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TCPConfirmadora

1482/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: 1482/2013

Proceso
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Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1482/2013

Sucre, 22 de agosto de 2013

SALA SEGUNDA

Magistrado Relator: Tata Gualberto Cusi Mamani

Acción de amparo constitucional

Expediente: 03529-2013-08-AAC

Departamento: Chuquisaca

En revisión la Resolución 01/2013 de 19 de abril, cursante de fs. 77 a 82, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Maribel Padilla Campaña contra Weimar Coronado Ovando, Adolfo Herrera Romero, Wilma Prado Flores, Malles Rodas Beramendi y Marina Tinuco Zelaya, miembros del Consejo Educativo Comunitario de Padres de Familia del Colegio Nacional Mixto “Deogracias Vega”.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 17 de abril de 2013, cursante de fs. 55 a 59, la accionante expuso los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Luego de realizar sus estudios en el Instituto Normal Superior de Educación Alternativa “Franz Tamayo” de Villa Serrano, el año 2008 obtuvo su título de profesora, con especialidad en el área de comunicación y lenguaje del nivel secundario, ejerciendo su profesión en diferentes unidades educativas del país y, últimamente en la localidad de Inchahuasi, provincia Sud Cinti del departamento de Chuquisaca.

Enterada de una vacancia en la materia de lenguaje y literatura en el Colegio “Deogracias Vega” de Padilla, presentó su currículum a la Dirección Distrital de Educación de dicha localidad; así, una vez analizada su trayectoria profesional, el 1 de marzo de 2013, el Director Distrital de Educación de Padilla emitió el memorándum de designación 000429, con la orden de servicio 11023, ítem 1510, designándola como profesora de literatura y lenguaje para el establecimiento educativo referido anteriormente, siendo posesionada en ese cargo el mismo día que fue emitido el memorándum; sin embargo, hasta la fecha de interposición de la presente acción constitucional, no pudo ejercer ese cargo debido a la intolerancia e intransigencia de los miembros del Consejo Educativo Comunitario de Padres de Familia del referido Colegio -ahora demandados-, quienes impidieron que impartiera docencia, llegando a condicionar el ejercicio pleno de sus derechos mediante la suscripción de un documento privado, el cual se negó a firmar por considerar atentatorio a sus derechos.La Constitución Política del Estado, garantiza el derecho al trabajo digno y sin discriminación; empero, los demandados dudaron de su capacidad como docente para impartir la materia de literatura y lenguaje, por el sólo hecho de haber egresado del ex Instituto Normal Superior de Educación Alternativa Franz Tamayo de Villa Serrano, ya que según ellos, dicha asignatura debía ser impartida por un docente egresado de la ex Normal Superior de Maestros de la ciudad de Sucre, hoy Universidad Pedagógica; siendo así que, el art. 96 de la Constitución Política del Estado (CPE), señala que, la formación de los docentes es única, norma constitucional que guarda relación con el art. 3 inc. 4) de la Ley de la Educación “Avelino Siñani - Elizardo Pérez” (LED), que establece las bases del sistema educativo plurinacional, respetando las diversas formas de expresión social y cultural.

Debido a las arbitrariedades de los demandados, sufrió “una grave crisis neurovegetativa, acompañado de un síndrome convulsivo y una cefalea retractaria” (sic), pese a que el art. 15 de la CPE, garantiza el derecho a la integridad psicológica y a no sufrir tratos crueles inhumanos y degradantes, al punto de pretender hacer firmar un documento involucrando a su familiares.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La accionante estima lesionados sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a percibir una remuneración justa, “a no sufrir daño psicológico” y a no ser discriminada, citando al efecto los arts. 14, 15, 46 y 48.II de la CPE.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela y se disponga la remisión de antecedentes al Ministerio Público sin perjuicio de calificar el monto por los daños y perjuicios emergentes de la responsabilidad civil, por no haberles permitido trabajar por cuarenta días los demandados y sea con la imposición de costas.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

La audiencia pública de consideración de la acción de amparo constitucional, se realizó el 19 de abril de 2013, en presencia de la accionante, asistida de su abogado defensor; el representante del Ministerio Público; los demandados, asistidos de su abogado defensor, y la tercera interesada, Directora del Colegio Nacional Mixto “Deogracias Vega”; ausente el tercero interesado, Director Distrital de Educación de Padilla, conforme constan en el acta cursante de fs. 73 a 76, produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La accionante, a través de su representante, ratificó el tenor íntegro de su demanda.

I.2.2. Informe de las personas demandadas

Weimar Coronado Ovando, Adolfo Herrera Romero, Wilma Prado Flores, Malles Rodas Beramendi y Marina Tinuco Zelaya, miembros del Consejo Educativo Comunitario de Padres de Familia del Colegio Nacional Mixto “Deogracias Vega”, a través de su abogado defensor, prestaron su informe oral en audiencia, señalando lo siguiente: a) Dentro del sistema educativo, las designaciones deben ser hechas previo cumplimiento de ciertos requisitos técnico administrativos, como ser una formación regular y no alternativa; b) En la Unidad Educativa de referencia, el cargo de docente de la materia de literatura y lenguaje fue acéfalo por mucho tiempo, existiendo veintidós proponentes, razón por la cual los padres de familia dentro de sus facultades realizaron las observaciones en la selección.designación de la docente, aspecto que además será recurrido vía administrativa ante la Dirección Departamental de Educación; y, c) Los derechos de la accionante no fueron restringidos en ningún momento, tal cual se evidenciaría de los registros de asistencia al personal docente administrativo, en el que consta su firma, menos se habría suprimido su derecho a la estabilidad laboral, a percibir una remuneración justa y tampoco se ingresó al campo discriminatorio, sino que, en el marco de sus atribuciones, los padres de familia hicieron las respectivas observaciones en cuanto a su designación.

I.2.3. Intervención de los terceros interesados

Secundina Ortega, Directora del Colegio “Deogracias Vega”, en calidad de tercera interesada, intervino en la audiencia de consideración de la presente acción constitucional, argumentando que:

1) El 11 de abril de 2013, la accionante se constituyó en su fuente de trabajo; sin embargo, días antes existió una asamblea general de los padres de familia, en la que elaboraron el documento al que se hizo referencia, por sugerencia de uno de ellos, en sentido que la profesora debía entrar previa firma de un compromiso, aspecto que fue consensuado entre ellos; empero, con el transcurrir de los días, la accionante se rehusó a firmar el mismo; y,

2) No existió presión por parte de los padres de familia, personalmente sugirió firmar el documento, porque no se advertía en él “cosas fuertes” (sic), entonces, ellos propusieron redactar un acta más sencilla, que tampoco fue aceptada por la profesora; por consiguiente, en la reunión del “día siete”, quizá se sobrepasaron en sus decisiones, porque resolvieron que, entre tanto no firmara el documento, no tenía por qué ingresar al colegio; misma que tampoco fue cumplida, porque se le permitió asistir a su fuente de trabajo.

Walter Itala Salazar, Director Distrital de Educación de Padilla, pese a su legal citación (fs. 61), no presentó informe escrito ni asistió a la audiencia.

I.2.4. Resolución

El Juez de Partido Mixto y Sentencia Penal de Tomina y Belisario Boeto del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 01/2013 de 19 de abril, por la que concedió parcialmente la tutela respecto a Adolfo Herrera Romero, Wilma Prado Flores, Malles Rodas Beramendi y Marina Tinoco Zalaya y, denegó con relación a Weimar Coronado Ovando sin costas, disponiendo el cese inmediato de todos los actos que amenacen, restrinjan o supriman el derecho al trabajo y la estabilidad laboral de la accionante como maestra del Colegio “Deogracias Vega”, en base a los siguientes fundamentos:

I) La acción de amparo constitucional prevista en el art. 128 de la CPE, es el mecanismo sencillo y rápido, contra acciones y omisiones de servidores públicos y personas particulares, que restrinjan, supriman o amenacen de restricción o supresión a los derechos fundamentales, siempre que no existan mecanismos ordinarios expeditos para restablecer los derechos y garantías lesionados;

ii) El ejercicio del derecho al trabajo tiene vinculación con otros derechos, así entendió la SCP 0179/2012 de 31 de octubre, además, la subsidiariedad tiene su excepción conforme estableció el razonamiento de la jurisprudencia señalada anteriormente; por otro lado, el derecho a la no discriminación en el aspecto laboral, también fue desarrollado en la SC 0815/2012 de 20 de agosto; de la misma forma, en lo concerniente a medidas de hecho, la SC 0534/2007-R de 28 de junio, desarrolló un amplio entendimiento;

iii) En el caso particular, efectivamente existieron actos tendientes a restringir y suprimir los derechos fundamentales al trabajo y la estabilidad laboral, amenazas que emanaron de los padres de familia - ahora demandados-; puesto que se arrogaron facultades que ni la ley y menos la Constitución Política del Estado les confiere, excediéndose en sus funciones de control social y fiscalización, conculcando de esta manera el derecho a ser sometido a un proceso legal, ya que sus actos no pueden ser justificados bajo ninguna circunstancia, más aún si se considera que nadie está obligado a hacer lo que la Constitución y las leyes no manden;

iv) El hecho de haber pretendido hacer firmar un documento, en el que la accionante se comprometía a trabajar sólo por la presente gestión,demostró desconocimiento de los preceptos constitucionales y legales, relativos al ejercicio del derecho al trabajo; v) Pese a las amenazas referidas, la accionante aduce haber recibido su cheque; asimismo, el certificado médico presentado en calidad de prueba, no hizo mención al nexo de causalidad entre el malestar y los hechos denunciados en la presente acción constitucional, lo cual permite inferir que no existirían indicios de responsabilidad penal; vi) En lo que respecta al demandado Weimar Coronado Ovando, pese a haber participado en los actos denunciados y la reunión de 7 de abril de 2013, posteriormente reflexionó sobre su conducta, rehusándose a firmar el documento privado de 10 del mismo mes y año; consiguientemente, con relación a este punto particular se debe aplicar la jurisprudencia contenida en la SC 0402/2011-R de 14 abril, que establece como causal negatoria de la acción de amparo constitucional la superación del acto lesivo; y, vii) En definitiva, se conculcaron los derechos fundamentales al trabajo y a la estabilidad laboral, protegidos constitucionalmente; por lo que, es deber del Estado proteger los mismos frente a las amenazas en aplicación del art. 128 de la CPE.

II. CONCLUSIONES

De la minuciosa revisión y compulsas de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa informe técnico jurídico 1-004504/2011 de 23 de agosto, por el cual el asesor jurídico y el Jefe de la Unidad de Administración de Recursos de la Dirección Departamental de Educación de Chuquisaca, informaron que Maribel Padilla Campaña -ahora accionante-, es egresada del Instituto Normal Superior de Educación Alternativa “Franz Tamayo” de Villa Serrano, con la especialidad de profesora del área de comunicación y lenguaje del nivel secundario de educación de jóvenes y adultos, siendo merecedora del título profesional respectivo (fs. 50).

II.2. Por memorándum de designación 000429 de 1 de marzo de 2013, Walter Irala Salazar, en su condición de Director Distrital de Padilla, designó a la accionante en el cargo de profesora para la Unidad Educativa “Deogracias Vega”. En la indicada fecha, la Directora del citado Establecimiento Educativo, posesionó a la nombrada, en el cargo de profesora de la asignatura de lenguaje y literatura (fs. 49 y vta.).

II.3. Acta 23 de 7 de abril de 2013, en el que consta que el Presidente del Consejo Educativo del Colegio dio su informe sobre la Cumbre de Educación, además analizó la situación de la accionante y sus parientes que supuestamente estarían amenazando a algunos padres de familia con agresiones. A iniciativa de un padre de familia, Simeón Limón, se decidió hacer un compromiso de trabajo interno ofreciendo garantías hacia los padres de familia, plantel docente del colegio y estudiantes; manifestando en la Sala su acuerdo con esta iniciativa, sin que conste ninguna disidencia, aclarándose que mientras no firme el compromiso, no se permitiría el ingreso al Establecimiento Educativo de la ahora accionante; compromiso que debía ser suscrito únicamente para la gestión 2013 (fs. 67 a 68).

II.4. En la copia de los registros de control de asistencia a docentes y administrativos del Colegio Nacional Mixto “Deogracias Vega”, correspondiente a los días del 9 al 12 de abril de 2013, no consta la firma de la accionante (fs. 69 a 72 vta.).

II.5. Cursa documento privado de 10 de abril de 2013, cuyo contenido refiere el ofrecimiento de garantías por parte de la accionante, en favor de la Directiva de los padres de familia, estudiantes y Directora del Colegio, señalando que los mismos podrán demandar ante las instancias pertinentes a fin de implantar la pacífica convivencia dentro de esa población; asimismo, expresó el compromiso en no tomar represalias en lo personal ni en el trabajo contra los hijos de los padres de familia.debido a que existieron amenazas de agresión, a fin de que preste un trato ecuánime y correcto a todos los estudiantes del referido establecimiento; por otro lado, alude al compromiso de cumplir su trabajo como profesora con el mayor interés y dedicación, hasta efectuar la nivelación del avance programático del primer trimestre en la materia de lenguaje y literatura; finalmente, refiere al compromiso de trabajar responsablemente en la gestión 2013, debiendo reubicarse la siguiente gestión en la especialidad de subsistema para el cual fue formada; documento suscrito por Adolfo Romero Herrera, Wilma Prado Flores, Mailes Rodas Beramendi y Marina Tincuco Zelaya (fs. 53 a 54).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

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