Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción por subsidiariedad excepcional, debido a que la parte accionante no acudió previamente al juez cautelar a efecto de reclamar su indebida detención y reclamar la presentación del auto acusatorio.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.3. "(...) de los antecedentes que cursan en obrados y una vez analizada la acción de libertad, se evidencia que el accionante, no acudió previamente al juez cautelar en base a lo establecido por los arts. 54.1 y 279 del CPP, a efectos de reclamar su indebida detención, sin considerar que conforme la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es esa la autoridad jurisdiccional la encargada de precautelar el respeto a los derechos y las garantías constitucionales. Por otra parte y respecto a la denuncia relativa a que se encuentra más de seis meses y diecinueve días ilegalmente procesado sin que el director de la investigación hubiera presentado auto acusatorio, es de hacer notar que no corresponde efectuar aquella denuncia a través de la acción de libertad, sino que en el marco de lo dispuesto en el art. 134 del CPP, el accionante debe acudir por ante el juez de la causa a efectos de que se conmine al Fiscal de Distrito para que lo haga en el plazo de cinco días, y en caso de seguir la lesión que considera, acudir a la acción de amparo constitucional, al no encontrarse el hecho vinculado con el derecho a la libertad".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1451/2012
Sucre, 24 de septiembre de 2012
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
Acción de libertad
Expediente: 01393-2012-03-AL
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 09/2012 de 1 de agosto, cursante de fs. 106 vta. a 108, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por José María Pinto Cardozo contra Mabel Andrade, Fiscal de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante, mediante memorial presentado el 31 de julio de 2012, cursante de fs. 80 a 82, refirió lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Señala que el 9 de diciembre de 2011, fue indebidamente detenido por la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), cuando se encontraba en el domicilio de su hermana, donde ingresaron sin orden de allanamiento y sin que exista flagrancia de delito, encontrándose más de seis meses y diecinueve días ilegalmente procesado sin que el director de la investigación hubiera emitido auto acusatorio.
Mencionan que no existe prueba alguna que demuestre que habría cometido infracciones a la ley pues no perpetró delito alguno, por ello pidió en varias oportunidades la cesación de su detención preventiva dentro del proceso, sin que la audiencia pueda llevarse a cabo con normalidad por diversos motivos, prolongándose su privación de libertad.I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante sin especificar derechos vulnerados citó los arts. 23, 115 y 116 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, disponiendo su libertad inmediata en audiencia conforme al art. 125 de la CPE.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 1 de agosto de 2012, según consta en el acta
cursante de fs. 105 a 106 vta., se produjeron los siguientes actuados:
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