Texto del fallo
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1484/2013
Sucre, 22 de agosto de 2013
SALA SEGUNDA
Magistrado Relator: Tata Gualberto Cusi Mamani
Acción de amparo constitucional
Expediente: 03476-2013-07-AAC
Departamento: Oruro
En revisión la Resolución de 24 de abril de 2013, cursante de fs. 88 a 91, pronuncia dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Raúl Ernesto Porrez Cueto contra Vitaliano Ojeda Calluni, Gerente General de la Empresa Minera Huanuni.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 3 de abril de 2013, cursante de fs. 35 a 40 vta., el accionante expresó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue contratado por la Empresa Minera Huanuni (EMH) en 2006, como ayudante de construcción; luego, promovido a despachador de materiales en almacenes y, pese a que su trabajo fue transparente e idóneo, el 15 de mayo de 2011, ciertos funcionarios le habrían descubierto tres barriles de aceite AUH-68, en el almacén de transportes de Playa Verde "Casa Gerencia", pertenecientes a la Empresa; por lo que sin realizar ninguna investigación preliminar, el entonces gerente Marcelino Quispe López, ordenó se presente querella, sin que se haya iniciado sumario interno, siendo incluido como autor de los delitos de hurto y concurso ideal, motivo por el cual fue suspendido de su cargo el 18 de dicho mes y año y el mismo día, le entregaron memorándum de retiro, por infringir supuestamente los arts. 16 inc. g) de la Ley General de Trabajo (LGT)y 9 inc. g) de su Decreto Reglamentario.
Luego de una ilegal investigación realizada por el Fiscal de Materia, Willy Gómez, quien incluso fue denunciado a la Inspectoría General, se dictó sobreseimiento a su favor el 3 de septiembre de 2012, el cual pese a ser objetado, fue ratificado por el entonces Fiscal de Distrito -ahora Departamental-, el 2 de octubre del mismo año; por lo que el 6 de noviembre del citado año, solicitó reincorporación a su fuente laboral, siendo que el citado Gerente consultó al Departamento Legal de la Empresa, instancia que señaló que no correspondía dar curso a su petición, porque existirían trámites administrativos y jurídicos, inclusive un amparo constitucional que lo impedirían; de su parte, por memorial de 14 de noviembre de 2012, hizo conocer al demandado, que el "criterio legal", debía ser observado por el principio de preclusión, pues no se realizó en el momento procesal oportuno.
Ante la negativa del anterior y actual Gerente de la EMH a dar respuesta a su pedido durante varios meses, acudió al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, para demandar su reincorporación, puesto que al dictarse su despido sería injustificado, solicitando la correspondiente citación al ahora demandado, para que proceda de acuerdo a lo normado por el decreto supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2010, emitiéndose una primera citación para el 20 de diciembre del 2012, donde conforme expresa el Oficial de Diligencias del Juzgado de Instrucción cautelar Liquidador de Huanuni, le impidieron su ingreso a dependencias de la citada Empresa; solicitando una segunda citación para el 26 del mismo mes y año, que fue suspendida por no haberse efectuado con veinticuatro horas de anticipación; impetró una tercera que fue fijada para el 8 de enero de 2013, en la que el apoderado y abogado del demandado, solicitó postergación para el 10 del mismo mes y año, fecha en la que argumentando que no se encontraban presentes, abandonó las oficinas del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social siendo que cuando salía, saludó a él y su abogado, por lo que la audiencia fue nuevamente suspendida. Ante lo cual, solicitó nuevamente citación, señalándose audiencia para el 18 del mismo mes año, cursándose la notificación mediante fax, ante el ocultamiento malicioso del demandado y la rotunda negativa de recepción de su Secretaria, según se evidencia de la representación de Notario de Fe Pública, habiendo su representante asistido a la audiencia; empero, abandonó las oficinas al verle ingresar.
La certificación emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, establece que el -ahora demandado-, recibió varias citaciones y adquirió conocimiento de su denuncia sobre reincorporación; así como que su representante, abandonó las oficinas de dicha repartición antes de llevarse a efecto las audiencias programadas evadiendo sus responsabilidades, nopudiendo instalarse ni una sola de las audiencias programadas.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Estima lesionados sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral; citando al efecto los arts. 13, 24, 46, 48, 49, 50, 51, 62, 108.1 y 2, 109, 110 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada; disponiendo a) La efectiva reincorporación a su fuente laboral; y, b) El pago de los sueldos devengados, aguinaldo de las gestiones 2011 y 2012, bonos y primas a la producción de las mencionadas gestiones, con costas.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 24 de abril de 2013, conforme consta en el acta cursante de fs. 84 a 88, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado del accionante ratificó el contenido de la demanda, y acotó lo siguiente: 1) Que en la localidad de Huanuni, la Empresa Minera Huanuni, tiene poder total sobre algunas autoridades, hacen "lo que les da la gana” y eso quisieron hacer con el Fiscal Willy Gómez, por lo que se denunció a dicha autoridad ante la Inspectoría General del Ministerio Público, quien ya no ejerce funciones, justamente por esas faltas que en su oportunidad se demostraron; 2) Después de un largo trámite, el nuevo Fiscal dictó requerimiento fundamentado de sobreseimiento a su favor al no encontrar ninguna culpa, el mismo que fue impugnado, siendo ratificado por el Fiscal de Distrito -ahora departamental- de Oruro; 3) No realizaban las notificaciones correspondientes, tratando de cansar para que no reclame el derecho que le correspondía, por lo que se acudió al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde se hicieron varias citaciones a los cuales nunca acudió la parte demandada, por lo que no se procedió hasta ahora a su reincorporación; y, 4) Ya se llega al séptimo mes desde que fue dictado el sobreseimiento y pese a que el trámite laboral es sumario, empero, dura años y peor si tienen que esperar que vaya en casación, volverá de Sucre después de seis, siete y ocho años; por esa razón y tomando en cuenta el principio de inmediatez se interpuso la presente acción de amparo constitucional.
I.2.2. Informe de los demandadosOswaldo Lelio Marka Fernández, en representación de Vitaliano Ojeda Calluni, Gerente General de la Empresa Minera de Huanuni, presentó informe escrito, cursante de fs. 76 a 78 vta., señalando lo siguiente: i) Su podercónferente no tuvo conocimiento pleno de la forma de retiro de Raúl Ernesto Porrez Cueto, ya que el proceso sumario y/o penal, del que fue objeto en su oportunidad fue llevado a cabo por los abogados sumariantes o penalistas respectivos de la Empresa; ii) El accionante planteó el amparo constitucional para hacer efectiva su reincorporación a su fuente laboral, sin haber agotado las instancias correspondientes, pues a la fecha se encuentra pendiente de resolver ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro, conforme demuestra la certificación remitida por el Inspector de Trabajo, que dicha solicitud estaría en trámite y no existiría ningún tipo de informe final, resolución administrativa y/o conminatoria, aspecto que impide que pueda invocar la acción, porque no cumplió con el principio de subsidiariedad; y, iii) En el memorial de la acción de amparo constitucional, confiesa y reconoce que existe otro proceso de amparo que inició contra la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro, donde la Empresa Minera de Huanuni, participó como tercero interesado en la gestión 2011, el cual todavía no estaría volviendo del Tribunal Constitucional Plurinacional.
I.2.3 Resolución
El Juez de Partido de Sentencia Penal, Liquidador, de la Niñez y Adolescencia, del Trabajo y Seguridad Social de Huanuni del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 24 de abril de 2013, cursante de fs. 88 a 91, por la que denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) Consta en obrados que el accionante estuvo realizando gestiones de reincorporación a su fuente laboral, en la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro en forma irregular, misma que a la fecha no contaría con una resolución definitiva, por estar pendiente la resolución final, aspecto que fue objeto de una acción de amparo constitucional, que igualmente se encuentra pendiente del fallo final; y, 2) En el presente caso, se ha demostrado la existencia de trámites en proceso, y resoluciones pendientes de un fallo constitucional, o sea que no se han agotado las instancias correspondientes.
II. CONCLUSIONES
De la atenta revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. A través del formulario de movimiento de personal de 18 de mayo de 2011, se dispuso la suspensión de Raúl Ernesto Porrez Cueto, ahoraaccionante, de su fuente de trabajo, hasta la conclusión de la investigación por participar en el envío de tres tambores de aceite AUH-68, sin autorización del Gerente de turno el 15 de mayo del mismo año (fs. 1). Asimismo, cursa similar formulario de la misma fecha, por el que se dispuso el retiro del indicado por infringir los arts. 16 inc. g) de la LGT, 9 inc. g) de su Decreto Reglamentario, 26 de la Ley de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz” (LMQSC) 004, 45 inc. a) y d), 53 inc. d) del Reglamento Interno tipo COMIBOL, según dictamen legal 371/2011. (fs. 2).
II.2. A través de “Requerimiento Fundamentado de Sobreseimiento” de 3 de septiembre de 2012, el Fiscal de Materia, Hugo Ronald Rocabado Soto, en el Caso 121/11, seguido contra Raúl Ernesto Porrez Cueto y otro, a denuncia de la Empresa Minera de Huanuni, decretó el sobreseimiento de los imputados, con el argumento de que no existen suficientes elementos como para sustentar acusación contra los referidos imputados por la presunta comisión de los delitos de hurto y concurso ideal tipificados por los arts. 326 y 44 del Código Penal (CP), (fs. 4 a 5 vta.).
II.3. La Resolución jerárquica de 2 de octubre de 2012, emitido por el Fiscal Departamental de Oruro, ratificó el sobreseimiento, arguyendo que no existiría prueba que ofrecer, disponiéndose la conclusión de la investigación, la cesación de las medidas cautelares impuestas y la cancelación de los antecedentes penales y policiales, debiendo comunicar el Fiscal de Materia, el pronunciamiento del presente requerimiento fundamentado ante el Órgano Judicial para fines de control jurisdiccional (fs. 6 a 13).
II.4. Por Resolución 150/2012 de 7 de noviembre, el Juez de Instrucción en lo Penal y Liquidador de Huanuni, dispuso la cancelación de los antecedentes del imputado, ahora accionante (fs. 14).
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