Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Se deniega la acción libertad, toda vez que de la denuncia de vulneración al debido proceso efectuada por el accionante, al no estar vinculada directamente al derecho a la libertad, no puede ser examinada en la presente acción tutelar.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.2. “Conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la jurisprudencia de éste Tribunal, tiene establecido que la impugnación a las vulneraciones al debido proceso por medio de la acción de libertad solo procede en los casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de la libertad física o de locomoción y se hubieren agotado todos los mecanismos intraprocesales de impugnación. Ahora bien, en el caso en examen, dicha vinculación no se halla presente, ya que el Auto de Vista que, a tiempo de revocar la resolución de primera instancia, rechazó la excepción de incompetencia que planteó el imputado, hoy accionante, tiene relación con el derecho al Juez natural como componente del debido proceso, aspecto que corresponde examinarlo dentro de una acción de amparo constitucional, pues la mencionada resolución de segunda instancia de ninguna manera podría constituir la causa directa que ponga en peligro la eventual privación de libertad del accionante, ya que dicha restricción solo puede ser impuesta mediante una resolución relativa a la aplicación de medidas cautelares de carácter personal emitida por el Juez cautelar. Consiguientemente, la denuncia de vulneración al debido proceso efectuada por el accionante, al no estar vinculada directamente al derecho a la libertad, no puede ser examinada en la presente acción de defensa, razón por la cual debe denegarse la tutela solicitada”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1440/2015-S2
Sucre, 23 de diciembre de 2015
SALA SEGUNDA
Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga
Acción de libertad
Expediente: 12206-2015-25-AL
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 16/15 de 19 de agosto de 2015, cursante de fs. 19 a 21, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Limber Alex Chambi Mamani en representación sin mandato de Wilder Fernando Castro Requena contra Mirl Salguero Palma, Zenón Rodríguez Zeballos y Victoriano Morón Cuellar, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 18 de agosto de 2015, cursante de fs. 4 a 10, el accionante, a través de su representante, expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a denuncia de Aldo Javier Oliva López contra Wilder Fernando Castro Requena, por la presunta comisión del delito de incumplimiento de deberes, tramitado ante el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y de Violencia Contra la Mujer del departamento de Santa Cruz, planteó excepción de incompetencia en razón de territorio; el cual fue resuelto por Auto interlocutorio de 6 de mayo de 2015, disponiendo la declinatoria de competencia, habida cuenta de la existencia de otro proceso penal en Oruro. En mérito a la apelación incidental que interpuso el denunciante, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista de 15 de junio de 2015, declaró admisible la apelación y deliberando en el fondo revocó el referido Auto de 6 de mayo del mismo año, por lo que rechazó in límine la excepción de incompetencia.
Las autoridades demandadas al emitir el Auto de Vista antes mencionado,consideraron únicamente que tuvo conocimiento de la investigación preliminar el 17 de diciembre de 2014 con una representación fiscal; empero, no tuvieron en cuenta que recién el 28 de abril de 2015 fue notificado judicialmente mediante exhorto con el inicio de la investigación, por lo que el plazo para oponer la excepción vencía el 8 de mayo del mismo año. Tampoco tomaron en cuenta que el denunciante no tiene calidad de víctima; y por otro lado, que no puede ser procesado dos veces por el mismo hecho, ya que en Oruro, se sentó denuncia también por incumplimiento de deberes, la cual fue rechazada el 23 de noviembre de 2014.
Dado que, su persona es el responsable directo de control de Aduana Nacional Regional Oruro; a la altura en que se encuentra el proceso, estima que constituyen riesgos en relación directa con su libertad y derecho de locomoción, el hecho de que tendría que movilizarse hasta Santa Cruz, erogando gastos y que además se le impediría trabajar con normalidad, pues habría que tramitar su permiso laboral y dejaría trabajo pendiente.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante considera lesionados sus derechos al debido proceso y a la libertad personal, citando al efecto los arts. 22, 23 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita que la “acción de defensa sea admitida”, disponiéndose la nulidad del Auto de 15 de junio de 2015, y ordenando a las autoridades demandadas que se pronuncien sobre el fondo y la forma de la apelación planteada por el denunciante.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
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