Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Se deniega la acción de amparo constitucional, porque no se identifica la suficiente carga argumentativa y/o fáctica que acredite la lesión de tales derechos (medidas de hecho), siendo que no es posible concluir la existencia de vulneración al derecho al agua, toda vez que los supuestos actos de hecho denunciados no interrumpieron el acceso, tratándose más bien de dos particulares con un conflicto de cumplimiento de acuerdo en relación a una servidumbre de paso que no puede ser objeto de debate en la jurisdicción constitucional, no evidenciándose un nexo de causalidad directa entre los hechos denunciados como medidas de hecho y la lesión expuesta. Asimismo el Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión, resuelve revocar la resolución del tribunal de garantías.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.2 “En este sentido, no es posible concluir la existencia de vulneración al derecho al agua, toda vez que los supuestos actos de hecho denunciados no interrumpieron el acceso, tratándose más bien de dos particulares con un conflicto de cumplimiento de acuerdo en relación a una servidumbre de paso que no puede ser objeto de debate en la jurisdicción constitucional, no evidenciándose un nexo de causalidad directa entre los hechos denunciados como medidas de hecho y la lesión expuesta y, por consecuencia, tampoco a los derechos a la vida, a la alimentación y a la salud. En lo referente a los derechos al debido proceso y a la defensa, de la revisión del contenido íntegro de la acción de amparo constitucional, no se identifica la suficiente carga argumentativa y/o fáctica que acredite la lesión de tales derechos, omisión que impide a esta jurisdicción efectuar un mayor análisis al respecto”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1479/2016-S3
Sucre, 13 de diciembre de 2016
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
Acción de amparo constitucional
Expediente: 17038-2016-35-AAC
Departamento: Tarija
En revisión la Resolución 2/2016 de 25 de octubre, cursante de fs. 94 vta. a 98., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Pacifico Mamani Cordero y Leonor Cordero Betancur contra Silvestre Cordero Betancur, Primitiva Miranda Ortiz y Edmundo Cordero Miranda.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la acción
Por memoriales presentados el 17 y 21 de octubre de 2016, cursantes de fs. 37 a 43; y, 47 y vta. los accionantes expusieron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refieren tener su vivienda así como unos terrenos fraccionados en tres parcelas en la comunidad “Abra de La Cruz”, provincia Acre del departamento de Tarija, siendo su actividad principal la agricultura y la crianza de animales, desarrollada con normalidad hasta que en fecha 29 de junio de 2016, sin que exista comunicación alguna y de forma arbitraria y prepotente, haciendo justicia por mano propia, los demandados cortaron el “poliducto” en 12 fracciones y levantaron las cañerías de PVC que conducían el agua que era utilizada tanto para su consumo y la de su familia (en la que existen menores y personas de la tercera edad), como para el riego y la subsistencia de sus animales, todo en razón a la existencia de problemas familiares y personales, situación que los obligó a obtener agua por recolección de otros lugares, trasladándola para su almacenamiento en turriles con destino solo a consumo y aseo, sin poder utilizarla en el riego de sus sembradíos y plantaciones ni la subsistencia de sus animales.La misma fecha que ocurrió el corte de agua, acudió ante las autoridades de la comunidad “Abra de La Cruz” a efectos de solucionar el conflicto; sin embargo fueron inútiles sus esfuerzos ya que los demandados de manera prepotente y desafiando a la autoridad comunitaria legalmente establecida, negaron el permiso para la reinstalación de las tuberías de la misma forma, vanos fueron los intentos de arribar a un acuerdo conciliatorio intentado ante el juzgado agroambiental de la ciudad de Tarija, continuando hasta la fecha de la presentación de presente acción los daños ocasionados por el corte del suministro de agua.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Los accionantes alegan la vulneración de sus derechos a la vida, a la alimentación, a la salud, al acceso al agua, al debido proceso y a la defensa, citando al efecto los arts. 15.I, 16.I, 18.I, 20.I, 24.III, 115.II y 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 3, 7, 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); 4 y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
I.1.3. Petitorio
Solicitan se conceda la tutela, y en consecuencia se restituya el acceso al agua mediante las cañerías destruidas, se condene al pago de daños y perjuicios en la suma de Bs15 710.- (quince mil setecientos diez bolivianos) de acuerdo a la tasación realizada por las autoridades comunitarias, se remita antecedentes al Ministerio Público para su respectivo procesamiento.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Efectuada la audiencia pública el 25 de octubre de 2016, según consta en el acta cursante de fs. 94 vta., encontrándose presente la parte accionante, ausente la parte demandada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los accionantes ratificaron el contenido de su demanda y ampliándola señalaron que lo único que quieren es que se vuelva a tener la provisión de agua por cañerías, debido a que la ausencia de la misma afecta a sus cultivos y a su ganado, ocasionándoles pérdidas.
I.2.2. Informe de las personas demandadas
Silvestre Cordero Betancur, Primitiva Miranda Ortiz y Edmundo Cordero Miranda, -hoy demandados-, no presentaron informe alguno ni asistieron a la audiencia, pese a su legal notificación cursante a fs. 92 vta. y 93.
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