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TCPJurisprudencia precedencial relevante

1442/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1442/2012

En este recurso directo de nulidad, el recurrente denuncia que el Concejo Municipal de Mecapaca habría usurpado funcionaes que no le competen al disponer la restitución de quien fue elegido Alcalde Municipal, declarando por tanto el cese de sus funciones como Alcalde a.i., pues según entiende debió ...

Proceso
Jurisprudencia precedencial relevante
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

En este recurso directo de nulidad, el recurrente denuncia que el Concejo Municipal de Mecapaca habría usurpado funcionaes que no le competen al disponer la restitución de quien fue elegido Alcalde Municipal, declarando por tanto el cese de sus funciones como Alcalde a.i., pues según entiende debió darse cumplimiento al art. 146 de la LMAD. El Tribunal Constitucional Plurinacional declaró infundado el recurso directo de nulidad, considerando que al no haber acusación o ante la anulación de tal actuación judicial, el concejo municipal tiene la competencia plena para restituir a la autoridad suspendida y dejar sin efecto la designación del alcalde a.i., por lo que tal atribución se encuentra dentro del ámbito de las funciones que ejerce el Gobierno Municipal.

Sintesis de la ratio decidendi

Declara infundado el recurso directo de nulidad, considerando que en supuestos en que los alcaldes municipales son suspendidos por recaer en su contra acusación formal, el concejo municipal cuenta con la plena atribución de restituir a estos en casos en que se deje sin efecto la acusación formal.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.5. "(...) el Concejo Municipal de Mecapaca al emitir la Resolución Municipal 026/2012 de 10 de enero, por la que restituye al Alcalde titular, no solo que lo hizo en el ejercicio de sus atribuciones que le permiten desarrollar las funciones del Gobierno Municipal que hoy, a la luz de la Constitución, el Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario es también un Estado con Autonomías, que implican no solo el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, sino, también y fundamentalmente, la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos. De hecho, si bien el art. 144 de la LMAD establece que los Alcaldes, entre otras autoridades, podrán ser suspendidas y suspendidos de manera temporal en el ejercicio de sus cargo, cuando se dicte en su contra Acusación Formal, designando al efecto, a la suplente o el suplente respectivo que reemplazará temporalmente; resulta obvio que al no haber acusación o fue anulada tal actuación judicial, la determinación de restituir a la autoridad suspendida no constituye una determinación que hubiera sido tomada sin atribución alguna o, peor aún, que no hubiera sido dictada dentro del ámbito de las funciones que ejerce el Gobierno Municipal. Finalmente, en cuanto al planteamiento del recurrente en sentido que la Resolución impugnada vulneró el art. 146 de la LMAD, que dispondría la restitución al cargo sólo cuando en el juicio, el juez determinare la inocencia de la autoridad procesada, cabe señalar que tal entendimiento es restrictivo y plantea una hipótesis contraria al espíritu del art. 27 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que permite concluir la tramitación de un proceso penal no solo por una sentencia sino por otras causales como la extinción de la acción penal por prescripción, por máxima duración del proceso, etc. y en el caso concreto, el incidente planteado en el proceso penal, determinó la nulidad de la acusación, acusación que fue la causa de la suspensión. En tal sentido, la causa y origen de la suspensión del Alcalde Municipal desapareció, por lo que al no existir causa fundante que determine tal suspensión, el Concejo Municipal tiene la facultad para restituir al Alcalde suspendido, como lógica consecuencia de la ausencia de la causa que originó la suspensión".

Precedentes

FJ.III.4. "El art. 283 de la CPE, señala que: "El gobierno autónomo municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; y un órgano ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde”.

En desarrollo de la norma constitucional, el art. 144 de la LMAD refiere que: “Gobernadoras, Gobernadores, Alcaldesas y Alcaldes (…), Concejalas y Concejales de las entidades territoriales autónomas, podrán ser suspendidas y suspendidos de manera temporal en el ejercicio de su cargo, cuando se dicte en su contra Acusación Formal”.

A su vez el art 145.1, de dicha normativa legal, señala que: “Para proceder a la suspensión temporal de funciones prevista en el Artículo anterior necesariamente deberá seguirse el siguiente procedimiento; habiendo acusación formal, el fiscal comunicará la suspensión al órgano deliberativo de la entidad territorial autónoma respectiva, el cual dispondrá de manera sumaria y sin mayor trámite, la suspensión temporal de la autoridad acusada designando, al mismo tiempo y en la misma resolución, a quien reemplazará temporalmente durante su enjuiciamiento”.

En lo que concierne a la restitución al cargo de alcalde municipal, corresponde establecer que el art. 146 de la LMAD, establece: “Si concluido el juicio el juez determinare la inocencia de la autoridad procesada, en la misma sentencia dispondrá su restitución inmediata al cargo sin perjuicio de los recursos legales que la Constitución Política del Estado y las leyes franquean a las partes y al Ministerio Público”.

Al respecto, la jurisprudencia constitucional en un caso en el que el Alcalde titular suspendido, planteó un incidente de nulidad por defectos absolutos, y al advertirse una serie de irregularidades cometidas por el Fiscal en la etapa preparatoria, dispuso reponer la causa, hasta que se corrijan todos los errores en los que se incurrió en la etapa preparatoria a partir del inusual memorial de aclaración y rectificación de imputación formal, que determinó lo siguiente:“…al haberse dejado sin efecto legal alguno las actuaciones del representante del Ministerio Público dentro de la etapa preparatoria, la acusación formal (…), quedó igualmente invalidada, por lo que la suspensión temporal del hoy accionante como Alcalde Municipal (…), adoptada como consecuencia precisamente de la referida acusación fiscal, carece de sustento legal, correspondiendo su inmediata restitución en esa función ejecutiva”. Así la SC 1377/2010-R de 21 de septiembre".

Titulacion jurisprudencial

Los Concejos Municipales tienen la facultad para restituir a su cargo a los Alcaldes Municipales, cuando quede sin efecto la acusación formal que pesare en su contra y que hubiere motivado su suspensión del cargo.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1442/2012

Sucre, 24 de septiembre de 2012

SALA PLENA

Magistrado Relator: Efren Choque Capuma

Recurso directo de nulidad

Expediente: 01248-2012-03-RDN

Departamento: La Paz

En el recurso directo de nulidad interpuesto por Gustavo Patty Quillo contra Ever Vargas Mamani, Emiliana Fernández Flores y Orlando Lucio Conde Quisbert, Presidente, Vicepresidenta y Secretario a.i., respectivamente, del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Mecapaca de la provincia Murillo del departamento de La Paz, demandando la nulidad de la Resolución Municipal 26/2012 de 10 de enero.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido del recurso

Mediante memorial presentado el 12 de julio de 2012, cursante de fs. 32 a 41 vta., el recurrente sostiene los siguientes fundamentos:

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por Resolución Municipal 011/2011 de 15 del marzo, fue designado por el Concejo Municipal de Mecapaca como Alcalde interino, nombramiento producido debido a la suspensión del Alcalde titular Plácido Huanca Quillo, por existir en su contra acusación formal, esto en aplicación del art. 144 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (LMAD), que establece: "Gobernadoras, Gobernadores, Alcaldesas y Alcaldes (...), Concejalas y Concejales de las entidades territoriales autónomas, podrán ser suspendidas y suspendidos de manera temporal en el ejercicio de su cargo, cuando se dicte en su contra Acusación Formal", dándose así cumplimiento al art. 145 de la referida Ley, en cuanto al procedimiento para la suspensión temporal de funciones de un Alcalde.Estando cumpliendo sus funciones, el 11 de enero de 2012, fue notificado con la Resolución Municipal 26/2012, que determinó la restitución de Plácido Huanca Quillo al cargo de Alcalde y el cese de sus funciones como Alcalde interino, sin ningún fundamento jurídico; Resolución Municipal que es ilegal basada en un informe jurídico sesgado emitido por el Asesor Jurídico del Concejo Municipal, quien falsamente indicó que la Resolución Judicial 323/2011 de 21 de octubre, estaría ejecutoriada, lo que no es cierto, por cuanto el querellante Rogelio Altamirano Quispe fue notificado recién el 11 de enero de 2012, la misma que apelada está pendiente de resolución, por una de las Salas Penales del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

Por otra parte, dicha Resolución Judicial 323/2011, en ninguna de sus partes dispone la restitución al cargo de Alcalde, por lo cual la Resolución Municipal 26/2012, vulneró la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, que en su art. 146 establece: “Si concluido el juicio el juez determinare la inocencia de la autoridad procesada, en la misma sentencia dispondrá su restitución inmediata al cargo...”, en ese marco legal, el único medio para restituir en el cargo al Alcalde suspendido por una acusación formal, es mediante Resolución de autoridad jurisdiccional (Juez o Tribunal de Sentencia Penal), cuando se declare su absolución y, en la misma se disponga su restitución en el cargo del que fue suspendido, por lo que es latente el exceso y abuso de poder por parte del Concejo Municipal de Mecapaca, que pretendió ejecutar dicha Resolución Municipal, vulnerando su designación como Alcalde interino.

Finalmente, que de la lectura del art. 12 de la Ley de Municipalidades (LM), se tiene que el Concejo Municipal no tiene ninguna atribución ni facultad para restituir a un Alcalde suspendido por causa de una acusación formal, por lo que concluye, al no tener esta facultad el Concejo Municipal, usurpó funciones de un Juez o Tribunal de Sentencia Penal, sin tener atribución para ese efecto.

1.1.2. Autoridades recurridas y petitorio

Plantea el presente recurso contra Ever Vargas Mamani, Presidente; Emiliana Fernández Flores, Vicepresidenta; y, Orlando Lucio Conde Quisbert, Secretario a.i., todos del Concejo Municipal de Mecapaca del departamento de La Paz, demandando se declare fundado el recurso y nula la Resolución Municipal 26/2012, pidiendo se disponga de oficio la remisión de antecedentes al Ministerio Público para el procesamiento penal contra los responsables de esa Resolución, con costas, de acuerdo al art. 158 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP).

1.2. Admisión y citacionesPor AC 0675/2012-CA de 25 de julio, cursante de fs. 43 a 46; la Comisión de Admisión de éste Tribunal, admitió el recurso directo de nulidad, disponiendo la citación de las autoridades recurridas, otorgándoles el plazo de veinticuatro horas para remitir los antecedentes del recurso y cinco días para responder a la demanda, constando su legal citación el 23 y 24 de agosto 2012 (fs. 70, 71 y 72).

I.3. Alegación de las autoridades recurridas

Emiliana Fernández Flores y Orlando Lucio Conde Quisbert, recurridos, mediante escrito presentado el 31 de agosto de 2012, cursante de fs. 144 a 147 vta., manifestaron lo siguiente: **a)** El recurso directo de nulidad, debe declararse infundado, puesto que el art. 145 de la LMAD, le faculta al órgano deliberativo suspender sin mayor trámite a la autoridad acusada y reemplazar con carácter interino, dicho órgano puede reconsiderar y revocar la designación del alcalde interino y designar otro interino entre sus miembros porque perdió la confianza del ente colegiado, por una serie de motivos; actos administrativos respaldados por la condición autónoma de los gobiernos municipales; **b)** Gustavo Patty Quillo, no tiene derecho de reclamar, porque no fue alcalde electo, sino concejal munícipe; **c)** El Concejo Municipal de Mecapaca en ejercicio de su condición autónoma, sancionó la Resolución Municipal 26/2012 de 10 de enero, reincorporando al Alcalde electo suspendido, merced a la Resolución Judicial 323/2011 de 21 de octubre, que resuelve la nulidad de obrados inclusive hasta la imputación formal en el proceso penal que se le sigue, dejándose sin efecto la acusación formal que pesaba en su contra, y que provocó la suspensión temporal; y, **d)** El Concejo Municipal determinó su reincorporación previa solicitud del interesado, de lo contrario se hubiera vulnerado su derecho de autoridad electa, así como al trabajo y a la remuneración, toda vez que se tiene la nulidad de obrados inclusive hasta la imputación formal.

Ever Vargas Mamani correcurrido, mediante escrito presentado el 31 de agosto de 2012 cursante de fs. 192 a 195 vta., señaló: **1)** Fueron cuestionados en forma personal mediante cartas notariadas, pero en ningún momento se interpuso el recurso de reconsideración ante el Concejo Municipal de Mecapaca, el mismo que está conformado por cinco concejales, consiguientemente no procede la vía constitucional; **2)** Si bien la acusación formal queda disuelta por la sentencia absolutoria, también es cierto que la misma queda disuelta o enervada por intermedio de un incidente de nulidad o excepción; **3)** La "SC 1377/2010-R", estableció que no se puede someter a una persona a cumplir una sanción o condena, cuando la causa ha sido eliminada por otro medio legal de defensa, que no es una Sentencia, sino, un incidente de actividad procesal defectuosa o una excepción; **4)** Al determinarse la nulidad de obrados por la autoridad jurisdiccional hasta la imputación formal, la acusación quedó sin efecto, motivo de la suspensión.5) El Concejo Municipal al emitir la Resolución Municipal 26/2012, en ningún momento se atribuyó la competencia de la autoridad jurisdiccional ordinaria; 6) El recurrente debió haber acudido previamente ante el Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal; y, 7) El Tribunal Electoral Departamental de La Paz, procedió al registro de la Resolución Municipal 26/2012 de 10 de enero, por lo que quedó habilitada la restitución del Alcalde Plácido Huanca Quillo, conforme a la certificación franqueada por la Secretaria de Cámara de dicho Tribunal Electoral.

II. CONCLUSIONES

De los actuados producidos en este recurso, se llega a las siguientes conclusiones:

II.1. Por Resolución 4/2010 de 19 de julio, el Fiscal de Materia, Elías Bueno Saavedra, acusó formalmente a Plácido Huanca Quillo, por la presunta comisión del delito de allanamiento de domicilio, daño calificado, asociación delictuosa y sus dependencias, presentado el mismo ante el Tribunal de Sentencia Penal de turno del departamento de La Paz (fs. 1 a 5 vta.).

II.2. Mediante Resolución Municipal 011/2011 de 15 de marzo, el Concejo Autónomo Municipal de Mecapaca provincia Murillo del departamento de La Paz reconoció a Gustavo Patty Quillo, como Alcalde interino de Mecapaca, por la suspensión temporal del Alcalde titular Plácido Huanca Quillo, por tener en su contra acusación formal (fs. 12).

II.3. Mediante Resolución 323/2011 de 21 de octubre, el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, en suplencia legal del Juez Séptimo de su similar, dispuso la nulidad de obrados, inclusive hasta la Resolución 58/2010 de imputación formal contra Plácido Huanca Quillo (fs. 7 a 9).

II.4. El 9 de noviembre de 2011, la Secretaria Abogada del Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal, certificó que por Resolución Judicial 323/2011, se declararon probados en parte los incidentes planteados por los imputados, disponiéndose la nulidad de obrados, inclusive hasta la Resolución de imputación formal 58/2010, por lo que la acusación formal de 19 de julio de 2010, se encuentra dentro de la nulidad de obrados (fs. 88).

II.5. El 30 de noviembre de 2011, Plácido Huanca Quillo, mediante memorial solicitó al Concejo Municipal de Mecapaca, la restitución en el cargo de Alcalde Municipal, en virtud de haberse dejado sin efecto la acusación formal por autoridad judicial que pesaba en su contra y que motivó la suspensión de su cargo (fs. 87).

II.6. En sesión ordinaria 056/2012 de 10 de enero, el Concejo Municipal de Mecapaca.Mecapaca, por mayoría absoluta de votos de los concejales, decidió la restitución al cargo de Alcalde Municipal a Plácido Huanca Quillo (fs. 81 a 86).

II.7. En la misma fecha, mediante Resolución Municipal 26/2012 de 10 de enero, el Concejo Municipal de Mecapaca, determinó la restitución del Alcalde titular y el cese de las funciones del Alcalde interino Gustavo Patty Quillo (fs. 92 a 93).

II.8. Mediante oficio de 26 de enero de 2012, la Presidenta del Tribunal Departamental Electoral de La Paz, recibió informe de María Eugenia Schmidt Vacaflores, Secretaria de Cámara de dicha institución, sobre la puesta en conocimiento de la reincorporación de Plácido Huanca Quillo en calidad de Alcalde electo del Municipio de Mecapaca, solicitando su registro en la base de datos de las autoridades electas en dicho Tribunal, mediante hoja de ruta 066/2011 (fs. 136 a 139).

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Ratio decidendi

Declara infundado el recurso directo de nulidad, considerando que en supuestos en que los alcaldes municipales son suspendidos por recaer en su contra acusación formal, el concejo municipal cuenta con la plena atribución de restituir a estos en casos en que se deje sin efecto la acusación formal.

Sintesis del caso

En este recurso directo de nulidad, el recurrente denuncia que el Concejo Municipal de Mecapaca habría usurpado funcionaes que no le competen al disponer la restitución de quien fue elegido Alcalde Municipal, declarando por tanto el cese de sus funciones como Alcalde a.i., pues según entiende debió darse cumplimiento al art. 146 de la LMAD. El Tribunal Constitucional Plurinacional declaró infundado el recurso directo de nulidad, considerando que al no haber acusación o ante la anulación de tal actuación judicial, el concejo municipal tiene la competencia plena para restituir a la autoridad suspendida y dejar sin efecto la designación del alcalde a.i., por lo que tal atribución se encuentra dentro del ámbito de las funciones que ejerce el Gobierno Municipal.

Precedente

FJ.III.4. "El art. 283 de la CPE, señala que: "El gobierno autónomo municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; y un órgano ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde”. En desarrollo de la norma constitucional, el art. 144 de la LMAD refiere que: “Gobernadoras, Gobernadores, Alcaldesas y Alcaldes (…), Concejalas y Concejales de las entidades territoriales autónomas, podrán ser suspendidas y suspendidos de manera temporal en el ejercicio de su cargo, cuando se dicte en su contra Acusación Formal”. A su vez el art 145.1, de dicha normativa legal, señala que: “Para proceder a la suspensión temporal de funciones prevista en el Artículo anterior necesariamente deberá seguirse el siguiente procedimiento; habiendo acusación formal, el fiscal comunicará la suspensión al órgano deliberativo de la entidad territorial autónoma respectiva, el cual dispondrá de manera sumaria y sin mayor trámite, la suspensión temporal de la autoridad acusada designando, al mismo tiempo y en la misma resolución, a quien reemplazará temporalmente durante su enjuiciamiento”. En lo que concierne a la restitución al cargo de alcalde municipal, corresponde establecer que el art. 146 de la LMAD, establece: “Si concluido el juicio el juez determinare la inocencia de la autoridad procesada, en la misma sentencia dispondrá su restitución inmediata al cargo sin perjuicio de los recursos legales que la Constitución Política del Estado y las leyes franquean a las partes y al Ministerio Público”. Al respecto, la jurisprudencia constitucional en un caso en el que el Alcalde titular suspendido, planteó un incidente de nulidad por defectos absolutos, y al advertirse una serie de irregularidades cometidas por el Fiscal en la etapa preparatoria, dispuso reponer la causa, hasta que se corrijan todos los errores en los que se incurrió en la etapa preparatoria a partir del inusual memorial de aclaración y rectificación de imputación formal, que determinó lo siguiente:“…al haberse dejado sin efecto legal alguno las actuaciones del representante del Ministerio Público dentro de la etapa preparatoria, la acusación formal (…), quedó igualmente invalidada, por lo que la suspensión temporal del hoy accionante como Alcalde Municipal (…), adoptada como consecuencia precisamente de la referida acusación fiscal, carece de sustento legal, correspondiendo su inmediata restitución en esa función ejecutiva”. Así la SC 1377/2010-R de 21 de septiembre".

Descriptores

Fundadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1442/2012Fuente oficial