Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de amparo constitucional por vías de hecho asumidas por los demandados contra la propiedad del accionante mediante el asentamiento ilegal en sus tierras.
Extracto de la ratio decidendi
FJ. III.3. "...En el caso concreto, de la compulsa de antecedentes se evidencia que como prueba documental la parte accionante presentó original de la matrícula computarizada 7.14.1.01.0005023, estableciendo que el mismo, corresponde al lote de terreno sito en la zona Sur, barrio Las Malvinas y calle 30 de noviembre, con una superficie de 5434,51 m2, señalado en la casilla referente a la titularidad sobre el dominio, un único asiento, contemplando como propietario del inmueble a David Ernesto Justiniano Atalá, cabiendo precisar que el mismo fue adquirido de René Menacho Herrera y Claudia Frías de Menacho,del fraccionamiento de una superficie de 112 431,34 m2, del lote de terreno ubicado en la manzana 15 entre av. Mariscal Santa Cruz y Américade Puerto Suarez provincia Germán Busch del departamento de Santa Cruz (fs. 20 a 23), encontrándose así, acreditada la titularidad del accionante en cuanto al bien inmueble en relación del cual, éste solicita la tutela. Por otro lado, los demandados alegan la posesión de los predios, en base a las actas firmadas hace más de nueve meses atrás; sin embargo,las mismas no cumplen con requisitos o formalidades legales que puedan desvirtuar o cuestionar el derecho propietario del ahora accionante. Entre otras cosas, no se constató la existencia de alguna controversia respecto al derecho propietario del bien objeto de la presente acción de amparo constitucional; pues, si bien los demandados mediante su abogado alegan irregularidades en la tramitación de la trasferencia del bien inmueble, son cuestiones que no pueden ser dilucidadas mediante la presente acción. En tal sentido, estando plenamente demostrado el derecho propietario del representado del accionante sobre los predios de su propiedad,así como los asentamientos, que los propios demandados asintieron, denotan vías de hecho asumidas; pues, la existencia de actos o medidas de hecho, tomadas sin causa jurídica,es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos;hacen previsible la protección que brinda el estado, mediante los mecanismos de defensa que la justicia constitucional prevé ante la existencia de las mismas. Finalmente, corresponde indicar que, es función esencial del Estado, la protección al derecho de propiedad siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo, pues éste derecho debe estar plenamente asegurado ante cualquier acto o medida de hecho que implique privación o limitación arbitraria e ilegal de la propiedad yque impliquen una directa afectación al contenido esencial del derecho de propiedad en sus tres elementos esenciales: uso, goce y disfrute, en todo caso, máxime si en el caso concreto, la finalidad del bien que ahora se protege, va direccionado a ejercer una función social."
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1448/2013
Sucre, 19 de agosto 2013
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: Dra. Ligia Mónica Velásquez Castaños
Acción de amparo constitucional
Expediente: 03559-2013-08-AAC
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 13/2013 de 30 de abril, cursante de fs.83 vta. a 84 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jesús Vaca Arauz en representación de David Ernesto Justiniano Atalá contra Pura Vidaurre Landívar, Pura Méndez Vidaurre, Fernando Rivero Zeballos y Omar Moisés Benquique Méndez.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido delademanda
Mediante memorial presentado el 26 de abril de 2013, cursante de fs. 59 a 60, el representante del accionante, señaló que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Conforme a la minuta de transferencia debidamente protocolizada por testimonio 058/2013 de 28 de enero, el accionante constituyó en legítimo propietario del bien inmueble adquirido de René Menacho Herrera y Claudia Frías de Herrera mediante su apoderado, registrado en la oficina de Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula computarizada 7.14.1.01.0005023, el cuál se desprende del total de la propiedad del vendedorregistrado bajo la matrícula computarizada 7.14.1.01.0000221, lote de terreno sito en la manzana 15 entre av. Mariscal Santa Cruz y América de Puerto Suárez provincia Germán Busch del departamento de Santa Cruz.Indica que su representado, por razones de trabajo, tuvo que trasladarse a Santa Cruz de la Sierra, lapso en el cual, se enteró que un grupo de personas dedicadas a lotear y avasallar propiedades ajenas, habrían ingresado a sus predios, destrozando el alambrado y derribando el posteado perimetral.
Refiere que, mediante el diálogo y de manera pacífica pretendió que los avasalladores y loteadores abandonen su predio; sin embargo, fueron vanas las pretensiones de conseguir su objetivo; por el contrario, se dedicaron a levantar viviendas precarias, inclusive a depredar los árboles que forman parte de la infraestructura proyectada en su interior para instalar la Universidad Ecológica.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
El representante señala como lesionado el derecho del accionante a la propiedad, citando al efecto el art. 56 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitase conceda la tutela y se disponga: a) La inmediata desocupación y entrega de los predios invadidos por los demandados, bajo alternativa de librarse mandamiento de desapoderamiento, en su caso a ser ejecutado por la fuerza pública; b) Remisión de antecedentes al Ministerio Público para su procesamiento en la vía penal; y, c) Se condene con daños y perjuicios.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 30 de abril de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 81 a 83 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante a tiempo de ratificar los argumentos del memorial de demanda y ampliando los mismos indicó que: 1) El predio se encuentra ubicado en el barrio Las Malvinas con una superficie de 5434,51 m², que lo adquirió de René Menacho Herrera y Claudia Frías de Menacho; y, 2) El predio avasalladoconstituye una urbanización legalmente constituida denominada Tiluchi.
I.2.2. Informe de las personas demandadas
El abogado de los demandados, en audiencia, informó lo siguiente: i) La acciónde amparo constitucional no cumple con los principios de subsidiariedad e inmediatez, no se exponen con claridad los hechos porque son los fundamentos fácticos de la demanda, tampoco identifican los derechos y garantías vulnerados, ni a los presuntos avasalladores; pues, sólo refieren a Pura Vidaurre Landivar y Pura Méndez Vidaurre; ii) Ya hace un año que en el lugar se encuentran asentadas setenta familias; iii) En la demanda se ha obviado señalar al tercero interesado que el caso sería Marcial Menacho Frías; iv) No se nombró los domicilios de los demandados que son veinte y no tres; v) En el fondo trascurrieron más de seis meses para interponer la demanda, pues de acuerdo al libro de actas de 12 de julio de 2012, -hace nueve meses atrás- en reunión dispusieron ingresar al terreno, el cuál aun era un monte, constituido en un nido de pilluelos, y no así cinco meses tal cual refiere el accionante; vi) Omar Moisés Benquique y todas las otras personas hicieron un contrato de servicios, lo que demuestran con facturas de luz y agua de 5 de septiembre de 2012; es decir, que son casi ya siete meses que se instalaron dichos servicios; vii) La trasferencia no fue efectuada con toda la validez legal, existiendo falsedad material,reservándose acudir a la vía penal; y, viii) El accionante forzó un derecho que no lo tiene.
I.2.3. Resolución
El Juez de Partido Mixto y de Sentencia Penal de Puerto Suárez provincia Germán Busch deldepartamento de Santa Cruz, mediante Resolución 13/2013 de 30 de abril, cursante de fs. 83 vta.a 84 vta., concedió la tutela solicitada, “haciendo conocer a las personas que se encuentran asentadas dentro de estos predios que a partir de este momento tienen setenta y dos horas para hacer la desocupación de los predios o en su caso se procederá como establece nuestra norma con el mandamiento de desapoderamiento y remitir obrados al Ministerio Público a objeto de que se abra el respectivo proceso por incumplimiento de disposiciones constitucionales”(sic), bajo los siguientes argumentos: a) La documentación presentada por los demandados no guarda ningún respaldo; pues el libro presentado no se encuentra notariado a objeto de que de fe de la posesión pacífica y el hecho de haber ingresado hace más de seis meses en los predios; b) Las fotografías adjuntasdemuestran construcciones con pequeñas calaminas y telas, cual si fuera posada de circo,demostrando la posesión ilegal e indebida de los predios; y, c) El “recurso” emerge para la protección de la propiedad privada, más aún, como se manifiesta, vaya para el levantamiento de la Universidad Ecológica.
II. CONCLUSIONES
Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establecen las siguientes conclusiones:II.1. Cursa el folio real computarizado 7.14.1.01.0000221 relativo al bien inmueble ubicado en la Manzana 15, entre av. Mariscal Sucre y América de Puerto Suárez, con una superficie total de 163 756,75 m², el mismo en cuanto a la titularidad sobre el dominio, en su asiento A-1 registra el derecho propietario de Rene Menacho Herrera (fs. 25).
II.2. Por escritura pública de protocolización de la minuta de transferencia 058/2013 de 25 de enero, se establece que Juan Marcial Menacho Frías en representación de René Menacho Herrera y Claudia Frías de Menacho, transfirió en favor de David Ernesto Justiniano Atalá, un lote de terreno, con una superficie de 5434,51 m², “que se fracciona de una superficie mayor de (112.431.34 mts.2. ), (…) lote de terreno que está ubicado en la manzana no 15, entre avenida Mariscal Sucre y América, en la localidad de Puerto Suárez, provincia Germán Busch del departamento de Santa Cruz…” (sic) (fs. 20 a 23).
II.3.De la matrícula computarizada 7.14.1.01.0005023, asiento 1, se constata el derecho propietario de David Ernesto Justiniano Atalá, sobre el bien inmueble sito en la zona del barrio Las Malvinas con una superficie de 5434,51 m² (fs. 19).
II.4. Del muestreo fotográfico en fotocopias de fs. 46 y 48 se constata la construcción de viviendas precarias.
II.5. A fojas 71 vta., cursa acta número 01/2012 de 12 de julio, refiriendo “una reunión, con aproximadamente 29 familias vivientes del mismo barrio, que no cuenta con vivienda propia (…) acordaron limpiar un área de terreno que se encuentra desocupado y que jamás cumplió con la función, económica social...” (sic), literal que denotan firmas ilegibles únicamente, adjuntas al mismo, cursa muestreo fotográfico, demostrando asentamiento de personas y construcción de viviendas precariamente construidas.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
En este estado de cosas, corresponde ahora precisar con claridad el objeto y la causa de la presente acción; en ese orden, se tiene que el objeto de la activación de este mecanismo de defensa, es la petición de tutela constitucional para el resguardo del derecho a propiedad, consagrado por el art. 56 de la CPE; asimismo, la causa, es decir el acto denunciado como lesivo a los derechos delaccionante, en la especie,constituye el hecho de que un grupo de personas dedicadas a lotear y avasallar propiedades, habrían ingresado a los predios depropiedad de su representado, destruyendo el alambrado, derribando el posteado perimetral, depredando árboles frutales y levantando viviendas precarias en el terreno.
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