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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1475/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1475/2012

Deniega la acción de amparo constitucional por actos consentidos libre y expresamente toda vez que el accionante se presentó a la convocatoria de las elecciones, para optar al cargo de Consejero de Vigilancia y Administración por las gestiones 2012-2014, aceptando los requisitos contemplados en el R...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional por actos consentidos libre y expresamente toda vez que el accionante se presentó a la convocatoria de las elecciones, para optar al cargo de Consejero de Vigilancia y Administración por las gestiones 2012-2014, aceptando los requisitos contemplados en el Reglamento específico para aquel proceso eleccionario no pudiendo impugnar dicho acto por no haber sido elegido.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.2. " Al efecto, una vez efectuado el análisis de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que el Consejo de Administración de COTES Ltda., aprobó el Reglamento para la Elección de Consejeras y Consejeros al Consejo de Administración y de Vigilancia de dicha Cooperativa a través de la Resolución 13/2012 de 17 de abril y en cumplimiento del art. 47 inc. m) del Estatuto de la Cooperativa dispuso que el mismo se ponga en conocimiento de la Asamblea de Socios. Una vez instalada conforme a la normativa Estatutaria y Reglamentaria la Asamblea General Extraordinaria de socios el 25 de abril de 2012, cuyo orden del día estaba compuesto por el punto único que era la aprobación del referido Reglamento, se puso en consideración el contenido del aludido Reglamento y luego de las intervenciones de los socios presentes, por mayoría de votos se decidió -entre otros aspectos- que se modifique el art. 16 inc. j) del mencionado Reglamento estableciendo en consecuencia el requisito de la antigüedad de dos años. Ahora bien, el accionante se presentó por medio de nota de 6 de julio de 2012, a la convocatoria de las elecciones, para optar al cargo de Consejero de Vigilancia y Administración por las gestiones 2012-2014, solicitando se admita su postulación como Consejero de Administración de COTES Ltda., es decir, aceptó los requisitos contemplados en el Reglamento específico para aquel proceso eleccionario dándolos por válidos, en todo caso, debió haberse opuesto haciendo conocer su desacuerdo con el requisito referido a los dos años de antigüedad, para que luego de dicho acto de manifestación de desacuerdo recién ejerza las acciones correspondientes a efectos de que no se contemple aquel requisito por considerarlo contrario a las normas que refiere en su acción de amparo constitucional; sin embargo, ello no ocurrió, pues no consta en obrados algún reclamo o impugnación que denote por parte del accionante su disconformidad con la determinación asumida en Asamblea que es la instancia que aprueba los Reglamentos y todos los asuntos que el Consejo de Administración somete a consideración de acuerdo a lo estipulado en el art. 31.inc. b).numeral 5 del Estatuto de la mencionada Cooperativa, por lo que no corresponde otorgar la tutela que brinda el amparo constitucional en virtud a los antecedentes jurisprudenciales desarrollados en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional. "

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1475/2012

Sucre, 24 de septiembre de 2012

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de amparo constitucional

Expediente: 01322-2012-03-AAC

Departamento: Chuquisaca

En revisión la Resolución 36/12 de 23 de julio de 2012, cursante de fs. 152 a 154 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Jamill Pillco Calvimontes contra José Luis Castro Peñaranda, Weimar Pereira Zárate y Jorge Gómez Andrade, Presidente, Vicepresidente y Secretario del Comité Electoral de la Cooperativa de Telecomunicaciones Sucre “COTES Ltda.”

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 13 de julio de 2012, cursante de fs. 15 a 27 y vta., el accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 1 de julio de 2012, en el periódico “Correo del Sur” se publicó la convocatoria a Elecciones de Consejeras y Consejeros al Consejo de Administración y de Vigilancia de la Cooperativa de Telecomunicaciones Sucre (COTES Ltda.) para la gestión 2012 - 2014, en la que se establecieron los requisitos para la postulación de los socios.

Toda vez que cumplía con todos los requisitos presentó su postulación al Consejo de Administración adjuntando toda la documentación, indicando en su nota que reúne todo lo señalado en el art. 4 de la Convocatoria y que deberían ser esos losque se exijan y no otros que estén en otros artículos que lejos de amparar los derechos de los socios restringen de forma ilegítima, ilegal e indebida su ejercicio.

Sin embargo, el Comité Electoral decidió inhabilitarlo como candidato, por lo que mediante carta de 9 de julio de 2012, planteó impugnación contra esa determinación de acuerdo al procedimiento establecido por el propio Comité, pero no obtuvo respuesta hasta el 11 de julio del citado año, fecha en la que se confirmó su inhabilitación a su postulación.

Manifiesta también que acató con lo dispuesto por los arts. 4 y 7 de la Convocatoria y que los Estatutos de COTES Ltda., no establecen ningún tiempo mínimo de la calidad de socio para su postulación como Consejeros, por lo que aquello es permitido desde que se adquiere el certificado de aportación, lo cual concuerda con el art. 97 de la Ley General de Sociedades Cooperativas (LGSC), en consecuencia, la imposición de una condición que no está reconocida en la Ley ni en los Estatutos restringe en forma ilegítima e indebida el ejercicio de sus derechos a la igualdad y al sufragio pasivo.

Manifiesta también que en su caso se constató una flagrante vulneración al derecho a la igualdad al pretender exigir una condición de elegibilidad (dos años de antigüedad como socio) que determina un trato discriminatorio entre socios, dado que toda persona puede ser socia cumpliendo los requisitos de los arts. 66 de la LGSC y 8 de los Estatutos de COTES Ltda., los cuales no establecen un tiempo mínimo de antigüedad; asimismo, al disponerse su inhabilitación se está impidiendo el derecho al sufragio pasivo por no haber considerado que cumplió con los requisitos señalados en la Ley General de Cooperativas, los Estatutos de COTES y el art. 4 de la Convocatoria.

I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados

El accionante considera que se vulneraron sus derechos a la igualdad y al sufragio pasivo, citando al efecto los arts. 14 y 26 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada y se deje sin efecto la decisión de inhabilitar su postulación disponiéndose su inmediata habilitación como candidato al Consejo de Administración de COTES Ltda., en las elecciones convocadas para la gestión 2012-2014, sea con costas y multa.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantíasCelebrada la audiencia pública el 23 de julio de 2012, según consta en las actas cursantes de fs. 148 a 151, se produjeron los siguientes actuados:

**I.2.1. Ratificación de la acción**

El accionante estuvo presente en la audiencia de consideración de la acción de amparo constitucional sin la asistencia de su abogado.

**I.2.2. Informe de las autoridades demandadas**

José Luis Castro Peñaranda, a través del informe de fs. 143 a 147 expresó lo siguiente: **a)** Que según el acta de 27/12, que adjunta queda claro que su persona fue disidente y mostró su desacuerdo con restringir derechos y garantías, manifestando que no podía aprobarse ningún reglamento que vulnere ni restrinja algún derecho, por lo que no tienen responsabilidad al no haber intervenido en los actos que impugna el accionante; **y, b)** Respecto a la reunión que se llevó adelante en las oficinas de COTES Ltda., el 11 de julio de 2012, solamente se encontraban el Vicepresidente y el Secretario del Comité Electoral y no su persona, además que la respuesta a la apelación planteada por el accionante fue dada por las mismas autoridades, por lo que su persona no firmó la respuesta por lo tanto no vulneró ningún derecho.

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Ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional por actos consentidos libre y expresamente toda vez que el accionante se presentó a la convocatoria de las elecciones, para optar al cargo de Consejero de Vigilancia y Administración por las gestiones 2012-2014, aceptando los requisitos contemplados en el Reglamento específico para aquel proceso eleccionario no pudiendo impugnar dicho acto por no haber sido elegido.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1475/2012Fuente oficial