Volver a jurisprudencia
TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1458/2016-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1458/2016-S3

Se deniega la acción de libertad por procesamiento ilegal o indebido, toda vez que los extremos alegados carecen de vinculación directa con el ejercicio del derecho a la libertad física del accionante, puesto que la denunciada negación del patrocinio de su causa por un abogado de su confianza y la m...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad por procesamiento ilegal o indebido, toda vez que los extremos alegados carecen de vinculación directa con el ejercicio del derecho a la libertad física del accionante, puesto que la denunciada negación del patrocinio de su causa por un abogado de su confianza y la mencionada inexistencia de defensor para ejercer su defensa técnica tras su renuncia a la participación de los defensores públicos, no se constituyen en la causa directa de la restricción o privación de su derecho a la libertad física, consecuentemente la situación jurídica del accionante no deviene de los hechos denunciados. Asimismo el Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión, resuelve confirmar la resolución del tribunal de garantías.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.2 “Por ello corresponde precisar que conforme a la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1. de este fallo constitucional, la protección otorgada por la acción de libertad cuando se denuncian lesiones al debido proceso, no abarca a todas las formas en que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción, en esa razón se identifican dos requisitos sin los que no es posible la tutela del debido proceso vía acción de libertad, los cuales son que: 1) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, 2) Debe existir absoluto estado de indefensión. Respecto al primer requisito, en el presente caso el accionante denuncia que las autoridades demandadas le habrían negado contar con un abogado de su confianza para el patrocinio de la causa penal seguida en su contra, y que tras haber renunciado a la asistencia de los abogados de defensa pública se encontraría sin defensor; sin embargo, los extremos alegados carecen de vinculación directa con el ejercicio del derecho a la libertad física del accionante, puesto que la denunciada negación del patrocinio de su causa por un abogado de su confianza y la mencionada inexistencia de defensor para ejercer su defensa técnica tras su renuncia a la participación de los defensores públicos, no se constituyen en la causa directa de la restricción o privación de su derecho a la libertad física, consecuentemente la situación jurídica del accionante no deviene de los hechos denunciados, por el contrario, conforme lo informado por las autoridades demandadas el accionante se encontraría privado de libertad en el penal de Palmasola por un hecho ajeno a la causa penal seguida en su contra y que es objeto de la interposición de esta acción tutelar, por lo que la resolución de la situación jurídica del accionante no depende de la resolución de los extremos denunciados en esta acción tutelar, denotándose más al contrario que los mismos no guardan relación alguna con el derecho a la libertad del accionante”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1458/2016-S3

Sucre, 8 de diciembre de 2016

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de libertad

Expediente: 17067-2016-35-AL

Departamento: Chuquisaca

En revisión la Resolución 01/2016 de 28 de octubre, cursante de fs. 15 a 19, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Robert Lenin Sandoval López contra Offman Alfredo Padilla Blacutt, Mario Antonio Moya Velásquez y Armin Ciro Copa García, Jueces Técnicos del Tribunal Primero de Sentencia Penal de Padilla del departamento de Chuquisaca.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 18 de octubre de 2016, cursante a fs. 2 y vta., el accionante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra, el Tribunal Primero de Sentencia Penal de Padilla del departamento de Chuquisaca lesionó sus derechos constitucionales puesto que le negaron contar con un asesor jurídico de su confianza, realizándose un juicio "…en contra de mi voluntad…" (sic) encontrándose actualmente detenido y sin el patrocinio de un profesional abogado "…ya que mi persona renunció al patrocinio de los abogados de defensa pública que me impusieron…" (sic).

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

El accionante considera lesionado su derecho a la defensa, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela y en consecuencia "…ya no siga siendo violado su derecho constitucional" (sic), y se paralice el juicio mientras no se resuelva la presente acción tutelar.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 28 de octubre de 2016, según consta en el acta cursante de fs. 12 a 14, presentes las autoridades demandadas y ausente la parte accionante, pese a su legal citación cursante a fs. 11, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

No estando presente el accionante, este no ratificó ni amplió la acción tutelar presentada.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Offman Alfredo Padilla Blacutt, Mario Antonio Moya Velásquez y Armin Ciro Copa García, Jueces Técnicos del Tribunal Primero de Sentencia Penal de Padilla del departamento de Chuquisaca, en audiencia, manifestaron que: a) Dentro del caso denominado "24 de mayo" el accionante fue declarado rebelde, conociéndose posteriormente que éste se encontraba detenido por otra causa en el penal de Palmasola de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra; b) Habiéndose dispuesto la continuación del juicio oral en contra del declarado rebelde, se procedió a notificar a las partes, señalándose audiencia de juicio oral para el 17 y 18 de octubre de 2016 -a desarrollarse en el penal de Palmasola- notificación que fue realizada el 3 del mismo mes y año a Defensa Pública y al día siguiente al accionante, por lo que éste tuvo la oportunidad de conocer de la programación de la audiencia con la debida anticipación; c) El 17 de octubre de 2016, se instaló el verificativo con la presencia de las partes, constando asimismo la concurrencia de dos abogados de defensa pública en patrocinio del imputado, mismos que en su oportunidad solicitaron la suspensión de la audiencia para conocer el caso, aspecto que fue concedido; d) Reinstalada la audiencia el 18 del citado mes y año, esta vez en el Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, se procedió a la lectura de la acusación, oportunidad en la que el accionante renunció a los abogados de defensa pública, aspecto que fue aceptado dado que no se tenía la presencia de otro abogado defensor; e) En horas de la tarde del mismo día recién se hizo presente el abogado contratado por el accionante, razón por la que a partir de ese momento dicho profesional se hizo cargo del patrocinio de la causa, constando por ello la renuncia de los abogados de defensa pública; y, f) No se lesionaron los derechos del accionante puesto que siempre estuvo asistido de defensa técnica, no siendo evidente quese le haya negado tener un abogado de su confianza, más al contrario se le otorgó patrocinio jurídico ante la inexistencia de un profesional contratado por su persona.

I.2.3. Resolución

Mostrando 30 de 59 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad por procesamiento ilegal o indebido, toda vez que los extremos alegados carecen de vinculación directa con el ejercicio del derecho a la libertad física del accionante, puesto que la denunciada negación del patrocinio de su causa por un abogado de su confianza y la mencionada inexistencia de defensor para ejercer su defensa técnica tras su renuncia a la participación de los defensores públicos, no se constituyen en la causa directa de la restricción o privación de su derecho a la libertad física, consecuentemente la situación jurídica del accionante no deviene de los hechos denunciados. Asimismo el Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión, resuelve confirmar la resolución del tribunal de garantías.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1458/2016-S3Fuente oficial