Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Se concede la acción de amparo constitucional por haberse vulnerado el derecho al trabajo e inamovilidad laboral, toda vez que el accionante fue despedido sin considerar que su esposa se encontraba en estado de gestación, por lo que acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo, la cual emitió conminatoria de reincorporación empero ésta fue incumplida, a pesar que goza de inamovilidad hasta que su hijo cumpla un año de edad.
Extracto de la ratio decidendi
F.J. III.3 “Asimismo, en el caso de autos, se evidencia que el padre trabajador al demostrar materialmente que su esposa se encontraba en gestación, el empleador incumplió con el derecho a la inamovilidad laboral, del cual goza hasta el año de nacimiento de su hija o hijo, y a pesar de solicitar a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Beni, la instrucción de su reincorporación con goce de haberes y otros derechos sociales, ésta no fue cumplida ya que la autoridad demandada no asistió a la audiencia de reconciliación de 15 de julio de 2015, dejando simplemente en dicho despacho, el memorándum de reincorporación, la misma que no fue comunicada de manera personal al accionante y que por lo mismo gozaba de la protección constitucional prevista en los arts. 46.I.2 y principalmente el 48.VI de la CPE, al tener la condición de padre progenitor, situación que fue corroborada por el certificado y ecografía del médico aparejada al expediente; en esa circunstancia, no correspondía su despido, más al contario ameritaba su permanencia en su fuente de trabajo, hasta que su hijo cumpla un año de edad, pues es deber del Estado, la sociedad, la familia, y en este caso en particular, constituye un deber del servidor público demandado, de garantizar la inamovilidad laboral del trabajador priorizando el interés superior del menor con preeminencia de sus derechos, extremos ratificados por los Decretos Supremos 0012 y 0496, que confirman la inamovilidad laboral de los padres progenitores desde la gestación hasta que el hijo menor cumpla un año de edad, sin que en ese lapso de tiempo puedan ser despedidos”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1448/2015-S2
Sucre, 23 de diciembre de 2015
SALA SEGUNDA
Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga
Acción de amparo constitucional
Expediente: 12198-2015-25-AAC
Departamento: Beni
En revisión la Resolución 023/2015 de 17 de agosto, cursante de fs. 40 a 43, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Freddy Moreno Salvatierra contra Mauro Hurtado Alcázar, Secretario Departamental de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción del Gobierno Autónomo Departamental de Beni.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 11 de agosto de 2015, cursante de fs. 18 a 22 vta., el accionante refiere que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante memorándum 45/15 de 4 de mayo de 2015, fue designado en el cargo de Tramitador, dependiente de la Secretaría de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, luego el 11 de junio del año señalado, se le entregó memorándum de llamada de atención por la supuesta inasistencia injustificada a su fuente de trabajo, la misma que sería falso, debido a que su persona no abandonó el edificio donde trabaja sino que se ausentó brevemente por la necesidad de ir al mingitorio. Posteriormente el 19 del mes y año referido, por segunda vez se le entregó memorándum con la misma numeración “SDTLCC 03/15” aduciendo nuevamente abandono de su fuente laboral.
Durante el desempeño de sus funciones como tramitador cumplió acorde al cargo que se le designó; sin embargo, desde la designación del nuevo Secretario de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción sufrió una serie de hostilidades, hasta el punto de hacerle sacar su escritorio al pasillo para recibir denuncias, siendo quesu trabajo era de tramitador, hasta que el 25 de junio de 2015, por memorándum SDTLCC 03/15 fue despedido debido a la reestructuración administrativa.
Ante esta situación, el 26 de junio de 2015, adjuntando informe médico y ecografía de su esposa que se encontraba embarazada de 20 semanas, solicitó a la Directora de Recursos Humanos su inamovilidad laboral y al no recibir respuesta a su solicitud, recurrió ante la Jefatura Departamental del Trabajo solicitando se le garantice dicha inamovilidad laboral, que a pesar de fijarse día y hora de audiencia de conciliación no se concretó por la ausencia de la autoridad ahora demandada y en otra por la ausencia del Jefe Departamental del Trabajo.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante considera lesionados sus derechos al trabajo e inamovilidad laboral, citando al efecto los arts. 46.I y 48.VI de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se “declare probada” esta acción tutelar y se ordene su inmediata reincorporación a su fuente laboral más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que le corresponde, y sea con costas.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 17 de agosto de 2015, según consta en el acta cursante de fs. 37 a 39 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante, en audiencia, a través de su abogado, ratificó inextenso todos los términos de su acción de amparo constitucional.
I.2.2. Informe del servidor público demandado
Mauro Hurtado Alcázar, Secretario Departamental de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, a través de su abogado, en audiencia, señaló lo siguiente: a) El accionante no hizo conocer de manera oportuna que su concubina se encontraba en estado de gestación; toda vez que, el memorándum de despido fue entregado el “11 de junio de 2015” y éste se apersonó recién ante la Dirección de Recursos Humanos el 26 de julio del mismo año, haciendo conocer del estado de gestación, cuando no tenía la ecografía emitida por la entidad aseguradora oficial de la Gobernación del Beni que es la Caja de Salud “CORDES”; b) Adjuntó una ecografía en fotocopia simple y la firma de dicho certificado no coincide con el nombre del médico, asimismo no contempla el nombre de la madre gestante; c) La ecografía fue presentada a solicitud de la autoridad demandada para realizar su reincorporación; sin embargo, hasta ese momento éste no presentó dicha certificación; por lo tanto,no existe certeza de lo manifestado; y, d) A pesar de la no presentación del certificado médico y siendo que la Secretaria vela por cumplimiento y respeto de las leyes, el 15 de julio del 2015, se hizo conocer al Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Beni, que a pesar de haber extrañado la reincorporación y velando el derecho del niño puso de referencia reincorporación y sometimiento al Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009, solicitando que no se lleve a cabo la audiencia de conciliación programada el 15 de julio del 2015, y se dio a conocer al ahora accionante mediante memorándum para que se haga presente a su fuente laboral y éste no asistió.
I.2.3.Resolución
Mostrando 32 de 63 parrafos.