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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1484/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1484/2012

Concede la acción de amparo constitucional ante la negativa de la Entidad demandada de dar cumplimiento a la conminatoria de reincorporación laboral emitida a favor del accionante.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional ante la negativa de la Entidad demandada de dar cumplimiento a la conminatoria de reincorporación laboral emitida a favor del accionante.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.2. "... De acuerdo a la revisión de los antecedentes, consta en obrados la nota JDT/CBBA/GMM/31/2012, expedida por la Jefe Departamental del Trabajo de Cochabamba, mediante la cual emitió la conminatoria de restitución de la accionante, conminando a la UMSS, a proceder a su reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba a momento de su despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales y laborales que le correspondan de acuerdo a ley en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde su legal notificación. Sin embargo, a pesar de la existencia de la orden de reincorporación, desconociendo el derecho a la estabilidad laboral que le asiste a la accionante y que goza de aplicación directa conforme a lo dispuesto en el art. 109.I de la CPE, las autoridades demandadas omitieron el cumplimiento cabal de aquella orden ignorando lo dispuesto en el DS 0495, que reconoce un mecanismo destinado a efectivizar la inmediatez de la protección constitucional que tiene el derecho a la estabilidad laboral, por lo que corresponde a la jurisdicción constitucional en el marco de la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, disponer la tutela inmediata."

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1484/2012

Sucre, 24 de septiembre de 2012

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de amparo constitucional

Expediente: 01334-2012-03-AAC

Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución de 25 de julio 2012, cursante de fs. 152 a 156, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Jimena Karla Aguirre Espinoza contra Lucio Gonzales Cartagena, Rector y Jennifer Cahill Mangudo, Directora Titular de la Escuela Universitaria de Post Grado ambos de la Universidad Mayor de San Simón (UMSS).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por memorial presentado el 3 de julio de 2012, cursante de fs. 35 a 47, la accionante manifestó que, prestaba sus servicios laborales en la UMSS, desde 1998, en diferentes reparticiones y bajo distintos cargos. A partir del año 2007, se fueron elaborando contratos a plazo fijo entre su persona y la Escuela Universitaria de Post Grado dependiente de la misma Universidad, es así que firmó el contrato a plazo fijo 043/2007 de 29 de enero, con el cargo de suministradora, contrato 048/2008 de 27 de marzo, bajo el cargo de auxiliar de clínica, luego el contrato 028/2010 de 22 de abril, como funcionaria hasta el 31 de diciembre del mismo año, mediante el contrato a plazo fijo 018/2011 de 24 de enero, la Escuela Universitaria de Post Grado la contrató como funcionaria hasta el 31 de diciembre de 2011 y por el contrato 037/2011 de 31 de agosto, se le asignó las funciones en el Departamento de Formación Docente y Desarrollo.Académico de la Escuela Universitaria de Post Grado en el cargo de Responsable de Registros de Notas y Diplomas a partir del 1 de septiembre del citado año y con carácter indefinido con el número de ítem 15110117.

Alude que, mediante Resolución Rectoral 575/11 de 12 de octubre de 2011, emitida en base a los informes de procesos de contratos indefinidos del Responsable de Recursos Humanos de la Universidad Mayor de San Simón e informe de Asesoría Legal de la UMSS, se decidió dejar sin efecto los contratos a plazo indefinido de varios funcionarios sin que hubiera incluido o consignado su nombre; sin embargo, el entonces Director de la Escuela Universitaria de Post Grado en cumplimiento de la referida Resolución, por nota EUPG-571/11 de 1 de diciembre de 2011, agradeció sus servicios, dejando sin efecto su contrato a plazo indefinido 037/2011 de 31 de agosto, además su despido no establece ninguna causa que lo justifique.

Continuó señalando que, ante esas ilegalidades recurrió al Ministerio del Trabajo a fin de denunciar su despido injustificado y solicitar su reincorporación, institución que comprobó el ilegal despido a través de la Jefe Departamental del Trabajo mediante nota JDT/CBBA/GMM/31/2012 de 26 de abril, emitió y pronunció la conminatoria de restitución, resolviendo conminar a la UMSS, proceder a su reincorporación inmediata en el cargo que ocupaba a momento de su despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales y laborales que le correspondan a la fecha de la reincorporación, de acuerdo a ley, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde su notificación, conminatoria que no fue cumplida por la referida Universidad Mayor, por lo que mediante informe de verificación MTEPS/JDTCCBBA/INF 172 de 4 junio de 2012, la inspectora laboral asignada informó a la Jefa Departamental de Trabajo el incumplimiento a la conminatoria de reincorporación.

I.1.2. Derecho y garantías supuestamente vulnerados

La accionante considera que se vulneró su derecho a la estabilidad laboral, la garantía al debido proceso, y la seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 49 III y 115 II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, disponiendo que la autoridad demandada proceda a su reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba a momento de ser despedida, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales y laborales que le correspondan a la fecha de la reincorporación, de acuerdo a ley, sea en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantíasCelebrada la audiencia pública el 25 de julio de 2012, según consta en el acta cursante de fs. 150 a 151, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El abogado de la parte accionante ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional y agregó que el demandado vulneró los derechos constitucionales, al debido proceso, la estabilidad laboral, por lo que pidió se conceda la tutela y disponga la reincorporación de la accionante al mismo cargo del que fue despedida, más el pago de salarios y derechos laborales en el plazo de cuarenta y ocho horas.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Los representantes de Lucio Gonzales Cartagena, Rector de la UMSS, mediante informe escrito cursante de fs. 64 a 66 de obrados, señala: a) La UMSS, contrató a la accionante formalizándole un contrato bajo la denominación de contrato a prestación de servicios sujetos a la Ley de Administración y Control Gubernamental Ley, cuyo pago de sus honorarios dependía de la presentación de la factura fiscal, posteriormente se suscribió un contrato a plazo fijo por la gestión 2008, habiéndosele cancelado sus beneficios sociales, luego suscribió otro contrato por diez meses, correspondiente a la gestión 2009, sujeto a la mencionada Ley y no al régimen de la Ley General del Trabajo, con fecha fija de conclusión, poco después firmó otro contrato cuya vigencia comenzó a partir del 31 de mayo de 2010 al 30 de diciembre del mismo año, y a la conclusión del mismo la funcionaria el 11 de agosto de 2011, solicitó el pago de sus beneficios, finalmente el 24 de enero de 2011, suscribió el contrato a plazo fijo 018/2011, hasta el 31 de diciembre, en ese lapso y estando en vigencia el contrato a plazo fijo, el Ex Director de la Escuela René Gonzales suscribió juntamente con la accionante un nuevo contrato a plazo indefinido, suscrito sin el consentimiento del Rector transgrediendo su autoridad, pues el Director de la Escuela no tenía atribuciones para la suscripción de contratos a plazo indefinido mediante la delegación de firma; y, b) Ante esa situación, el 1 de diciembre de 2011, el Director de Post Grado Walter Canedo Espinoza, cursó la carta de agradecimiento de servicios a la accionante, decisión que fue aceptada por ella, ya que no efectuó ningún reclamo.

La otra autoridad demandada Jennifer Cahill Mangudo, Directora Titular de la Escuela Universitaria de Post Grado de la UMSS, no presentó informe escrito así como tampoco asistió a la audiencia.

I.2.3. ResoluciónLa Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 25 de julio de 2012, cursante de fs. 152 a 156, concedió la acción de amparo constitucional, disponiendo que el Rector de la Universidad Mayor de San Simón Lucio Gonzales Cartagena y la actual Directora Titular de la Escuela Universitaria de Post Grado Jennifer Cahill Mangudo, en el plazo de cuarenta y ocho horas cumpla con la conminatoria de reincorporación emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo, al mismo cargo que ocupaba al momento de su despido y demás derechos que correspondan de acuerdo a ley, con los siguientes fundamentos:

1) Las autoridades demandadas quebrantaron los derechos reclamados por la accionante, mediante su retiro intempestivo al dejar sin efecto el contrato de trabajo a plazo indefinido 037/2011, con el agradecimiento de sus servicios efectuada mediante carta EUPG - 571/11, suscrita por el entonces Director de la Escuela Universitaria de Post Grado, Walter Canedo Espinoza, el empleador al suscribir ese contrato indefinido estaba en la obligación de respetar los términos de su redacción y no dejarlo sin efecto de manera unilateral;

2) Esta acción tutelar fue activada ante la negativa de las autoridades demandadas a reincorporar a la accionante a su fuente de trabajo, concluido que fue el trámite administrativo ante la Jefatura Departamental de Trabajo, hecho generador de la vulneración de los derechos fundamentales; y 3) Las autoridades demandadas no cumplieron con la conminatoria de reincorporación de 26 de abril, dispuesta mediante nota JDT/CBBA/GMM/31/2012.

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Concede la acción de amparo constitucional ante la negativa de la Entidad demandada de dar cumplimiento a la conminatoria de reincorporación laboral emitida a favor del accionante.

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