Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de amparo constitucional en vista de que los fundamentos desarrollados por las autoridades ahora demandadas reflejados en la resolución que se denuncia como arbitraria vía la presente acción tutelar, resultan con falta de fundamentación, motivación y congruencia.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.3. "Hecha esta precisión tanto de los argumentos expuestos por las partes procesales y los fundamentos desarrollados por las autoridades ahora demandadas reflejados en la resolución que se denuncia como arbitraria vía la presente acción tutelar, del análisis cuidadoso del Auto de Vista 196/2013, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, se advierte que el mismo no ha cumplido con la debida fundamentación, motivación y congruencia, pues del estudio de este, contrastado con los fundamentos de la parte apelante, se observa que en dicha resolución se han examinado superficialmente los agravios expresados en la apelación y se ha resuelto lo peticionado sin generar en las partes procesales un convencimiento claro del porqué de la decisión asumida, ya que el Tribunal ad quem a tiempo de emitir su decisión, no se refirió concretamente a cuales fueron los fundamentos de hecho, que sustenten la fecha de inicio del cómputo de la prescripción de los delitos abuso de confianza y apropiación indebida; es decir, no se expresó suficientemente el motivo o causa para que la prescripción sea computada desde la gestión 2007 y no así desde el 2011, controversia que fue motivo principal de la apelación resuelta; por otra parte tampoco se argumentó en derecho, los motivos para considerar a los delitos de abuso de confianza y apropiación indebida como tipos penales conexos y no autónomos, toda vez que si bien el Auto de Vista 196/2013, indicó que estos delitos resultan medios para la comisión del delito de despojo, este razonamiento debía ser desarrollado de forma más reflexiva, explicando cual el entendimiento de los delitos según su forma de ejecución, su clasificación por la duración de la ofensa al bien jurídico y su subsunción al caso en análisis, labor que le correspondía al Tribunal de alzada, máxime si el Juez a quo en la Resolución de 26 de enero de 2013, ha pronunciado su posición respecto a esta temática. Finalmente cabe señalar que el Auto de Vista ahora impugnado, a tiempo de declarar la prescripción del delito de apropiación indebida, indicó que la conducta de los acusados seria atípica al considerar que el tipo penal no se subsumiría al hecho acusado, pues se trataría de una presunta apropiación de un bien inmueble y no así de un bien mueble como lo exige uno de los elementos objetivos constitutivos descritos en el art. 345 del Código Penal (CP); de ahí que concluyó que se estaría frente a un delito imposible, mismo que lo declaró prescrito; bajo ese contexto, el Auto de Vista ahora denunciado, no fundamentó las razones de orden legal que hagan viable la prescripción de un delito imposible, máxime si conforme al art. 10 del CP, en relación al art. 29 del CPP, la prescripción de la acción penal se encuentra indefectiblemente ligada al quantum de la pena, la cual es inexistente para un delito imposible conforme lo determina nuestro Código Penal; en este sentido, los argumentos de la Resolución que se analiza, no han sustentado suficientemente los motivos de su decisión, situación que implica lesión al debido proceso en su elemento fundamentación de las resoluciones de la ahora accionante; en ese orden, corresponde conceder la tutela solicitada, solo en cuanto a los Vocales intervinientes en el Auto de Vista 196/2013 de 18 de septiembre".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1467/2014
Sucre, 16 de julio de 2014
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrada Relatora: Dra. Ligia Mónica Velásquez Castaños
Acción de amparo constitucional
Expediente: 05913-2014-12-AAC
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 415/2013 de 23 de diciembre, cursante de fs. 113 a 114 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por María Blanca Fernández Roca contra Victoriano Morón Cuellar, Mirael Salguero Palma y Zenón Rodríguez Zeballos, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 28 de noviembre de 2013, cursante de fs. 27 a 33, la accionante manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal por la presunta comisión de los delitos de apropiación indebida, abuso de confianza y despojo, iniciado contra Carlos Fernández Roca y Nadia Sabrina Fernández Roca, los querellados presentaron excepciones de falta de acción, incompetencia y extinción de la acción penal por prescripción, de las cuales el Juez de la causa aceptó la excepción de prescripción solo en cuanto al delito de despojo y rechazó todas las demás; sin embargo, ante la apelación incidental interpuesta por la parte acusada, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, revocó tal resolución mediante Auto de Vista 196/2013 de 18 de septiembre, el cual sinobservar la debida fundamentación, motivación y congruencia, determinó procedente de forma parcial la apelación interpuesta, declarando probada la excepción de extinción por prescripción de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, confirmando en lo demás la resolución de primera instancia.
Precisa que, el referido Auto de Vista 196/2013, pronunciado por las autoridades ahora demandadas, no explicó suficientemente las razones de hecho y derecho del porqué se declaró probada la excepción de extinción por prescripción de los delitos de abuso de confianza y apropiación indebida, pues más al contrario en dicha resolución existió contradicción entre el año de la comisión de los delitos y el momento de su prescripción; por otra parte, el Auto de Vista de referencia, tampoco hizo ninguna consideración ni análisis respecto a si los delitos de los cuales se declaró su prescripción son instantáneos o permanentes, aspecto transcendental que los Vocales de la Sala Penal Segunda pasaron por alto, generando con ello la emisión de una resolución arbitraria y vulneratoria de derechos y garantías constitucionales.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso en su elemento fundamentación de las resoluciones, citando al efecto los art. 115.II, 117 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se admita su acción, disponiendo anular el Auto de Vista 196/2013 de 18 de septiembre, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz y se ordene la emisión de una nueva resolución que observe la debida motivación, fundamentación y congruencia.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 23 de diciembre de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 108 a 113, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante, ratificó en su integridad su acción.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Las autoridades demandadas, no presentaron informe alguno.I.2.3. Resolución
La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 415/2013 de 23 de diciembre, cursante de fs.113 a 114 vta., que denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: a) De la lectura de la acción de amparo constitucional presentada, se advierte que la accionante no ha establecido el nexo de causalidad entre el acto lesivo denunciado y los derechos y garantías presuntamente vulnerados; y, b) La problemática planteada reviste cuestiones que hacen a la jurisdicción ordinaria y no a la jurisdicción constitucional; por otra parte, la acción tutelar presentada, carece esencialmente de los elementos señalados y exigidos en el art. 33 inc. 5) del Código Procesal Constitucional (CPCo), por lo que corresponde denegar la tutela solicitada sin ingresar al fondo de lo planteado, toda vez que la parte accionante no ha identificado con claridad los presuntos derechos lesionados y como ya se ha indicado, tampoco ha establecido el nexo de causalidad que pudiera existir entre la presunta lesión y los derechos y garantías lesionados.
II. CONCLUSIONES
Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establecen las siguientes conclusiones:
II.1. El Juzgado Primero de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, por Auto 07 de 25 de enero de 2013, determinó aceptar la excepción de prescripción solo en cuanto al delito de despojo y rechazó las excepciones de falta de acción y de incompetencia (fs. 9 a 12 vta.).
II.2. Cursa apelación incidental en contra del citado Auto 07, interpuesta por Carlos Fernández Roca y Nadia Sabrina Fernández Roca (fs. 13 a 17 vta.).
II.3. Mediante memorial de 27 de mayo de 2013, María Blanca Fernández Roca, contestó la apelación incidental interpuesta por la parte querellada (fs. 19 a 20 vta.).
II.4. La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista 196 de 18 de septiembre de 2013, declaró procedente parcialmente la apelación interpuesta, probada la excepción de extinción por prescripción de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, confirmando en lo demás la Resolución de 25 de enero de 2013, dictada por el Juzgado Primero de Sentencia Penal (fs.23 vta.).a 26 vta.).
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