Volver a jurisprudencia
TCPConfirmadora

1485/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: 1485/2013

Proceso
Confirmadora
Sala
TCP
Año

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1485/2013

Sucre, 22 de agosto de 2013

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Efren Choque Capuma

Acción de libertad

Expediente: 03407-2013-07-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 27/2013 de 24 de abril, cursante de fs. 12 a 14 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Guntheromar Morales Aguayo en representación sin mandato de Raúl Antonio Gamarra Céspedes contra Jorge Castillo Muñoz, Juez Noveno de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial del 24 de abril de 2013, cursante de fs. 1 a 2, el accionante a través de su representante, expuso lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Emergente de un proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato, por la firma de un contrato de anticresis que no se perfeccionó por voluntad del anticresista, el 17 de marzo de 2013, el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal le impuso medidas sustitutivas a la detención preventiva, consistentes en detención domiciliaria con escolta y fianza económica de Bs50 000 (cincuenta mil bolivianos), negándole con estas determinaciones el derecho de asistir a su fuente laboral y llevar el sustento diario a su familia.

No satisfecho con esta injusticia dicha autoridad en contravención al art. 241 del Código de Procedimiento Penal (CPP), le impuso una fianza de imposible cumplimiento, y contra toda norma legal dispuso que su persona se quede endepósito en celdas de la policía judicial, hasta que se haga efectivo el depósito de la fianza. Ante esta ilegalidad solicitó audiencia de sustitución de fianza, misma que fue fijada para el 4 de abril de 2013, a sabiendas que en esa fecha dicha autoridad estaría de viaje, suspendiéndose la audiencia, quedando indebidamente detenido en celdas de la policía judicial.

Ante la notoria parcialidad del Juez Octavo de Instrucción en lo Penal presentó incidente de recusación, remitiéndose obrados el "10" de abril de 2013, al Juez Noveno de la misma materia -ahora demandado-, quien recién el 15 de igual mes y año, radicó la causa sin considerar que se encuentra ilegalmente detenido en celdas de la policía judicial, y que existe un memorial de sustitución de fianza que fue providenciado el 28 de ese mes y año, señalándose audiencia para el 3 de mayo del referido año, estando hasta la fecha ilegalmente detenido.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante indica que se lesionó "el principio de justicia pronta y celeridad procesal..." (sic), citando los arts. 21.7 y 23.III de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

El accionante solicita se conceda la tutela solicitada y se disponga se señale audiencia de modificación de medida cautelar dentro de las veinticuatro horas.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Efectuada la audiencia pública el 24 de abril de 2013, según acta cursante de fs. 9 a 11 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante ratificó y amplió el contenido de la acción, indicando que: a) Se encuentra indebidamente detenido en celdas de la policía judicial por la figura innovadora del "depósito", que creó el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal y ratificada por la autoridad demandada; b) Se sustancia un proceso penal en su contra que está en la fase investigativa por la presunta comisión de los delitos de estafa y extelionato, haciéndole notar al nombrado, una representación efectuada sobre un domicilio inexistente y pese a dicha irregularidad, se libró mandamiento de aprehensión por la Fiscal asignada, emergente de ese mandamiento fue detenido y conducido a la audiencia de medidas cautelares, donde se le impuso una fianza de imposible cumplimiento en la suma de Bs50 000.- y detención domiciliaria con escoltas, privándolo su derecho al trabajo; y, c) Solicitaron audiencia de sustitución de fianza que fue fijada recién para el 4 de abril de 2013,a sabiendas que “tenía una comisión” y que no se encontraría en la ciudad de La Paz, ante esta situación plantearon incidente de recusación y al no haberse allanado el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, remitió obrados a su similar Noveno, quien radicó la causa cinco días después, providenció el 28 de igual mes y año y señaló audiencia para el 3 de mayo de 2013, a sabiendas que existe una detención ilegal con la figura del depósito y una audiencia de medidas sustitutivas para la consideración de la fianza impuesta.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Jorge Castillo Muñoz, Juez Noveno de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, no presentó escrito como tampoco asistió a la audiencia, a pesar de su legal notificación, cursante de Fs. 5.

I.2.3. Resolución

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 27/2013 de 24 de abril, cursante de fs. 12 a 14 vta., denegó la acción de libertad; en base a los siguientes fundamentos:

1) En la audiencia no se escuchó si el accionante se encuentra perseguido o está en peligro su vida o se encuentra indebidamente privado de su libertad, constatándose de las aseveraciones del accionante que se inició la persecución penal por delitos de orden público, estando con el control jurisdiccional del juez cautelar quien aplicó medidas sustitutivas, no siendo de su competencia inmiscuirse en aspectos de orden investigativos o procesales;

2) El accionante solicitó la modificación de la medida sustitutiva, que fue fijada por el Juez demandado para el 3 de mayo de 2013, y que motivó se plantee incidente de recusación, “por ello la dilación no es atribuible a la autoridad demandada sino que es producto de la recusación planteada por el propio accionante” (sic); y,

3) Solicitó la modificación de la medida sustitutiva y ante esta circunstancia estaba imposibilitado de activar esta acción de defensa.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

En el marco de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, se procedió al sorteo de la presente acción tutelar el 3 de julio de 2013; sin embargo, a efectos de emitir un fallo imparcial, se solicitó documentación complementaria; consecuentemente, se suspendió el plazo procesal por Decreto Constitucional de 24 de igual mes y año, mismo que se reanudó por Decreto de 29 de agosto del citado año, por lo que la presente Resolución se pronuncia dentro de plazo.

II. CONCLUSIONES

Hecha la debida revisión y compulsa de los antecedentes se llega a las siguientesConclusiones:

II.1. El 16 de marzo de 2013, la fiscal Magali Mirtha Gonzáles Ríos presentó Resolución de imputación formal contra Raúl Antonio Gamarra Céspedes -ahora accionante-, por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato (fs. 26 a 29 vta.).

En la misma fecha el funcionario policial Domingo Ventura, a través del informe realizado al Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, señaló que el accionante ingresó a “…OFICINAS DE CELDAS DE LA POLICÍA JUDICIAL (…) con imputación formal por el supuesto delito de “ESTAFA Y ESTELIONATO” conducido por el Sr. Sof. 2do. Felipe Mamani (…). Así mismo solicitó a su autoridad quiera disponer para que por secretaría de su despacho se emita la orden de Permanencia en Celdas de la Policía Judicial” (sic) (fs. 29 vta.).

II.2. El 17 de marzo de 2013, en la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares, el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal por Resolución 118/2013, dispuso al accionante medidas sustitutivas a la detención preventiva, consistentes en detención domiciliaria con custodios, fianza económica de Bs500,00-, arraigo y prohibición de contactarse con testigos o partícipes del hecho delictivo y la víctima (fs. 57 a 60).

II.3. El 21 de marzo de 2013, el accionante solicitó sustitución de fianza económica por la real, misma que fue providenciada el 22 de dicho mes y año, señalándose audiencia para el 28 de igual mes y año (fs. 72 y vta.).

II.4. El 21 de marzo de 2013, el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal hizo conocer para fines consiguientes al Director del Penal de San Pedro las medidas sustitutivas impuestas contra el accionante (fs. 74 a 75).

II.5. El 25 de marzo de 2013, el Director del Recinto Penitenciario de San Pedro comunicó al Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, no contar con personal policial adicional para realizar la custodia del accionante (fs. 76).

II.6. El 28 de marzo de 2013, el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal -ahora demandado- en suplencia legal de su homólogo Octavo, instaló la audiencia para considerar la modificación de la medida cautelar de la fianza impuesta, la cual fue suspendida por la ausencia del accionante y del representante del Ministerio Público, fijándose nueva audiencia para el 3 de abril de ese año (fs. 100).

II.7. El 3 de abril de 2013 a horas 15:00, se instaló la audiencia precedentemente indicada, informándose por secretaría que contra el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal se planteó recusación en la indicada fecha.a horas 14:46 (fs. 106), procediendo el Juez a emitir la Resolución 150/2013 de 3 de abril a través de la cual rechazó la misma, ordenando se remitan copia del memorial de recusación más antecedentes ante el Tribunal Departamental de Justicia, “…asimismo con el fin de que el proceso no se quede sin el control jurisdiccional remítase antecedentes al juzgado siguiente en número” (sic) (fs. 107 a 108).

II.8. El 12 de abril de 2013, se remitió antecedentes ante el Juez demandado, quien emitió providencia el 15 de dicho mes y año, con el siguiente tenor: “Se tiene presente, por radicada provisionalmente la causa hasta que el Tribunal Departamental de justicia resuelva la recusación presentada en contra del Juez 8vo. de Instrucción en lo Penal…” (sic) (fs. 111 y vta.).

II.9. El 19 de abril de 2013, el accionante solicitó al Juez demandado, señalamiento de audiencia de sustitución de fianza, que fue providenciada el 22 del citado mes y año, señalándose audiencia para el 3 de mayo de ese año (fs. 113 y vta.).

II.10. Providencia de 24 de abril de 2013, por la que el Juez demandado señaló que el accionante se encontraba en celdas policiales, dejó sin efecto el decreto de 22 de igual mes y año, adelantando la audiencia para el 26 del indicado mes y año (fs. 115).

II.11. El 26 de abril de 2013, el denunciante Edwin Tapia Martínez presentó recusación contra el Juez demandado (fs. 128). La autoridad recusada providenció el mismo día señalando: “Habiendo presentado recusación pasen obrados a despacho para dictar resolución correspondiente” (sic) (fs. 128 vta.).

II.12. El 26 de abril de 2013, se instaló la audiencia para la consideración de la modificación de las medidas sustitutivas impuestas al accionante, misma que no se efectuó por la interposición de la recusación, en cuyo mérito la autoridad demandada emitió la Resolución 214/2013, rechazando la recusación incoada, disponiendo además a efecto de la prosecución del proceso, se remitan antecedentes al siguiente en número y dentro de las veinticuatro horas ante la “Corte Superior” (fs. 130 a 131).

II.13. De la documentación complementaria remitida ante este Tribunal Constitucional Plurinacional, se evidencia que el 18 de abril de 2013, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través de la Resolución 96/2013 rechazaron el incidente de recusación formulado contra el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, disponiendo que la autoridad recusada asuma conocimiento del proceso (fs. 218 y vta.).II.14.El 29 de julio de 2013, el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal ante la Resolución citada supra, providenció se devuelvan obrados ante su despacho, a cuyo efecto se notifique al Juzgado que tenía el conocimiento del proceso (fs. 219 vta.).

II.15.El 31 de julio de 2013, el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal suspendió la audiencia fijada por la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal, por ausencia de la parte querellante y el imputado, señalándose nuevo verificativo para el 5 de agosto de “2012” (fs. 238).

II.16.El 2 de agosto de 2013, el accionante alegando que la medida de detención domiciliaria con custodia fue modificada por la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal, disponiendo que la misma se cumpla sin el servicio policial e invocando la SC “475/12”, solicitó se emita mandamiento de detención domiciliaria (fs. 241).

Mostrando 52 de 103 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1485/2013Fuente oficial