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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1480/2016-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1480/2016-S3

Se concede en parte la acción de amparo constitucional, en relación a medidas de hecho, toda vez que se ha evidenciado una privación del derecho al líquido elemento; puesto que se cerraron las compuertas que darían el acceso al inmueble de los hoy accionantes, que se encuentra vinculado a los derech...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se concede en parte la acción de amparo constitucional, en relación a medidas de hecho, toda vez que se ha evidenciado una privación del derecho al líquido elemento; puesto que se cerraron las compuertas que darían el acceso al inmueble de los hoy accionantes, que se encuentra vinculado a los derechos a la vida y a la salud. Asimismo el Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión, resuelve revocar la resolución del tribunal de garantías y se dispone que los demandados se abstengan de incurrir nuevamente en los hechos.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.3 “La relación expuesta, permite evidenciar que los demandados reconocieron haber realizado contra los accionantes actos que les impidan ejercer sus derechos reclamados; por otro lado si bien no existe prueba que confirme irrefutablemente lo sostenido por los accionantes referido a que en su propiedad, fue cerrada la compuerta que daba acceso al agua pues realizaron modificaciones en el proyecto, no es menos evidente que estas afirmaciones no fueron desvirtuadas por los demandados -ni con argumentos, ni con prueba idónea- hecho que generó una vulneración al derecho fundamentalísimo del acceso al agua, el cual se encuentra estrechamente vinculado al derecho a la vida, existiendo para esta jurisdicción la obligación de proteger los mismos. Sobre el particular, el Tribunal Constitucional mediante la SC 0559/2010-R 12 de julio, estableció que: “En ese sentido y merced a que según el art. 13.I de la CPE, los derechos son progresivos, siendo deber del Estado promoverlos, protegerlos y respetarlos; resulta menester flexibilizar los requisitos para considerar la situación como medida de hecho contenidos en la SC 0148/2010-R de 17 de mayo, cuando se produzca una amenaza, afectación o restricción al derecho al agua, pues en este caso y por su vinculación con el derecho a la vida, a la salud y la dignidad humana, es evidente que la lesión que atañe su afectación se constituye en daño inminente e irreparable, por lo que a efectos de viabilizar su tutela sólo se requiere que el afectado acredite objetivamente el acto lesivo a producirse o que fuere consumado y que el mismo se produce a través del ejercicio de una medida de hecho, salvando los casos en los cuales se pueda hacer abstracción de dicho requisito cuando por los datos y pruebas que cursan en obrados se evidencie dicha afectación; en los demás casos se deberá dar estricto cumplimiento a los requisitos contenidos en la SC 0148/2010-R, antes citada” (las negrillas son nuestras). Resultando de lo señalado, un inminente daño cual se efectivizara una vez concluido el proyecto, pues conforme se tiene de los antecedentes, se ha evidenciado una privación del derecho al líquido elemento; puesto que se cerraron las compuertas que darían el acceso al inmueble de los hoy accionantes, que se encuentra vinculado a los derechos a la vida y a la salud, evidenciando este Tribunal la existencia de medidas de hecho y estando por lo tanto en la obligación de conceder la tutela. En consecuencia, al haberse acreditado la necesidad de obtener una protección inmediata para el resguardo de los derechos invocados en esta acción tutelar, conforme se estableció en la jurisprudencia expuesta en los Fundamentos Jurídicos del presente fallo constitucional, corresponde conceder la tutela solicitada, a efectos de que se cumpla con el proyecto en los alcances que se estipuló inicialmente y por lo tanto que los ahora accionantes cuenten con el acceso al agua para riego y consumo, debiendo realizarse las instalaciones necesarias -en cumplimiento del proyecto- en la propiedad de los accionantes”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1480/2016-S3

Sucre, 13 de diciembre de 2016

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de amparo constitucional

Expediente: 17075-2016-35-AAC

Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución de 26 de octubre de 2016, cursante de fs. 66 a 71 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Miguel Butrón Mejía e Hilda Vargas Camacho contra Jesús Almendras Bautista y Willy Rioja Álvarez; Presidente y Dirigente de la Comunidad Jarquillas del Municipio de Mizque del departamento de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 24 de octubre de 2016, cursante de fs. 43 a 48, los accionantes manifestaron que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Miguel Butrón Mejía como encargado del proyecto “Perforación Pozo Profundo Jarquillas” perteneciente al municipio de Mizque del departamento de Cochabamba y habiendo trabajado como promotor del mismo desde el 2011, le fueron solicitadas las llaves de la tapa de protección del pozo, cobertura y tablero de energía eléctrica, bajo el supuesto encargo del Alcalde del Municipio de Mizque, sin conocer que el verdadero motivo de este requerimiento, era para ser destituido de su cargo de Presidente, pues los ahora demandados, mediante actos de violencia -ruptura de candados y otros-, lo destituyeron de su cargo e ingresaron al lugar donde se efectivizaba el proyecto; asumiendo de esta manera el hoy demandado, Jesús Almendras Bautista, la Presidencia.

No conformes con esa determinación decidieron excluirlos del proyecto, por ello les devolvieron su aporte de Bs500.- (quinientos bolivianos); asimismo,modificaron el proyecto, eliminando una compuerta de acceso para el agua de riego a su parcela y suprimiendo su nombre de la nómina de beneficiarios; todo esto, debido a rencillas políticas, restringiendo el paso del agua, acto que se constituye en ilegal e indebido.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Los accionantes señalan como lesionados sus derechos al agua, a la alimentación, a la vida y al trabajo, citando al efecto los arts. 15.I, 16.I y 46.I.1 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitan se conceda la presente acción y se ordene: a) A los demandados, procedan a la instalación y consiguiente acceso de agua para riego y consumo humano de acuerdo a usos y costumbres, proveniente del proyecto "Perforación Pozo Profundo Jarquillas" que deberá realizarse en su propiedad, sea bajo la conminatoria que en caso de resistencia sea con ayuda de la fuerza pública, a través del Comando Departamental de la Policía Boliviana; b) El pago de costas, daños y perjuicios en la suma de Bs7000.-(siete mil bolivianos); y, c) Que los demandados extiendan fotocopias legalizadas de las actas en las cuales determinaron la expulsión de los accionantes y una certificación como beneficiario del proyecto.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 26 de octubre de 2016, según consta en el acta cursante a fs. 36 y vta., presentes la parte accionante y los demandados, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los accionantes se ratificaron en el tenor íntegro de la demanda y ampliándola, manifestaron que Miguel Butrón Mejía, trabajó desde el 2011 en la gestión y ejecución del proyecto "Perforación Pozo Profundo Jarquillas", pero a petición de algunos comunarios, entregó las llaves del lugar, procediendo -los demandados- a deschapar los candados e ingresar al proyecto, haciéndole conocer de manera posterior que había sido destituido del cargo de Presidente del proyecto; siendo marginado del mismo y quedando en situación de desprotección y desventaja, razón por la cual solicitaron que se conceda la tutela constitucional, toda vez que al transcurrir los días, quedarían establecidas todas las actuaciones de los demandados y por lo tanto, serían separados definitivamente como beneficiarios del mismo, pues ya se cerró la compuerta que daba acceso a su parcela, viéndose impedidos de contar con el líquido elemento.I.2.2. Informe de los demandados Jesús Almendras Bautista y Willy Rioja Álvarez; Presidente y Dirigente de la Comunidad Jarquillas del Municipio de Mizque del departamento de Cochabamba, a través de su abogado, en audiencia señalaron que: 1) Los ahora accionantes, pertenecerían a otro sindicato, el de Puca Pila y que fue ese el motivo para que se tome ciertas determinaciones; 2) “… si bien dicen el señor Miguel y la señora Hilda, hubieran sido perjudicados, pero este hecho no se ha llegado a consumarse por que el proyecto no ha sido entregado, ni siguiera el proyecto de pozo profundo fue concluido, no hay una acta de entrega definitiva, no hay un acta de entrega provisional del proyecto…” (sic); y, 3) El accionante no tendría casa en la localidad, “.. en otro sindicato esta, él se ha portado malcriado, por esa causa le han retirado del sindicato (…) no tiene ningún derecho (…) en el proyecto no ha trabajado casi en nada…” (sic). I.2.3. Resolución El Juez Público Mixto e Instrucción Penal Primero de Mizque del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 26 de octubre 2016, cursante de fs. 66 a 71 vta.; denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) Los accionantes no cumplieron con la carga probatoria de demostrar en forma objetiva, los actos de hecho, violencia o amenaza ejercida por los demandados, por cuanto la prueba documental que se acompaña, solo hizo referencia a las gestiones realizadas ante el Gobierno Autónomo Municipal de Mizque y la Gobernación de Cochabamba, para la perforación de un pozo profundo en la comunidad de Jarquillas; ii) Al querer tener certeza si la parte accionante formará parte o no como beneficiario del proyecto, dio a entender y confirmar que el proyecto “Perforación Pozo Profundo Jarquillas” aún no concluyó o al menos estaría en funcionamiento, como tampoco existiría acta de entrega de dicho proyecto, por lo tanto no se demostró la lesión alegada; iii) Los accionantes no evidenciaron con ningún elemento probatorio que se les privó del elemento vital, más aún si confesaron que el proyecto se encontraría en etapa de instalación de tuberías; y, iv) Tampoco se demostró vulneración del derecho a la vida ni al trabajo pues el proyecto no fue concluido. En la vía de aclaración, enmienda y complementación, la parte accionante solicitó que se aclaren tres aspectos: a) Los derechos constitucionales son protegidos cuando estos se restringieron o suprimieron o cuando existe la amenaza de que sean restringidos o suprimidos, por lo que no es necesario que un proyecto concluya sino que exista la amenaza para vulnerar derechos; b) Respecto a la prueba, los demandados indicaron que “…por malcriado se lo saco y la jurisprudencia ha indicado que la prueba cuando hay silencio de la parte accionada y reconocimiento se entiende prueba en contrario…”(sic); y, c) De acuerdo a la “SC 413/2011”, en lo referente a los derechos al agua no se requiere que se demuestre vías de hecho, porque es un derecho ligado a la vida y en estos casos debe existir flexibilización.Solicitud que fue rechaza por el Juez de garantías al no haberse advertido omisión alguna.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes cursantes en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa nota de 5 de febrero de 2011, dirigida a Edmundo Novillo, Gobernador del departamento de Cochabamba por la cual, el ahora accionante y otros, solicitaron la perforación de un pozo para riego en la comunidad Jarquillas dentro del cantón Aguadas de Mizque (fs. 1).

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Ratio decidendi

Se concede en parte la acción de amparo constitucional, en relación a medidas de hecho, toda vez que se ha evidenciado una privación del derecho al líquido elemento; puesto que se cerraron las compuertas que darían el acceso al inmueble de los hoy accionantes, que se encuentra vinculado a los derechos a la vida y a la salud. Asimismo el Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión, resuelve revocar la resolución del tribunal de garantías y se dispone que los demandados se abstengan de incurrir nuevamente en los hechos.

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Confirmadora
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