Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de amparo constitucional por lesión al derecho de petición toda vez que las reiteradas solicitudes presentadas por la accionante no fueron respondidas por el Consejo de la Magistratura.
Extracto de la ratio decidendi
FJ. III.3. "...De la revisión del expediente, se concluye que dichas solicitudes, fueron debidamente recibidas por la Directora de RR.HH. el pleno del Consejo de la Magistratura y la presidencia del Tribunal Supremo de Justicia respectivamente, según las notas de cargo que así lo demuestran, sin embargo, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, no fueron respondidas; situación que, implica la vulneración del derecho de petición, conforme a lo previsto en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo. La jurisprudencia constitucional al respecto señaló: "…cuando se denuncia la lesión de varios derechos fundamentales o garantías constitucionales, por el principio de subsidiariedad que rige al recurso de amparo, la jurisdicción constitucional debe resolver previamente el derecho de petición cuando de su tutela dependa que el recurrente pueda obtener una respuesta por parte de las autoridades recurridas que resuelvan lo demandado en el recurso de amparo, que de perjudicarle podrá impugnar esa decisión, acudiendo a las instancias ordinarias previstas por Ley, que son las primeras llamadas a tutelar los derechos fundamentales y garantías constitucionales, abriéndose el ámbito de protección del amparo siempre que se hubieren agotado las vías llamadas por Ley; puesto que, al existir una solicitud pendiente de resolución, este Tribunal no puede pronunciarse sobre el particular, por cuanto serán las autoridades recurridas, las que respondan a los reclamos realizados por la actora" (Así, la SC 0835/2005-R de 25 de julio). En el caso examinado, la accionante no sólo acusa la lesión al derecho de petición, si no que aduce la lesión de otros derechos, pide se le cancele por vacaciones no utilizadas, situación ésta por la que, aplicando la jurisprudencia constitucional antes aludida, este Tribunal no puede pronunciarse, porque implicaría analizar el fondo del asunto que se encuentra pendiente del pronunciamiento de parte de las autoridades demandadas; es decir que previamente, deben resolverse las solicitudes planteadas por la accionante y, en su caso, proceder directamente al pago reclamado, de acuerdo a Ley. "
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1469/2012
Sucre, 24 de septiembre de 2012
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Efren Choque Capuma
Acción de amparo constitucional
Expediente: 01335-2012-03-AAC
Departamento: Chuquisaca
En revisión la Resolución 47/2012 de 27 de julio, cursante de fs. 117 a 118 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Iveth del Rosario Mendoza Torres contra Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano, Presidente del Tribunal Supremo de Justicia y del Directorio de la Dirección Administrativa y Financiera del Órgano Judicial; Cristina Mamani Aguilar, Ernesto Arancibia Sagárnaga, Freddy Sanabria Taboada, Wilma Mamani Cruz, Roger Gonzalo Triveño Herbas y Sonia Ramírez Limachi; Presidenta, Consejeros y Directora de Recursos Humanos a.i., respectivamente, todos del Consejo de la Magistratura del Órgano Judicial.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 20 de julio de 2012, cursante de fs. 47 a 54, la accionante expone lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Manifiesta que ejerció las funciones de Gerente General del Consejo de Judicatura por más de un año y seis meses, teniendo el derecho a vacaciones de treinta y siete días calendario, conforme al informe de la jefatura de Personal; sin embargo no pudo hacer uso de ellas, debido a la incorporación del Consejero Said Enrique Cortez. Por oficio de 11 de enero de 2012, remitido a la Directora de Recursos Humanos (RR.HH.) del Consejo de la Judicatura, Sonia Ramírez Limachi, solicitó se disponga su vacación a partir del 12 de igual mes y año, previamente al inventario de activos fijos y recojo de la documentación de acuerdo a la Ley 212, pero no obtuvo ninguna respuesta; posteriormente, acudió al Jefe de Administración de Personal el 13 del citado mes y año, solicitando el uso de sus vacaciones, pero por sesión de Sala Plena del Consejo de Magistratura se decidió que su persona sea parte de la Comisión Liquidadora del ex Consejo de la Judicatura. Consecutivamente la accionante junto a Ana Rosa Díaz de la Cruz, se dirigió al Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, para hacer conocer que su designación en la Comisión Liquidadora estaba sujeta a la emisión del acuerdo pertinente y solicitó que se disponga la inamovilidad funcionaria de todo el equipo administrativo y financiero de los distritos.
Por memorando 0208/2012 de 16 de enero, Iveth del Rosario Mendoza Torres fue notificada el 20de enero de 2012, por la Directora de RR.HH. a.i. del Consejo de la Magistratura, Sonia Ramírez Limachi, por determinación de las autoridades superiores y conforme a la Ley 212, se le agradeció de sus servicios. Mediante nota de 24 de igual mes y año, se dirigió al Presidente del Tribunal Supremo de Justicia y le hizo conocer su memorando de cesación de funciones, pero no recibió respuesta alguna, reiterando a la mencionada autoridad mediante nota el 14 de febrero de 2012, solicitando el pago de días laborales y sus vacaciones devengadas, sin obtener ninguna respuesta. Insistiendo su solicitud el 30 de marzo de 2012, reclamando por el respeto a los derechos de los trabajadores, vulnerándose así su derecho de petición.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante alega la vulneración de sus derechos a la remuneración, a la vacación y a la petición; citando al efecto, los arts. 24, 46.I, y 48.III de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, pidiendo la compensación económica por las vacaciones no utilizadas, el pago de remuneración justa por el trabajo realizado hasta la cesación definitiva, sea con costas y multas.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Efectuada la audiencia pública el 27 de julio de 2012, cursante de fs. 114 a 116 vta., en presencia de la parte accionante, los apoderados de la parte demandada; ausente la codemandada Sonia Ramírez Limachi; se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El abogado de la parte accionante ratificó el contenido de la acción interpuesta.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Jorge Isaac Von Borries Méndez, Decano en ejercicio temporal de la Presidencia del Tribunal Supremo de Justicia, presentó informe cursante a fs. 78 y vta., manifestando: a) Las notas de 24 de enero, 14 de febrero y 3 de abril, todas de 2012, por instrucciones del presidente del Tribunal Supremo de Justicia y del Directorio de la Dirección Administrativa y Financiera (DAF), fueron derivadas a la DAF del Órgano Judicial; b) Atendió dos visitas a la institución de Iveth del Rosario Mendoza Torres, la primera donde le indicó que sus notas fueron remitidas a la DAF del Órgano Judicial y al Directorio para su consideración y la segunda cuando la accionante le informó que en la referida DAF del Órgano Judicial no se llevó ningún trámite para posibilitar la cancelación de las vacaciones devengadas, aspecto que le indicó que desconocía; y, c) El Director General Administrativo y Financiero, informó a su autoridad sobre el tratamiento de las solicitudes de la accionante que fueron remitidas a la Jefatura Jurídica los antecedentes, instancia que expidió el informe legal 176/2012 de 16 de abril, concluyendo que para la procedencia del pago debe considerarse la cuantificación e informe que hubiera realizado la Comisión de Liquidación, dependiente del Consejo de magistratura, sobre vacaciones pendientes.
Cristina Mamani Aguilar, Ernesto Araníbar Sagarnaga, Freddy Sanabria Taboada, Wilma Mamani Cruz y Roger Gonzalo Triveño Herbas; Presidenta y Consejeros del Consejo de la Magistratura mediante sus apoderados presentaron informe escrito cursante de fs. 107 a 112, donde señalaron que: 1) Existe “improcedencia” en la presente acción, por no haberse demandado al Director General de laDirección Administrativa y Financiera del Órgano Judicial, porque esa autoridad tiene capacidad, competencia legal para disponer el pago de las vacaciones devengadas; 2) La autoridad que debió instruir para proceder con el pago de vacaciones es el Director General de la Dirección Administrativa Financiera, así lo mencionaron los informes emitidos por la Unidad de Asesoría Legal del Consejo de Magistratura; 3) Se vulneró el derecho a la defensa del Director de la Dirección Administrativa Financiera al no ser demandado y no tener la posibilidad de explicar las razones porque no procedió al pago de vacaciones devengadas; y 4) La estructura gerencial del Consejo de la Judicatura dejó de funcionar con la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011 y en la nueva estructura de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) no está previsto el cargo donde ejercía la accionante, de ahí que la misma ya no podía trabajar y no puede reconocerse la cancelación de haberes.
Sonia Ramírez Limachi, Directora de Recursos Humanos a.i del Consejo de la Magistratura, no presentó informe, ni se apersonó a la audiencia señalada.
I.2.3. Resolución
Concluida la audiencia, la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 47/2012 de 27 de julio, cursante de fs. 117 a 118 vta., concediendo parcialmente la tutela solicitada, disponiendo que en el término de setenta y dos horas computables de su legal notificación las autoridades demandadas se pronuncien según corresponda sobre las solicitudes de la accionante contenidas en las notas de fs. 7, 14 a 18, 26 a 28 y 29, debidamente fundamentada y motivada, no se dispone la compensación económica por las vacaciones no utilizadas, por cuanto habiéndose considerado la vulneración del derecho de petición, que supone obtener una respuesta respecto de la solicitud de la peticionaria, a los efectos del eventual ejercicio de los derechos que le corresponda a la misma, sin costas ni multa por ser excusable; con los siguientes fundamentos: i) Existió vulneración del derecho de petición al no tener respuesta a las notas enviadas por la accionante, hasta la presente fecha, ya sea estimatoria o denegatoria; ii) Las autoridades demandadas, tienen el deber de responder de manera formal y pronta a la solicitud efectuada, tal cual establece el art. 24 de la CPE; y, iii) Al estar pendiente de respuesta su reclamo de vulneración de sus derechos de remuneración y vacaciones, no es posible analizar las eventuales lesiones referidas.
II. CONCLUSIONES
Mostrando 34 de 67 parrafos.