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TCPJurisprudencia precedencial relevante

1445/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1445/2013

En una acción de protección de privacidad el accionante señaló que cuando se apersonó ante la Gerencia Departamental de la Contraloría General del Estado, a solicitar información sobre solvencia con el fisco, misma que certificó que tiene un proceso penal en trámite iniciado por la Aduana Nacional G...

Proceso
Jurisprudencia precedencial relevante
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

En una acción de protección de privacidad el accionante señaló que cuando se apersonó ante la Gerencia Departamental de la Contraloría General del Estado, a solicitar información sobre solvencia con el fisco, misma que certificó que tiene un proceso penal en trámite iniciado por la Aduana Nacional Gerencia Regional Santa Cruz, información errónea y confusa que no corresponde a la naturaleza de la permisión establecida en el art. 2 del DS 24278 y que le causa perjuicio, más aún considerando que su persona jamás fue citada a declarar a ningún proceso y menos fue imputada; y cuando pidió su rectificación ambas instancias le rechazaron su solicitud por lo que estimó lesionados sus derechos a la privacidad, a la honra, al honor y a la propia imagen y peticionó se le conceda la tutela y se ordene a) Se elimine del sistema CONTROLEG II, el antecedente del caso penal 012311 a cargo del Fiscal Gomer Padilla Jaro, el que seguirá su curso por la vía correspondiente; y, b) Se le otorgue certificación de solvencia con el fisco sin el antecedente del proceso referido. El Tribunal Constitucional Plurinacional concedió la tutela respecto al Gerente Departamental de Santa Cruz de la Contraloría General del Estado, disponiendo la exclusión de la información otorgada en el certificado sobre solvencia con el fisco, mientras dicha causa no hubiera concluido y no cuente con un monto económico determinado en la justicia ordinaria.

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de protección de privacidad por cuanto la Contraloría Departamental de la República certificado de solvencia fiscal contra el accionante tomando los datos de un proceso penal que no tiene sentencia ejecutoriada.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.3. "... En primer lugar tenemos que la presente acción está dirigida contra una base de datos determinada, correspondiente a una entidad pública estatal, como es la Contraloría General del Estado; asimismo, se tiene que el accionante, directo afectado, cumplió con el principio de subsidiariedad porque acudió tanto ante la Gerencia Departamental de Santa Cruz de la Contraloría como ante la Gerencia Regional Santa Cruz de la ANB de Bolivia, a la primera para solicitar la modificación de los datos contenidos en la certificación emitida sobre solvencia con el fisco, la que, a su criterio, debería contener exclusivamente lo pedido; y, a la segunda, para la baja de la información alimentada por su parte al sistema CONTROLEG II, de donde se extrajo lo certificado; instancias en la cuales, en ambas, se rechazó su petitorio, alegando de un lado, que se limitaron a certificar lo que el sistema reporta, y de otro, que debería dirigirse al Fiscal investigador. De otro lado, la presente acción se encuentra dirigida contra las autoridades encargadas, tanto de la alimentación de la información de origen, como es la Gerencia de la Aduana Regional, como contra la que reporta las certificaciones en base a lo registrado en el CONTROLEG II, esta última de acuerdo a las atribuciones conferidas por el DS 24278. La información contenida en el certificado de información sobre solvencia con el Fisco, otorgado el 22 de noviembre de 2012 por la Gerencia Departamental de Santa Cruz a favor del ahora accionante, en efecto refleja que existe un proceso penal iniciado por la Gerencia Regional Santa Cruz de la ANB en su contra, la cual se encontraría en trámite; sin especificar lo que implica en trámite, reflejando además como deuda al Estado, un monto “0.00”, extremos que en definitiva otorgan una información abierta, que puede dar lugar a interpretaciones erróneas y alejadas de la realidad y repercutir directamente en los derechos a la privacidad, a la intimidad, a la honra, al honor, a la propia imagen y a la dignidad, reconocidos en el art. 21.1 de la CPE, resumidos en el derecho a la autodeterminación informativa, de un lado, porque no reflejan la veracidad de los hechos que se informan y segundo, principalmente porque invade un campo de privacidad que no está conferido a la Contraloría General del Estado, como es el reporte sobre una causa penal en trámite, atribución que no se desprende de ningún modo de lo establecido en el DS 24278, siendo que el mandato contenido en su art. 1, dispone que corresponde a la Contraloría General de la República, expedir las certificaciones de información sobre solvencia con el fisco, en sustitución de los certificados de solvencia fiscal; a lo que se debe agregar lo señalado en el segundo de sus artículos, que a la letra indica que dichas certificaciones de información sobre solvencia con el fisco deben reflejar información pertinente, oportuna y confiable para orientar la toma de decisiones en los procesos de adquisición de bienes y contratación de servicios establecidos por ley u otros actos administrativos que los requieran. De donde se desprende que la información otorgada por la Contraloría General del Estado, debe circunscribirse expresamente a lo dispuesto por el art. 1 del precitado Decreto Supremo, es decir, sobre solvencia con el fisco, extremo que sin duda, no puede extraerse de un proceso penal que se encuentra en trámite, situación que solamente puede determinarse a la conclusión de un proceso penal con sentencia ejecutoriada y posterior determinación de una deuda económica con el fisco, como consecuencia del previo proceso; a ello se refiere el segundo artículo del DS 24278 que exige la entrega de información pertinente, oportuna y confiable, lo que en definitiva no se cumplió en el caso concreto."

Titulacion jurisprudencial

Los Certificados sobre solvencia con el fisco emitidos por la Contraloria General de la República deben reflejar información pertinente, oportuna y confiable para orientar la toma de decisiones en los procesos de adquisición de bienes y contratación de servicios establecidos por ley u otros actos administrativos que los requieran y en ningún caso pueden extraerse de un proceso penal que se encuentra en trámite.

Contextualizacion de la linea jurisprudencial

Sentencia Fundante

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1445/2013 Sucre, 19 de agosto de 2013

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Ligia Mónica Velásquez Castaños

Acción de protección de privacidad

Expediente: 03527-2013-08-APP

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución de 25 de abril de 2013, cursante de fs. 139 a 142, pronunciada dentro de la acción de protección de privacidad interpuesta por Alejandro Freddy Zarzar Moreno contra Alfredo Lorenzo Villca Cari, Gerente Departamental de Santa Cruz de la Contraloría General del Estado; y, Willan Elvio Castillo Morales, Gerente Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados, el de demanda el 12 de marzo de 2013, cursante de fs. 17 a 23; y el de subsanación de 16 de abril del mismo año (fs. 31 a 32), el accionante expresa los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

A efectos de presentar ante la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Juego, un certificado de información sobre solvencia con el fisco a fin de demostrar que no tiene deudas pendientes con el Estado, lo solicitó a la Contraloría General del Estado; empero, a cambio, mereció un informe con un contenido abierto y confuso con suficiente información para causarle perjuicio porque hace referencia a una deuda con un monto 0.00 por un supuesto proceso penal en trámite.

En virtud a la errónea y confusa información contenida en el precitado informe, pidió a la Contraloría General del Estado, que emita nueva certificación, haciendo saber que tal información no correspondía a la naturaleza de la permisión establecida en el art. 2 del Decreto Supremo (DS) 24278 de 18 de abril de 1996. Lamentablemente, la respuesta fue negativa, dado que mediante nota GDS/GSL-1668/2012 de 17 de diciembre, le señalaron que el proceso de referencia hace alusión al caso FIS ANTI2012311, iniciado el 10 de julio de 2012, en el cual, el último actuado es la solicitud de órdenes de citación para declaración informativa de 23 de octubre de 2012, por lo que sería evidente que el proceso se encuentra en movimiento; cuando su persona jamás fue citada para declarar en ningún proceso penal y menos fue imputada.

De lo referido, se entendería que bastaría una denuncia de cualquier institución para que el nombrey honor de una persona se vean manchados por culpa de la información contenida en la base de datos “CONTROLEG II” (sic); a lo que se agrega, la errónea interpretación del DS 24278, realizada por el Gerente Departamental de la Contraloría, quien se rehusó a modificar el informe, indicando que solo se limitó a certificar lo que el sistema les reporta.

En virtud a que la Contraloría Departamental de Santa Cruz deslindó sus responsabilidades, tuvo que acudir a la ANB, a pedir la baja de la información sobre el presunto proceso penal en el sistema CONTROLEG II, obteniendo nuevamente una respuesta negativa, hasta que la Fiscalía no finalice la investigación.

El art. 2 del DS 24278, establece el alcance de los certificados emitidos por la Contraloría, en sentido que deben proporcionar información pertinente, oportuna y confiable, suficiente para orientar a los entes públicos a tomar una decisión; por lo que ese sentido, las certificaciones de solvencia fiscal tienen el fin de otorgar información a una entidad determinada, en relación a deudas pendientes con el Estado, y no abarcan procesos penales, donde además prima la presunción de inocencia y de cuyo resultado no se determina la existencia de una deuda sino la identificación de autores y el establecimiento de penas; una interpretación contraria implicaría invadir competencias exclusivas del Poder Judicial porque vendría a sustituir el Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP), única instancia que determina la existencia de antecedentes en materia punitiva, resguardando el derecho a la privacidad de contener información relativa sólo a sentencias ejecutoriadas o declaratoria de rebeldía.

Al margen de lo cual, aunque se encuentre abierto el caso 012311, su persona no ha sido procesada, puesto que nunca fue notificada, tampoco imputada y menos sentenciada, además que los arts. 440, 441 y 442 del Código de Procedimiento Penal (CPP), delimitan la posibilidad de publicar antecedentes de un proceso en trámite, lo contrario podría ocasionar perjuicio y dañar la imagen de alguien de quien se supone, el sistema penal presume inocente.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante alega la lesión de sus derechos a la privacidad, a la honra, al honor y a la propia imagen, citando al efecto los arts. 21.2 y 130 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

El accionante solicita se conceda la tutela, disponiéndose que: a) Se elimine del sistema CONTROLEG II, el antecedente del caso penal 012311 a cargo del Fiscal Gomer Padilla Jaro, el que seguirá su curso por la vía correspondiente; y, b) Se le otorgue certificación de solvencia con el fisco sin el antecedente del proceso referido.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 25 de abril de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 129 a 139, en presencia de ambas partes asistidas de sus abogados, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante ratificó los fundamentos del memorial de demanda y los amplió señalando lo que sigue: 1) Para que pueda darse de baja una certificación de deudas con el Estado, es acreditando el pago de la misma, pero en este caso, no se establece ninguna deuda penal; y, 2) La SCP 0085/2012 de 16 de abril determina que la subsidiariedad se cumple el momento en que laparte afectada solicita que se elimine su registro, no debiendo someterse a la persona a recursos administrativos o judiciales.

I.2.2. Informes de las autoridades demandadas

Alfredo Lorenzo Villca Cari, Gerente Departamental de la Contraloría General del Estado, en informe escrito cursante de fs. 118 a 122 vta., estimó: i) El accionante interpuso la acción contra su persona, pidiendo que se elimine del sistema CONTROLEG II, el antecedente del caso penal 012311 a cargo del Fiscal Gomer Padilla; sin embargo, a efectos de conseguir la baja del sistema, el interesado está obligado a cumplir con ciertos requisitos administrativos contenidos en el numeral 8.1.1 o II del I/CE-002 -Instructivo para el Registro de Acciones Judiciales y Requerimientos de Pago; acreditando con prueba suficiente haber resarcido el daño económico al Estado u obtenido sentencia en su favor; ii) O en su caso, solicitar a la entidad pública correspondiente, en este caso, la ANB, la presentación ante la Contraloría, del documento idóneo que acredite la conclusión del proceso; iii) En base al precitado Instructivo, la Contraloría General del Estado lleva un sistema de registro de las acciones judiciales, procesos administrativos y requerimientos de pago, de todas las entidades del sector público, a efectos de ejercer el control gubernamental extenso posterior; y en el caso concreto, se tiene registrado, un proceso penal contra el ahora accionante, incoado a denuncia de la ANB; iv) El afectado tiene expeditas las vías de impugnación administrativa previstas en el numeral 8.1.1 del I/CE-002, por cuanto, si bien solicitó la eliminación de este proceso en el Sistema, empero, no cumplió los requisitos legales administrativos, esto es, respaldar con documentación idónea la conclusión del proceso judicial ante la instancia idónea; y, v) El registro del proceso penal en el Sistema “CONTROLEG II”, no vulnera los derechos a la imagen, honra o reputación, ya que se lo asentó en cumplimiento de un mandato legal por tanto, ello no puede generar vulneración de derechos.

Por su parte, Guadalupe Sofia Aleida Orlellana Medrano y Cinthya Yanirah Suárez Patiño, en representación legal de la Gerencia Regional de Santa Cruz de la ANB, en informe escrito cursante de fs. 70 a 71 vta., afirmaron: a) Conforme al mandato contenido en el art. 27 incs. g) y d) de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (LACG), la ANB - Gerencia Regional Santa Cruz de la ANB, en el plazo de ley, eleva tres informes anuales a la Contraloría Departamental; b) En el último reporte realizado mediante carta AN-ULZER-CA-054/2013 de 1 de abril, se informó sobre la existencia de un proceso penal iniciado el 10 de julio de 2012, por falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, incumplimiento de deberes y conducta antieconómica, contra Roger Arturo Vacallanos Zuna, Alejandro Freddy Zarzar Moreno y Yolanda Patricia Álvarez Bejar, el que se encuentra en trámite; habiéndose presentado el memorial del representante del Ministerio Público y adjuntado la orden de citación debidamente diligenciada; c) Contra el ahora accionante, se presentó querella el 10 de julio de 2012, ante el Fiscal de Materia Anticorrupción, a la que se adjunta el formulario de declaración de ratificación de la querella; d) En virtud a lo estipulado por el art. 2 del DS 24278, la Aduana procedió al registro de los datos en el sistema CONTROLEG II, con el fin de reportar ante la instancia competente, el inicio de procesos penales y el avance en las actuaciones procesales de los mismos; e) Alejandro Freddy Zarzar Moreno, se apersonó en tres oportunidades ante dicha instancia, a efectuar peticiones que fueron respondidas de manera escrita y fundamentada, incoándole que acuda ante el Director Funcional de la Investigación a objeto de recabar información; y, f) En cuanto a la baja solicitada, se le explicó al peticionante que el registro de la acción penal promovida en su contra, se enmarcó en la normativa establecida en los arts. 27 incs. d) y g) de la LACG y 2 del DS 24278, por lo que no cuenta con facultad para eliminar, suprimir o dejar de actualizar los avances procesales de la citada causa, cuya tramitación está bajo dirección funcional del Ministerio Público y control jurisdiccional del Juez cautelar.

I.2.3. ResoluciónLa Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución de 25 de abril de 2013, cursante de fs. 139 vta. a 142, concedió la acción de protección de privacidad, con relación a ambas entidades, disponiendo que la entidad de origen corrija la información proporcionada, “es decir la contraloría General del Estado en uso de sus facultades evaluará la forma de certificación que emite consignando obviamente en su caso el estado del proceso del trámite judicial, la presente sentencia deberá ser cumplida por la entidad de origen en el término de 72 hrs. a partir de la fecha para efecto de cómputo son las 2 de la tarde y desde el mismo término posterior a la emisión de la información por la entidad Fiscalización y Control Juego”, bajo los siguientes fundamentos: 1) Las respuestas otorgadas por las entidades demandadas, obedecen a una inadecuada información sobre solvencia con el Fisco, por lo que, las respuestas realizan una errónea interpretación de las disposiciones que regulan la materia; 2) Si bien es obligatorio que las instituciones del Estado, guarden un banco de datos en el que se contenga la iniciación del proceso, la prosecución y su finalización como parte del control gubernamental; también muchas de las conductas antieconómicas que se generan contra el ente estatal, no están del todo materializadas con un monto firme, no tiene un origen contractual sino que tienen un trasfondo delictivo; y que por tanto, eso habilita a que puedan obtener datos en materia penal; sin embargo, el alcance que tiene un certificado como el que solicitó el ciudadano hoy accionante merece una respuesta adecuada, oportuna y coherente sobretodo basada en la garantía de presunción de inocencia; 3) La certificación otorgada por la Contraloría General del Estado, al accionante, contiene un detalle dañoso para su reputación, por sus datos inciertos e imprecisos sobre el inicio de un proceso, que genera incertidumbre en el ciudadano, cuando refiere que está en trámite, puede ser con denuncia, querella, imputación, acusación, sentencia en primera instancia; por tanto, existe error en el origen de la información, lo que repercutió en la certificación que emitió el ente estatal; 4) La información debe ser corregida en el origen, de acuerdo a los datos que cursan en el proceso penal, no pudiéndose afirmar simplemente que está en trámite, porque ello no refleja el estado del mismo; y, 5) El ente encargado de emitir la certificación evaluará, de acuerdo a las disposiciones que regulan su funcionamiento, la emisión o no de la información, de acuerdo a los datos proporcionados.

II. CONCLUSIONES

Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establecen las siguientes conclusiones:

II.1. A fs.2 cursa el certificado de información sobre solvencia con el Fisco, emitido el 22 de noviembre de 2012, por la Gerencia de Servicios Legales de la Contraloría General del Estado, respecto a Alejandro Freddy Zarzar Moreno, con C.I. 2979953 SCZ, NIT 131209026, domiciliado en calle Libertad 242; mismo que presenta la siguiente información:

Proc/Dict/Inf Entidad Monto Referencia Tipo Estado

ADUANA NACIONAL- GERENCIA REGIONAL SANTA CRUZ 0.00 NE NC: INFORME PENAL ¿? EN TRAMITE

“Esta certificación se expide con base en la información registrada en la Contraloría General del Estado y lo dispuesto mediante Decreto Supremo No. 24278 del 18 de abril de 1996. (Es de exclusiva responsabilidad de las entidades verificar el estado de los requerimientos de pago o acciones judiciales informados a los fines de su requerimiento)” (sic).

II.2. Mediante memorial presentado el 6 de diciembre de 2012 ante el Gerente de Servicios Generales de la Contraloría General del Estado en el departamento de Santa Cruz, Alejandro Freddy Zarzar Moreno, reclamó a dicha instancia la errónea información otorgada en el certificado detallado.en la Conclusión anterior, en la que señala, no data de ninguna resolución ejecutoriada, sino que “simplemente dice en trámite sin saber porqué, con una deuda monto 0,00, es decir sin deuda, la misma es oficiosa, innecesaria, lleva a la confusión” (sic), solicitando emitir en su favor certificado sobre solvencia con el fisco estrictamente (fs. 3 y vta.). Petición respondida mediante nota GDS/GSL-1668/2012 de 17 de diciembre, el Gerente Departamental de la Contraloría General del Estado, en sentido que la información otorgada fue elevada al sistema CONTROLLEG II, por las entidades públicas, las mismas que son responsables de los datos y las gestiones de los procesos, correspondiéndeles atender cualquier reclamo (fs. 5 a 7).

II.3. Por nota presentada el 28 de noviembre de 2012, ante el Representante Legal de la ANB Regional Santa Cruz, el ahora accionante, solicitó fotocopias del trámite mencionado en la certificación con indicación de tiempo y estado en el que se encuentra (fs. 9), respondido por providencia de 10 de diciembre del mismo año, en sentido que el solicitante acuda al Director Funcional de la Investigación (fs. 10).

II.4. A través del memorial presentado el 21 de diciembre de 2012, Alejandro Freddy Sarsar Moreno, hizo conocer sobre la certificación emitida por la Contraloría Departamental a partir de información otorgada por la Gerencia Regional Santa Cruz de la ANB, expresando que aún no se le citó para que preste ninguna declaración, por lo que aún no se le habría imputado y menos procesado (fs. 12), atendido mediante providencia de 9 de enero de 2013, por la cual, se le hace conocer al afectado que no corresponde a la ANB dar de baja ningún registro reportado a la Contraloría General del Estado (fs. 16).

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Ratio decidendi

Concede la acción de protección de privacidad por cuanto la Contraloría Departamental de la República certificado de solvencia fiscal contra el accionante tomando los datos de un proceso penal que no tiene sentencia ejecutoriada.

Sintesis del caso

En una acción de protección de privacidad el accionante señaló que cuando se apersonó ante la Gerencia Departamental de la Contraloría General del Estado, a solicitar información sobre solvencia con el fisco, misma que certificó que tiene un proceso penal en trámite iniciado por la Aduana Nacional Gerencia Regional Santa Cruz, información errónea y confusa que no corresponde a la naturaleza de la permisión establecida en el art. 2 del DS 24278 y que le causa perjuicio, más aún considerando que su persona jamás fue citada a declarar a ningún proceso y menos fue imputada; y cuando pidió su rectificación ambas instancias le rechazaron su solicitud por lo que estimó lesionados sus derechos a la privacidad, a la honra, al honor y a la propia imagen y peticionó se le conceda la tutela y se ordene a) Se elimine del sistema CONTROLEG II, el antecedente del caso penal 012311 a cargo del Fiscal Gomer Padilla Jaro, el que seguirá su curso por la vía correspondiente; y, b) Se le otorgue certificación de solvencia con el fisco sin el antecedente del proceso referido. El Tribunal Constitucional Plurinacional concedió la tutela respecto al Gerente Departamental de Santa Cruz de la Contraloría General del Estado, disponiendo la exclusión de la información otorgada en el certificado sobre solvencia con el fisco, mientras dicha causa no hubiera concluido y no cuente con un monto económico determinado en la justicia ordinaria.

Descriptores

Fundadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1445/2013Fuente oficial