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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1473/2015-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1473/2015-S2

Se concede la acción de libertad, siendo que la autoridad judicial demandada, al haber pronunciado resolución, motivo de la presente acción tutelar, recién después de las veinticuatro horas de haber tenido conocimiento de la determinación dispuesta por el tribunal de apelación, incurrió en una dilac...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se concede la acción de libertad, siendo que la autoridad judicial demandada, al haber pronunciado resolución, motivo de la presente acción tutelar, recién después de las veinticuatro horas de haber tenido conocimiento de la determinación dispuesta por el tribunal de apelación, incurrió en una dilación procesal indebida, ya que de dicho fallo dependía su situación jurídica, ocasionándole la restricción indebida del derecho a la libertad de la ahora accionante (acción de libertad innovativa).

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.3 “…en el caso de autos, la autoridad judicial demandada, en su informe de descargo, manifiesta haberse cumplido con la acción de libertad al haberse emitido la Resolución 177/2015, por la cual, se dispuso la cesación a la detención preventiva de la accionante, bajo la aplicación de varias medidas sustitutivas; en aplicación de la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es posible a través de la acción de libertad innovativa, realizar el análisis de los actos lesivos denunciados a efectos de tutelar una situación de dilación indebida aun cuando hayan cesado los mismos, ello con el fin de no reiterarse conductas o actuaciones contrarias al orden constitucional. En ese entendimiento, de los antecedentes expuestos precedentemente se concluye inobjetablemente que la autoridad judicial demandada, al haber pronunciado la Resolución 177/2015, motivo de la presente acción tutelar, después de las veinticuatro horas de haber tenido conocimiento de la determinación dispuesta por el Tribunal de apelación (26 de agosto del indicado año), incurrió en una dilación procesal indebida que ocasionó la restricción indebida del derecho a la libertad de la ahora accionante, por cuanto del pronunciamiento de dicho fallo dependía su situación jurídica; toda vez que, indefectiblemente debía ser emitido en el plazo antes señalado por tratarse de una persona privada de su libertad personal; extremos por los cuales, al no haber observado la autoridad judicial demandada el principio de celeridad procesal descrito en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, que establece el deber que tienen todas las autoridades jurisdiccionales que conozcan de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, de actuar con diligencia en los asuntos sometidos a su conocimiento, tramitándolos céleremente dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo provocaría una restricción indebida de dicho derecho, como ocurrió en la especie; corresponde en el marco de los precedentes constitucionales descritos precedentemente conceder la tutela demandada”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1473/2015-S2

Sucre, 23 de diciembre de 2015

SALA SEGUNDA

Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga

Acción de libertad

Expediente: 12330-2015-25-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 030/2015 de 4 de septiembre, cursante de fs. 22 a 23, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Pabla Mamani Huaraachi contra Celso Villalobos Tarqui, Juez de Instrucción en lo Penal de Achacachi provincia Omasuyos del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 3 de septiembre de 2015, cursante de fs. 9 a 11 vta., la accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de asesinato, por Resolución 124/2015 de 15 de junio, emitida por el Juez de Instrucción en lo Penal de Achacachi provincia Omasuyos del departamento de La Paz -ahora demandado-, le fue rechazada su solicitud de cesación a la detención preventiva, disponiendo que su persona continúe privada de su libertad, supuestamente al no haber enervado con pruebas los riesgos procesales demostrados en la audiencia de medidas cautelares.

Impugnada la aludida Resolución, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través de Auto de Vista 264/2015 de 7 de agosto, admitió su recurso de apelación incidental declarando la procedencia de los fundamentos y agravios expuestos por su parte y dejando sin efecto la Resolución 124/2015, disponiendo que el Juez cautelar demandado, emita nueva determinación debidamente motivada y fundamentada, analizando y valorando cada uno de los medios de prueba adjuntados para enervar los riesgos procesales demostrados.procesales, otorgándole un plazo de veinticuatro horas a partir del conocimiento de dicha determinación.

Posteriormente, remitido que fue el cuaderno de apelación por el Tribunal de alzada, mediante oficio recibido el 26 de agosto de 2015, a horas 14:40, ante el Juez de la causa, dicha autoridad no obstante que mediante proveído de 27 de igual mes y año, dio por radicado el cuaderno de apelación, ordenando se cumpla con el Auto de Vista emitido y que además fuese con noticia de partes; ilegal e indebidamente hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, omitió dar cumplimiento a lo dispuesto por el Tribunal ad quem, a pesar de haberse notificado a las partes el 1 de septiembre del indicado año, ocasionando la vulneración de sus derechos invocados ante la retardación de justicia incurrida.

I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados

La accionante señala como lesionados sus derechos al debido proceso, a la libertad y al principio de seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 115, 119.I y 120.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, disponiendo que el Juez cautelar demandado en el término de veinticuatro horas, emita nueva resolución sobre su solicitud de cesación a la detención preventiva y sea bajo alternativa de remitirse antecedentes al Consejo de la Magistratura, por la retardación de justicia, incumplimiento de deberes y por faltas graves establecidas en la Ley del Órgano Judicial.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el “18” de septiembre de 2015, según consta en el acta cursante de fs. 16 a 21, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La accionante por intermedio de su abogado, ratificó en su integridad el memorial de su demanda.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Celso Villalobos Tarqui, Juez de Instrucción en lo Penal de Achacachi provincia Omasuyos del departamento de La Paz, a pesar de su notificación legal (fs. 14), no asistió a la audiencia pública; sin embargo, luego de realizada la misma, a través de informe escrito cursante a fs. 28 y vta., refirió: a) La Resolución de cesación a la detención preventiva fue emitida el 2 de septiembre de 2015, después de las veinticuatro horas de haberse cumplido con la notificación a laspartes; b) Con relación a la acción de libertad interpuesta, su propósito ya fue cumplido al haber emitido la fecha antes indicada la Resolución correspondiente; y, c) Llegó retrasado a la audiencia de consideración de la presente acción de defensa, debido a que fue notificado el 4 del mes y año señalado en horas de la mañana, cuando se encontraba en suplencia legal del Juzgado de Sorata de la provincia de Larecaja del departamento de La Paz.

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Ratio decidendi

Se concede la acción de libertad, siendo que la autoridad judicial demandada, al haber pronunciado resolución, motivo de la presente acción tutelar, recién después de las veinticuatro horas de haber tenido conocimiento de la determinación dispuesta por el tribunal de apelación, incurrió en una dilación procesal indebida, ya que de dicho fallo dependía su situación jurídica, ocasionándole la restricción indebida del derecho a la libertad de la ahora accionante (acción de libertad innovativa).

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1473/2015-S2Fuente oficial