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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1445/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1445/2012

Deniega la acción de libertad por no estar vinculado el caso denunciado al derecho a la libertad y apartarse de su ámbito de protección.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por no estar vinculado el caso denunciado al derecho a la libertad y apartarse de su ámbito de protección.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.4. "Los accionantes señalan que se vulneraron sucesivamente varios derechos y garantías de su representado menor de edad, al haber sido aprehendido indebidamente, manteniéndolo de esa forma en un lugar inadecuado y ordenando su detención preventiva sin fundamento alguno; para referirnos al respecto, en primer lugar, sobre los reclamos que hacen los accionantes, la naturaleza de la acción de libertad impide ingresar a tutelar aquellos derechos y garantías que no se encuentren relacionados a su ámbito de protección, el derecho a la vida y el derecho a la libertad. Por lo que denunciar e intentar proteger la dignidad, la presunción de inocencia, la “seguridad jurídica”, la igualdad jurídica y la “legalidad” a través de este medio de defensa, sin que se haya realizado una correcta relación de hechos y argumentos que permitan vincular los mencionados con los derechos que esta acción busca proteger, resulta completamente impertinente a su fin y permite a este Tribunal excluir de su análisis aquellos reclamos. Por otro lado, en cuanto al debido proceso, si bien es posible que sea tutelado a través de la presente acción de defensa, debe cumplirse con ciertos requisitos (SC 0401/2011-R de 7 de abril, entre otras); y en el caso de autos no se hace una mención de cuál sería la causa directa de la vulneración del debido proceso, vinculada al derecho a la libertad de locomoción que se demanda y sólo se lo invoca de manera general sin realizar un argumento que permita revisar si ha existido o no una vulneración".

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1445/2012

Sucre, 24 de septiembre de 2012

SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA

Magistrada Relatora: Dra. Edith Vilma Oroz Carrasco

Acción de libertad

Expediente: 2011-23336-47-AL

Departamento: Pando

En revisión la Resolución de 8 de febrero de 2011, cursante de fs. 13 a 14 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Edgar Choque Callisaya y Teodora Sonia Montero Rocha en representación sin mandato del menor AA contra Humberto Padilla Apaza, Juez del Trabajo, Seguridad Social, Niñez y Adolescencia del Distrito Judicial -ahora departamento- de Pando; Vladimir Lazcano Barrancos, Fiscal de Distrito -ahora Departamental- de Pando; Wilmer Chura Loza, funcionario policial asignado al caso; Franz Quispe y José Luis Pacasa Sullca, Investigadores de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 7 de febrero de 2011, cursante de fs. 2 a 3 vta., se tiene conocimiento de los siguientes argumentos:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Los accionantes, abogados del Servicio Nacional de Defensa Pública (SENADEP), señalan que el 1 de febrero de 2011, funcionarios policiales procedieron a la aprehensión irregular del menor AA, por la presunta comisión del delito de robo, trasladándolo a dependencias de la FELCC donde fue encerrado en celdas policiales. A momento de finalizar la declaración informativa, los defensores del aprehendido señalaron que no podía encontrarse detenido en esas celdas por ser menor de edad, pero el Fiscal de Distrito les dijo que el Servicio Departamental de Gestión Social (SEDEGES) no podría recibir al aprehendido sino con orden judicial, por lo que nuevamente fue trasladado a las referidas celdas; en ese lugar se habría procedido a su estigmatización al identificarlo como AA alias “el bolo”.

El 3 de febrero de 2011, se instaló la audiencia cautelar dirigida por el Juez -ahora demandado-, a quien se le hizo conocer todas las irregularidades expuestas, sin embargo, a pesar de que el Ministerio Público no demostró mínimamente la participación del menor en el hecho y los peligros procesales, se dispuso su detención preventiva sin realizar una fundamentación de hecho y de derecho; y sin pronunciarse sobre las irregularidades denunciadas, en base a tres argumentos muyresumidos: a) Que el menor al ser de nacionalidad brasileña puede fugarse; b) Que el menor no va a cumplir su detención en la cárcel de Villa Busch sino que sería llevado a SEDEGES; y, c) Dispuso la detención preventiva en aplicación de los arts. 232 y 233.2 del Código del Niño, Niña y Adolescente (CNNA).

Por todo esto, se acude a la vía constitucional porque de continuar con la vía ordinaria lo único que se ocasionaría es continuar prolongando la detención ilegal del menor.

I.1.2. Derechos, principios y garantías supuestamente vulnerados

Los accionantes señalan como lesionados los derechos y garantías de su representado, a la dignidad y a la libertad de locomoción, a la presunción de inocencia, a la “seguridad jurídica”, al debido proceso; así como los principios de igualdad jurídica y de legalidad, citando al efecto los arts. 22, 23, 59.I, 115, 116, 119, 120 y 121 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Los accionantes por su representado, solicitan se declare “procedente” y se conceda la tutela, disponiendo: “Cese la Persecución Indebida, la Tutela a la vida, se restituyan las formalidades, restituyéndose por lo tanto el Derecho a la Libertad” (sic).

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 8 de febrero de 2011, según consta en el acta cursante de fs. 11 a 12 de obrados, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

Los accionantes ratificaron el contenido de la acción de amparo constitucional.

I.2.2. Informe de las autoridades y funcionarios policiales demandados

Mediante informe escrito, que cursa a fs. 10, presentado por Humberto Padilla Apaza, Juez del Trabajo, Seguridad Social, Niñez y Adolescencia, éste manifiesta que en virtud de la imputación formal presentada ante su despacho, el imputado -ahora representado de los accionantes- es probablemente autor del delito que se investiga; por lo que, en cumplimiento de los requisitos para la detención preventiva, se ordenó la misma tanto por el quantum de la pena como por la probabilidad de obstaculización de la investigación.

En audiencia, Vladimir Lazcano Barrancos, Fiscal de Distrito de Pando señaló:

1) Se notificó al menor para que preste su declaración el 25 de noviembre de 2010, y al no hacerse presente, se dispuso su aprehensión el 1 de febrero de 2011, llevando adelante la audiencia de consideración de medida cautelar, en la que se impuso la detención preventiva, respecto de la cual la defensa tenía la posibilidad de apelar esa decisión, no habiéndose agotado esa vía, la presente acción tutelar es impertinente por subsidiariedad; y, 2) Los funcionarios policiales sólo cumplieron con su labor acatando una orden de aprehensión emitida por autoridad competente. Por lo que solicitó se deniegue la acción.

Wilmer Chura Loza, Franz Quispe y José Luis Pacasa Sullca, se ratificaron en el informe prestado por el Fiscal de Distrito.I.2.3. Resolución

La Sala Penal, Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria de la Corte Superior del Distrito Judicial - ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Pando, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 8 de febrero de 2011, cursante de fs. 13 a 14 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes argumentos:

i) Se descarta la aprehensión, detención y persecución ilegal, por cuanto existe una orden de aprehensión y una imputación formal emitida por autoridad competente; ii) Todas la autoridades y funcionarios demandados han cumplido con su deber, por lo que no se ha vulnerado ningún derecho fundamental del menor; y, iii) Los accionantes debieron interponer recurso de apelación contra el Auto que dispuso la detención preventiva del menor, recurriendo a la acción de libertad de forma apresurada, sobrepasando las atribuciones de la autoridad judicial. La jurisprudencia constitucional ha desarrollado el principio de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, por el que se entiende que antes de acudir a la jurisdicción constitucional se deben agotar todos los recursos ordinarios que la ley les franquea.

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por no estar vinculado el caso denunciado al derecho a la libertad y apartarse de su ámbito de protección.

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