Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de amparo constitucional en aplicación del principio de subsidiariedad ya que el propio accionante contra la resolución emitida por la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, presentó recurso de apelación que se encuentra pendiente de resolución.
Extracto de la ratio decidendi
FJ III.3 “…Precisado el supuesto acto vulneratorio, de antecedentes se evidencia que el accionante pretende que a través de la presente acción de amparo constitucional, se anule la RA-00005411 emitida por la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR; aspecto que no es viable, por cuanto, de los actuados adjuntos al proceso se tiene que al momento de su interposición, 29 de noviembre de 2013, se encontraba pendiente de resolución el recurso de apelación en efecto devolutivo presentado por el accionante; quien sin considerar que la protección que brinda esta acción de defensa en razón a su naturaleza jurídica, está referida a los casos en que fueron agotados los medios idóneos previstos por Ley; asimismo, que no puede ser utilizada como un mecanismo alternativo o sustituto de protección, como ocurrió en el caso en revisión en el que paralelamente se acudió tanto a la jurisdicción administrativa como a la constitucional desnaturalizando su esencia, cuando correspondía conforme se tiene de los razonamientos expresados en el Fundamento Jurídico III. 2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que al haberse utilizado un medio idóneo para la defensa de los derechos invocados por el accionante, previamente se agote el mismo, para recién acudir a la justicia constitucional si consideraba que la lesión persiste o en su caso si los medios o recursos utilizados resultaron ineficaces, por lo cual corresponde denegar la tutela solicitada, con la advertencia de que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1474/2014
Sucre, 16 de julio de 2014
SALA SEGUNDA
Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga
Acción de libertad
Expediente: 05777-2014-12-AAC
Departamento: Tarija
En revisión la Resolución 40/2013 de 24 de diciembre, cursante de fs. 102 a 104, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Darío Agreda Pérez contra Maritza Arismendi Chumacero, Marcelo Rafael Luizaga Soria, Ronald Santa Cruz Deheza y Víctor Celso Uvarez Burgos, Presidenta, Vocal, Secretario y Revisor de Rentas, respectivamente, de la Comisión Calificadora de Rentas, todos del Servicio Nacional de Sistema de Reparto (SENASIR).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 29 de noviembre de 2013, cursante de fs. 69 a 74 vta., y de subsanación de 12 de diciembre del citado año, de fs. 83 a 84, el accionante manifiesta los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Lleva más de quince años reclamando que su renta de jubilación este calculada de acuerdo a ley; sin embargo, en los últimos tres fue sometido a maltrato psicológico por la incertidumbre y dilación que priman en su trámite de reclamación.
Refiere que, la Comisión de Reclamación del SENASIR, emitió la Resolución Administrativa (RA)-199/11 de 25 de abril, pronunciándose sobre actos ilegalesincurridos en el trámite de su jubilación, revocando en parte sin recurso ulterior la RA-0003218 de 14 de mayo de 2010, modificando el “salario de base”, erróneamente denominado promedio salarial, con carácter general de Bs4789,77.- (cuatro mil setecientos ochenta y nueve 00/77 bolivianos) a Bs4787,76.- (cuatro mil setecientos ochenta y siete 00/76 bolivianos), fundamentando su pronunciamiento con la cita de disposiciones inaplicables y derogadas que no tenían relación con el caso. En razón a la cual, la Comisión de Calificación de Rentas, en cumplimiento de la referida Resolución emitió la RA-00005411 de 14 de junio de 2013, incurriendo en los mismos actos ilegales.
Precisa que, el 26 de agosto de igual año, después de un mes de haber sido notificado con la referida determinación, la Responsable de Notificaciones y el Administrador Regional del SENASIR, nuevamente trataron de notificarlo rectificando la efectuada el 25 de julio del citado año, conforme consta en la comunicación realizada en su página de internet, donde se le solicita RECTIFICAR LA NOTIFICACIÓN DE LA RA 5411 A LA REG. CBBA. CON CITE: UAL/NOT 665/13 de 20/08/13, requerimiento que no aceptó por haber interpuesto recurso de apelación en efecto devolutivo, el mismo que hasta la fecha de interposición de su acción de defensa no fue resuelto, a pesar de los reclamos efectuados mediante memoriales de 17 de setiembre y 4 de octubre del mismo año; por lo que durante más de “cuatro” meses un mes de los demandados se hayan pronunciado al respecto, se le ocasionó un perjuicio irremediable ya que le comician proseguir con el trámite que corresponda, cuando le quedan menos de dos meses del plazo de seis.
Aduce que, la Comisión de Calificación de Rentas al emitir la RA-00005411, ilegítimamente y sin sustento legal: a) Redujo ilegalmente el 8% por disminución de edad, dispuesto en el cuarto párrafo del art. 1 de la Resolución Ministerial (RM)-1361 de 4 de diciembre de 1997, del salario de base con carácter general, establecido en el primer párrafo del art. 8 de la RA-100012/97 de 8 de diciembre, cuando en su concepto el referido porcentaje, conforme manda el segundo párrafo del art. 6 de la Resolución Secretarial (RS)-10.0.0.087/97 de 21 de julio, debió ser reducido del salario mensual promedio, calculado de conformidad al art. 71 del CSS, en aplicación del PRINCIPIO PROTECTOR INDUBIO PRO OPERARIO, establecido en el art. 4 párrafo primero, inc. a) regla primera del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, que dispone que en caso de existir duda sobre la interpretación de la norma, debe aplicarse la más favorable al trabajador, concordante con jurisprudencia establecida en el Auto Supremo (AS) 20 de 31 de enero de 2008 y la SC 0436/2010-R de 28 de junio; b) Aplicó el tope del 60% en la cuantía para el cálculo de la renta básica y 40% en el de la renta complementaria, reduciendo ilegalemente las cuantías calculadas según el art. 23 de la citada RS-10.0.0.087/97 de 21 de julio, inc. a) numerales 1 y 2, para la renta básica.
del 78% al 60% y conforme al inc. b) numerales 3 y 4, para la renta complementaria del 46.50% al 40%; confiscando ilegalmente 106 cotizaciones que representan la reducción del 18% en la cuantía para la renta básica correspondiente a 9 años de trabajo y 78 cotizaciones que representan la reducción del 6.50% en la cuantía para la renta complementaria, correspondiente a 6 años de trabajo, reducción ilegal que disminuyó el monto para el cálculo de la renta única, cuando estos debieron ser calculados conforme la jurisprudencia establecida en las AASS 27 y 180 de 31 de enero de 2011 y 15 de junio de 2013, respectivamente; y, c) Aplicó el tope del 100% en la cuantía para el cálculo del límite mensual de renta, sin que exista una disposición legal donde esté previsto dicho porcentaje, otorgando ilegalmente como renta, la suma de Bs4 404,74.-, erróneamente considerada como equivalente al 100% del promedio salarial; sin considerar que mediante la RM-485 de 2 de septiembre de 2005, se determinó en mérito al estudio técnico realizado en cumplimiento del DS-28322 de 1 de igual mes y año, que el límite mensual de percepción de rentas del Sistema de Reparto era el monto de Bs7 974,54.-(siete mil novecientos setenta y cuatro 54/100 bolivianos).
Finalmente enfatiza, que al haber transcurrido cuatro meses desde que la autoridad demandada omitió dar una respuesta a su petición de 17 de septiembre de 2013, reclamada el 4 de octubre de igual año, incurrieron en silencio administrativo, señalando vulneración de su derecho a la petición, conforme se señala en normas legales que disponen: 1.- Que el 8% por disminución de edad, debe ser reducido del salario de base con carácter general, establecido en el primer párrafo del art. 8 de la RA-1000012/97 de 8 de diciembre de 1997; 2.-El tope del 60% en la cuantía para el cálculo de la renta básica y el tope del 40% en la cuantía para el cálculo de la renta complementaria; y 3.-El tope del 100% en la cuantía para el cálculo del límite mensual de renta; incumplieron lo establecido en el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE) y las SSCCPP 246/2012 y 0550/2013.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante denuncia como lesionado su derecho a la petición, citando al efecto los arts. 24, 48.I, III, IV, 67.II, 68.II, 108.1, 115.II., 232 y 235.1,2 de la CPE.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, disponiendo que las autoridades demandadas: 1) Dejen sin efecto la RA-00005411 y emitan nueva resolución de calificación de renta en estricta aplicación de la Ley; disponiendo que: “1.-El 8% por disminución de la edad, debe ser reducido del salario de base mensual promedio que da lugar al cálculo de la renta, calculado según el art. 71 delCódigo de Seguridad Social, por ser favorable, en aplicación del art. 4 del DS-28699 de 1 de mayo de 2006, parágrafo I, inciso a) primera regla, sustentado en el segundo párrafo del art. 6 de la RS-1000087/97 de 21 de julio; 2.-Las cuantías para la renta básica y complementaria, deben ser calculadas aplicando correctamente lo dispuesto en el art. 23 de la RS-1000087/97, sus incisos a) numerales 1 y 2, b) numerales 3 y 4; 3.-Para el límite máximo mensual de la renta, se debe aplicar el tope dispuesto en la RM-485 de 2 de septiembre de 2005, emitido en cumplimiento del DS 28322 de 1 de septiembre de 2006” (sic); y, 2) Den respuesta formal, escrita y motivada a la petición de 17 de diciembre de 2013, que deberá ser comunicada o notificada, conforme lo establece el art. 24 de la CPE y la jurisprudencia citada.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 24 de diciembre de 2013, cursante de fs. 100 a 101 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante ratificó íntegramente su demanda de acción de amparo constitucional, enfatizando que: i) La Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR incurrió en actos ilegales al haber reducido el 8% de su renta por disminución de edad sin que exista normativa legal alguna; ii) Corresponda aplicar el principio indubio pro operario, calculando el salario base establecido en el art. 71 del CSS, para aplicar el tope del 60% en la cuantía para el cálculo de la renta básica y el tope del 40% en la cuantía para el cálculo de la renta complementaria, empero sin que exista una disposición legal le confiscaron ilegalmente 106 cotizaciones, lo que denota la reducción del 18% en la cuantía de la renta básica, puesto que para la suma calculada correspondía la aplicación del art. 23 de la RS 10.0.0.87/97 concordante con el AS 27 de 31 de enero de 2011; y, iii) Con el derecho a la petición solicitó a los demandados les proporcionen la norma legal que dispone el tope del 60% en la cuantía para el cálculo del límite mensual de renta; sin embargo, hasta la fecha la referida Comisión del SENASIR no atendió su petición, no obstante que la respuesta puede ser positiva o negativa, al ser negativa se demuestra la existencia de hechos reclamados; asimismo, al ser más de quince años que efectuó el trámite de calificación de su renta, pide se conceda la tutela impetrada.
Con derecho a la dúplica el accionante expresó que, la renta de jubilación no puede calcularse a capricho del SENASIR, porque es producto de la Ley, la reducción del 8% no posee sustento legal; acudió a la referida institución y fue notificado con la RA-00005411, contra la cual planteó recurso de apelación enI.2.2. Informe de las autoridades demandadas
La Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, a través de su abogado y representante legal, en audiencia manifestó que: a) El accionante no cumplió con el requisito de subsidiariedad, ya que en el SENASIR se encuentra una notificación pendiente, quien al enterarse que la resolución no satisfacía sus requerimientos no quiso ser notificado; b) SENASIR mediante internet comunicó al accionante que acuda a sus oficinas; empero, interpuso la presente acción de defensa, en contravención de la SCP 055/2012, a pesar de percibir una renta de más de Bs5 000.-; c) Cuando el sueldo sube en más del 50% la norma establece que debe revisarse los 60 últimos salarios, no los 12; sin embargo, el accionante logró la calificación de los últimos 12 sueldos; y, d) No respondieron a su derecho a la petición, porque le correspondía hacerse notificar con la resolución pendiente para que pueda plantear los recursos idóneos; por lo que al pretender el accionante vía acción de amparo constitucional se recalcule su salario cotizable, piden se deniegue la tutela.
Con el derecho a la dúplica, los demandados expresaron que la exposición de la demanda de acción de amparo constitucional, no cumple con el requisito de subsidiariedad, al existir en la instancia administrativa una resolución pendiente; SENASIR, emitió una resolución fundamentada, el accionante pide una específica para su caso en particular, por lo que solicitan se deniegue la tutela solicitada.
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