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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1479/2014

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1479/2014

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional en cuanto al fondo de la resolución de medidas cautelares impugnada, debido a que el accionante formuló recurso de apelación, pero concede la tutela respecto a la demora en la remisión del recurso al tribunal de apelación.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional en cuanto al fondo de la resolución de medidas cautelares impugnada, debido a que el accionante formuló recurso de apelación, pero concede la tutela respecto a la demora en la remisión del recurso al tribunal de apelación.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.3. Mediante la presente acción tutelar, se denuncia la vulneración de los derechos a la libertad y al debido proceso, en sus elementos de celeridad e igualdad de las partes procesales. Con referencia al debido proceso, en su elemento de igualdad de las partes procesales, corresponde manifestar que, de obrados se evidencia la presentación de recurso de apelación y simultáneamente de acción de libertad, presupuesto que, habiendo sido señalado en el Fundamento Jurídico precedente como impedimento de esta jurisdicción para ingresar al análisis de fondo de la problemática, inhibe el pronunciamiento de esta jurisdicción en tanto no exista dictamen de la justicia ordinaria, es decir, la vía constitucional no puede pronunciarse mientras los recursos activados en la vía ordinaria no hayan sido resueltos, debido a que podría generarse la emisión de fallos contradictorios que pudieran ocasionar caos jurídico. No obstante, se hace evidente para la Sala Primera Especializada del Tribunal Constitucional Plurinacional que, el juzgador, ha incurrido en actos dilatorios que lesionado el debido proceso, a partir del principio de celeridad comprometen el derecho a la libertad del accionante, siendo que se observa que el recurso de apelación fue formulado el 17 de enero de 2014 y remitido el 24 de igual mes y año ante el Tribunal de alzada para su consideración; hecho que contraviene lo previsto por el art. 251 del CPP, que literalmente establece la remisión de actuados en apelación dentro del plazo de veinticuatro horas, omitiéndose también la aplicación de la previsión normativa contenida en el art. 115 constitucional con relación a los arts. 178.I y 180.I superiores, que prevén como principio rector de la administración de justicia, al principio de celeridad, entre otros, mismo que debe ser tutelado.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1479/2014 Sucre, 16 de julio de 2014

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrada Relatora: Dra. Ligia Mónica Velásquez Castaños

Acción de libertad

Expediente: 05995-2014-12-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 03/2014 de 24 de enero, cursante de fs. 39 a 42, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Giovanni Arturo Morales Aliendre en representación de Raúl Mamani Quispe contra Jorge Castillo Muñoz, Juez Noveno de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 23 de enero de 2014, cursante de fs. 10 a 15, el representante del accionante, señala que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal instaurado contra Henrry Fernández y otros, el 8 de octubre de 2013, su mandante solicitó cesación a la detención preventiva, audiencia que fue suspendida en reiteradas ocasiones por motivos no atribuibles a su mandante y que se encontraba detenido por más de treinta seis meses sin que se hubiera dictado sentencia; finalmente, el 6 de diciembre igual año, habiéndose instalado el verificativo, el Juez de la causa, mediante Resolución 527/2013 de la fecha, determinó denegar la pretensión del justiciable con el argumento de no haberse acreditado que la demora no fuera atribuible al imputado, motivando solicitud de complementación y enmienda para que se establezca cuál la consideración de los cuadernos de investigacióny control jurisdiccional ofrecidos en calidad de elementos probatorios para la verificación que la demora no era atribuible al encausado; sin embargo, el juzgador, manifestó que los mismos eran demasiado ampliosos y por lo tanto no podía analizarlos, debiéndose en consecuencia, presentar certificaciones respecto a las actuaciones.

Añade que, el 19 de diciembre de 2013, se constituyó audiencia de cesación a la detención preventiva, solicitada por Daniel Mamani Quispe, oportunidad en la que se ofrecieron como elementos probatorios: Informe de permanencia y conducta y certificado emitido por Actuaría del Juzgado Noveno, que establece que el imputado no interpuso incidentes, excepciones o recusaciones contra las autoridades judiciales, mereciendo Resolución 549/2013 de igual fecha, por la que se concedió la cesación a la detención preventiva y la aplicación de medidas sustitutivas.

Agrega que, su representado solicitó audiencia de cesación a la detención preventiva, misma que si bien fue señalada dentro de los plazos legales establecidos, fue suspendida en varias ocasiones por falta de notificación, hasta que el 16 de enero de 2014, finalmente se instaló el acto, oportunidad en la que se presentó Certificación de la Actuaria del Juzgado que, de la misma forma que ocurrió con Daniel Mamani Quispe, a quien se le había concedido la cesación, acreditaba que su mandante no había formulado incidentes, excepciones o recusaciones contra las autoridades jurisdiccionales; sin embargo, el juzgador, mediante una Resolución incompleta y ambigua, indicó que el informe de la Actuaria era erróneo debido a que, del cuaderno de control jurisdiccional se establecía que Raúl Mamani Quispe, había incurrido en actos dilatorios al provocar la suspensión de dos audiencias, sin establecer siquiera las fechas de dichos actos, por lo que, en ese aspecto, se solicitó complementación y enmienda, habiendo determinado el Juez de la causa que, se había producido la suspensión de audiencia de 19 de febrero de 2012 debido a que el imputado se encontraba sin abogado.

En estas circunstancias, finaliza indicando que, formuló recurso de apelación incidente el 17 de enero de 2014, mismo que al momento de interposición de la presente acción tutelar, no fue remitido ante el Tribunal Departamental de Justicia en el término de veinticuatro horas conforme dispone el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El representante del accionante alega la vulneración de los derechos de su mandante a la libertad y al debido proceso, en cuanto a los principios de celeridad e igualdad procesal, citando al efecto los arts. 14.I y II, 22, 23.I y 115.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE).I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, reparándose la violación a los derechos y garantías aludidos.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Efectuada la audiencia pública el 24 de enero de 2014, se produjeron los siguientes hechos:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda

El abogado de la parte accionante, reiteró el contenido de la demanda acotando que respecto al principio de subsidiariedad, éste no aplicaría en el presente caso, se evidencia que se acudió en apelación y que dicho recurso no fue remitido en el plazo procesal establecido; no existiendo entonces otro medio de defensa, manteniéndose al imputado en absoluta indefensión.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

La autoridad demandada, en audiencia manifestó que si bien el accionante a demostró, mediante la certificación emitida por la Secretaría del Juzgado Noveno de Instrucción cautelar, no haber incurrido en actos dilatorios, no ha enervado los riesgos procesales descritos en el art. 239 del CPP, motivo por el que se denegó su pretensión respecto a la cesación de la detención preventiva; asimismo, el accionante, formuló recurso de apelación el 17 de enero de 2014, habiendo ingresado a Despacho para su correspondiente tramitación, sale el 20 de igual mes y año y luego de notificarse a las partes procesales con los actuados correspondientes, a efectos de que la apelación no sea observada o rechazada por las Salas Penales, una vez cumplidas las notificaciones, se procedió a la remisión de actuados el 24 de enero de 2014, habiendo actuado conforme dispone la ley.

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional en cuanto al fondo de la resolución de medidas cautelares impugnada, debido a que el accionante formuló recurso de apelación, pero concede la tutela respecto a la demora en la remisión del recurso al tribunal de apelación.

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