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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1476/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1476/2012

Concede la acción de amparo constitucional por la negativa de la entidad demandada de dar cumplimiento a la conminatoria de reincorporación laboral emitida por la Jefatura Departamental del trabajo en favor del accionante.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por la negativa de la entidad demandada de dar cumplimiento a la conminatoria de reincorporación laboral emitida por la Jefatura Departamental del trabajo en favor del accionante.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.6. "De los antecedentes del proceso se establece, que el accionante mantuvo una relación laboral con la UMSS, mediante contrato a plazo fijo 006/2011 de 31 de enero, designado en el cargo de profesional Administrativo de Asesoría Legal, con vigencia del contrato del 1 de febrero al 17 de diciembre de 2011, y por su trabajo desempeñado y a sugerencia de Oscar Fernández Coca, Jefe de Unidad de Asesoría Legal, se llegó a realizar otro contrato a plazo indefinido 047/2011 de 1 de agosto, firmando el Rector de ese entonces Juan Ríos del Prado, por el cual lo designaron como funcionario de planta en el cargo de profesional dependiente de Asesoría Legal de la UMSS. Bajo esas circunstancias el nuevo Rector de la UMSS, Lucio Gonzales Cartagena, emitió las Resoluciones Rectorales 489/11 de 21 de septiembre de 2011, 489/11 de misma fecha y número y la RR 575/11 de 12 de octubre de 2011, por las cuales deja sin efecto los contratos a plazo indefinido que no estén avalados por lo menos con cuatro contratos a plazo fijo, y que fueron firmados desde la gestión 2010, de lo que se colige que el accionante firmo su contrato de trabajo el 31 de enero de 2011, por lo que no cumplía con los requisitos establecidos dentro la Resolución emitida por el actual Rector, por consiguiente se produjo el despido injustificado de Hernán Zárate Filipps, que a partir del 19 de diciembre de 2011, había sido excluido del sistema de control de asistencia de la Universidad, sobre este hecho presentó cartas de reconsideración las cuales no fueron respondidas, teniendo que acudir al Ministerio de Trabajo que mediante la Jefatura Departamental de Trabajo, conminaron a la institución Académica a reincorporar en su puesto que ocupa al momento de su despido, la UMSS hizo caso omiso de la conminatoria, dando lugar al accionante a acudir a la jurisdicción constitucional, para hacer prevalecer sus derechos conculcados. Sobre el particular, debemos señalar que la Constitución Política del Estado, en sus arts. 46.I numerales 1 y 2 y II, 48.I y II, y 49.III protegen al trabajador(a), para que los mismos cuenten con una estabilidad laboral, un trabajo digno, con una remuneración justa, asimismo cuentan con la protección del Estado como principal fuente productiva de la sociedad y no sean despedidos injustificadamente, siendo el trabajo un derecho fundamental reconocido por el convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que garantiza la estabilidad laboral así lo establece en su artículo 4 señalando que: “No se pondrá término a la relación de trabajo de un trabajador a menos que exista para ello una causa justificada relacionada con su capacidad o su conducta o basada en las necesidades de funcionamiento de la empresa, establecimiento o servicio”. Por otra parte el Convenio 158 de la (OIT) en su art. 8, estableció el derecho del trabajador a recurrir ante la autoridad competente cuando considere que la terminación de su relación de trabajo es injustificada. En este caso el art. 10 del citado convenio establece: “Si los organismos encargados de la verificación llegan a la conclusión de que la terminación es arbitraria e intempestiva, el Convenio prevé conforme a la legislación y la práctica nacional la anulación de la terminación, o sea, la readmisión del trabajador, o el pago de una indemnización adecuada“. Normas internacionales ratificadas por nuestro país, en el art. 410.II de la Constitución Política del Estado que forman parte del bloque de constitucionalidad. En consecuencia se puede determinar que la autoridad demandada dentro de la presente acción, al haber emitido resoluciones unilaterales, ha vulnerado los derechos fundamentales del trabajador, haciendo caso omiso a las disposiciones legales que rigen nuestro ordenamiento jurídico laboral, así como a las conminatorias de reincorporación por parte de la Jefatura Departamental de Trabajo, siendo que todas y todos los bolivianos nos regimos por las normas y leyes vigentes, así como los tratados internacionales, ratificados por nuestro país."

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1476/2012

Sucre, 24 de septiembre de 2012

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrada Relatora: Soraida Rosario Chávez Chire

Acción de amparo constitucional

Expediente: 01304-2012-03-AAC

Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución de 18 de julio de 2012, cursante de fs. 101 a 104 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Hernán Zárate Filipps contra Lucio Gonzales Cartagena, Rector de la Universidad Mayor de San Simón (UMSS).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 27 de junio de 2012, cursante de fs. 28 a 35 vta., y memorial complementario de 5 de julio, de fs. 87 a 88, el accionante manifiesta los siguientes fundamentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fue contratado como abogado de la Unidad de Asesoría Jurídica de la Universidad Mayor de San Simón, en la modalidad de plazo fijo, con vigencia del 1 de febrero al 17 de diciembre de 2011, mediante contrato 006/2011 de 31 de enero de mismo año, firmado por Juan Ríos del Prado como Rector de la UMSS, concurriendo en esta contratación las condiciones de subordinación y dependencia respecto al empleador, prestación de trabajo por cuenta ajena, cumplimiento la jornada laboral completa y remuneración mensual, constituyendo estos elementos características esenciales de una típica relación de trabajo conforme lo establecen los Decretos Supremos (DDSS) 23570 de 26 de julio de 1993 y 28699 de 1 de mayo de 2006, cumpliendo con diferentestipos de asesoramientos y patrocinios en bien de la institución, demostrando un alto nivel profesional merced a su amplia experiencia en la función pública.

En ese sentido, el empleador dispuso su transferencia a planta con el cargo de profesional dependiente de Asesoría Legal de la UMSS, a partir del 1 de agosto de 2011, mediante contrato de trabajo indefinido 047/2011, suscrito por Juan Ríos del Prado, en su condición de Rector, Henry Saldías Claure, Director Administrativo, Oscar Fernández Coca, Asesor Legal y Gonzalo Urquidi Terrazas, Jefe del Departamento de Personal.

Se produjo el cambio de autoridades, asumiendo las funciones el nuevo Rector Lucio Gonzales Cartagena, autoridad que a los pocos días de posesionado, emitió la Resolución Rectoral (RR) 489/11 de 21 de septiembre de 2011, en la cual con argumentos arbitrarios, ilegales y sin fundamento jurídico dispuso; “que los funcionarios contratados a plazo fijo deben pasar a su condición de funcionarios de planta, después de cuatro contratos a plazo fijo...”, dejando sin efecto los contratos a plazo indefinido (sic); con la finalidad de justificar lo injustificable; asimismo, incurriendo en actos ilegales y contradictorios, en la misma fecha y con el mismo número de Resolución emite otra Resolución Rectoral, para posteriormente, el 12 de octubre de 2011, emitir la Resolución 575/11, en el cual se dispuso dejar sin efecto los contratos a plazo indefinido, haciendo mención a varios funcionarios en los cuales se encontraba el nombre del accionante; consiguientemente, las Resoluciones mencionadas precedentemente, reflejan un alarmante desconocimiento del ordenamiento jurídico social laboral que rige en nuestro país.

El contrato a plazo indefinido, fue firmado por las autoridades que tienen la representación legal de la UMSS y su persona, lo que significa que dicho contrato tiene todo el valor legal y goza de la protección jurídica establecida por los arts. 12 de la Ley General del Trabajo (LGT), 1 del Decreto Ley (DL) 16187 de 16 de febrero de 1979; 5 del Decreto Reglamentario 224 de 23 de agosto de 1943; 3 inc. g) del Código Procesal del Trabajo (CPT); 46.I y II y, 48.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE); pese a la protección constitucional de que goza todo trabajador, los actuales representantes de la UMSS, en forma unilateral, en franca violación a las leyes y normas protectivas, con argumentos arbitrarios y sin fundamentación alguna, dejaron sin efecto todos los contratos a plazo indefinido, declarando vigentes los contratos a plazo fijo. En ese sentido, a partir del 19 de diciembre de 2011, fue excluido del sistema de control de asistencia de la Universidad, siendo despedido injustificadamente, sin haber incurrido en causal alguna que hubiera determinado la misma.

Ante estos actos ilegales, solicitó la reconsideración de la medida mediantememorial de 25 de octubre de 2011, sin obtener respuesta alguna, reiterando su solicitud de reincorporación laboral por carta de 20 de diciembre del mismo año, e igual que la anterior, no recibió respuesta; por lo que tuvo que recurrir ante la Jefatura Departamental del Trabajo, que previo informe de 6 de marzo de 2012, elevado por el Inspector de Trabajo, conminó a la UMSS a proceder con la reincorporación inmediata del accionante al mismo puesto que ocupaba al momento de su despido, misma que fue notificada el 27 de marzo de 2012 a la referida Universidad, por informe de inspección de reincorporación de 15 de junio de 2012, concluyeron que la misma no dio cumplimiento a la conminatoria dispuesta por la Jefatura Departamental del Trabajo, para finalmente emitir la nota 146/2012 de 19 de junio, refiriendo que las partes deben acudir a la vía llamada por ley, por haber agotado el procedimiento administrativo.

Indica además que las normas en actual vigencia protegen y resguardan los derechos laborales de las y los trabajadores, así lo establecen los arts. 46, 48 y 49 de la CPE, refrendado y revalidado a través del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, en cuanto a la estabilidad laboral el Decreto Supremo (DS) 495 de 1 de mayo de 2010, reglamenta la reincorporación laboral y modifica el parágrafo III del DS 28699.

I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados

El accionante denuncia la vulneración de su derecho a la estabilidad laboral, y la garantía al debido proceso y a la seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 49.III, y 115.II de la CPE.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela disponiendo: 1) La reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba a momento del despido; 2) Disponer el pago de salarios devengados y demás derechos sociales y laborales que le correspondan a la fecha de reincorporación.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 18 de julio de 2012, en presencia del accionante asistido de su abogado y los apoderados del demandado, según consta en el acta cursante de fs. 99 a 100 vta. de obrados, se produjeron los siguientes actuados.

I.2.1. Ratificación de la acciónEl accionante, por medio de su abogado ratificó en extenso su memorial de demanda.

I.2.2. Informe del servidor público demandado

Lucio Gonzales Cartagena, Rector de la Universidad Mayor de San Simón, no presentó informe y mediante sus apoderados en audiencia manifestó que: a) El accionante confesó en su demanda, que a partir del 19 de diciembre de 2011, fue excluido del control de asistencia y fue despedido injustificadamente; por ley para reclamar la tutela invocada, tenía el plazo de seis meses computables a partir del agravio sufrido y hasta el 25 de junio de 2012, han transcurrido más de seis meses, por lo que su derecho a pedir la tutela se encuentra fuera del plazo; y, b) Señalan que al accionante, le correspondía dar cumplimiento a la cláusula cuarta del contrato de 31 de enero de 2011, que fenecía el 17 de diciembre del mismo año, en vigencia del mismo se suscribe otro contrato de naturaleza indefinida, sin rescindir el contrato de plazo fijo; refiere que el accionante, antes de acudir a la Jefatura Departamental de Trabajo, debió solucionar las divergencias como se acordó en el contrato, vulnerando de esta manera el principio de subsidiariedad, solicitando se deniegue la tutela.

I.2.3. Resolución

La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 18 de julio de 2012, cursante de fs. 101 a 104 vta, concedió la tutela solicitada, disponiendo que el Rector de la UMSS, cumpla en el plazo de setenta y dos horas la conminatoria de reincorporación, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo, al mismo cargo que ocupaba al momento de su despido, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales y laborales que correspondan de acuerdo a ley.

La Resolución se basa en los siguientes fundamentos: 1) El art. 128 de la CPE prevé: "La acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la Ley” siendo la acción de amparo constitucional, una acción tutelar de tramitación especial y sumarísima, que tiene por objeto la restitución o restablecimiento inmediato de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, siempre y cuando el ordenamiento jurídico ordinario, no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida; 2) Señalaron que ante un eventual despido injustificado, el legislador ha instituido la posibilidad de que el trabajador recurra ante elMinisterio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, para solicitar su restitución, tal cual lo establece el art. 10.I del DS 28699, concordante con el DS 0495, que reconoce y faculta a las Jefaturas Departamentales de Trabajo, instruir la reincorporación de los trabajadores a sus fuentes laborales; 3) Consecuentemente, con la resolución de reincorporación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, concluye la vía administrativa, quedando el trabajador facultado para acudir ante la justicia ordinaria optativamente, antes de acudir a la vía constitucional, toda vez que acorde a la jurisprudencia constitucional, una vez agotada la vía administrativa, no se necesita agotar también la vía ordinaria, para acudir a la vía constitucional; 4) El derecho a la estabilidad laboral se halla resguardado por el art. 49.III de la CPE; asimismo, el debido proceso, no sólo es exigible en el ámbito de la justicia ordinaria, sino también en todos los trámites de índole administrativo, señalando la SC 1201/2010-R, en cuanto a la seguridad jurídica al ser un principio, no puede ser tutelado; sin embargo, por su reconocimiento constitucional tampoco puede ser inobservado por las autoridades jurisdiccionales y/o administrativas a momento de conocer y resolver un caso concreto tal cual señala la SC 788/2010-R; 5) La autoridad demandada ha vulnerado el derecho al trabajo, la estabilidad laboral y el debido proceso que están consagrados en los arts. 46, 49.III y 115.II de la CPE; 6) Indicando que la suscripción de un contrato a plazo indefinido, en vigencia de otro contrato a plazo fijo, suscrito por las mismas partes, al no ser contradictorios, no puede invalidar el contrato posterior, en tanto no sea declarado judicialmente su nulidad conforme prevé el art. 536 del CC; y, 7) Respecto al plazo de seis meses, el accionante ha solicitado su reincorporación laboral a la Jefatura Departamental de Trabajo, y habiendo citado a la autoridad demandada con la conminatoria de 21 de marzo de 2012, la misma fue impugnada, de lo que deducen que la presente acción fue presentada oportunamente; asimismo, en el marco del reconocimiento de la estabilidad laboral determinados por los arts. 46.II y 49.III de la CPE, no se ha dado cumplimiento por parte de la UMSS, a la conminatoria de reincorporación por lo que corresponde otorgar la tutela solicitada.

II. CONCLUSIONES

Hecha la debida revisión y compulsa de los antecedentes se llega a las conclusiones siguientes:

II.1. Contrato a plazo fijo 006/2011 de 31 de enero, por el cual designan a Hernán Zarate Filipps, en el cargo de Profesional Administrativo en Asesoría Legal de la UMSS, el cual tuvo vigencia a partir del 1 de febrero al 17 de diciembre de 2011, firmando las autoridades de la referida Universidad junto al interesado (fs. 4).II.2. Carta de 15 de julio de 2011, de Oscar Fernández Coca, Asesor Legal de la UMSS, dirigida a Juan Ríos del Prado, Rector de la UMSS, con referencia a la solicitud de contratación de Hernán Zárate Fillips como abogado de planta (fs. 5).

II.3. Contrato indefinido 047/2011 de 1 de agosto, entre la UMSS y Hernán Zárate Fillips, debiendo desempeñar el cargo de Profesional Administrativo dependiente de Asesoría Legal a partir del 1 de agosto de 2011, firman las autoridades de la UMSS y el accionante (fs. 6 a 7).

II.4. Cursa la RR 489/11 de 21 de septiembre de 2011, emanada por el Rector de la UMSS, Lucio Gonzales Cartagena, por el que resuelve en su artículo primero, dejar sin efecto todos los contratos a plazo indefinido, que no estén avalados por al menos, cuatro contratos a plazo fijo (fs. 11).

II.5. RR 489/11, emitida en la misma fecha que la anterior Resolución, agregando en el artículo tercero, requisitos para la contratación a plazo indefinido que debe cumplirse en la UMSS (fs. 12).

II.6. RR 575/11 de 12 de octubre de 2011, pronunciada por el Rector de la UMSS, que resuelve en su artículo primero, dejar sin efecto los contratos a plazo indefinido de los funcionarios que se nombran Hernán Zárate Fillips entre otros; y en el artículo segundo, declara vigentes los contratos a plazo fijo de los funcionarios comprendidos en el artículo anterior en los términos y vigencia estipulados en cada contrato (fs. 13).

II.7. Informe de Fernando Quiroz Quilo, Inspector de Trabajo, de 6 de marzo de 2012, dirigido a Giovanna Maldonado Moscoso, Jefa Departamental de Trabajo, sobre la solicitud de reincorporación por despido injustificado contra Hernán Zárate Fillips por parte de la UMSS, la misma que no demostró el despido injustificado por lo que corresponde recomendar su reincorporación (fs. 18 a 19).

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