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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1481/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1481/2012

Concede la acción de amparo constitucional por lesión al derecho al debido proceso y a la cosa juzgada material toda vez que las autoridades demandadas modificaron una sentencia con calidad de cosa juzgada.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por lesión al derecho al debido proceso y a la cosa juzgada material toda vez que las autoridades demandadas modificaron una sentencia con calidad de cosa juzgada.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.2."De la revisión y cotejo de los antecedentes de la problemática en estudio, se concluye que la entidad representada por el accionante acreditó su derecho propietario según escritura pública 1566/2003 de 25 de noviembre, de transferencia por adjudicación judicial, de lotes de terreno en el ex fundo rústico denominado “Sancho”, cantón San Lázaro, provincia Oropeza del departamento de Chuquisaca, complejo denominado RumiRumi (fs. 38 a 45); inscrito en DD.RR., como se advierte del folio real 1.01.99.0028918, con una superficie de 141515,25 m2, en el asiento número 1; dominio que fue cancelado por provisión ejecutorial de 2 de diciembre de 2012, ordenada por el Tribunal Agrario Nacional (fs. 37 y vta.). Por otra parte, se constata que la Sentencia Agraria Nacional 32/2011, dictada por la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional -ex autoridades demandadas-, mediante la cual anularon el título ejecutorial serie C-10617, expedido a nombre de Daniel Cors Martínez (fs. 6 a 8 vta.), adquirió calidad de cosa juzgada conforme lo dispuesto en el art. 515.I del CPC, al no existir otra instancia o recurso alguno susceptible de revisión; siendo en consecuencia aplicable el razonamiento expresado en el fundamento jurídico III.1 del presente fallo, por el que se concluye que la mencionada sentencia agraria reviste la calidad de inmutabilidad, irrevocabilidad e inimpugnabilidad. En ese marco, la Sentencia no podía ser modificada ni alterada en contenido y alcances por ninguna resolución posterior, si se considera que los efectos de la nulidad del título ejecutorial no alcanzaban a los derechos de terceros adquiridos legalmente, como lo expresaba el propio fallo; sin embargo mediante un Auto Interlocutorio de 30 de noviembre de 2011, las ex autoridades demandadas dispusieron la cancelación de la partida del derecho propietario de la entidad accionante en el Registro de DD.RR., con argumentos que no se encuentran contenidos en la Sentencia, que refieren que la nulidad de los títulos ejecutoriales conlleva la nulidad de todos los actos de transmisión del derecho de propiedad que tengan como antecedente de dominio el título ejecutorial anulado, citando como sustento de su decisión el art. 324.I del DS 29215, argumento legal que tampoco forma parte de la referida Sentencia. Asimismo, dicha vulneración a la calidad de la cosa juzgada material, con sus características de inmutabilidad e irrevocabilidad, que forma parte del derecho y garantía al debido proceso, consagrado en el art. 115.II de la CPE y sustentado en el principio de seguridad jurídica (art. 178.I CPE), fue alterado por Auto de 7 de mayo de 2012 y Auto de 30 de noviembre de 2011, modificando la salvedad prevista respecto a los derechos de terceros en la Sentencia 32/2011. "

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1481/2012

Sucre, 24 de septiembre de 2012

SALA SEGUNDA

Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga

Acción de amparo constitucional

Expediente: 01307-2012-03-AAC

Departamento: Chuquisaca

En revisión la Resolución 24/12 de 19 de julio de 2012, cursante de fs. 124 a 131 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Johnny Martínez Tapia en representación legal del Banco de Crédito de Bolivia (BCP) S.A. contra Luís Arratia Jiménez e Iván GantierLemoine, ex Vocales del Tribunal Agrario Nacional;y,Mario PacosilloCalsina e Isabel Ortuño Ibáñez, Magistrados suplentes de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 11 de julio de 2012, cursante de fs. 60 a 69 vta. yde subsanación a fs. 75 y vta., el accionante expresó los siguientes fundamentos de orden jurídico constitucional:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso de nulidad de título ejecutorial seguido por CrisólogoAramayo Ramírez contra Daniel Cors Martínez, concluyó con la Sentencia Agraria Nacional 32/2011 de 14 de junio, causando estado y consiguiente ejecutoria el 17 de julio de 2011, por ser trámite en única instancia y de puro derecho, no habiéndose presentado solicitud de complementación o enmienda, se aplicó lo previsto en el art. 196.2 del Código de Procedimiento Civil (CPC).

En ese marco, se llevaron a cabo actos ilegales que vulneraron el debido proceso y derechos constitucionales, ya que la mencionada Sentencia Agraria Nacional 32/2011, adquirió la calidad de cosa juzgada formal de acuerdo al art. 515.I del CPC; fallo que declaró probada la demanda y anuló el título ejecutorial serie C-10617, expedido a nombre de Daniel CorsMartínez, con los efectos previstos en el art. 50.I.2.a de la Leydel Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA), salvando los derechos de terceros legalmente adquiridos. Este último aspecto no ocurrió en los hechos, toda vez que de acuerdo a lo establecido por el art. 196 del cuerpo legal citado, el juez no puede sustituir ni modificar su fallo, al haber concluido su competencia respecto al objeto del litigio; norma legal que fue vulnerada por los Vocales de la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional al modificar el fondo del fallo; pues el 17 de noviembre de 2011, Daniel Cors solicitó provisión ejecutoria para la cancelación de la hipoteca hecha al BCP S.A., así como la interpretación legal del referido fallo.respecto a la salvaguarda los derechos de terceros legalmente adquiridos; extremos que fueron denegados por decreto de 23 de noviembre del mismo año, arguyendo en el primer supuesto que lo solicitado no estaría inmerso en la demanda, y en el segundo que al no haberse hecho uso de la complementación y enmienda, la solicitud era extemporánea.

Posteriormente, Crisólogo Aramayo Ramírez, mediante memorial de 30 de noviembre de 2011, pidió provisión ejecutoria del folio con matrícula computarizada 1.01.1.99.0028918, correspondientes a los asientos 1 y 2, propiedad del BCP S.A. y de Aurora Romero Camacho y otros, respectivamente; siendo en esta oportunidad que las ex autoridades demandadas cambiaron de opinión y dieron curso a la provisión solicitada, mediante Auto Interlocutorio, interpretando de manera sesgada el Decreto Supremo (DS) 29215 y alterando sustancialmente su propio fallo, ya que de manera arbitraria e ilegal, dispusieron la cancelación de la inscripción en el Registro de Derechos Reales (DD.RR.) de la matrícula mencionada, modificando totalmente la Sentencia 32/2011, cuya parte resolutiva salvaguardaba los derechos de terceros legalmente adquiridos; Resolución que modificó una Sentencia con calidad de cosa juzgada y vulneró en consecuencia el derecho propietario legalmente adquirido de su representado, sin que haya tenido la menor posibilidad de defensa a lo largo del juicio.

Asimismo, las autoridades que hoy fungen como Magistrados Liquidadores de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, mediante Auto Interlocutorio de 7 de mayo de 2012, confirmaron el Auto de 30 de noviembre de 2011, ante la reposición planteada a este último por Cristhel Palma, apoderada de tercero interesado; vulnerando de esta manera también derechos y garantías constitucionales, toda vez que el referido Auto de 7 de mayo aplicó de manera forzada el art. 50.II de la LSNRA, que fue modificado por la Ley 3545 de 28 de noviembre de 2006; siendo que la pretensión del demandante estuvo basada en los arts. 36.2, 50.VII y la Disposición Final Décima Cuarta de la referida Ley.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante considera lesionados sus derechos al debido proceso, a la defensa, al acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, a la "aplicación objetiva de las leyes"; "la congruencia de las decisiones judiciales y a la revisión de fallos ejecutoriados" (sic); citando al efecto los arts. 13.I, 115.II, 116.I, 117.I, 180.I y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE), así como el art. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, ordenando se deje sin efecto los Autos Interlocutorios de 30 de noviembre de 2011 y de 7 de mayo de 2012, disponiendo que los Magistrados Liquidadores de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental pronuncie nueva resolución, manteniendo firme, sin alternar ni modificar la Sentencia 32/2011 y sin perjudicar a terceros. De igual forma, solicita el pago de daños y perjuicios, condenando a costas a las autoridades demandadas.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Efectuada la audiencia pública el 19 de julio de 2012, según consta en el acta cursante de fs. 119 a 123, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acciónEn audiencia pública la abogada del accionante ratificó en su integridad la demanda interpuesta, agregando a su petitorio que se deje sin efecto la cancelación del asiento en el Registro de DD.RR.

I.2.2. Informe de la parte demandada

Mario PacosilloCalsina e Isabel Ortuño Ibañez, Magistrados de la Sala Primera Liquidadora del Tribunal Agroambiental, autoridades demandadas, presentaron informe escrito cursante de fs. 104 a 106, señalando lo siguiente: i) De acuerdo a la Disposición Transitoria Octava de la Ley del Organo Judicial (LOJ) que establece que todas las causas pendientes de resolución en el Tribunal Agrario de la Nación, “a momento de la posesión de las nuevas autoridades, serán resueltas por los Magistrados y Magistrados suplentes, hasta su liquidación” concordante con el art. 12.I de Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; sin embargo en el presente caso al contar con Sentencia con calidad de cosa juzgada, no es un proceso que se halle en liquidación, por lo que las actuales autoridades no incurrieron en las lesiones referidas por el accionante; ii) Ante el recurso de reposición interpuesto por Cristhel Palma Verduguez, en el que no interviene el ahora accionante, emitieron criterio mediante Auto de 7 de mayo de 2012; y, iii) El 27 de febrero de 2012, Johnny Martínez Tapia, se apersonó señalando que era apoderado del BCP S.A., indicándosele que previamente debía presentar poder específico para actuar ante el Tribunal Agroambiental, decreto que le fue notificado el 23 de marzo del mismo año, razón por la que el no haber subsanado lo observado, dejando que continúe el proceso, se está frente a un supuesto de subsidiaridad, toda vez que el accionante no ha agotado los medios o recursos ordinarios para la protección de sus derechos y garantías, por lo que solicita el rechazo de la tutela impetrada.

Los ex Vocales de la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, Luis Arratia Jiménez e Iván GantierLemoine, no presentaron informe escrito ni asistieron a la audiencia pública, pese a su legal citación cursante a fs. 77 vta., 84 y 97.

I.2.3. Intervención de los terceros interesados

Rossio Aurora Romero Camacho, tercera interesada, mediante memorial de 19 de julio de 2012, cursante de fs. 107 a 108 vta., señala en lo fundamental que, luego de procesos de dotación y reversión de tierras, el último titular de los terrenos, Daniel Cors Martínez, realizó una operación bancaria por la que otorgó los mismos en calidad de garantía hipotecaria, que concluyó con la venta efectuada a favor del BCP S.A., mediante escritura pública 1566 de 25 de noviembre de 2003, inscrita en el Registro de DD.RR. el 16 de enero de 2004. Posteriormente, el BCP S.A., en calidad de auténtico propietario del lote de terreno, mediante escritura pública 1230 de 26 de julio de 2007, le transfirió el referido terreno por la suma de $us95000.- (noventa y cinco mil dólares estadounidenses), de los cuales $us76000.- (setenta y seis mil dólares estadounidenses) fueron financiados por el propio Banco; quedando inscrito su derecho propietario en el asiento A-2 con la matrícula computarizada 1.01.1.99.0028918, por lo que es la legítima propietaria.

A pesar de los antecedentes de su derecho propietario, CrisólogoAramayo Ramírez, consintiéndose propietario, el 8 de abril de 2009 -luego de dos años de haber adquirido el terreno- presentó una demanda de nulidad ante el Tribunal Agrario Nacional, obteniendo la Sentencia que declaró probada su demanda y anuló el título ejecutivoal a nombre de Daniel Cors Martínez, salvando los derechos de terceros legalmente adquiridos, dado que la demanda estaba centrada únicamente en dicho título y dirigida exclusivamente contra la persona mencionada. En ese entendido, refiere que se vulneró su derecho al debido proceso, a la defensa y a la tutela judicial efectiva, al no haber sido oído ni haber tenido la posibilidad de asumir defensa, por lo que su derecho a la propiedad ha sido afectado, pues el Tribunal Agrario Nacional mandó a cancelar su partida en el Registro de DD.RR.Por su parte, CrisólogoAramayo Ramírez, ahora tercero interesado en la presente acción tutelar, mediante memorial de 18 de julio de 2012 (fs. 102), se apersonó y adjuntó edictos publicados por el matutino Correo del Sur, que fueron ordenados por los entonces Magistrados del Tribunal Agrario Nacional, quienes para evitar futuras nulidades cominaron a proceder con la notificación a terceros interesados por edictos; solicitando se deniegue la tutela impetrada.

I.2.4. Resolución

La Sala de turno Vacacional del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, conformada por los Vocales César Suárez Saavedra y José Antonio Revilla Martínez, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 24/12 de 19 de julio de 2012, cursante de fs. 124 a 131 vta., concediendo la tutela impetrada, dejando sin efecto las Resoluciones de 30 de noviembre de 2011 y de 7 de mayo de 2012; disponiendo además que los Magistrados suplentes del Tribunal Agroambiental, emitan nueva resolución manteniendo firme, sin alteración ni modificación, la Sentencia 32/2011; sin responsabilidad por ser excusable; de acuerdo a los siguientes fundamentos de orden jurídico constitucional:

a) Que el Tribunal Agrario Nacional emitió la Sentencia Agraria Nacional 32/2011, por la cual determinó la nulidad del título ejecutorial, cuyo titular era Daniel CorsMartínez, “salvando los derechos de terceros legalmente adquiridos”;

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Ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por lesión al derecho al debido proceso y a la cosa juzgada material toda vez que las autoridades demandadas modificaron una sentencia con calidad de cosa juzgada.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1481/2012Fuente oficial