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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1470/2015-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1470/2015-S2

Se deniega la acción de libertad, por la falta de requisitos de las acciones de defensa, los accionantes equivocaron la vía constitucional, evidenciándose un proceso administrativo municipal y otro judicial, de retener la posesión, naturaleza que no se halla en la presente acción, los derechos denun...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad, por la falta de requisitos de las acciones de defensa, los accionantes equivocaron la vía constitucional, evidenciándose un proceso administrativo municipal y otro judicial, de retener la posesión, naturaleza que no se halla en la presente acción, los derechos denunciados.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.2.”… la acción de libertad, figura jurídica constitucional que se constituye en un mecanismo de protección contra la lesión del derecho a la vida y la libertad, y en el medio eficaz e inmediato de su protección y de toda situación que pueda emerger de éstos; conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo; empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que supuestas o posibles vulneraciones contra los accionantes, tengan que ser necesariamente reparadas a través de la presente acción tutelar, puesto que no se trata de una afectación que guarde relación con el derecho a la vida y libertad de éstos. (…) En el caso que se examina los accionantes han equivocado la vía por la cual debieron buscar la protección de los derechos denunciados, más aún si existen en curso; por una parte el proceso administrativo municipal en la comuna de Sacaba y por otra el proceso judicial de interdicto de retener la posesión, referidos en los acápites de Conclusiones I y II de la Presente Sentencia Constitucional Plurinacional, instancias en las cuales deberán previamente resolverse el conflicto suscitado entre las partes y sólo en caso de persistir dichas restricciones a sus derechos constitucionales recurrir a la vía constitucional pertinente, o al amparo constitucional, toda vez que los derechos denunciados no se encuentran en el ámbito de protección de la acción de libertad como desacertadamente se invocó”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1470/2015-S2

Sucre, 23 de diciembre de 2015

SALA SEGUNDA

Magistrado Relator: Juan Oswaldo Valencia Alvarado

Acción de libertad

Expediente: 12360-2015-25-AL

Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución de 10 de septiembre de 2015, cursante de fs. 108 a 111 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Olimpia Olivera de Miranda, German Olivera Vargas y Robustiano Miranda Rodríguez contra Luisa Terrazas Encinas.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Los accionantes a través de memorial presentado el 9 de septiembre de 2015, cursante de fs. 41 a 44 vta., manifestaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante Resolución Administrativa (RA) 185/2005 de 16 de marzo, el Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba, aprobó el plano de lote afectado para la vía de circunvalación de 77,64 m², superficie librada para el dominio público registrado en Derecho Reales (DD.RR.) a nombre del municipio, según testimonio 0531/2005 de 3 de mayo, con folio real 3.10.1.0004565 de 7 del mismo mes y año. Con posterioridad a ello, adquirieron de Maria Heredia Claros un lote de terreno, el 3 de septiembre de igual año, registrado también en Derechos Reales con matrícula 3.10.1.01.0004564, encontrándose dicho inmueble frente a la avenida de circunvalación, precedentemente mencionado, contando con ingreso y salida de su vivienda directa a esta vía pública.

Aducen que este acceso libre a su vivienda se ha visto restringido desde hace dos años atrás por Luisa Terrazas Encinas, quien arguyendo poseer derecho propietario sobre el terreno de la avenida de circunvalación antes referida, ha instalado al frente de su vivienda un contenedor, colocando cañahuecas yalambres de púas, cercando todo el paso e impidiéndoles la libre locomoción de ingreso y salida, por lo que se vieron obligados a utilizar el inmueble del vecino, que tampoco ofrece muchas facilidades, ya que al tratarse de personas de la tercera edad están expuestos a cualquier accidente pues en este paso existen bastantes escombros, sumándose a ello el delicado estado de salud de Robustiano Miranda Rodríguez quien necesita muchas veces ser trasladado de emergencia, sin que ningún vehículo pueda ingresar hasta ese lugar.

Agregan que ante esta situación recurrieron al Municipio de Sacaba, para liberar este acceso que es una vía pública; sin embargo la demandada pese a que existen notificaciones de la Alcaldía y la Unidad de Tráfico y Vialidad, ha hecho caso omiso, privándolos del ingreso y salida de su vivienda.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Alegan la vulneración de sus derechos a la libre circulación y locomoción, a la salud e integridad física, citando al efecto el art. 14.I y III, 21.7), 23.III, 73, 125 y 202.6) de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitan se conceda la tutela y se ordene a la demandada el retiro inmediato de sus contenedores, cañahuecas, calaminas, alambres de púas y todo material que restrinja la libre circulación y locomoción desde su vivienda hacia la calle o avenida.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de Garantías

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Ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad, por la falta de requisitos de las acciones de defensa, los accionantes equivocaron la vía constitucional, evidenciándose un proceso administrativo municipal y otro judicial, de retener la posesión, naturaleza que no se halla en la presente acción, los derechos denunciados.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1470/2015-S2Fuente oficial