Texto del fallo
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1480/2013
Sucre, 22 de agosto de 2013
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Efren Choque Capuma
Acción de amparo constitucional
Expediente: 03473-2013-07-AAC
Departamento: Beni
En revisión la Resolución 010/2013 de 26 de abril, cursante de fs. 78 a 80 vta. pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Fabiola Cristina Zuazo Tarifa, Rogers Campos Suárez y Nando Steven Westermann Cortez contra Jorge Ribera Bruckner, Secretario de Desarrollo Humano y Movilidad Social del Gobierno Autónomo Departamental de Beni.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memoriales presentados el 18 y 23 de abril de 2013, cursantes de fs. 62 a 70 y 73 vta., los accionantes exponen lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fueron contratados por la Secretaría de Desarrollo Humano y Movilidad Social del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, para prestar funciones como Técnico Especializado en Administración (Fabiola Cristina Zuazo Tarifa), Asesor Legal (Rogers Campos Suárez) y Técnico Administrativo (Nando Steven Westermann Cortez).
El 6 de marzo de 2013, el titular de dicha Secretaría, hizo llegar a Fabiola Cristina Zuazo Tarifa memorando 048/2013 de reasignación de funciones, donde se le “asigna” (sic) al cargo que ocupaba, garantizando su estabilidad laboral, por su estado de embarazo, a Rogers Campos Suárez y Nando Steven Westermann Cortez les hace llegar memorandos “de reasignación de funciones sin asignación de cargo” (sic).De manera totalmente intempestiva, el 28 de marzo de 2013, fueron despedidos por el demandado, a pesar de que éste conocía la situación y estado de los accionantes, ya que presentaron a la Dirección de Personal Administrativo y Finanzas de dicha Secretaría, certificados de atención prenatal señalando los meses de embarazo a favor de Fabiola Cristina Zuazo Tarifa y de las esposas e hijos de los coaccionantes, en tal sentido gozaban de inamovilidad laboral y funcionaria hasta que sus hijos cumplieran un año de edad, situación a la cual el demandado hizo caso omiso, contraviniendo las leyes sociales que son de cumplimiento obligatorio.
Ante lo ocurrido, a pesar de solicitarle su reincorporación al demandado, sin obtener respuesta favorable, recurrieron a sentar denuncia por el despido ilegal ante la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social, con la finalidad de lograr su reincorporación, fijándose audiencias conciliatorias, a las cuales la mencionada autoridad no se hizo presente, pese a estar debidamente citada. El Jefe Departamental del Trabajo de Beni, previo informe expidió las conminatorias de reincorporación 027/2013, 028/2013 y 030/2013, por las cuales conminó para que en el plazo máximo de cinco días hábiles el demandado les reincorpore a su fuente laboral, así como les cancele todos los salarios devengados, desde el día de sus despidos injustificados hasta la fecha y demás derechos socio laborales, con las mismas fue notificado el 8 y 9 de abril de 2013, que hasta la fecha no fueron cumplidas.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los accionantes alegan la lesión de sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral; citando al efecto, los arts. 46.I.1 y 2, II; 48.I, II, III, IV, V, VI y VII; y, 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE), 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
I.1.3. Petitorio
Solicitan se conceda la tutela impetrada y se dé cumplimiento a las conminatorias de reincorporación 027/2013, 028/2013 y 030/2013 de 8 y 9 de abril, emitidas por el Jefe Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social a.i. de Beni, la inmediata reincorporación a su fuente laboral, a la cancelación de sueldos devengados, al pago y efectivización de las asignaciones familiares, como el subsidio pre natalidad, natalidad y lactancia, más la imposición de daños, perjuicios y costas.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Efectuada la audiencia pública el 26 de abril de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 77 y vta., se produjeron los siguientes actuados:I.2.1. Ratificación de la acción
El abogado de los accionantes, ratificó el contenido de la acción interpuesta.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Jorge Rivera Bruckner, Secretario de Desarrollo Humano y Movilidad Social del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, mediante informe cursante de fs. 76 y vta., manifestó: a) Se evidencia que los accionantes, gozan de la protección constitucional, establecida en el art. 48.VI de la CPE, por lo tanto corresponde “otorgar” la tutela solicitada, y, b) Con relación a los memorandos de agradecimiento de funciones 059/2013 de 15 de marzo, 071/2013 de 28 de marzo y el de 25 de marzo de 2013, “por el cual se les agradece sus funciones a los accionantes, estos fueron emitidos por una omisión involuntaria producto de las recargadas funciones a cargo de la Secretaría de Desarrollo Humano y Movilidad Social de la Gobernación del Beni”(sic).
I.2.3. Intervención de la representante Ministerio Público
Mabel Martínez Daguer, Fiscal de Materia en audiencia señaló: Habiendo escuchado el informe de la autoridad demandada, quien admitió que el derechos de los accionantes es legal y legítimo, y en base a toda la jurisprudencia que se ha emitido, es estable que se les conceda el derecho que han solicitado.
I.2.4. Resolución
La Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 010/2013 de 26 de abril, cursante de fs. 78 a 80 vta., por la que concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada proceda a la reincorporación inmediata a sus fuentes laborales, así como el pago de sus sueldos devengados a partir de su destitución, el pago de los subsidios y asignaciones familiares que por ley les corresponden; con los siguientes fundamentos: 1) La autoridad demandada puso en riesgo la vida y salud de los hijos que se encuentran en estado de gestación y lactancia desde el momento del despido de los accionantes, por lo que no existe otro medio legal, rápido y efectivo que no sea el amparo constitucional; 2) Conforme a los certificados de atención prenatal de las esposas de los accionantes, estos gozan de inamovilidad laboral y funcionaria, hasta que sus hijos cumplan un año de edad; 3) De acuerdo al art. 2 del Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009, se establece que la mujer embarazada o con hijo o hija menor a un año, y en su caso el esposo o progenitor, goza de inamovilidad laboral, no pudiendo ser despedidos, afectarse su nivel salarial, ni su ubicación en su puesto de trabajo; y, 4) El hecho de que aún sean funcionarios de libre o directo nombramiento, merecen la protección legal, enII. CONCLUSIONES
Realizada la revisión y compulsa de los antecedentes, se llega a las siguientes conclusiones:
II.1. El 5 de marzo de 2013, Alejandro Monasterio Gutiérrez Medico Ginecólogo-Obstetra, expidió el certificado médico donde certificó que Fabiola Cristina Zuazo Tarifa tiene doce semanas de embarazo (fs. 14).
II.2. El 15 de marzo de 2013, mediante memorando 059/13, el Secretario de Desarrollo Humano y Movilidad Social del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, agradeció los servicios de Fabiola Cristina Zuazo Tarifa como personal dependiente de dicha Secretaría (fs. 8).
II.3. El 25 de marzo de 2013, por memorando de agradecimiento, el demandado, agradeció los servicios prestados en la Gobernación a Nando Steven Westermann Cortez (según la conminatoria de reincorporación 030/2013 JDTEPS BENI de fs. 39).
II.4. El 28 de marzo de 2013, por memorando 071/13, el demandado agradeció los servicios prestados en la Gobernación de Beni a Rogers Campos Suárez, debiendo hacer entrega de los activos y materiales a su cargo (fs. 25).
II.5. El 1 de abril de 2013, la Jefatura Departamental de Registro Cívico de Trinidad, expidió certificado de nacimiento de AA nacido el 17 de marzo de 2013, hijo de Rogers Campos Suárez (fs. 29).
II.6. El 8 de abril de 2013, el Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social a.i. de Beni, emitió las Conminatorias de Reincorporación 027/2013 y 028/2013 JDTEPS BENI, por la cuales conminó al Secretario de Desarrollo Humano y Movilidad Social del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, a la reincorporación inmediata de Rogers Campos Suárez y Fabiola Cristina Zuazo Tarifa a sus fuentes de trabajo, más el pago de los salarios devengados y demás derechos laborales, en el plazo de cinco días, resoluciones que fueron notificadas a la autoridad demandada en la misma fecha señalada (fs. 21 a 23 y de fs. 4 a 6).
II.7. El 9 de abril de 2013, el Jefe Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social a.i. de Beni, pronunció la Conminatoria de Reincorporación 030/2013 JDTEPS BENI, por la cual conminó al demandado la reincorporación inmediata de Nando Steven Westermann Cortez a su fuente de trabajo, másel pago de los salarios devengados y demás derechos laborales, en el plazo máximo de cinco días, dicha conminatoria fue notificada el día, mes y año referidos supra (fs. 39 a 41).
II.8. El 16 de abril de 2013, la Oficialía Colectiva 80101004 de Registro Cívico de Trinidad, expidió certificado de nacimiento de NN nacido el 6 de septiembre de 2012, hijo de Nando Steven Westermann Cortez (fs. 46).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes alegan que la autoridad demandada vulneró sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, al haberles retirado de su fuente laboral sin considerar el estado de embarazo y ser progenitores de un hijo menor de un año de edad, respectivamente, hechos que fueron denunciados ante la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Beni, misma emitió las respectivas conminatorias de reincorporación, pero el demandado no dio cumplimiento a las mismas, pese a su notificación. En revisión, corresponde dilucidar si los hechos denunciados por los accionantes son evidentes, a fin de conceder o denegar las tutelas solicitadas.
III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
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