Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional por cuanto el accionante interpuso paralelamente a la acción de libertad apelación incidental contra la resolución emitida por el Juez accionado que determinó su detención preventiva, recurso que aún se encuentra pendiente de resolución.
Extracto de la ratio decidendi
FJ. III.4. "...en el presente caso, se tiene que, con carácter posterior a la audiencia de medidas cautelares, en horas de la mañana del 20 de noviembre de 2012, el imputado presentó demanda de acción de libertad y en horas de la tarde del mismo día, planteó recurso de apelación incidental contra la resolución emitida por el Juez de la causa que determinó su detención preventiva. En este contexto, como se manifestó en el Fundamento Jurídico III.2, para que se abra la tutela que brinda la acción de libertad, es preciso, inicialmente, que previamente a acudir a la jurisdicción constitucional, se determine si en la jurisdicción ordinaria existen los medios de impugnación específicos e idóneos para restituir el derecho a libertad en forma inmediata, pero además de ello, se debe considerar también que cuando se activa esta acción tutelar y acciona paralelamente un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, se determina la improcedencia de esta acción extraordinaria, ello debido a que el accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, situación, que de ocurrir, inviabiliza la acción tutelar, pues al activar ambas instancias para que conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas en espera de un doble pronunciamiento, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico; situación que se presenta en la problemática analizada, es decir, en la especie se observa que el accionante activó la jurisdicción constitucional mediante memorial de acción de libertad el 20 de noviembre de 2012 a horas 10:53 y, posteriormente, a horas 14:50 de ese día, planteó recurso de apelación contra la resolución de medidas cautelares activando dos jurisdicciones al mismo tiempo (constitucional y ordinaria), por lo que, en atención al principio de subsidiariedad y a la imposibilidad que este genera para la activación simultánea de dos jurisdicciones, no corresponde ingresar al análisis de fondo, máxime si se considera que el recurso de apelación incidental formulado por el accionante con posterioridad a la acción de libertad, se constituye en un medio eficaz e idóneo para impugnar la resolución de aplicación de medida cautelar conforme determina el art. 251 del CPP; en tal circunstancia, la problemática planteada, no puede ser revisada por esta jurisdicción, porque se desnaturalizaría la esencia y finalidad de la presente acción tutelar, debiendo evitarse que se convierta en un medio alternativo que provoque confrontación jurídica con la jurisdicción ordinaria."
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1458/2013 Sucre, 19 de agosto de 2013
SALA TERCERA Magistrada Relatora: Dra. Ligia Mónica Velásquez Castaños Acción de libertad
Expediente: 02759-2013-06-AL Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 24/2012 de 20 de noviembre, cursante de fs. 8 a 9 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Christian Armando Alcoba Canedo en representación sin mandato de Moisés Camacho Villarroel contra Óscar Flores Zeballos, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal de Quillacollo del departamento de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 20 de noviembre de 2012, cursante de fs. 2 a 3, el representante del accionante señaló que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público a su representado por la supuesta comisión de los delitos de lesiones graves y leves, éste fue aprehendido el 18 de noviembre de 2012, cuando se presentó voluntariamente a efectos de sentar denuncia contra sus agresores, vulnerándose los arts. 230, 240 y 270 del Código de Procedimiento Penal (CPP), habiendo, el demandado, en audiencia de medidas cautelares de 19 del indicado mes y año, mediante Auto de la misma fecha, dispuesto su detención preventiva en la cárcel pública de San Pablo de Quillacollo, lesionando sus derechos y garantías, no obstante de haberse percatado de los errores cometidos por agentes policiales al momento de su aprehensión.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El representante estima que se han lesionado los derechos a la libertad física, a la “seguridad jurídica” y al debido proceso del accionante, sin citar las normas constitucionales que los contienen.
I.1.3. Petitorio
Solicita se restablezcan las formalidades legales y se restituya el derecho a la libertad del accionante.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantíasEfectuada la audiencia pública el 20 de noviembre de 2012, según acta cursante de fs. 6 a 7, se produjeron los siguientes hechos:
I.2.1. Ratificación de la acción
El abogado de la parte accionante, ratificó el contenido de su demanda.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
No cursa en el expediente el informe emitido por el demandado, no obstante que se hizo constar en audiencia la remisión del mismo.
I.2.3. Resolución
El Juez de Partido Liquidador y de Sentencia Penal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, mediante Resolución 24/2012 de 20 de noviembre, cursante de fs. 8 a 9 vta., denegó la tutela solicitada, argumentando que el justiciable, de acuerdo al informe presentado por la autoridad demandada, habría interpuesto recurso de apelación contra la Resolución que dispuso su detención preventiva, por lo que, en mérito al carácter subsidiario de la acción de libertad, no puede accionarse al mismo tiempo la jurisdicción ordinaria y la constitucional, toda vez que hacerlo, implicaría duplicidad de fallo, originando disfunción procesal contraria al orden jurídico, además que los actos irregulares cometidos por funcionarios policiales, corresponde ser denunciados ante el juez cautelar que se constituye en controlador de derechos y garantías frente a posibles actuaciones ilegales o indebidas y frente a supuestos agravios.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
En el marco de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, se procedió al sorteo de la presente acción el 24 de abril de 2013; no obstante, a solicitud de la Magistrada Relatora por requerir de documentación complementaria para un mejor análisis y resolución de la acción, la Comisión de Admisión de este Tribunal, mediante Decreto Constitucional de 29 de abril de 2013 (fs.13), dispuso la suspensión del plazo procesal.
Recibida la documentación solicitada, por decreto de 7 de agosto de 2013, notificado a las partes procesales el 15 del mismo mes y año, se reanudó el cómputo del plazo (fs. 93 a 95).
II. CONCLUSIONES
Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establecen las siguientes conclusiones:
II.1. A denuncia formulada el 18 de noviembre de 2012, por Carmen Rosa López Medrano contra Moisés Camacho Villarroel por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves, ratificada mediante querella, el sindicado fue aprehendido a horas 10:30 de la fecha, siendo puesto a disposición del Ministerio Público el mismo día, quien luego de tomar la correspondiente declaración informativa al denunciado en presencia de abogado, formuló imputación formal ante el Juzgado de Instrucción en lo Penal cautelar de turno, a horas 20:30 del indicado día, mes y año, habiendo dispuesto el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal y cautelar de Quillacollo, por medio de la providencia de 19 de noviembre de 2012, se suscite audiencia de aplicación de medidas cautelares a horas 15:15 del mismo día, decretó que le fue notificado al imputado personalmente (fs. 32 a 43 vta.).y 57 y vta.).
II.2. Instalada como fuera la audiencia programada para el 19 de noviembre de 2012, a horas 15:50, el abogado de la parte accionante interpuso incidente de actividad procesal defectuosa denunciando la ilegalidad de la aprehensión de su defendido, mereciendo Auto de la fecha por el cual, el Juez de la causa, declaró la ilegalidad de la aprehensión del imputado en sede policial; posteriormente, reanudando la audiencia de medidas cautelares, pronunció la Resolucion respectiva, disponiendo la detención preventiva del imputado en el Centro Penitenciario de San Pablo de Quillacollo (fs. 62 a 64 vta.).
II.3. A horas 10:53 del 20 de noviembre de 2012, Christian Armando Alcoba Canedo, presentó acción de libertad en representación sin mandato de Moisés Camacho Villarroel (fs. 2 a 3).
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