Texto del fallo
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1472/2013
Sucre, 22 de agosto de 2013
SALA SEGUNDA
Magistrado Relator: Tata Gualberto Cusi Mamani
Acción de amparo constitucional
Expediente: 03513-2013-08-AAC
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 11 de 15 de marzo de 2013, cursante de fs. 125 vta. a 127 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por David Velasco Sánchez contra Sisi Gabriela Julio Rodríguez, Willam Justiniano Pedraza, Juan Peña Moreno y Enrique Chura Choque.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 5 de febrero de 2013, cursante de fs. 100 a 102, el accionante expuso los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 1 de septiembre de 2012, unas personas ingresaron a su terreno, encabezados por los esposos Sisi Gabriela Julio Rodríguez y Williams Justiniano Pedraza, ahora codemandados, armados de objetos contundentes, siendo que días antes, limpió su terreno, colocó alambrado y lo utilizó como depósito de ladrillos, con los cuales trabaja, por lo que el terreno sería su domicilio laboral. Ante tal actitud, trató de forma amigable y razonable con los loteadores y avasalladores para que desocupen su terreno; sin embargo, le respondieron con insultos y amenazas de muerte, incluso contra su esposa e hijos, razón por la cual presentó denuncia ante el Ministerio Público, iniciándoles un proceso penal.Transcurrió el tiempo y los avasalladores siguieron construyendo en su terreno, haciendo aparecer una falsa transferencia, perturbando su derecho de propiedad privada amparada en los arts. 105, 110, 1538 del Código Civil (CC) y 56 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
Estima lesionado su derecho a la propiedad privada, citando al efecto el art. 56 de la CPE.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y se ordene: a) La restitución del derecho a la propiedad privada; uso, goce y disfrute suprimido y vulnerado por los demandados, y en caso de desobediencia se remitan antecedentes al Ministerio Público, para la investigación y procesamiento por el delito de desobediencia a resoluciones en proceso de amparo constitucional; y, b) Se imponga costas procesales contra los demandados.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
La audiencia pública de consideración de la acción de amparo constitucional, se realizó el 15 de marzo de 2013, como consta en el acta cursante de fs. 121 a 125 vta., produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El abogado del accionante ratificó el tenor íntegro de la demanda de amparo constitucional.
I.2.2. Informe de las personas demandadas
Willam Justiniano Pedraza, por informe cursante de fs. 117 a 118, así como en audiencia, señaló: 1) Adquirió el terreno objeto de la litis el 25 de junio de 2012, de Enrique Chura Choque, apoderado de Juan Peña Moreno, quien a su vez lo adquirió del Sindicato Agrario “16 de Julio El Carmen”, aclarando que cuando se le entregó el terreno, el mismo estaría baldío; es decir, que no había ninguna mejora y que nadie estaba en él; 2) La SC 770/2006-R, señaló que cualquier controversia de mejor derecho propietario debe dilucidarse por la vía ordinaria; y, 3) No se violó el derecho propietario previsto en el art. 56 de al CPE, debido a que su posesión estaría avalada por una compraventa de lote de terreno que se demostraría por la documentación que adjuntó. Por loexpuesto, solicitó se deniegue la acción de amparo constitucional, manteniendo indemne la posesión del lote de terreno que estaría ocupando y que nace del derecho propietario del Sindicato Agrario “16 de Julio El Carmen”.
Los codemandados Sisi Gabriela Julio Rodríguez, Juan Peña Moreno y Enrique Chura choque, pese a que fueron citados legalmente (fs. 104 a 105), no presentaron informe escrito ni asistieron a la audiencia.
I.2.3. Resolución
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 11 de 15 de marzo de 2013, cursante de fs. 125 vta. a 127 vta., por la que denegó la tutela, en base a los siguientes fundamentos: i) Con relación al principio de subsidiariedad, la acción de amparo constitucional se interpone siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, y para poder activar de forma excepcional esta acción deben reunirse tres condiciones: tener título de propiedad, el cual no sea controvertido, y que el despojo sea violento; ii) El accionante tiene derecho propietario, pago de impuestos, plano de ubicación y una declaratoria de herederos; sin embargo, aparentemente existiría otro título con mayor extensión que comprendería incluso el terreno que alega el ahora accionante, que está inscrito por el Sindicato “16 de julio El Carmen”, y allí vendría el supuesto derecho propietario de Juan Peña Moreno; y, iii) El Tribunal Constitucional, no puede ingresar a analizar cuestiones técnicas, las cuales deben ser dilucidadas en la justicia ordinaria, en una demanda de mejor derecho de propiedad, por lo que no se podrá ingresar a analizar el fondo de lo solicitado.
II. CONCLUSIONES
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