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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1454/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1454/2012

Concede la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, debido a la falta de celeridad para tramitar la apelación incidental de medida cautelar.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, debido a la falta de celeridad para tramitar la apelación incidental de medida cautelar.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.5. "De los antecedentes de la presente acción tutelar, se puede establecer que, existe dilación en la administración de justicia por parte de los funcionarios judiciales, quienes son los encargados de hacer cumplir y cumplir la Constitución Política del Estado, que consagra los derechos y principios fundamentales de las y los bolivianos, como la libertad física y la celeridad que debe existir en la sustanciación de los procesos, como lo establece el art. 22 de la Ley Fundamental, que señala: “La dignidad y la libertad de la persona son inviolables. Respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado.”, misma relacionada con los arts. 115.I.II y 178.I de la misma CPE, así como el art. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el art. 14.3.c del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en tal sentido es deber de los funcionarios judiciales, el impartir justicia con la mayor celeridad posible, tratándose de la libertad física de las personas, existiendo una apelación incidental de medida cautelar, que hasta la fecha no han señalado día y hora para la consideración de ese recurso, como lo establece el art. 251 del CPP, que establece: “Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante la Corte Superior de Justicia, en el término de veinticuatro (24) horas. El Tribunal de apelación resolverá, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, sin recurso ulterior”. Lo contrario significa una vulneración al debido proceso y por consiguiente al derecho de las personas a la libertad que se encuentran protegidos y consagrados por nuestra Constitución Política del Estado y Tratados y Convenios Internacionales sobre Derechos Humanos, ratificados por nuestro país, como lo establece nuestra Norma Suprema en los arts. 410.II".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1454/2012 Sucre, 24 de septiembre de 2012

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA Magistrada Relatora: Soraida Rosario Chávez Chire Acción de libertad

Expediente: 01419-2012-03-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 57/2012 de 22 de junio, cursante de fs. 13 a 14 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Leopoldo Fernández Ferreira contra Ricardo Chumacero Tórrez, Vocal de Sala Penal Primera y Félix Peralta Peralta, Vocal de la Sala Penal Segunda, del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

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Ratio decidendi

Concede la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, debido a la falta de celeridad para tramitar la apelación incidental de medida cautelar.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1454/2012Fuente oficial