Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de amparo constitucional, empero, previamente aclara que no opera la causal de improcedencia del amparo por identidad de objeto, sujeto y causa, por cuanto cambiaron los sujetos pasivos y el objeto, dado que la nueva demanda es contra otras personas y sobre el avasallamiento de otros predios.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.5. “Si bien el accionante interpuso una anterior acción de amparo constitucional en el que el sujeto pasivo es “Ronald Apana” entre otros, el objeto fue el avasallamiento solo del manzano 8 de la urbanización “El Torito”, mientras que en el presente amparo la legitimación del sujeto pasivo está constituida por Darwin Arteaga Cuellar, Raquel Góngora Huari, María Rosa Parada Torres, Iván Tórrez Téllez, Ronald Guardia Mole, Lidia Mosqueira, Mario Canamari, Dorca Crespo Medina, y María Cristina Da Silva Crespo (sujetos que no figuran en el primer amparo interpuesto) y el objeto es el avasallamiento de los manzanos 8 y 9 de la referida urbanización; por lo que al no existir identidad de sujetos objeto y causa no es aplicable el principio no bis ídem”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1462/2014
Sucre, 16 de julio de 2014
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chávez
Acción de amparo constitucional
Expediente: 05760-2014-12-AAC
Departamento: Beni
En revisión la Resolución 14/2013 de 20 de diciembre, cursante de fs. 44 a 47 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Nelson García Blanco en representación legal de Pedro Gutiérrez Loza contra Darwin Arteaga Cuellar, Raquel Góngora Huari, María Rosa Parada Torres, Iván Tórrez Téllez, Ronald Guardia Mole, Lidia Mosqueira, Mario Canamari, Dorca Crespo Medina, y María Cristina Da Silva Crespo.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 12 de diciembre de 2013, cursante de fs. 23 a 29 vta., y subsanado el 18 del mismo mes y año corriente a fs. 31 y vta., el representante del accionante, expone los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que le motivan la acción
Señala que, es legítimo propietario de los predios ubicados en los manzanos 8 y 9, del barrio Tamarindo, urbanización "El Torito", del distrito 10, cada uno con 10 000,00 m², registrado en la oficina de Derechos Reales (DD.RR.) bajo los folios reales 8.02.1.01.0002891 y 8.02.1.01.0002877.
El 5 de agosto de 2013, los demandados de forma ilegal, violenta y arbitraria, ingresaron a su propiedad y lo expulsaron, para luego ocupar de hecho lospredios, realizando construcciones precarias con la finalidad de consolidar el despojo, motivo por el cual, consideró la urgente necesidad de hacerlos desalojar, a objeto de evitar daños posteriores tanto a su integridad física, por las constantes amenazas recibidas; así como el deterioro de la propiedad.
Acude a la justicia constitucional, prescindiendo del agotamiento de las vías ordinarias, dado que la tutela posterior resultaría tardía, por considerar irreparable el daño, ya que dichas personas se encuentran ocupando los predios y realizando trabajos precarios de asentamiento.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El representante, estima lesionados los derechos del accionante, a la propiedad privada y a la “seguridad jurídica”, citando al efecto los arts. 9.2, 23 y 56 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 17 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, disponiendo: a) El reconocimiento de la titularidad respecto a los derechos a la propiedad privada “El Torito” en especial se pronuncie por los manzanos 8 y 9; b) El cese de los actos hostiles y la desocupación inmediata, con apoyo de la fuerza pública; y, c) Pide se proceda a la demolición de las construcciones precarias, el retiro de medidores de luz y pago de daños y perjuicios.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 20 de diciembre de 2013, según consta en acta cursante a fs. 43 y vta., en presencia del accionante y la parte demandada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El abogado del accionante se ratificó en el tenor íntegro de los memoriales de la acción de amparo constitucional y el que subsanó.
I.2.2. Informe de los demandados
No presentaron ningún informe escrito pese a su legal notificación, sin embargo en audiencia, por intermedio de su abogado manifestaron: 1) Nelson García Blanco en representación de Pedro Gutiérrez Loza, ya presentó otra acción deamparo constitucional del manzano 8, que “no pudo acreditar” ser de su propiedad, por lo que denegaron la tutela; 2) Conforme el “Art. 117”, nadie puede ser juzgado por la misma causa dos veces; 3) El ahora accionante no demostró que ese inmueble cumpla función social; 4) El plano presentado de la urbanización “El Torito”, es una simple fotocopia, diferente al manzano 8, solicita se valore toda la prueba conforme a ley; y, 5) Las personas viven en forma pacífica, por lo que pide se deniegue la tutela solicitada.
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Por memorial presentado el 13 de febrero de 2014, cursante de fs. 85 a 96 vta., y subsanación de 6 de marzo del mismo año de fs. 99 a 101 vta., Sofía Chávez Vargas, Vivian Nieves Tirina Suarez, Clara Villanueva Bazán y otros, se apersonan indicando que dentro de la acción de amparo constitucional presentada el 11 de diciembre de 2013, con Resolución “13/2012” (sic) [lo correcto es 14/2013], sus personas no fueron nombradas en calidad de demandados, pero los efectos de dicha Resolución les afectaría, por lo que con legítimo interés solicitan se revoque la Sentencia “13/2012” sic [lo correcto 14/2013] de 20 de diciembre, pronunciada por el Juez de Partido en lo Civil, Comercial, de Familia y Mixto de Riberalta del departamento de Beni, quien en su parte dispositiva concedió la tutela contra los demandados, disponiendo la desocupación inmediata de los lotes que componen los manzanos 8 y 9 de la Urbanización “El Torito” o de toda persona que estuviera asentada sin autorización de su propietario dando a entender que estuviera concediendo contra personas no demandadas, afectando a los sesenta y tres personas que habitan esos manzanos; piden que sean excluidos del alcance de la sentencia, al no ser demandadas.
I.2.4. Resolución
El Juez de Partido en lo Civil, Comercial, de Familia y Mixto de Riberalta del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 14/2013 de 20 de diciembre, cursante de fs. 44 a 47 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo, la desocupación inmediata de los lotes que componen los manzanos 8 y 9 de la Urbanización “El Torito”, por parte de los ahora demandados y de toda otra persona que estuviera asentada en ella sin autorización de los propietarios, conforme a la superficie y colindancias establecidas en los registros de propiedad extendidos por DD.RR de Riberalta y las certificaciones de catastro del mismo Municipio y en caso necesario sea con auxilio de la fuerza pública; fallo que dictó con los siguientes fundamentos: i) El art. 56 de la CPE, garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo; ii) El accionante, tiene la carga de acreditar su titularidad que fue demostrado con el registro depropiedad conforme a la SCP 1478/2012 de 24 de septiembre, no siendo necesario ningún otro requisitos; iii) Demostró que fue objeto de avasallamiento de hecho, mediante las actas notariales extendidas por la Notaría de Fe Pública Cinco de Riberalta; iv) El fin del Estado, es garantizar el bienestar, el desarrollo, la seguridad jurídica y la protección e igualdad de las personas; y, v) El non bis idem, planteado por la defensa, no corresponde, al no existir con la sentencia anterior la identidad de sujeto ni objeto; se trata, de otra persona y se consigna lote 8, en la presente acción se demanda la tutela sobre los manzanos 8 y 9 de la urbanización “El Torito”.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa folio real 8.02.1.01.0002891, actualizado al 24 de octubre de 2013, correspondiente al inmueble ubicado en la Urbanización “El Torito”, barrio Tamarindo, manzano 8, zona “E”, distrito 10, con una superficie de 10 000,00 m², a nombre de Pedro Gutiérrez Loza, registrado el 23 de junio de 2008 (fs. 7).
II.2. Folio real 8.02.1.01.0002877, actualizado al 3 de diciembre de 2013, respecto al inmueble ubicado en el barrio Tamarindo, urbanización “El Torito”, manzano 9, con una superficie de 10 000,00 m², a nombre de Pedro Gutiérrez Loza, registrado el 23 de junio de 2008 (fs. 9).
II.3. Escritura Pública 0267/2008 de 21 de junio, sobre protocolización de una minuta de compraventa de terreno en favor del ahora accionante Pedro Gutiérrez Loza, de varios manzanos, estando incluidos en estos los manzanos 8 y 9 ubicadas en la urbanización “El Torito” (fs. 11 a 12).
II.4. Certificación de verificación en sitio notarial de 10 de diciembre de 2013, a cargo de María Elena Reque Gil, Notaria de Fe Pública de Segunda Clase Seis de Riberalta del departamento de Beni; en su contenido, refiere que se constituyó en los manzanos 8 y 9 de la urbanización “El Torito”, observando construcciones precarias con tablas de madera, toldos, hules, algunos con techo de calamina y madera (fs. 15); acompañando diez postales fotográficas, que reflejan el contenido (fs. 2 a 6).
II.5. Cursa Resolución 06/2013 de 17 de septiembre, sobre la acción de amparo constitucional, presentada por Pedro Gutiérrez Loza y otros en contra de Ronald Apana y otros, por avasallamiento a la propiedadubicada en la urbanización “El Torito”; fallo que fue revisado en el Tribunal Constitucional Plurinacional, emitiéndose la SCP 0359/2014 de 21 de febrero, en cuyo contenido refiere: "Respecto al codemandado Ronald Apana, se deniega la tutela; toda vez, que a través de su abogado presentó documentación acreditando su derecho propietario del lote 8, ubicado en la Urbanización ‘El Torito’ e inscrito en DD.RR. bajo la folio real 8.02.1.01.0002877, demostrando así que el documento de propiedad presentado por el accionante bajo la matrícula '8.02.1.01.999.2891', no corresponde a la realidad"; evidenciándose, hechos controvertidos, relativo al derecho propietario, los cuales necesariamente deben ser aclarados o resueltos por la jurisdicción administrativa u ordinaria, ya que la constitucional no puede constituirse en una instancia de resolución de cuestiones de hecho o de derecho, atribución que le compete única y exclusivamente a la jurisdicción ordinaria (fs. 38 a 41 y vta.).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El representante, considera que los demandados vulneraron los derechos del accionante a la propiedad privada y a la “seguridad jurídica”; al haber ingresado violentamente los demandados y expulsaron a éste de sus terrenos, en los que construyeron viviendas precarias para consolidar el despojo.
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