Texto del fallo
Sintesis del caso
En esta acción de libertad, el accionante expresa que el juez demandado en audiencia, declaró rebelde a su representada y expidió mandamiento de aprehensión en su contra, pese a que ella se presentó al juzgado planteando un incidente de nulidad de imputación y justificó su inasistencia al indicado acto procesal, es decir que sin fundamento legal alguno, el juez demandado mantuvo su declaratoria de rebeldía poniendo en riesgo su libetad personal, por lo que ante la vulneración del derecho a la libertad de su representada pidió se deje sin efecto la indicada declaratoria de rebeldía. El Tribunal Constitucional Plurinacional aprobó la resolución que denegó la tutela, fundándose en que la declaratoria de rebeldía deviene de la inconcurrencia de la defendida del accionante a la audiencia de consideración de medidas cautelares, sin que haya cumplido con la obligación de justificar y acreditar de manera objetiva el motivo de su inconcurrencia, es decir que no existe persecución ilegal o indebida.
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad por cuanto la declaratoria de rebeldía deviene de la inconcurrencia de la representada del accionante a la audiencia de consideración de medidas cautelares, sin que haya cumplido con la obligación de justificar y acreditar de manera objetiva el motivo de su inconcurrencia, es decir que no existe persecución ilegal o indebida.
Extracto de la ratio decidendi
FJ. III.4.1. “En el problema jurídico planteado, el accionante demanda la tutela del derecho a la libertad de su representada y para el efecto solicita, que a través de esta garantía jurisdiccional se deje sin efecto la declaratoria de rebeldía dictada por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, de cuyos efectos se encontraría en peligro de restringirse dicho bien jurídico. Empero, conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, para considerar la existencia de amenaza de limitación del derecho a la libertad, inexcusablemente deberá estar presente uno de los supuestos descritos, como la existencia de una orden o mandamiento de aprehensión expedido sin el cumplimiento de los requisitos o formalidades exigidos por ley. En el caso concreto, no se advierte el incumplimiento de las formalidades requeridas en la norma procesal penal para la emisión del mandamiento de aprehensión, en el entendido, que dicha medida se adoptó en base a la inconcurrencia de Hilda Peñafiel Condoretty a la audiencia de consideración de medidas cautelares. En consecuencia, emergente de la declaratoria de rebeldía a dicho acto procesal, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, adoptó esa medida, prevista por el art. 87 y siguientes del CPP. Consecuentemente, corresponde denegar la tutela solicitada por no advertirse la existencia de persecución ilegal o indebida que active la protección que brinda esta garantía jurisdiccional, como medio idóneo, inmediato y eficaz para restablecer las formalidades legales que hubieren ocasionado la amenaza de restricción del derecho a la libertad de la representada del accionante”. FJ. III4.2. “Según se tiene de las Conclusiones formuladas en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Hilda Peñafiel Condoretty, por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves, el órgano de investigación presentó imputación formal el 18 de mayo de 2012, fijándose audiencia para la consideración de medidas cautelares el 22 de junio de igual año. Acto procesal, al cual no asistió la representada del accionante, pese a su legal citación, inconcurrencia que motivó la declaratoria de rebeldía, mediante Resolución de 19 de julio de ese año, por no haber acreditado el motivo de su inasistencia -Conclusión II.2 de esaSentencia Constitucional Plurinacional-. Al respecto, el accionante refiere la existencia de adulteración en la fecha de presentación del memorial de incidente de nulidad de la imputación formal y de justificación de inasistencia a la audiencia de consideración de medidas cautelares, dado que, según manifiesta, habría sido presentado el 20 de junio del indicado año y no así el 18 de julio. Bajo ese contexto, cabe puntualizar; que la declaratoria de rebeldía deviene de la inconcurrencia de la defendida del accionante a la audiencia de consideración de medidas cautelares fijada para el 22 de junio de 2012, según decreto de 21 de mayo de ese año. Ante el apersonamiento realizado, independientemente de haberse presentado el memorial el 20 de junio o 18 de julio del indicado año, Hilda Peñafiel Condoretty, tenía la obligación de justificar y acreditar de manera objetiva el motivo de su inconcurrencia al indicado acto procesal y no simplemente anunciar que su abogado tenía fijado para esa fecha otro actuado. En ese orden, para poder imprimir el trámite del incidente de nulidad planteado por la representada el accionante, primeramente deberá dejarse sin efecto la declaratoria de rebeldía, conforme se explicó en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional. En ese entendido, no se advierte acto ilegal u omisión indebida en que hubiere incurrido el Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto, que amenace lesionar el derecho a la libertad de Hilda Peñafiel Condoretty, dado que se imprimió el procedimiento correctamente”.
Precedentes
FJ III.3. "... Se entiende por rebeldía toda desobediencia, oposición, resistencia o rebelión, que en materia procesal penal, la declaratoria de rebeldía afecta al procesado que no comparece a la citación o llamamiento judicial. La normativa adjetiva penal, prevé en el art. 87, cuatro casos en los que el imputado será declarado rebelde, cuando: “1) No comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código; 2) Se haya evadido del establecimiento o lugar donde se encontraba detenido; 3) No cumpla un mandamiento de aprehensión emitido por autoridad competente; y, 4) Se ausente sin licencia del juez o tribunal del lugar asignado para residir” (las negrillas son nuestras). Lo que se pretende a través de este medio compulsivo contra el imputado, es hacer efectivo el mandato contenido en los art. 115.II y 178.I de la CPE, respecto de la una justicia pronta y oportuna a través del principio de celeridad en las actuaciones procesales; siendo la declaratoria de rebeldía un mecanismo por el cual la investigación, en etapa preparatoria, continuará aún cuando el imputado no se presente.
En ese sentido, para el caso concreto, corresponde referirnos al primer caso o supuesto que hace viable la declaratoria de rebeldía, que emerge de la incomparecencia o inasistencia del imputado citado legalmente a un acto procesal y no justifique debidamente su inconcurrencia, manteniéndose en consecuencia los efectos de la declaratoria de rebeldía. Dicho de otro modo, emergente de la declaratoria de rebeldía se expedirá el mandamiento de aprehensión, que tiene por objeto hacer que el imputado esté presente durante la tramitación del proceso penal o investigación; de otra, la aplicación de esta medida, responde a efectivizar el principio de celeridad y por ende que la potestad de impartir justicia sea pronta y oportuna; y, que el imputado ejerza de manera amplia su derecho de defensa en forma personal".
Titulacion jurisprudencial
No se vulnera el derecho a la libertad cuando el mandamiento de aprehensión deviene de la declaratoria de rebeldía del imputado, ante su inasistencia a un acto procesal sin haber justificado su ausencia de manera objetiva, porque tal situación no constituye una persecución ilegal.
Contextualizacion de la linea jurisprudencial
La SCP 1455/2012 sigue el entendimiento desarrollado en la SC 1404/2005-R y SC 1203/2006-R, entre otras.
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1455/2012
Sucre, 24 de septiembre de 2012
SALA PRIMER ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Efren Choque Capuma
Acción de libertad
Expediente: 01441-2012-03-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 163/2012 de 20 de julio, cursante de fs. 13 a 14, pronunciada dentro de la acción de libertad, interpuesta por Juan Carlos Revello Terrazas en representación sin mandato de Hilda Peñafiel Condoretty contra Enrique Morales Díaz Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 19 de julio de 2012, cursante de fs. 5 a 6 vta., el accionante por su representada, expuso los siguientes fundamentos:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En proceso penal fue imputada por la presunta comisión de un hecho delictivo, causa sorteada al Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal, que dada la vacación judicial, fue conocida por su similar el Juez Primero, quien señaló audiencia para el 22 de junio de 2012, declarando en la misma su rebeldía y expedido mandamiento de aprehensión en su contra. Agrega, que pese a haberse presentado al Juzgado a través de memoriales de incidente de nulidad de imputación y justificación de inasistencia al indicado acto procesal, sin fundamento legal alguno, se mantiene su declaratoria de rebeldía con los consiguientes riesgos para su libertad personal.
Invoca la aplicación de la "SC 0038/2012”, indicando que “1. No es evidente que una incidencia de nulidad de imputación impide mientras no se resuelva la realización de la audiencia cautelar. 2. No es evidente que mientras este suspendida la audiencia cautelar, no pueden ser efectuizados los efectos de una supuesta declaración de rebeldía y contumacia. 3. No es evidente que habiendo justificado en forma clara y evidente, lo señalado en líneas anteriores corresponde dejar sin efecto la declaratoria de rebeldía, resguardando las garantías del debido proceso” (sic).
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
El accionante alega la vulneración del derecho de su representado a la libertad, sin citar norma constitucional alguna.I.1.3. Petitorio
El accionante solicita se conceda la tutela, dejando sin efecto la declaratoria de rebeldía dictada en contra de su representada y consiguientes efectos que ponen en riesgo su libertad personal.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Efectuada la audiencia pública el 20 de julio de 2012, en presencia del abogado accionante; no concurrió la autoridad demandada, según acta cursante de fs. 9 a 12, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado y accionante, ratificó el contenido de la acción y la amplió indicando: a) A tiempo de hacerse presente al Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal, el 29 de febrero de 2012, planteó una declinatoria, que mediante decreto de 8 de marzo de ese año, se le indicó que debía formularse de acuerdo a procedimiento; b) El último día de la vacación judicial, el Juez demandado, fijó audiencia de consideración de medidas cautelares para el 22 de junio de ese año, a horas 10:00, siendo notificados con dicho decreto, sin la aclaración que el señalamiento lo realiza en suplencia legal del Juez Segundo; c) Es así que el 20 de ese mes y año, presentó memorial a la autoridad que los notificó, interponiendo incidente de nulidad de la imputación formal; empero, cursa en obrados otro sello que consigna cargo de recepción con 18 de julio de igual año, adulteración que vulnera el principio de debido proceso. Escrito, en el cual se explicó que no podría asistir a dicho acto procesal por tener otra actuación como abogado; empeor, hasta la fecha, ese memorial no fue atendido; d) En audiencia de consideración de medida cautelar, no se consideró la presentación de declinatoria ni el incidente de nulidad de la imputación formal, declarándosele directamente rebelde y determinando que previamente purgue la rebeldía, cuando sus efectos legales deben ser tratados antes de la imputación, lo que cuarta el derecho a la defensa de su representada; e) En ese sentido, existe riesgo inminente de perder la libertad, de no imprimirse el trámite previsto en el art. 314 del Código de Procedimiento Penal (CPP) respecto del incidente de nulidad que planteó; f) Solicita se restablezcan las formalidades legales, disponiendo que el memorial presentado el 20 de junio del indicado año, sea resuelto en base a esa fecha y no otra posterior; se informe el por qué se adulteraron sellos al consignar como fecha de presentación 18 de julio de igual año y se ordene al Juez demandado imprima el trámite del incidente previsto en el art. 314 del CPP; y, g) Reiteró su petitorio.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Enrique Morales Díaz, Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto, demandado, no presentó informe escrito y en acta de audiencia no consta su intervención; empero, en Resolución 163/2012 de 20 de julio, cursante de fs. 13 a 14 de obrados, en el apartado segundo, consta informe del Juez demandado, que expreso: i) En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Hilda Peñafiel Condoretty por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves, el 22 de junio de 2012, se señaló audiencia de consideración de medidas cautelares, de cuyo acto, consta el formulario de notificación, que consigna la realización de la diligencia en forma personal; empero, la imputada no se hizo presente en dicho acto procesal ni tampoco su abogado, motivo por el cual, en audiencia la víctima solicitó su declaratoria de rebeldía de conformidad al art. 87 inc. 1 del CPP, dado que no se presentó justificativo alguno; ii) El 18 de julio del indicado año, la representada delaccionante, presentó memoriales de apersonamiento e incidente de nulidad de imputación y de justificación de inasistencia a la audiencia de consideración de medidas cautelares, sin adjuntar la prueba correspondiente; iii) Dada la incomparecencia a la audiencia de 22 de junio de ese año, mediante Resolución de 19 de julio de igual año, se declaró la rebeldía de la imputada, de conformidad al art. 89 del citado cuerpo legal; iv) Con relación a los memoriales presentados, se dispuso que previamente se debía purgar rebeldía en atención al art. 91 de la Ley adjetiva penal, decreto que la imputada pasó por alto, toda vez, que se hubiera dejado sin efecto la resolución de declaratoria de rebeldía; y, v) Solicita se rechacen los argumentos de la presente acción, por no haberse vulnerado el derecho al debido proceso.
I.2.3. Resolución
La Jueza Segunda de Partido y Sentencia Penal de El Alto del departamento de la Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 163/2012 de 20 de julio, cursante de fs. 13 a 14, denegó la tutela solicitada; con los siguientes fundamentos: a) La imputación formal, es atribución legal inherente al fiscal que dirige la investigación, de cuya notificación se computa la duración de la etapa preparatoria. En cuyo intérin se podrá presentar nulidad de la imputación, pero a través de un incidente de actividad procesal defectuosa, extremo que no se dio en el presente caso, dado que dicho requerimiento fiscal, fue formulado en forma precisa, sustentada en un relato ordenado de los hechos, con todas las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que no permiten a la imputada negar elementos concretos; b) Ante la incomparecencia de la representada del accionante a la audiencia de consideración de medidas cautelares, sin causa justificada, corresponde dar aplicación al art. 87 inc. 1) del CPP, que no vulnera el debido proceso; y, c) El objetivo de la acción de libertad, es proteger la vida y la libertad personal de quien creyere estar indebida o ilegalmente perseguido, procesado o privado de libertad para acudir ante cualquier autoridad competente para que guarde la tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades de ley y se restituya el derecho a la libertad.
II. CONCLUSIONES
Realizada la revisión y compulsa de los antecedentes, se llega a las siguientes conclusiones:
II.1. Según imputación formal presentada el 18 de mayo de 2012, ante el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal de El Alto, el Ministerio Público, atribuyó a Hilda Peñafiel Condoretty, la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves, solicitando la imposición de medidas sustitutivas a la detención preventiva (fs. 3 a 4 vta.).
II.2. Mediante decreto de 21 de igual mes y año, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto, fijó audiencia para el 22 de junio de ese año a horas 10:00 (fs. 4 vta.).
II.3. Según se consignó en la Resolución 163/2012 pronunciada por la Jueza de garantías, la autoridad demandada, informó que en la fecha señalada para considerar la aplicación de medidas cautelares, la representada del accionante ni su abogado, se presentaron y tampoco justificaron su inasistencia; acto procesal, en el cual, la víctima pidió la declaratoria de rebeldía de Hilda Peñafiel Condoretty. Y que, como emergencia de los memoriales de apersonamiento e incidente de nulidad y de justificación de inasistencia a la indicada audiencia, mediante Resolución de 19 de julio de 2012, declaró la rebeldía de la representada del accionante y ordenó la expedición de mandamiento de aprehensión, en mérito a no haber acreditado con prueba su inconcurrencia (fs. 13 a 14).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la amenaza de restricción del derecho a la libertad de su representada; dadoque, pese a haber presentado incidente de nulidad de la imputación formal y justificado su inasistencia a la audiencia de consideración de medidas cautelares, se mantiene la declaratoria de rebeldía en su contra y por ende el mandamiento de aprehensión que emerge de la misma. Por consiguiente, corresponde analizar, en revisión si tales extremos son evidentes y si constituyen actos lesivos a los derechos de la representada del accionante, a efectos de conceder o no la tutela reconocida por la acción de libertad.
III.I. Antes de entrar a la consideración sobre la resolución y antecedentes de la acción de libertad elevada en revisión, es pertinente, referirse a algunos aspectos inherentes a ésta acción instituida en la Constitución Política del Estado, con relación, particularmente a los derechos a la vida y a la libertad personal, así como a la naturaleza de la institución jurídica constitucional y el entendimiento de la jurisprudencia constitucional, remarcando, tal como prevé la Constitución, el enunciado normativo sobre las formas de resolución en las acciones de libertad.
III.I.1. El Derecho a la vida y a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
Mostrando 48 de 96 parrafos.