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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1470/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1470/2012

Concede la acción de amparo constitucional por lesión a la garantía de fundamentación y motivación de las resoluciones por cuanto las autoridades demandadas no respondieron de manera fundada a todos los puntos de apelación efectuados por los accionantes.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por lesión a la garantía de fundamentación y motivación de las resoluciones por cuanto las autoridades demandadas no respondieron de manera fundada a todos los puntos de apelación efectuados por los accionantes.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.4. "...En el caso de autos, el accionante demanda de falta de fundamentación respecto al Auto de Vista emitido por el demandado, en grado de apelación de la Sentencia que declaró probada la demanda de interdicto de recobrar la posesión en la que se vio en calidad de demandado conjuntamente su hija; toda vez que el Auto de Vista ahora impugnado, no resolvió todos los puntos apelados, dentro de los que se encontró la solicitud de nulidad de obrados debido al rechazo que determinó la Juez de la causa, de los incidentes previos planteados juntamente con la contestación a la demanda, cuando anteriormente resolvió en el fondo un incidente de litispendencia planteado por la co-demandada. En ese entendido, tomando en cuenta la jurisprudencia glosada precedentemente, resulta incongruente el Auto impugnado respecto los puntos apelados, correspondiendo al juez o tribunal de alzada responder a cada uno de los aspectos impugnados en la apelación; por consiguiente, derivó en la emisión de una Resolución carente de fundamento legal, como también de la motivación, congruencia y pertinencia de lo resuelto con relación a lo pedido o refutado, aspectos que son exigidos como elementos que sustentan una Resolución acorde a derecho. Tomando en cuenta dicho razonamiento, es también una labor obligatoria del juez o tribunal de alzada, corregir cualquier anomalía que infrinja el debido proceso en la tramitación de la causa realizada por los Jueces de primera instancia, como sucedió en la presente causa, por lo que al no haberlo realizado, y evadir un pronunciamiento a lo impugnado, deja en indefensión a las partes, esencialmente al recurrente, toda vez que impide una posibilidad de recurrir lo resuelto ante otras instancias, en consecuencia, la Resolución objetada, lesiona los derechos fundamentales del accionante, puesto que no se enmarca en lo establecido por el debido proceso, que se encuentra garantizado por el Estado en virtud al art. 115.II de la CPE."

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1470/2012

Sucre, 24 de septiembre de 2012

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Efren Choque Capuma

Acción de amparo constitucional

Expediente: 01296-2012-03-AAC

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 06 de 29 de junio de 2012, cursante de fs. 222 vta. a 224, pronunciada dentro de acción de amparo constitucional interpuesta por Romelio Salas Cuellar contra Juan Carlos Barrientos Castro, Juez Tercero de Partido y de Sentencia Penal de Montero del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante, por escrito presentado el 11 de junio de 2012, cursante de fs. 196 a 203 vta., manifiesta que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En la demanda de interdicto de recobrar la posesión presentada en su contra y de su hija, en calidad de codemandada ésta formuló la excepción de litispendencia el 12 de abril de 2012, que analizada en el fondo, el Juez de la causa declaró improbada la misma, por lo que ejerciendo su derecho a la defensa, contestó a la demanda y planteó las excepciones de impersonería en la demandante y de imprecisión en la demanda, que una vez tramitadas corriendo en traslado, lejos de analizar el fondo de los argumentos vertidos, fueron rechazadas con el argumento que en procesos de interdicto, no es posible formular excepciones, cuando en realidad anteriormente resolvió deliberando en el fondo la excepción de litispendencia presentada por la codemandada.

Ante ese falaz argumento de rechazo de las excepciones de impersonería y de imprecision en la demanda.impresión en la demanda y sin haber sido notificado con el Auto de rechazo, se dio continuidad al proceso llegando hasta dictar Sentencia el 18 de octubre de 2011, declarando probada la demanda de interdicto de recobrar la posesión en medio de un sinfín de irregularidades y vicios, disponiendo que dentro del tercero día de ejecutoriada la Sentencia, se restituya el inmueble objeto de la litis a favor de la demandante, por lo que en ejercicio de su defensa, recurrió de apelación contra la Sentencia 29/2011, que una vez admitido, radicó ante el Juez Tercero de Partido y de Sentencia Penal de Montero (ahora demandado).

El recurso planteado, además de contener todos los requisitos de fondo y de forma, contempló varios aspectos o puntos demandados, dentro de los que también hizo notar la irregularidad cometida por la Juez a quo a tiempo de rechazar las excepciones presentadas sin considerar el fondo de ellas. No obstante lo expuesto, el demandado, mediante Auto de Vista 2/2012, decidió rechazar el recurso de apelación sin fundamento alguno, y por consiguiente, confirmar la Resolución apelada.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Se señaló como vulnerados los derechos al debido proceso en su componente de fundamentación y motivación de las resoluciones y a la tutela judicial efectiva, comprendidos en los arts. 115.II y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela y; a) Se disponga se deje sin efecto legal el Auto de Vista 2/2012 de 18 de enero; y, b) Se ordene al Juez demandado dicte nuevo auto de vista debidamente fundamentado y motivado, resolviendo cada uno de los puntos apelados, especialmente su solicitud de nulidad de obrados.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 29 de junio de 2012, según consta en el acta cursante de fs. 218 a 222 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda

El abogado del accionante, ratificó íntegramente los términos de la acción tutelar presentada, añadiendo que el Juez de alzada no valoró prueba que determina que la demanda de interdicto de recobrar la posesión, no está diseñado para restaurar y proteger el derecho propietario.

I.2.2. Informe de la autoridad demandadaCarlos Barrientos Castro, Juez Tercero de Partido y de Sentencia Penal de Montero, mediante informe escrito leído en audiencia, manifiesta:

Que Ante la posibilidad de la existencia de vicios procesales que afectarían el debido proceso en la forma denunciada por el accionante, al no haberse reclamado oportunamente, de acuerdo al principio de convalidación que opera bajo la doctrina de los actos propios, no puede alegarse posteriormente tales infracciones.

Si bien es evidente que pese a la existencia del art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ) de 1995, sin embargo, en aplicación y vigencia del art. 17.II de la Ley del Órgano Judicial, dicha nulidad opera bajo el principio de pertinencia del art. 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC), es decir, que el Tribunal de apelación sólo se debe pronunciar respecto a aquellas nulidades reclamadas oportunamente en la tramitación de los procesos y que fuera motivo de apelación.

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Ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por lesión a la garantía de fundamentación y motivación de las resoluciones por cuanto las autoridades demandadas no respondieron de manera fundada a todos los puntos de apelación efectuados por los accionantes.

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Confirmadora
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