Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, debido a que la autoridad demandada dilató injustificadamente la audiencia de solicitud de cesación a la detención preventiva.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.5. "(...) es evidente que la autoridad demandada incumplió con su deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas, ya que por una parte, suspendió las distintas audiencias fijadas al efecto alegando diversas causas no atribuibles al imputado, las cuales de ninguna manera justifican que la audiencia no se hubiera realizado, más al contrario, reflejan con ello que la autoridad demandada no dio la correspondiente atención ni reprogramó las audiencias con la brevedad que el caso amerita, pudiendo de esa manera, haber evitado una demora en la tramitación de la cesación de detención preventiva de José Aranda Guerrero, afectando con su proceder la situación jurídica del imputado, lesionando su derecho a la libertad, constituyéndose en un acto dilatorio de acuerdo al razonamiento expresado en el Fundamento Jurídico III.4 del presente fallo, y por otra, no obró con celeridad ante la solicitud de conminatoria efectuada por el accionante; por todo ello, deberá concederse la tutela solicitada, en cuanto a la dilación injustificada de parte de la autoridad demandada en la tramitación de las solicitudes a su cargo".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1448/2012
Sucre, 24 de septiembre de 2012
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Efren Choque Capuma
Acción de libertad:
Expediente: 01416-2012-03-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 73/2012 de 6 de julio, cursante de fs. 27 a 28 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Cristian Marcelo Alanes Flores en representación sin mandato de José Aranda Guerrero contra Jorge Martín Castillo Muñoz, Juez Noveno de Instrucción en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante, mediante memorial presentado el 5 de julio de 2012, cursante de fs. 17 a 18 vta., alegó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refiere que su representado el 22 de marzo de 2012, solicitó al Juez demandado el señalamiento de día y hora de audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva, transcurriendo más de tres meses sin que se absuelva tal solicitud, ya que las audiencias públicas fijadas al efecto se fueron suspendiendo paulatinamente.
Asimismo, señala que en la audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva de su representado, efectuada el 27 de junio de 2012, el representante del Ministerio Público de forma por demás sorpresiva después de escuchar la exposición de la defensa José Aranda Guerrero, solicitó al Juez demandado la suspensión de la misma, argumentando que no fue notificado con todos los elementos probatorios que se adjuntaron al memorial de solicitud de cesación de detención preventiva, ante esa solicitud el Juez referido accedió disponiendo un cuarto intermedio hasta el 3 de julio de igual año, horas 17:30, fecha en la cual se apersonó con su representado, esperando por más de una hora hasta que el Secretario del Juzgado les informó que la audiencia se suspendería por decreto, ya que tenían otro caso con detenidos y que posiblemente se señalaría nuevo día y hora para restablecer la audiencia para el 10 del mismo mes y año, resultando por ello, que la autoridad llamada a precautelar los derechos de su representado vulneró los mismos, al no señalar en forma oportuna la audiencia solicitada y al apartarse de la ley decretando un cuarto intermedio para la tramitación de la misma.Por otra parte, manifestó que en la audiencia de 27 de junio de 2012, solicitó al Juez demandado, que en virtud al art. 134 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se conmine a la Fiscal del departamento de La Paz para que en un plazo de cinco días pueda presentar acusación fiscal u otro requerimiento conclusivo ya que habían transcurrido más de seis meses desde el inicio de la etapa preparatoria; pero la misma fue rechazada en el entendido de que debía ser presentada por escrito; por ello, el 28 del referido mes y año, presentó en forma escrita su solicitud de conminatoria sin que hasta la fecha se hiciera efectiva la misma.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante estima que se lesionaron los derechos de su representado a la libertad, al debido proceso, a la dignidad, de petición, y la defensa, a una administración de justicia pronta, oportuna, transparente y sin dilaciones, a la "seguridad jurídica" y a la presunción de inocencia citando al efecto los arts. 22, 23, 24, 115 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 8 del Pacto de San José de Costa Rica.
I.1.3. Petitorio
El accionante solicita se conceda la tutela solicitada y se disponga que la autoridad demandada otorgue a José Aranda Guerrero una administración de justicia pronta, oportuna, transparente y sin dilaciones para que pueda acceder a su derecho a la libertad, y sea con costas.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 6 de julio de 2012, según constan en el acta cursante de fs. 21 a 26 vta., presentes la parte accionante y el Juez demandado; ausente el representante del Ministerio Público, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
El accionante en audiencia ratificó la demanda agregando que mediante memorial de 13 de marzo de 2012, su representado solicitó la cesación de su detención preventiva ante el Juez demandado, quien por decreto de 14 de ese mes y año, estableció que adjunte la documentación a la que hace referencia a efectos de notificar con la misma a la parte contraria, subsanando tal observación presentó otro memorial el 22 del citado mes y año, fijando al efecto la autoridad demandada audiencia para el 5 de abril de ese año, a horas 17:30 la misma fue suspendida por que ese día se trabajó horario continuo; por lo cual se reprogramó tal audiencia para el 18 de ese mes y año, posteriormente para el 2 de mayo del señalado año, pero debido a que debía llevarse otra audiencia con detenido también fue suspendida, reprogramándola para el 23 del dicho mes y año, la misma que también se suspendió por no encontrarse el imputado, fijándose nueva audiencia para el 19 de junio del citado año, la cual se suspendió por ausencia del representante del Ministerio Público, así como la prevista para el 28 de ese mes y año que se suspendió por solicitud del representante del Ministerio Público, ante lo cual, se dictó un cuarto intermedio señalando que la audiencia se reinstalará el 3 de julio de 2012, fecha en la cual nuevamente se suspendió porque supuestamente la autoridad demandada tenía casos con detenidos. Por todo ello, solicitó se disponga que en la forma más breve se lleve a cabo la audiencia solicitada.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Jorge Martín Castillo Muñoz, Juez Noveno de Instrucción en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en audiencia informó que: a) Las suspensiones habidas en el proceso se debierona causas ajenas a su voluntad como ser las recargadas labores del Juzgado a su cargo, por inasistencia de las partes y del representante del Ministerio Público así como por no haber notificado a misión con las pruebas correspondientes o por haberse llevado a cabo otras audiencias con detenidos, acciones preventivas que necesariamente debían realizarse con celeridad en el momento oportuno; b) Si la parte no estaba de acuerdo con el señalamiento de una determinada fecha podía haber solicitado que la misma se modifique mediante un recurso de reposición; y, c) Existe fecha fijada de la audiencia para el 9 de julio a horas 14:20, aspecto que fue notificado y cursa en el cuaderno de control jurisdiccional.
I.2.3. Resolución
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 73/2012 de 6 de julio, cursante de fs. 27 a 28 vta., concedió la tutela, disponiendo la inmediata libertad pura y simple del José Aranda Guerrero, respecto a costas se absuelve por las características del proceso, el mandamiento de libertad deberá ser expedido por el Juzgado de origen, argumentando que el imputado se encuentra privado de su libertad desde el 2 de diciembre de 2011 y que efectivamente, la posibilidad del hecho material que motivó ese ilícito se refiere al hecho de querer sustraer un celular, hecho fortuito, doloso “pero de contenido patrimonial no gravitante” (sic).
II. CONCLUSIONES
Hecha la debida revisión y compulsa de los antecedentes se llega a las conclusiones que se señalan a continuación:
II.1. Dentro del proceso penal instaurado contra José Aranda Guerrero, éste solicitó se señale día y hora para audiencia de su detención preventiva, mediante memorial de 22 de marzo. Señalándose por decreto de 23 del mismo mes y año, audiencia al efecto para el 5 de abril de igual año, a horas 17:30 (fs. 3 a 4), audiencia que no se llevó a cabo, debido a que ese día los juzgados trabajaron horario continuo, imposibilitando la prosecución de la audiencia, siendo reprogramada por decreto de 9 de ese mes y año para el 18 del citado mes y año (fs. 5).
II.2. De acuerdo al acta de 18 de abril de 2012, el Juez demandado suspendió la audiencia de cesación a la detención preventiva del imputado, “porque no se ha cumplido con las formalidades de Ley; por lo que no se encuentran ninguna de las partes en sala” (sic), señalándose nuevo verificativo para considerar la audiencia para el 2 de mayo del citado año, a horas 16:30 (fs. 6).
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