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TCPJurisprudencia precedencial relevante

1451/2015-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1451/2015-S2

Los accionantes, a través de su representante, denuncian la vulneración de los derechos a la justicia, en sus elementos gratuidad y tutela jurisdiccional efectiva; así como al debido proceso, en sus componentes de contradicción, igualdad efectiva de las partes, derecho a la defensa, razonabilidad y ...

Proceso
Jurisprudencia precedencial relevante
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

Los accionantes, a través de su representante, denuncian la vulneración de los derechos a la justicia, en sus elementos gratuidad y tutela jurisdiccional efectiva; así como al debido proceso, en sus componentes de contradicción, igualdad efectiva de las partes, derecho a la defensa, razonabilidad y derecho a recurrir, alegando que dentro del proceso laboral que siguieron contra la Fundación demandada, por pago de beneficios sociales; dictado el Auto de Vista 328 que revocó en todas sus partes la Sentencia inicialmente emitida en su favor, declarando improbada la demanda laboral; formularon recurso de casación en el fondo, pronunciándose el Auto 26, de concesión; no obstante, notificados el 23 de ese mes y año, “nunca [pudieron] dejar los recaudos correspondientes para la remisión del recurso”(sic), siendo que, “no [pudieron] tener acceso al expediente ni ver el mismo, ya que supuestamente por referencias de la Secretaria de Sala: el expediente estaba en despacho sin resolver”(sic). El Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión confirma la resolución del tribunal de garantías y concede la acción de amparo constitucional, por cuanto en materia laboral se exime al recurrente de casación, de la provisión de recaudos para la remisión del expediente al Tribunal Supremo de Justicia, para su correspondiente resolución, en aplicación al principio de gratuidad.

Sintesis de la ratio decidendi

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Ratio decidendi

Se concede la acción de amparo constitucional, por cuanto dentro del proceso laboral, las autoridades demandadas dispusieron la declaración desierta del recurso y la ejecutoria del auto de vista impugnado, por la falta de provisión de recaudos necesarios para la remisión del expediente al Tribunal Supremo de Justicia, hecho que vulneró el principio de gratuidad que debe regir en la administración de justicia.

Sintesis del caso

Los accionantes, a través de su representante, denuncian la vulneración de los derechos a la justicia, en sus elementos gratuidad y tutela jurisdiccional efectiva; así como al debido proceso, en sus componentes de contradicción, igualdad efectiva de las partes, derecho a la defensa, razonabilidad y derecho a recurrir, alegando que dentro del proceso laboral que siguieron contra la Fundación demandada, por pago de beneficios sociales; dictado el Auto de Vista 328 que revocó en todas sus partes la Sentencia inicialmente emitida en su favor, declarando improbada la demanda laboral; formularon recurso de casación en el fondo, pronunciándose el Auto 26, de concesión; no obstante, notificados el 23 de ese mes y año, “nunca [pudieron] dejar los recaudos correspondientes para la remisión del recurso”(sic), siendo que, “no [pudieron] tener acceso al expediente ni ver el mismo, ya que supuestamente por referencias de la Secretaria de Sala: el expediente estaba en despacho sin resolver”(sic). El Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión confirma la resolución del tribunal de garantías y concede la acción de amparo constitucional, por cuanto en materia laboral se exime al recurrente de casación, de la provisión de recaudos para la remisión del expediente al Tribunal Supremo de Justicia, para su correspondiente resolución, en aplicación al principio de gratuidad.

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Moduladora
Tribunal Constitucional Plurinacional1451/2015-S2Fuente oficial