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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1441/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1441/2013

Deniega la acción de amparo constitucional por falta de inmediatez en su presentación, toda vez que el accionante presentó la misma después del lazo de seis meses previsto por ley.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional por falta de inmediatez en su presentación, toda vez que el accionante presentó la misma después del lazo de seis meses previsto por ley.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.3. "...En el caso, de antecedentes se tiene que la accionante prestó servicios en la Terminal Bimodal de Santa Cruz de La Sierra, ejerciendo las funciones de limpieza, iniciando su trabajo en enero de 2009, labores que desempeño hasta el 15 de febrero de 2012, como emergencia de la renuncia a su fuente laboral presentada a su empleador el 13 de febrero de 2012 que cursa a fs. 13, nota en la que comunica al ahora demandado que por motivos estrictamente familiares y de salud renuncia al cargo que venía desempeñando a partir del 15 de citado mes y año; renuncia que fue aceptada mediante memorándum MEMO-RR-HH-TBSC-05/2012 cursante a fs. 12. Sin embargo de este antecedente, la accionante a través de nota de 15 de febrero de 2012, la que cursa a fs. 14, solicita a su empleador dejar sin efecto su renuncia voluntaria, alegando que fue sorprendida en su buena fé al firmar su renuncia, al margen de que refiere haber sufrido una presión psicológica para tomar esta decisión; solicitud que al no ser considerada por su empleador recurrió a la Jefatura Departamental de Trabajo Empleo y Previsión Social de Santa Cruz denunciando que fue objeto de un despido injustificado; autoridad administrativa que previo informe de la Inspector a cargo del caso emitió la conminatoria de reincorporación laboral JDTCS/CONM/RL.21/2012 de 16 de marzo, conminando a la entidad empleadora a reincorporar a la accionante a su fuente laboral (fs. 18 a 19). Ahora bien, precisados los hechos que motivan la presente acción de amparo y asumiendo el razonamiento desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; si bien advertimos la existencia de una conminatoria de reincorporación a fuente de trabajo emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz; empero, se concluye que en el caso es aplicable la jurisprudencia precedentemente señalada; por cuanto del Auto de Vista 158 cursante a fs. 41, inferimos que Adriana Camargo Arancibia presentó una primera acción de amparo constitucional en forma conjunta con Domingo Choque Cruz, acción que conoció la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, Vocales que determinaron la devolución de esta acción a los demandantes a efecto de que ejerzan en forma independiente sus derechos, al no existir razón legal para una acción conjunta, Resolución que fue de conocimiento de la accionante el 9 de octubre de 2012. En este entendido conforme se estableció en la audiencia de acción de amparo esta primera acción fue presentada el 27 de septiembre de 2012, cuando faltaban cinco días para el vencimiento del plazo de seis meses computables desde la notificación con la conminatoria de reincorporación a su fuente de trabajo que se produjo el 2 de abril del citado año, según diligencia de fs. 16, y siendo que con el referido Auto de Vista 158 la accionante fue notificada el 9 de octubre de 2012, a partir de esta fecha tenía cinco días para interponer su nueva acción de amparo constitucional, empero esta es presentada según cargo que cursa a fs. 43 a 46 vta., el 12 de diciembre de 2012; vale decir, cuando ya había vencido superabundantemente el plazo que tenía para presentar su nueva acción en forma individual, ya que este si bien estaba suspendido por efecto del rechazo de su primera acción de amparo, se reanudo a partir del 10 de octubre de 2012. "

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1441/2013

Sucre, 19 de agosto de 2013

SALA SEGUNDA

Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga

Acción de amparo constitucional

Expediente: 03582-2013-08-AAC

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 52 de 1 de abril de 2013, cursante de fs. 121 vta. a 122 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Adriana Camargo Arancibia contra Mario Pérez Peña, Interventor de la Terminal Bimodal de Santa Cruz de la Sierra.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

La accionante, mediante memorial presentado el 12 de diciembre de 2012, cursante de fs. 43 a 46 vta., refiere que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fue contratada el 2009, en la Terminal Bimodal de Santa Cruz de la Sierra para ejercer las labores de limpieza; cargo que ejerció hasta el 14 de febrero de 2012, en que es despedida; por cuanto en su condición de trabajadora de limpieza encontró “...un ticket usado de andén en los basureros” (sic), hecho que fue comentado con sus compañeros de trabajo, el que llegó a ser de conocimiento del Interventor, quien de manera muy hábil hubiera aprovechado esta situación haciéndole convocar a la oficina del Jefe de Recursos Humanos (RR.HH.), autoridad que intimidándola y amedrentándola bajo amenaza de que iría presa por intentar vender los tickets usados, ya que existían trabajadores que podían declarar que la vieron comercializando estos, le propuso como solución al problema que presente su renuncia para así pagarle sus beneficios sociales, motivo por el cual bajo esta presión y las amenazas de éste, tuvo que firmar la carta de renuncia que fue redactada por la misma parte patronal.

Posteriormente, refiere que una vez que meditó y se dio cuenta que fue sorprendida en su buena fe porque sufrió una presión psicológica y enterada que toda firma a presión o que atente contra derechos fundamentales de la persona es nula de pleno derecho, de manera formal solicitó a la administración de la empresa Bimodal dejar sin efecto el memorándum de agradecimiento de servicios pedido que fue rechazado; motivo por el cual realizó denuncia ante la Jefatura Departamental del Trabajo, autoridad que previo el trámite administrativo conminó al Interventor de la Terminal Bimodal de Santa Cruz de la Sierra, a reincorporarle a su fuente de trabajo con la reposición de sus sueldos devengados y demás derechos laborales, la que no es cumplida por elempleador, a pesar de estar notificada legalmente.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La accionante considera vulnerado los derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, citando al efecto los arts. 46.I y 48.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se le conceda la tutela, ordenando su inmediata reincorporación a su fuente de trabajo, con el consiguiente pago de sus salarios devengados y demás derechos sociales actualizados a la fecha de pago más la imposición de costas.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 1 de abril de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 114 a 121, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El abogado de la accionante, en audiencia ratificó inextenso los fundamentos de su acción, misma que la amplió manifestando que el art. 410 de la CPE, establece que “toda persona natural o jurídica así como los órganos públicos, (…) instituciones se encuentran sometidos a la Constitución, incluyendo por supuesto a los Interventores…” (sic); entonces si ellos verificaron que la accionante vendía tickets, deberían tomar otro tipo de actitud como es una denuncia ante la Policía, lo que implicaría incumplimiento de deberes formales, pero en lugar de hacer esto se van por la vía de la presión y logran hacerle firmar su renuncia, esta situación fue entendida en la Jefatura Departamental de Trabajo, lo que dio lugar a que se elabore la conminatoria en función al art. 48 de la CPE, que determina que las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio y se las interpretaran y aplicaran bajo el principio de protección de las trabajadoras y de los trabajadores, como fuerza productiva de la sociedad, de primacía de la realidad y de continuidad de la estabilidad laboral.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

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Ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional por falta de inmediatez en su presentación, toda vez que el accionante presentó la misma después del lazo de seis meses previsto por ley.

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