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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1483/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1483/2012

Concede la acción de amparo constitucional ante negativa de la entidad demandada de dar cumplimiento a la conminatoria de reincorporación laboral en favor de la accionante en su condición de madre de un menor de un año y por tanto asistida por el principio de inamovilidad funcionaria.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional ante negativa de la entidad demandada de dar cumplimiento a la conminatoria de reincorporación laboral en favor de la accionante en su condición de madre de un menor de un año y por tanto asistida por el principio de inamovilidad funcionaria.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.3. "...En el caso concreto, la accionante al considerar que fue despedida ilegalmente, acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo, que instruyó su reincorporación, y no fue cumplida por la empresa empleadora, por lo que, conforme a la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2, la justicia constitucional queda abierta, por lo que la acción de amparo, se constituye en la vía idónea a la cual acudir en busca de tutela ante la vulneración de derechos fundamentales y garantías constitucionales. Siendo que Daxen Darien Rojas Gorena, gozaba de inamovilidad laboral, por su condición de trabajadora, primeramente embarazada y posteriormente como madre de un niño, correspondía a FABOCE S.R.L., dar cumplimiento a la reincorporación instruida por la Jefatura Departamental de Trabajo y al no haber actuado de esa forma, privó a la accionante de su fuente laboral, de la cual depende no solamente ella sino su familia, restringiendo también, tanto a la madre como a su hijo -nacido el 11 de abril de 2012-, el que puedan seguir recibiendo los beneficios de la Caja de Salud correspondiente, por lo cual se tiene por lesionados sus derechos a la estabilidad e inamovilidad laboral, al trabajo digno y a una remuneración o salario justo, lo cual deviene en una restricción a los derechos a la seguridad social y a la salud."

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1483/2012

Sucre, 24 de septiembre de 2012

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de amparo constitucional

Expediente: 01312-2012-03-AAC

Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución de 19 de julio de 2012, cursante de fs. 133 a 136 vta., dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Daxen Darien Rojas Gorena contra Ricardo Auzza Allerding, Gerente General de la Fábrica Boliviana de Cerámica Sociedad de Responsabilidad Limitada (FABOCE S.R.L.).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 4 de julio de 2012, cursante de fs. 23 a 34 de obrados, la accionante, manifestó:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 8 de agosto de 2011, ingresó a trabajar en FABOCE S.R.L., mediante contrato a plazo indefinido, en el cargo de Ejecutiva de Ventas Empresariales en la agencia petrolera perteneciente a esa empresa, habiendo trabajado hasta el 25 de enero de 2012, fecha en la que fue despedida injustificadamente y obligada a firmar una carta de renuncia, redactada por la Asesora de la empresa, con la amenaza de ser denunciada por la comisión de varios delitos.

Su empleador no tomó en cuenta su estado de gravidez, el cual ya era de su conocimiento, se otorgó en su favor cinco subsidios de pre-natal, hace conocer también que su hijo nació el 11 de abril de 2012, por lo cual debería estar gozando de estabilidad e inamovilidad laboral.

El 27 de enero de 2012, se apersonó ante la Jefatura Departamental del Trabajo, denunciando el despido ilegal y solicitando su reincorporación, al mismo cargo y a las mismas funciones, más la cancelación de sus derechos laborales por su estado de embarazo.

El 29 de febrero de 2012, el Jefe Departamental del Trabajo, instruyó a FABOCE S.R.L., su reincorporación inmediata, al mismo puesto que ocupaba; además, del pago de sus derechos sociales y laborales conforme a Ley, en el plazo máximo de cinco días desde su notificación, la cual se le practicó al demandado, el 7 de marzo de igual año.

Del informe de verificación de 21 de marzo de 2012, realizado por el Inspector del Trabajo, seevidenció que FABOCE S.R.L., no dio cumplimiento al instructivo de reincorporación y de la conversación sostenida con el responsable de Recursos Humanos se tuvo presente que no se dará curso a la misma.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La accionante, considera vulnerados sus derechos a la estabilidad e inamovilidad laboral, a la continuidad de los medios de subsistencia, al trabajo y a percibir una remuneración, a la seguridad social y a la salud, citando al efecto los arts.15, 45 46.I.2 y II, 48.II y IV, 15, 49.III, 54 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela y se: a) Determine su reincorporación inmediata en el mismo cargo que ocupaba a momento del despido injustificado; b) Disponga el pago de sus salarios devengados y demás derechos sociales (subsidios de natalidad y de lactancia), se regularice el seguro a la Caja correspondiente; y, c) Determine la existencia de responsabilidad, condenándose el pago de daños, perjuicios y costas.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 19 de julio de 2012, ante el Juzgado Primero de Partido y de Sentencia Penal de la localidad de Sacaba, del departamento de Cochabamba, según consta en el acta cursante de fs. 131 a 132, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El abogado de la accionante, ratificó en extenso los términos expuestos en su memorial de interposición de la acción.

I.2.2. Informe del demandado

Lizzette Flores Canelas, representante legal de FABOCE S.R.L., presentó informe en audiencia y dijo que la accionante, el 25 de enero de 2012, por motivos estrictamente personales, presentó nota de renuncia voluntaria irrevocable a las funciones de Ejecutiva de Ventas Empresariales de la Agencia Petrolera de la empresa, por lo que no es evidente el despido injustificado, dicha nota se remitió para ser visada, el 27 de enero del mismo año, ante la Jefatura Departamental de Trabajo.

Ante la renuncia voluntaria de la accionante, se procedió a la elaboración de sus finiquitos para el pago de sus beneficios sociales y su entrega, se la llamó reiteradamente, a lo cual Daxen Darien Rojas Gorena, no se presentó, por lo que se procedió al depósito de los finiquitos a Cuenta de Fondos en Custodia de la Jefatura Departamental del Trabajo el 9 de febrero de 2012.

El 6 de marzo de 2012, se notificó a FABOCE S.R.L., con el instructivo de reincorporación inmediata de Daxen Darien Rojas Gorena, al mismo puesto que ocupaba, por lo que el 13 del citado mes y año, se presentó recurso de revocatoria ante la Jefatura Departamental del Trabajo y ante su rechazo, el 13 de abril del mismo año, se interpuso el recurso jerárquico, el cual aún no se resolvió.

Ante la existencia de hechos controvertidos, debe acudirse a la jurisdicción laboral, la cual debe ser agotada previamente.I.2.3. Resolución

La Jueza Primera de Partido Liquidadora y de Sentencia Penal de Sacaba del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 19 de julio de 2012, cursante de fs. 133 a 136 vta., concedió la acción de amparo constitucional, con el fundamento que la carta de renuncia no guarda las formalidades procedimentales, generado duda en su presentación personal o voluntaria, más aun tomando en cuenta que la denuncia ante la Jefatura Departamental del Trabajo, fue hecha a dos días de ese supuesto acto voluntario y tomando en cuenta que los progenitores no pueden ser despedidos hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad.

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Concede la acción de amparo constitucional ante negativa de la entidad demandada de dar cumplimiento a la conminatoria de reincorporación laboral en favor de la accionante en su condición de madre de un menor de un año y por tanto asistida por el principio de inamovilidad funcionaria.

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