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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1444/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1444/2012

Concede la acción de libertad por procesamiento indebido, toda vez que la autoridad demandada, a pesar de que el accionante presentó apelación contra la decisión que dispone sanción por violencia intrafamiliar, pretende ejecutarla cuando corresponde su suspensión hasta la resolución en apelación.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de libertad por procesamiento indebido, toda vez que la autoridad demandada, a pesar de que el accionante presentó apelación contra la decisión que dispone sanción por violencia intrafamiliar, pretende ejecutarla cuando corresponde su suspensión hasta la resolución en apelación.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.3. "En el caso que se examina, un grupo de personas, por medio de la acción penal privada, interpusieron acusación particular por apropiación indebida contra la ahora accionante, causa que una vez radicada ante el Juez de turno, fue providenciada convocando a las partes a una audiencia de conciliación; a causa de no poder encontrar a la acusada en el domicilio señalado y al desconocerse su paradero, se ordenó la notificación por edictos conforme el art. 165 del CPP, con advertencia de que en caso de no comparecer sería declarada rebelde; lo que finalmente sucedió en la audiencia de juicio oral, ordenándose las medidas respectivas que prevé el art. 89 del CPP, entre ellas el mandamiento de aprehensión. De todos los antecedentes del proceso penal, no se hace evidente ninguna falta al procedimiento ordinario o actuado que se encuentre fuera de lugar o sea excesivo y que lesione el derecho a la libertad de la accionante, sino un ejercicio de derechos por parte de los acusadores particulares y el ordenado cumplimiento de normas procedimentales referidas a la rebeldía, notificaciones y procedimiento por delitos de acción penal privada, por parte de la autoridad jurisdiccional. Ante la emisión del mandamiento de aprehensión, del que asume conocimiento la accionante, ésta podía acudir ante la autoridad jurisdiccional del proceso para asumir la defensa de sus derechos, sin tener que denunciar como ilegales o indebidos dichos actuados a través de la acción de libertad".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1444/2012

Sucre, 24 de septiembre de 2012

SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA

Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chávez

Acción de libertad

Expediente: 2011-23325-47-AL

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución de 26 de febrero de 2011, cursante a fs. 26 y vta., dentro de la acción de libertad interpuesta por Elíceo Rojas Terceros contra Ana Gloria Rojas Flores, Jueza Segunda de Instrucción Mixto de Montero del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 25 de febrero de 2011, cursante de fs. 11 a 12, el accionante expresa los siguientes fundamentos:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro de la denuncia de violencia doméstica, formulada por Cecilia Rojas Terceros, fue citado por la Jueza hoy demandada a una audiencia de conciliación, en la que luego de haber escuchado a ambas partes, dictó Resolución que dispuso su arresto por el lapso de tres días en la cárcel de Montero, “empero dicha Resolución como manda el art. 39 de la Ley contra la Violencia en la Familia o Doméstica se EJECUTORIA en el plazo de 24 Hrs”, término en el cual se puede plantear recurso de apelación, pero la autoridad demandada en forma anticipada libró orden de privación de libertad, sin considerar que la apelación era en el efecto suspensivo, es decir que la Jueza no podía ejecutar su Resolución en tanto ésta no sea conocida y resuelta por el Juez ad quem.

Encontrándose a la fecha de planteada la presente acción de libertad detenido, sin haberse respetado lo establecido por la Ley contra la Violencia en la Familia o Doméstica.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

El accionante, denuncia como vulnerado su derecho a la libertad, sin señalar la norma constitucional que la contiene.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela y disponga su inmediata libertad, dejando sin efecto el mandamiento librado por la autoridad ahora demandada y se imponga costas.I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

2

Celebrada la audiencia pública el 26 de febrero de 2011, conforme consta en el acta cursante de fs. 24 a 25 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El abogado en representación del accionante se ratificó en extenso en el contenido de la demanda.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Ana Gloria Rojas Flores, Jueza Segunda de Instrucción Mixta de Montero, mediante informe escrito señaló que: 1) En la audiencia de conciliación celebrada, el accionante reconoció haber propinado una golpiza a su hermana; 2) Se determinó su arresto en aplicación del art. 17.V de la Ley Contra la Violencia en la Familia (LCVF), que establece que el juez de oficio podrá disponer las medidas necesarias a efectos de velar por la integridad de la víctima; 3) El accionante no agotó la vía ordinaria ya que presentó un recurso de apelación que se encuentra en trámite; y, 4) Tomando en cuenta que no se vulneraron los derechos y garantías del accionante solicita se declare “improcedente” la acción.

I.2.3. Resolución

Concluída la audiencia, el Juez Segundo de Sentencia Penal de Montero del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 26 de febrero de 2011, cursante a fs. 26 vta., por la que declaró “procedente” la acción de libertad, bajo el fundamento que el procedimiento establecido en la Ley señala que las resoluciones dictadas en audiencias por violencia familiar son impugnadas en el efecto suspensivo, por lo que su ejecución queda diferida hasta la resolución dictada por el Tribunal ad quem.

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Ratio decidendi

Concede la acción de libertad por procesamiento indebido, toda vez que la autoridad demandada, a pesar de que el accionante presentó apelación contra la decisión que dispone sanción por violencia intrafamiliar, pretende ejecutarla cuando corresponde su suspensión hasta la resolución en apelación.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1444/2012Fuente oficial