Que es necesario que el comandante de la FELCC se abstenga de actuar de esa manera, dado que no existe ninguna denuncia penal contra Richter Montenegro Cárdenas, cualquier actuación policial sin dirección funcional del Ministerio Público; y, c) La finalidad del arresto es individualizar a los autores, partícipes de un hecho delictivo, en el presente caso se arresta al accionante por un hecho ocurrido en otro país, por lo que ese actuar es irregular e ilegal, convirtiéndose en una persecución indebida, toda vez que no es la primera vez que la policía actúa de ese modo contra del referido impetrante de tutela.

II. CONCLUSIONES

De la atenta revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1. Por memorial presentado el 24 de agosto de 2015, la representante del accionante indica que su esposo se encuentra ilegalmente detenido en celdas de la FELCC por la supuesta muerte de una persona en el país vecino (Brasil) (fs. 3).

II.2. Mediante acta de 26 de agosto de 2015, se evidencia que la autoridad demandada no presentó ningún informe ni asistió a la audiencia (fs. 7 a 8); una vez dictada la Resolución por el Tribunal de garantías el demandado hace llegar una invitación de viaje a los municipios alegando que por esta razón no pudo asistir a la audiencia de acción de libertad (fs. 12).

Mostrando 30 de 60 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Ratio decidendi

Se concede la acción de libertad, por ser evidente la detención ilegal en la que habría incurrido el director de la FELCC, toda vez que el arresto efectuado por el director policial demandado, no se encuentra acorde a las formas previstas por ley, dicho arresto no se encuentra vinculado a un delito, ni existía denuncia formal o aviso de investigación ante el órgano jurisdiccional competente, por lo que no podía acudir ante el juez cautelar para denunciar el hecho ilegal que ahora exige.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1438/2015-S2Fuente oficial