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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1467/2016-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1467/2016-S3

Se deniega la tutela solicitada, en razón a que, los fundamentos de la Conminatoria de reincorporación MTEPS/JDTCBBA/ 160/2016, emitida por el Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, no respeta los estándares del debido proceso y tampoco cuenta con los mínimos element...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se deniega la tutela solicitada, en razón a que, los fundamentos de la Conminatoria de reincorporación MTEPS/JDTCBBA/ 160/2016, emitida por el Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, no respeta los estándares del debido proceso y tampoco cuenta con los mínimos elementales que la hagan efectiva y correctamente ejecutable, puesto que incurriendo en reiteraciones innecesarias, dispuso la reincorporación del accionante cuando conforme a la documental adjunta, su designación y ratificación fueron interinas, en un cargo de profesional médico; por que, corresponde denegar la tutela solicitada El Tribunal Constitucional Plurinacional, confirmó la resolución pronunciada por el Juez de garantías.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.2 “La documental antes indicada, acredita dos aspectos que trascienden la retórica, debido a su importancia y la relación intrínseca con la solicitud de cumplimiento de la Conminatoria de reincorporación que obtuvo el hoy accionante y que se encuentra expresamente señalado en el petitorio de la acción de amparo constitucional, inicialmente al carácter interino de su designación y a continuación, el cargo de Profesional que ejerció como médico de “…Centros de Salud del Departamento Administrativo Financiero Dirección Administrativa de Salud” (sic) (Conclusión II.1.) del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, porque conforme la jurisprudencia constitucional expuesta en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, el cargo de profesional en los gobiernos autónomos municipales de capitales de departamento, constituye una excepción a la incorporación al ámbito de la Ley General del Trabajo de las y los trabajadores asalariados permanentes que desempeñen funciones en servicios manuales y técnico operativo administrativos a nivel municipal, motivo y razón jurídica que impiden la emisión de una conminatoria de reincorporación por la jefatura departamental de trabajo, empleo y previsión social, porque el caso expuesto y denunciado por el hoy accionante, al ser una excepción prevista por el art. 1.II.5 de la Ley 321, no se encuentra regulado y es ajeno a la cobertura propia de la legislación laboral. Al efecto, no resulta pertinente establecer consideración alguna respecto a los fundamentos de la Conminatoria de reincorporación MTEPS/JDTCBBA/ 160/2016, emitida por el Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba (Conclusión II.2.), porque según se tiene expuesto, su contenido no respeta los estándares del debido proceso y tampoco cuenta con los mínimos elementales que la hagan efectiva y correctamente ejecutable, puesto que incurriendo en reiteraciones innecesarias, dispuso la reincorporación del accionante cuando conforme a la documental adjunta, su designación y ratificación fueron interinas, en un cargo de profesional médico, encontrándose comprendido en las causales de excepción previstas por el art. 1.II.5 de la Ley 321 y por lo tanto, al margen de la protección de la Ley General del Trabajo, motivo por el que corresponde denegar la tutela solicitada.”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1467/2016-S3

Sucre, 9 de diciembre de 2016

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de amparo constitucional

Expediente: 17003-2016-35-AAC

Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución 04/2016 de 11 de octubre, cursante de fs. 55 a 59 vta.,

pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por

Juan Villegas Lima contra Marvell José María Leyes Justiniano, Alcalde

del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 8 de septiembre de 2016, cursante de fs. 20 a 24 vta., el

accionante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante Memorando 474 de 1 de abril de 2014, fue internamente designado en

el cargo de “Profesional de Salud 3 (Médico) Personal Médico de Centros de Salud

Dirección Administrativa de Salud” (sic), cargo en el que fue ratificado mediante

Memorandos 3781 de 31 de diciembre de 2014 y 1618 de 31 de ese mes de 2015,

con la asignación de ítem 171; sin embargo, el 31 de marzo de 2016, fue

notificado con el Memorando 243 de agradecimiento de servicios.

En respuesta a la solicitud de explicación por el referido agradecimiento de

servicios, afirmó que el Director de Recursos Humanos (RR.HH.), le indicó que

retornaría a su puesto de trabajo a la finalización de su vacación, hecho que no

sucedió quedando cesante y sin justificación alguna. Con este antecedente, solicitó

y obtuvo una Conminatoria de reincorporación MTEPS/JDTCBBA/ 160/2016 de 7

de junio, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión

Social de Cochabamba, en cuyo trámite y audiencia, el representante de su

empleador rechazó la misma, arguyendo su condición de profesional y que no

está amparado por la legislación laboral, sin considerar que padece de diabetes I

y es una “persona mayor de edad”.

La Conminatoria antes señalada fue notificada a su empleador el 15 de junio de 2016, quien interpuso recurso de revocatoria el 27 de igual mes y año, siendo rechazado mediante la Resolución Administrativa (RA) 284/2016 de 12 de julio, decisión que además confirmó dicha Conminatoria.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante alega la lesión de sus derechos al trabajo, al empleo y a la estabilidad laboral, citando al efecto los arts. 46.I, II y III; 48; y, 49 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, disponiéndose: a) El cumplimiento de la “…conminatoria emitida por el Ministerio del Trabajo…” (sic); b) La reincorporación a su fuente de trabajo en el cargo que desempeñaba; y, c) El pago de salarios devengados así como se restituya “el seguro”.

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Ratio decidendi

Se deniega la tutela solicitada, en razón a que, los fundamentos de la Conminatoria de reincorporación MTEPS/JDTCBBA/ 160/2016, emitida por el Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, no respeta los estándares del debido proceso y tampoco cuenta con los mínimos elementales que la hagan efectiva y correctamente ejecutable, puesto que incurriendo en reiteraciones innecesarias, dispuso la reincorporación del accionante cuando conforme a la documental adjunta, su designación y ratificación fueron interinas, en un cargo de profesional médico; por que, corresponde denegar la tutela solicitada El Tribunal Constitucional Plurinacional, confirmó la resolución pronunciada por el Juez de garantías.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1467/2016-S3Fuente oficial