Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de amparo constitucional por vías de hecho cometidas por el demandado que en su condición de propietario del bien inmueble que alquilaba el accionante procedió al corte arbitrario de los servicios básicos de dicho inmueble.
Extracto de la ratio decidendi
FJ. III.4. "De la documentación que informan los antecedentes del expediente, se evidencia que el accionante, así como el demandado, habitan el inmueble ubicado en inmediaciones de la plaza Manuel Asencio Padilla, cantón Padilla del departamento de Chuquisaca, el primero en calidad de inquilino según el documento privado de alquiler de 18 de octubre de 2007, suscrito con Gillmar Alberto Orellana Rojas, representante de COSAL Ltda., y el segundo presuntamente como apoderado y custodio, empero no se cuenta con documentación que permita sostener aquella afirmación por parte del demandado. Por otra parte, se constata que, por la hoja de servicio así como nota de 12 de junio de 2012, emitido por el Gerente General de CESSA, informa que el 28 de mayo del mismo año, dicha empresa pretendió reinstalar el servicio eléctrico, empero fueron impedidos por el demandado; además que procedió a la desconexión de las cañerías del interior del inmueble, que conducen el servicio de agua potable, establecido por las imágenes que reflejan las placas fotográficas que fueron adjuntadas, las cuales no existe ningún cuestionamiento por la parte demandada, actos que se pueden concluir, se realizaron con el propósito de lograr que el accionante desaloje el inmueble, constituyendo un acto ilegal y arbitrario, puesto que el agua y la energía eléctrica constituyen un derecho fundamental para la vida, derechos que en el presente caso se encuentran vulnerados precisamente por las vías de hecho del demandado."
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1473/2012
Sucre, 24 de septiembre de 2012
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Efren Choque Capuma
Acción de amparo constitucional
Expediente: 01375-2012-03-AAC
Departamento: Chuquisaca
En revisión la Resolución 4/2012 de 1 de agosto, cursante de fs. 45 a 49, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Santiago Cayo Choque contra Franz Reymunddeau Castro.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 30 de julio de 2012, cursante de fs. 30 a 34 vta., el accionante expone los siguientes fundamentos:
I.1.1. Fundamentos de hecho que motivan la acción
El 18 de octubre de 2007, firmó un documento privado de alquiler, con Gillmar Alberto Orellana Rojas, representante de la Cooperativa San Lázaro (COSAL) Ltda., quien otorgó en calidad de alquiler; dos piezas, una cocina, patio común y un baño, en el inmueble, ubicado frente a la Plaza Manuel Asencio Padilla, cantón Padilla del departamento de Chuquisaca.
A consecuencia del corte del suministro de energía eléctrica y la información emitida por la empresa Compañía Eléctrica Sucre S.A. (CESSA), encargada del suministro del servicio, tomó conocimiento que Ramiro Taboada Velásquez, apoderado de la Cooperativa “Pan de Vida”, fue quien solicitó la baja del servicio y que dicha cooperativa hubiese comprado las acciones de la COSAL Ltda. incluido el bien inmueble.
Con el fin de evitar atropellos, el 23 de mayo de 2012, solicitó el alta del servicio.con la instalación de un nuevo medidor, es así que la CESSA, el 28 del mismo mes y año, pretendió realizar la instalación ser servicio eléctrico, empero el hoy demandado, impidió la ejecución del trabajo, no conforme con ello, en ese mismo mes, el demandado inutilizó por completo toda la conexión de agua que se encontraba en el patio, conexión por el cual se abastecía de dicho líquido.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
Se alega la lesión de su derecho a los servicios básicos, citando al efecto los arts. 16 y 20 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela demandada, disponiendo la inmediata restauración de los servicios básicos, y el retiro de los candados y “obstáculos” de los baños que se encuentran a interior del inmueble.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 1 de agosto de 2012, según consta en el acta cursante de fs. 41 a 44 vta., en presencia del accionante y demandado acompañados de sus respectivos abogados, así como la asistencia del representante del Ministerio Público, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la demanda
Ratificó la acción de amparo constitucional, reiterando los términos expuestos en su acción.
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