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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1446/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1446/2012

Concede la acción de amparo constitucional debido a la vulneración de la estabilidad e inamovilidad laboral de la parte accionante, toda vez que su contratación se efectuó por dos años consecutivos, además de comprobarse su estado de embarazo.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional debido a la vulneración de la estabilidad e inamovilidad laboral de la parte accionante, toda vez que su contratación se efectuó por dos años consecutivos, además de comprobarse su estado de embarazo.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.4. "Por otra parte, la accionante también probó que se encontraba en estado de gestación a enero de 2012, según el informe ecográfico obstétrico de 7 de mayo del mismo año, que refiere veintidós semanas y seis días, es decir, cinco meses y dos semanas aproximadamente (fs. 18), momento en el que todavía desempeñaba funciones en el SEDEGES de Beni, razón por la que goza del derecho a la inamovilidad de la mujer embarazada en su fuente laboral, hasta un año después del nacimiento de la hija o hijo, art 48 VI CPE., Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, que son aplicables a la problemática objeto de estudio, razones por las que corresponde conceder la tutela invocada".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1446/2012

Sucre, 24 de septiembre de 2012

SALA SEGUNDA

Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga

Acción de amparo constitucional

Expediente: 01237-2012-03-AAC

Departamento: Beni

En revisión la Resolución 004/2012 de 4 de julio, cursante de fs. 110 a 112,

pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Elsa Guaji Jou contra Virginia Rivera Camuña, Directora del Servicio Departamental de Gestión Social (SEDEGES) del departamento de Beni.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 27 de junio de 2012, cursante a fs. 7 y 8, la accionante manifiesta los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desde el 5 de octubre de 2009 hasta el 31 de enero de 2012, desempeñó funciones de niñera educadora en el programa de atención a niñas menores de seis años, en el SEDEGES de Beni, con el ítem 168, de forma ininterrumpida y con un salario de Bs847.- (ochocientos cuarenta y siete bolivianos). En ese entendido, tal como lo demuestra su solicitud de reincorporación de 8 de mayo del mismo año, por la que se hizo conocer a la parte demandada su estado de gestación, aunque verbalmente se le había comunicado con anterioridad; a pesar de ello, el 11 de mayo de 2011 se le hizo llegar un informe jurídico por el cual se rechazó su solicitud de reincorporación.Al respecto, el art. 48.VI de la Constitución Política del Estado (CPE) establece que las mujeres no podrán ser discriminadas ni despedidas por su estado civil, estado de embarazo, edad, rasgos físicos o número de hijas o hijos y más aún, se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y de los progenitores hasta que la hija o hijo cumpla un año de edad; por lo que de acuerdo al art. 109 de la Norma Suprema, se tiene que todos los derechos reconocidos en la Ley Fundamental son directamente aplicables y gozan de iguales garantías para su protección, siendo claro el Tribunal Constitucional Plurinacional, respecto a que la estabilidad laboral está íntimamente relacionada con el derecho a la vida tanto de la madre como del ser en gestación; es por ello que se ha excusado la observancia de los principios de subsidiaridad e inmediatez de la acción de amparo constitucional, a efectos del ejercicio pleno de todos los derechos reconocidos al progenitor, a la madre y al ser en gestación, conforme la SC 0109/2006 de 31 de enero, entre otras. Agrega que, desde el día en que la despidieron comenzó a realizar los reclamos respectivos, primero de manera interna y verbal, posteriormente de forma escrita, tal como se demuestra por su solicitud de reincorporación.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La accionante considera que se han vulnerado sus derechos a la estabilidad laboral, al trabajo y a una remuneración justa; asimismo alude el derecho a la vida, a la salud, a la seguridad social, a la maternidad y a la dignidad; citando al efecto los arts. 15, 18, 24, 35, 45.VI, 46, 48.VI y 62 de la CPE.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela y se disponga: a) La restitución inmediata a su fuente laboral; b) El pago y efectivización de los salarios devengados; c) El pago y efectivización del subsidio de pre natalidad a partir del quinto mes de embarazo; y d) Condenación en costas, daños y perjuicios.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Efectuada la audiencia pública el 4 de julio de 2012, con la asistencia de las partes, según consta en el acta cursante de fs. 105 a 109 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El abogado apoderado de la accionante ratificó en extenso el contenido de la acción de amparo constitucional, ampliando lo siguiente: 1) Con relación al informe de la parte demandada, en el que se arguye que se trataría de uncontrato eventual que tenía la trabajadora, se debe considerar que estuvo trabajando desde el 5 de octubre de 2009, mediante cuatro memorandos, que fueron consecutivos y no hubo ninguna ruptura de la relación laboral que tuvo con el SEDEGES hasta el 31 de enero de 2012, por lo que no se trata de un contrato eventual, si se considera la segunda parte del art. 5.II del Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009, la cual establece que la inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obras, salvo las relaciones laborales en la que ésta u otras modalidades intenten eludir el alcance de esta norma, que se aplica al presente caso, toda vez que su representada tuvo actividad laboral permanente desde el 2009, con contratos y designaciones temporales, para eludir el cumplimiento de ciertos derechos y garantías establecidos en la CPE; 2) En cuanto a las condiciones laborales permanentes y eventuales, el Tribunal Constitucional ha sido claro sobre el tema, existiendo una vasta jurisprudencia al respecto; y, 3) Todo acto administrativo, como son los memorandos de designación, se consideran válidos en tanto no sean declarados nulos por autoridad competente.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Oscar Máximo Vargas Suárez, apoderado mediante testimonio 544/2012 de 3 de julio (fs. 61 y 67 de obrados), de Gloria Virginia Ribera Camacho de Villazón, autoridad demandada, Directora del SEDEGES de Beni, nombrada según Decreto de Gobernación 007/2011 de 20 de diciembre (fs. 66 y 67), presentó informe escrito (fs. 83 a 90), expresando que: i) La accionante no cumplió con lo establecido en el art. 77.5 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), puesto que si bien en el otrosí segundo de su memorial refiere que adjuntó prueba literal, empero la documentación detallada no fue presentada ni adjuntada a dicho memorial, situación que fue observada por el Tribunal de garantías según decreto de 2 de julio de 2012, señalando que se extrañaba la prueba mencionada; razón por la que la acción de amparo constitucional debe ser rechazada conforme la norma legal citada al no haberse acompañado la prueba que funda su acción, citando la SCP 0173/2012 de 14 de mayo; ii) La accionante también inobservó la exposición de los hechos que motivan la acción, la identificación de los derechos considerados lesionados y la fijación de la tutela demandada, que dan lugar al rechazo in limine, sin concesión del plazo para su subsanación; iii) Con relación al supuesto despido ilegal, se tiene que la accionante fue designada mediante memorando el 3 de enero de 2011, en el cargo de niñera educadora en el programa de atención a niñas menores de seis años en el SEDEGES del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, con un sueldo de Bs847.-, que feneció el 31 de diciembre del mismo año; asimismo mediante memorando 48/2012 de 3 de enero, fue nombrada en el mismo cargo y con igual sueldo, habiendo concluido este el 31 de enero de 2012; iv) Por memorial de 8 de mayo del mismo año, la accionante solicitó sureincorporación laboral, arguyendo que fue despedida en el mes de febrero, manifestando que se encuentra en estado de gestación con cinco meses y veinte días, y que por tal motivo goza de estabilidad laboral; v) Mediante informe legal de 11 de mayo de 2012, se concluyó que no existía despido injustificado y que no se vulneró la Constitución Política del Estado, toda vez que el SEDEGES de Beni a la fecha de vencimiento de la relación laboral, 31 de enero del referido año, no tenía conocimiento de que Elsa Guaji Jou se encontraba en estado de gravidez; por otra parte, el informe legal indicó que dada la naturaleza del trabajo pactado por tiempo determinado de 3 de enero de 2012 a 31 del mismo mes y año, y conforme lo dispuesto por el art. 5.II del DS 0012, no es aplicable la inamovilidad laboral a contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o de obra, por lo que no correspondía la reincorporación de la ahora accionante, por ser un trabajo por tiempo pactado; vi) Se efectuó la devolución de la documentación solicitada por la ahora accionante el 21 de mayo de 2012, que fue acompañada al memorial de 8 del mismo mes y año; vii) Lo manifestado por la accionante es totalmente falso, pues una vez fenecido el plazo de duración, no se procedió a recontratarla, por lo que no hubo despido; debiendo tenerse en cuenta que recién dio a conocer su estado de embarazo el 8 del mismo mes y año, mediante memorial por el que solicitó su reincorporación, situación que hasta ese momento no era de conocimiento para las máximas autoridades del SEDEGES de Beni; y viii) El sueldo de la accionante era pagado con recursos de la planilla de inversión correspondiente a funcionarios eventuales, en tal sentido dada la naturaleza del trabajo pactado por tiempo determinado, Elsa Guaji Jou no gozaba de estabilidad laboral, no correspondiendo su reincorporación, por haberse producido la extinción de la relación laboral, situación que no conlleva para el empleador la obligación de mantenerla en el cargo hasta que su hija cumpla un año de edad, aunque hubiere resultado embarazada durante el lapso de prestación de servicios; como lo ha determinado la abundante jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional, citando al efecto la SC 0058/2011-R de 29 de abril; por lo que pide se deniegue la tutela solicitada y fije las costas y multas de rigor.

I.2.3. Resolución

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Ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional debido a la vulneración de la estabilidad e inamovilidad laboral de la parte accionante, toda vez que su contratación se efectuó por dos años consecutivos, además de comprobarse su estado de embarazo.

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Tribunal Constitucional Plurinacional1446/2012Fuente oficial