Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de amparo constitucional por incumplimiento de requisitos para la formulación de esta acción, toda vez que no se expuso claramente la relación de hechos y derechos.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.2. "(...) en el caso presente, se denuncian amenazas, pero no se expone la naturaleza de esas amenazas de modo concreto, siendo la única lectura entendible, que tales amenazas son en sentido de que el demandado: “vendrá con la policía y nos desalojará de nuestros terrenos” (sic); de ese sentido literal, no es posible identificar un derecho fundamental concreto que resulte amenazado, puesto que como ha sido expuesto, los accionantes no se reconocen propietarios, derecho con el cual podría relacionarse una amenaza de desalojo; adicionalmente, al afirmar que la amenaza es que el demandado se hará presente con la policía, nos remite al análisis de la función de las fuerzas policiales, que sólo tiene permitido actuar al amparo de órdenes judiciales o administrativas y no de hecho, a no ser que ello se demuestre, lo que desvincula la amenaza denunciada, de una relación con algún derecho fundamental. En consecuencia, no obstante el esfuerzo realizado por esta Sala, para extraer del insuficiente memorial de amparo constitucional un derecho fundamental que estuviere amenazado, por las acciones del demandado, de intervenir con la policía el barrio Perla del Acre de la ciudad de Cobija, no es posible deducir que derecho resulta amenazado por la intervención de una fuerza policial".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1447/2012
Sucre, 24 de septiembre 2012
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: Dra. Ligia Mónica Velásquez Castaños
Acción de amparo constitucional
Expediente: 01300-2012-03-AAC
Departamento: Pando
En revisión la Resolución de 8 de junio de 2012, cursante de fs. 78 a 79, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jacinto Apaza Zambrana; Eligio Guardia Gralero; Silveria Pillco de Mamani; Simón García Arteaga; Cristina Caso Flores; Frigida Quispe Martínez; Ceferino Santos Cruz; Edwin Chambi Mamani; Alcides Macias Vino; Gladis Mamani Carico; Efraín Calleja Pablo; Cristina Posto; Facundo Vallejos Maldonado; Orlando Torre ; Olivia Salvatierra; Susana Solano Olven; Marcos Subirano; Edith Cuevas; Ledy Alvares Caraballo; Marina Rodríguez; Favio Fernando; Margarito Necaso; Moisés Elías Guzmán; Juana Rada Mamani; Agustín Colque; Pedro Mamani; Ángel Tapia Chocta; Gilberto Arauz; Luz María Mukhaíro; Ylda Mamani García; María Lucia Vélez Souaz; Rosario Amatori; Carmela Pereza Vilá; Angélica Vásquez; Francisco Ruiz; Ascencia Romero, Rosario Arana Silva; Rita Amouccio; Javier Colque; José Luis Bustamante Choque; Luis Manu Roca; Sharon Castor Heredia; Rosa Esther Pinedo; Porfirio Alvarez; Andrés Calliz; Yely Villamil; Maritza Velez; Elena Arteaga; Diana Beltrán; Mirian Cartagena; Rossemari Mamani; Deivis Omar Romero Miranda; Darlin Abrego; Sonia Delgado; Lilian Justiniano; Lizeth Chura Quispe; Emilie Mejía Cartagena; Alfredo Apaza Condori; Fernando Poma Choque; Selva Gabriela Costa; Agripino Vargas; Fortunato Chinco; Juana Roque Posto; Gonzalo Camacho; Florencio Rojas; Claudia Pérez Dávalos; Ruben Aldo Menaccha; María Silva Albarez; Emma Castro Roque; Rosalía Fariñas Cruz; Dilce Chávez Ávila; Reimundo Freita; Humberto Morales; Julio Cesar Guareno; Susana Pacami Yuchina; Marisavel Huanca; Daley Fernández; Javier Mobo Guardia; Alberto Condori; Sandra Flores; Flor Brazo Gazon; Luis Alberto Apaza Ticona Guillermo Yhanes; Elvira Roque Posto; Virginia Justiniano; Flora Opi; Juan José Mendoza Condori; Martha Davaloj; Luisa Cauna Tola; Saturnino Ortiz; Juanita Orfice; Jacinto Murillo; Daina Darana Pérez; Mario Mamani Ramos; Edwin Mamani Matty; Mario Vásquez; Norma Vargas Cano; Dickson Hurtado; Miguel Rojas; Fausto Callizaya Mayto; Darwin Siani; Luciano Pomacusi; Nemesio Sonco Chura; Fideloncio Vásquez Gudiño; Carlos Felipe Paco; Luis Aleoña Negretey; Melvin Mamío; Dorka Monte; Dorka Sevato; Mariuza Jil; Silvia Poma; Saturnino Ortiz; Jannette Rojas Zabala; Damazo Quispe; Reynaldo Condori; Agustina Aguilera; Luciana Ventura; Agustín Murillo; Suculianni Ramírez; Avianca Aiguaño Arroyo; Marcela Quispe Menchaca; Ana Carla Arce de Chiani; Andrés Rodríguez; Vilma Ventura Quispe; Gueisa Cortez Hinojosa; Luciano López; Fidelencia Vásquez; Rosalía Fariñas Cruz; Federico Vásquez; Gladys Alanez; Juan Carlos Franco; Edwin Mamani Matty; Silvia Cordero Saire; Fernando Vallejos Maldonado; Ángel Mamani Febrero; René Cadiz Alberto; Florencio Rojas Chuquimia; Antolino Chuqui; Mario Mamani; Jimena Ovando; Menesio Sonco Chura; Victor Condori; Brenda Dare Nativ; Damiana Jancko; Agustina Aguilera; Karla Tatiana Balcázar; Virginia Justiniano Salvatierra; Rita Amoucas Peña Rivera; Facundo Vallejos Maldonado; AlfredoApaza Condori; Francisco Michel Vargas; Florencio Cachi; Celia Rosario Buchaipi Medina; Dante Choque Flores; Alex Apaza Cusi; Hugo Mamani Larico; Lola Mamani Larico; Alexander Chao Vaca; Yovana Cochi Condori; Ángel Tapia Chocata; Cesar Angol Tapia Cáceres; Rosmery Chuqui; Pedro Miranda Pozo; Juan Vásquez Beyuma; Sebastián Gonzales Cumari; Yusara Shino Ozaita; Wenceslao López Olivarez; Lucimar Lope Olivarez; Emilio Mejía Cartagena; Juana Natividad Roca; Guillermo Campo Patiño; Franz Gumerciendo Choque Ramos; Nataly Becerra Escalante; Zulma Mendoza Tirina; Susana Muñoz; Mario Silva Álvarez; Brenda Dari Nativi; María Alvez de Jiménez; Lourdes Cortez; Delia Alcon de Oblitas; Inés Pilar Oblitas; Lilian Salvatierrra Vidaurre; Marcela Quispe Machaca; Juana Machaca Quispe; Dainor Tarque Morza; Javier Pezoa Frank, Rimber Hurtado de la Organización Territorial de Base (OTB) Perla del Acre, contra Juan Saucedo Azevedo.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 22 y 25 de mayo de 2012, cursante de fs. 3 a 6 vta., ratificado por escrito de fs. 12, los accionantes expresan los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Cuando los terrenos que ahora ocupan eran aún monte, varias familias procedieron a tomar su posesión, no había propietario alguno que los ocupe; por ello, Miriam Crespo de Choma inició demanda de usucapión contra Juan Saucedo Azevedo, obteniendo una sentencia favorable, que señala que éste no es propietario de los terrenos, resolución que se encuentra pendiente del recurso de casación; no obstante ello, el mencionado ciudadano amenaza con desalojar a las más de seiscientas familias que ocupan el barrio, amedrentándoles incluso en horas de la noche, con hacerlos desalojar con la policía, ignorando que ya vivimos por más de cinco años; siendo una actitud ilegal, dado que de considerar tener mejor derecho propietario debe hacer uso de los procesos interdictos, ya que nadie puede hacer justicia por mano propia.
Además de lo expuesto, existe un proceso ordinario de mejor derecho propietario entre la familia Saucedo Azevedo y Edmundo Rodríguez, que ya se encuentra en su fase final y cuenta con dictamen pericial, el cual hace conocer que las propiedades de ambas partes no llegan a lo que es el Barrio Perla del Acre.
Por lo expuesto y siendo el amparo constitucional procedente contra amenazas y en aplicación del principio de inmediatez, demandan su derecho a no ser amenazados con ser echados a la calle.
I.1.2. Derechos y garantías vulnerados
Los accionantes señalan como lesionado el derecho a la quieta y pacífica posesión de sus terrenos, mientras no se acredite mejor derecho propietario, conforme a las normas del art. 602 del Código de Procedimiento Civil (CPC) y el art. 128 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita que se conceda la tutela, y se disponga: a) Que el demandado se abstenga de amenazar a los habitantes el Barrio Perla del Acre; y, b) que no realice más ventas de terrenos, hasta que se resuelva el recurso de casación.I. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 8 de junio de 2012, según consta en el acta cursante de fs. 75 a 77 de obrados, en presencia del accionante Jacinto Apaza Zambrana, del accionado, y de la tercera interesada Miriam Crespo de Choma; se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y Ampliación de la acción
El accionante principal, por medio de su abogado y varios de los vecinos, ratificó los términos de su demanda, y ampliándolos manifestaron lo siguiente: 1) No se discute el derecho propietario, sino sólo las amenazas de la que son víctimas los vecinos; 2) Cuando ingresaron al terreno era monte virgen, mejoraron el barrio, incluso tienen la intención de cancelar al señor Saucedo, pero en algunos casos que ya empezaron a pagar por los terrenos, luego él los vendió a otra persona; y, 3) El accionado está vendiendo los terrenos, lo que no debe permitirse.
I.2.2. Informe de la persona particular demandada
El demandado en audiencia, informó lo siguiente: i) Tiene toda la documentación, y poder de su madre Juana Azevedo, quien recibió los terrenos por herencia de su padre; por ello, desde el momento en que los accionantes los invadieron los defendió; y siendo evidente que le pagan por habitar los mismos, recibe denuncias de que el presidente del barrio también cobra y que por ello ya no deben cancelar, le informan que ya lo hicieron; ii) Lo de las amenazas tienen que demostrarlo; y, iii) Algunos de los vecinos ya tienen su derecho propietario y otros viven en terrenos de la “señora Choma”, con quien mantiene un proceso judicial y a ellos no les cobra, pero debe pasar por esos terrenos porque están dentro del barrio.
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Miriam Crespo de Choma, en su calidad de tercera interesada, por medio de su abogado y en audiencia, manifestó lo siguiente: a) La acción de amparo constitucional debe ser presentada en el plazo de seis meses, que en el caso presente ya ha sido rebasado; b) Es de conocimiento del Vocal Juan Pereira Olmos que el 6 de marzo ha sido presentado otro amparo constitucional, en el que se manifestó que el señor “Jacinto” (sic) no vive en los terrenos del demandado, lo que pasa es que antes eran un grupo y ahora se están peleando; b) No señalan que derechos constitucionales se les está vulnerando; y, c) Existen intenciones de engaño, pues las mismas personas primero dicen que viven en predios del accionado y luego en mis terrenos, cambian de direcciones para aprovechar la confusión, por lo que pide que se apliquen las normas de los arts. 74 y 75 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP).
I.2.4. Resolución
La Sala Penal Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, por Resolución de 8 de junio de 2012, cursante de fs. 78 a 79, concedió la tutela solicitada, disponiendo que el demandado se abstenga de proferir amenazas a los accionantes; con los argumentos siguientes: 1) En audiencia los accionantes ratificaron las amenazas que reciben; 2) Las amenazas lesionan la dignidad de los afectados, así como su derecho a vivir en paz, armonía y su pacífica posesión, independientemente de quien sea el propietario, lo que deberá ser dirimido en otras instancias; y, 3) Nadie puede hacer justicia por mano propia, y si el demandado quiere hacer valer sus derechos, tiene las vías legales pertinentes.
II. CONCLUSIONESDel atento análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establecen las siguientes conclusiones:
II.1. Los accionantes manifiestan que no presentan prueba de las amenazas denunciadas (fs. 12).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes alegan que el demandado lesionó su derecho a la quieta y pacífica posesión de sus terrenos, mientras no se acredite mejor derecho propietario, conforme a las normas del art. 602 del Código de Procedimiento Civil (CPC), ya que los amenaza con deslojarlos de los terrenos que ocupan, incluso a veces con efectuar tal medida con ayuda de la policía, siendo que su derecho propietario se encuentra cuestionado por un proceso legal que se encuentra pendiente del recurso de casación. En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Tribunal de garantías, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales o garantías constitucionales de los accionantes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. Antes de analizar los argumentos materiales de la tutela solicitada, es necesario verificar el cumplimiento de los requisitos de acceso a la acción de amparo constitucional, dado que en el presente caso se manifiestan elementos que requieren ser analizados antes de ingresar al fondo de la temática planteada.
Para comenzar, es necesario identificar a los requisitos que debían cumplir los accionantes para activar la acción de amparo constitucional.
A ese efecto, la SCP 0173/2012 de 14 de mayo, hizo el siguiente desarrollo:
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