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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1479/2022-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1479/2022-S1

El accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso, al juez natural y a la libertad; toda vez que, formuló excepción de incompetencia en razón de territorio ante el Juez ahora demandado, no obstante, en lugar de resolver previamente dicho incidente, en audiencia de aplicación de medi...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

El accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso, al juez natural y a la libertad; toda vez que, formuló excepción de incompetencia en razón de territorio ante el Juez ahora demandado, no obstante, en lugar de resolver previamente dicho incidente, en audiencia de aplicación de medida cautelar declaró su rebeldía librando mandamiento de aprehensión en su contra.

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la tutela; ingresando al fondo de la problemática asumiendo la posibilidad de protección vía acción de libertad por procesamiento indebido: sin embargo, no se advirtió vulneración alguna de derechos al resolver en audiencia la solicitud de medidas cautelares de carácter personal deben ser resueltas a los fines de asegurar la averiguación de la verdad, en el marco de los principios de continuidad, concentración y celeridad que caracteriza al sistema procesal.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.4. “De lo descrito precedentemente, corresponde señalar que según las reglas desarrolladas en el Fundamento Jurídico III.2 y III.3 de este fallo constitucional, asumiendo el entendimiento jurisprudencial de la protección vía acción de libertad del derecho al debido proceso y por otro, el criterio que la interposición de excepciones de cualquier naturaleza, incluida la excepción de incompetencia, no suspende la investigación y tampoco la competencia del juez para el ejercicio del control jurisdiccional de la investigación, incluido el conocimiento y resolución de la consideración de medidas cautelares. Dicho de otro modo, la tramitación de incidentes o excepciones no causan efecto suspensivo alguno con relación a la tramitación de las referidas medidas; en cuyo entendimiento, se advierte que la autoridad de control jurisdiccional se encuentra con plena competencia para dar curso al señalamiento de audiencia de consideración de medidas cautelares solicitada por el Ministerio Público y por otro, sustanciarla en la fecha fijada disponiendo lo que fuere de ley, que en la especie se determinó la declaratoria de rebeldía del imputado Edil Alberto Gómez Tirina, además de la emisión del mandamiento de aprehensión correspondiente. Bajo ese marco, el Juez demandado no cometió ningún acto ilegal al resolver -ante la inasistencia del hoy impetrante de tutela- en la audiencia cautelar señalada lo detallado precedentemente; pues, si bien se encontraba pendiente de resolución la excepción de incompetencia, la solicitud de medidas cautelares de carácter personal deben ser resueltas a los fines de asegurar la averiguación de la verdad, en el marco de los principios de continuidad, concentración y celeridad que caracteriza al sistema procesal penal; por lo que, no corresponde conceder la tutela.”

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1479/2022-S1

Sucre, 7 de diciembre de 2022

SALA PRIMERA

Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo

Acción de libertad

Expediente: 43913-2021-88-AL

Departamento: Pando

En revisión la Resolución de 16 de octubre de 2021, cursante de fs. 42 a 45, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Edil Alberto Gómez Tirina contra Pedro Alberto Aquim Vargas, Juez; y, José Manuel Cadena Matta, Secretario Abogado, ambos del Juzgado de Instrucción Penal Segundo de Riberalta del departamento del Beni.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 15 de octubre de 2021, cursante de fs. 30 a 31, el accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión de los delitos de uso indebido de bienes y servicios y otro como consecuencia de un accidente de tránsito ocurrido por la Comunidad Indígena Marimono, en el municipio de Sena del departamento de Pando. Así el 16 de septiembre de 2021, le notificaron con el inicio de investigaciones e imputación formal.

A tal efecto, el 28 de septiembre de 2021, dentro el plazo de ley, en la vía incidental solicitó la declinatoria de competencia en razón de territorio al Juez de Instrucción Penal Segundo de Riberalta del departamento del Beni -hoy demandado-. Empero, el 30 de similar mes y año, la citada autoridad jurisdiccional demandada instaló la audiencia de aplicación de medidas cautelares que se tenía señalada y ante el informe de Secretaría declaró su rebeldía, cuando debió suspenderla y primero resolver su incidente.

I.1.2. Derechos supuestamente vulneradosEl accionante considera lesionados sus derechos al debido proceso, al juez natural y a la libertad; citando al efecto, el art. 23, 115.I y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se restablezcan las formalidades legales restituyendo su derecho a la libertad por procesamiento indebido.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública de consideración de la presente acción de libertad, el 16 de octubre de 2021, según consta en acta cursante de fs. 40 a 41; se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante mediante su abogado se ratificó en el contenido íntegro de su demanda tutelar y en audiencia señaló que se dejen sin efecto las resoluciones emitidas por la autoridad demandada incluida la que dispone su rebeldía y se reconduzca el proceso a efectos que se señale la audiencia de consideración del incidente.

I.2.2. Informe de la autoridad y funcionario demandados

Pedro Alberto Aquim Vargas, Juez de Instrucción Penal Segundo de Riberalta del departamento del Beni, no presentó informe escrito ni asistió a la audiencia de consideración de la presente acción de defensa; pese a su legal notificación cursante a fs. 37.

José Manuel Cadena Matta, Secretario Abogado del Juzgado de Instrucción Penal Segundo de Riberalta del departamento del Beni, mediante informe escrito de 16 de octubre de 2021, cursante de 32 a 34 reclamó la notificación incompleta con la acción de libertad, lo cual lesionó su derecho a la defensa, máxime si carece de legitimación pasiva para ser demandado en el presente caso.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Pando en suplencia legal de su similar Primero, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 16 de octubre de 2021, cursante de fs. 42 a 45, concedió en parte la tutela solicitada dejando sin efecto el mandamiento de aprehensión emitido “…v la anulación de obrados hasta el vicio más antiguo…” (sic) bajo el fundamento que el agravio presentado por el impetrante de tutela de forma evidente es una vulneración al debido proceso y a la libertad por incumplimiento de lo estipulado por el art. 314 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al nohaberse resuelto previamente la excepción planteada dentro la etapa preparatoria de la presente causa penal.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa imputación formal y solicitud de aplicación de medidas cautelares de 17 de febrero de 2021, emitida por la Fiscal de Materia Xiomar Ulloa Bersatti; en tal virtud, Pedro Alberto Aquim Vargas, Juez de Instrucción Penal Segundo de Riberalta del departamento del Beni -hoy demandado- mediante Auto Interlocutorio de 9 de septiembre de 2021, fijó audiencia cautelar para el 17 del mismo mes y año, antecedentes procesales que le fueron notificados el 16 de similar mes y año (fs. 6 a 16 vta.).

II.2. Consta memorial presentado el 28 de septiembre de 2021, por Edil Alberto Gómez Tirina -hoy accionante-; por el cual, interpone en la vía incidental declinatoria de competencia en razón de territorio ante la autoridad jurisdiccional ahora demandado (fs. 28 a 29 vta.).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso, al juez natural y a la libertad; toda vez que, formuló excepción de incompetencia en razón de territorio ante el Juez ahora demandado, no obstante, en lugar de resolver previamente dicho incidente, en audiencia de aplicación de medida cautelar declaró su rebeldía librando mandamiento de aprehensión en su contra.

En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada, para el efecto se analizarán los siguientes temas: a) La legitimación pasiva en la acción de libertad; b) El derecho al debido proceso y su protección vía acción de libertad; c) El planteamiento de excepciones no interrumpe la investigación ni suspende la competencia del juez para el control jurisdiccional de la investigación; y, d) Análisis del caso en concreto.

III.1. La legitimación pasiva en la acción de libertad

El Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 1335/2022-S1 de 15 de noviembre, asumió el siguiente razonamiento:

Respecto a la legitimación pasiva en acciones de libertad, la jurisprudencia contenida en la SC 0691/2001-R de 9 de julio, definió la legitimación pasiva señalando que ésta debe ser entendida como la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquella contra quien se dirige la acción. Posteriormente,Constitución Política del Estado vigente, la SC 0010/2010-R de 6 de abril, estableció que es posible activar la acción de libertad contra un servidor público o un particular, entendimiento ratificado por la SC 0900/2010-R de 18 de agosto. Luego, en la SCP 0018/2012 de 16 de marzo, se refuerza el entendimiento antes señalado y se precisa que para la procedencia de esta acción tutelar es imprescindible que ésta se dirija contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales; en concreto, es la coincidencia que se da entre la autoridad o persona particular que presuntamente causó la vulneración a los derechos enunciados y aquélla contra quien se dirige la acción.

Asimismo, la SC 1651/2004-R de 11 de octubre estableció que para la procedencia del hábeas corpus -ahora acción de libertad- es imprescindible que la misma esté dirigida contra la autoridad que cometió el acto ilegal o la omisión indebida lesiva del derecho a la libertad, ya que la inobservancia de este entendimiento, en aplicación del presupuesto procesal de la legitimación pasiva, impide al control de constitucionalidad ingresar al análisis de fondo de la problemática, entendimiento que fue ratificado en la SC 0330/2013-L de 16 de mayo, que señaló que no existe legitimación pasiva cuando la autoridad o persona demandada no participó en la vulneración de los derechos invocados.

Como se puede advertir, la jurisprudencia que señala que no existe legitimación pasiva cuando la autoridad o persona demandada no participó en la vulneración de los derechos alegados, se mantuvo a lo largo de toda la historia de la jurisprudencia constitucional.

III.2. El derecho al debido proceso y su protección vía acción de libertad

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Ratio decidendi

Deniega la tutela; ingresando al fondo de la problemática asumiendo la posibilidad de protección vía acción de libertad por procesamiento indebido: sin embargo, no se advirtió vulneración alguna de derechos al resolver en audiencia la solicitud de medidas cautelares de carácter personal deben ser resueltas a los fines de asegurar la averiguación de la verdad, en el marco de los principios de continuidad, concentración y celeridad que caracteriza al sistema procesal.

Sintesis del caso

El accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso, al juez natural y a la libertad; toda vez que, formuló excepción de incompetencia en razón de territorio ante el Juez ahora demandado, no obstante, en lugar de resolver previamente dicho incidente, en audiencia de aplicación de medida cautelar declaró su rebeldía librando mandamiento de aprehensión en su contra.

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Confirmadora
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