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1470/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: 1470/2013

Proceso
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Sala
TCP
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Texto del fallo

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1470/2013

Sucre, 22 de agosto de 2013

SALA SEGUNDA

Magistrado Relator: Tata Gualberto Cusi Mamani

Acción de amparo constitucional

Expediente: 03538-2013-08-AAC

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 12 de 16 de febrero de 2013, cursante de fs. 161 vta. a 163 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Gueiza Gonzales contra Aníbal Andrés Melgar Solares, Jefe Departamental de Trabajo a.i. de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 6 de noviembre de 2012 y el 3 de enero de 2013, cursantes de fs. 37 a 41 y 44 vta., la accionante expresa los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En 2005, suscribió un contrato de trabajo indefinido con la Directora de la “Casa de la Mujer” de Santa Cruz, cumpliendo funciones de abogada. Después de haber trabajando cinco años, el 3 de septiembre de 2011, solicitó el pago del quinquenio que le correspondía, que se hizo efectivo tras haber reclamado a la Jefatura Departamental de Trabajo, sin el recargo del 30% por incumplimiento de pago en plazo, infringióndose el art. “5”.IV del Decreto Supremo (DS) 0522 de 26 de mayo de 2010; cobro que molestó a la indicada, quien la “acosó laboralmente”, pues le cambió el horario continuo a discontinuo de trabajo y al haber reclamando esta situación, el 28 de noviembre de 2011, se le comunicó que, al no poder cumplir con el nuevo horario, seguiría trabajando hasta finalizar el contrato que fenecía en julio de 2012, después se analizaría lo que más convenga a la institución, constituyéndose en un “pre-aviso”; siendo así que anteriormente, ya se le había informado que desde el 1 de julio de 2010, hasta el 31 de agosto de 2012, pasaría a desempeñar como abogada presencial, a tiempo completo y en horario continuo, lo cual aceptó. Sin embargo, de manera sorpresiva, el 26 de febrero de ese año, se le pidió que, en el plazo de dos días, entregue todo el material de su oficina, más un informe detallado de los casos asignados a su persona; y que, el 29 de ese mes y año, debía pasar a cobrar sus beneficios sociales, despidiéndola injusta e ilegalmente, pues no se podía alegar la vigencia del “pre-aviso” ya que el art. 55 del DS 21060 de 29 de agosto de 1985, se encuentra derogado y no infringió alguna causal de los arts. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) o 9 de su Decreto Reglamentario.

En tal virtud, el 5 -lo correcto es 2- de marzo de 2012, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo, denunciando su despido ilegal e injustificado, solicitando su reincorporación; por lo que el Inspectorde Trabajo asignado al caso, en estricta aplicación de la Ley General del Trabajo, ordenó sea reincorporada a su fuente laboral en la función que desempeñaba, con el goce de todos sus derechos laborales, más el pago de sus salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de su reincorporación, recomendando al Jefe Departamental de Trabajo, emita la resolución definitiva; empero, éste, el 8 de mayo de 2012, resolvió que no correspondía la demanda a una institución sin fines de lucro “sustentada por la ONG” (sic) dejando la vía expedita ante los órganos jurisdiccionales a objeto de determinar la relación laboral; fallo que se apartó del informe formulado por el Inspector de Trabajo que atendió su caso, sin fundamento legal.

1.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Estima lesionados sus derechos al trabajo y a una fuente laboral estable y continua; citando al efecto los arts. 46.I y II, 48.I y 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE).

1.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, ordenando: a) La inmediata restitución a su fuente de trabajo con todos los derechos que le asistan hasta la fecha de su despido; b) La cancelación de los sueldos devengados desde el día del despido injustificado hasta el día de su reincorporación efectiva; y, c) Sea con costas.

1.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

La audiencia pública de consideración de la presente acción se realizó el 16 de febrero de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 157 a 161 vta., produciéndose los siguientes actuados:

1.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los abogados de la accionante, en audiencia ratificaron los argumentos de la acción y añadieron que: 1) Con una carta de preaviso no se puede despedir, pues ante estos despidos arbitrarios y encubiertos que burlan obligaciones laborales, está vigente el DS 28699 de 1 de mayo de 2006, que establece que para un despido tiene que haber una causal justificada y demostrada, sino se estaría ante una discrecionalidad de poder; 2) No se tomó en cuenta el informe del Inspector del Trabajo que recomendó su reincorporación, y sin fundamento alguno, en seis líneas, el Jefe Departamental de Trabajo tomó otra decisión, apartándose del informe; 3) La acción se fundamenta en la SCP 0854/2012 de 20 de agosto, que se refiere a la estabilidad laboral, además del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) -sobre la terminación de la relación de trabajo-, en concordancia con el DS 0495 de 1 de mayo de 2010; y, 4) La accionante trabajó noventa y tres días, no noventa como indica el Jefe Departamental de Trabajo; si bien no se puede conocer el derecho a la reincorporación como indica el DS 0495, tampoco se puede desconocer los derechos de la trabajadora, ante la falta de fundamentación en la Resolución de 8 de mayo de 2012.

1.2.2. Informe de la autoridad demandada

Andrés Aníbal Melgar Solares, Jefe Departamental del Trabajo a.i. de Santa Cruz, en audiencia informó: i) El DS 0495, dispone que el, inspector elevará su informe sugiriendo la reincorporación; sin embargo, no dice que debe darse cumplimiento a lo que sugiere; ii) Los trabajadores y trabajadoras retirados de sus fuentes laborales, por causas no establecidas en los arts. 16 de la LGT y 9 de su Decreto Reglamentario, gozan de un trámite de reincorporación, que en el caso no se puede aplicar, porque existe un preaviso establecido en el art. 12 de la LGT; iii) El citado artículo indica que, ninguna de las partes podrá rescindir el contrato sin previo aviso a la otra; así, los empleados debenanunciar con treinta días de anticipación al empleador, y el patrono con noventa días; iv) Existen preavisos que tienen noventa y tres días, por ejemplo, marzo tiene treinta y un días, abril treinta y mayo treinta y uno, aunque los meses laborales se computan sólo treinta días, por lo que en el ejemplo de marzo a mayo, son dos días más, pero aún así estamos hablando de tres meses; v) Previo análisis jurídico y aplicando el art. 12 de la LGT, emitió el provéido donde señala que se tiene la vía expedita ante los órganos jurisdiccionales a objeto de que se determine lo que corresponda sobre su relación laboral; además, su autoridad carece de competencia para dejar sin efecto un preaviso; vi) La accionante no interpuso recurso de revocatoria contra esa providencia, menos acudió a la vía jurisdiccional, pero activa la acción de amparo constitucional después que pasaron más de seis meses; vii) En el caso, existían hechos que probar, por eso se decidió que la trabajadora recurra a la instancia que vea conveniente; y, viii) Se habla de reconducción del preaviso, figura que no existe, pues el art. 21 de la LGT, establece que en los contratos de trabajo a plazo fijo, se produce la reconducción si el trabajador sigue prestando servicios vencido el término del convenio y además si las partes así lo convienen, pero “hacer aparecer”, que desde que se emitió el preaviso pasaron noventa y dos días y no noventa como determina la norma, por lo que se habría producido la reconducción, es una interpretación errada, pues la reconducción sólo se da en contratos a plazo fijo.II.2. Por memorándum DIR-CM-02/2010 de 1 de julio, en el marco de un nuevo proyecto, la Directora de la “Casa de la Mujer”, asignó nuevas funciones a la accionante, como abogada presencial, a tiempo completo desde ese día hasta el 31 de agosto de 2012 (fs. 5).

II.3. Mediante Comunicación de 21 de noviembre de 2011, la Directora de la “Casa de la Mujer”, hizo conocer a la accionante, la decisión de nivelar horarios y crear una nueva curva salarial acorde con los trabajos realizados, debiendo la indicada volver al “horario normal y acostumbrado en cualquier oficina de Santa Cruz”; instruyéndole en consecuencia, cumpla el horario de 8:30 a 12:30 y de 14:30 a 18:30 (fs. 6).

II.4. Por nota de 23 de noviembre de 2011, la accionante rechazó la determinación de cambio de horario de trabajo, aduciendo que en base a un acuerdo verbal con la Directora, aceptó la jornada continua de 8:00 a 16:00, por lo que lo determinado sería contraproducente a sus intereses, solicitando se deje sin efecto la medida (fs. 7 y vta.).

II.5. Mediante comunicación interna de 28 de noviembre de 2011, la Directora de la “Casa de la Mujer” hizo conocer a la accionante el “Preaviso”, indicando que al no poder cumplir el horario establecido según contrato con la financiera, se le entrega dicho documento para que en el marco de la cordialidad “...sigamos trabajando hasta llegar a la fecha y que después, tanto usted como la institución analizarán sus conveniencias” (sic), el mismo está refrendado por la autoridad de la Jefatura Departamental de Trabajo (fs. 8).

II.6. Por memorial de 13 de diciembre de 2011, la accionante solicitó al Jefe Departamental de Trabajo, conmine a la “Casa de la Mujer” para que cumpla con el pago del quinquenio que le corresponde, con la respectiva sanción del 30% de acuerdo al art. “5”./IV del DS 0522, al haber vencido el plazo de los treinta días, ya que el 22 de septiembre de ese año, pidió a la empleadora se proceda a dicho pago en la suma de Bs26 470.- (veintiséis mil cuatrocientos setenta bolivianos), habiendo transcurrido más de dos meses sin que se haga efectivo (fs. 13 y vta.).

II.7. A través de la comunicación interna de 24 de febrero de 2012, la Administradora de la “Casa de la Mujer” solicitó a la accionante la entrega de los equipos y material asignados para el desempeño de sus funciones; asimismo, un informe escrito de las actividades desarrolladas en ese mes y que el 29 del mismo mes y año, podía pasar por la oficina de administración a fin de cobrar su salario y beneficios sociales (fs. 15).

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