Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de amparo constitucional por cuanto el accionante no estableció el nexo de causalidad entre el derecho vulnerado y el acto vulneratorio al mismo.
Extracto de la ratio decidendi
FJ. III.3. "...En la problemática planteada, se evidencia que dentro del proceso en ejecución de sentencia y en cumplimiento de una obligación heredada, la cual fue ejecutada a los herederos del socio José Mamerto Duran Natusch, los mismos se negaron a efectuar la misma por ser herederos, y el órgano jurisdiccional, en apelación les dio la razón, estando en ejecución de sentencia, -por tener cosa juzgada-, y al haberse agotado todos los recursos e instancias en materia ordinaria. En esta situación, para que en el presente caso se active la justicia constitucional, con el fin de proceder a revisar la interpretación de la legalidad ordinaria, el accionante debió cumplir primeramente con los presupuestos señalados en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; pues de la revisión de antecedentes se puede evidenciar que el accionante pretende que, a través de la acción de amparo constitucional, se dilucide y revise la aplicación de normas legales, más concretamente, la interpretación que realizó la Sala Civil del Tribunal departamental de Justicia de Beni, ya que -a su criterio- con el Auto de Vista 060/2012 de 16 de abril, se estaría modificando la Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, situación que, conforme a la jurisprudencia anotada, imposibilita a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada; toda vez que, el accionante no ha fundamentado con precisión la relación entre el acto lesivo referido, con el derecho fundamental y el principio, que indicó como lesionados con la aplicación de normas o con la omisión de las mismas en el caso concreto, resulta insuficiente el solamente citar que se han vulnerado los derechos al debido proceso, así como el principio de la seguridad jurídica. Por lo que, al no haberse contemplado en la presente acción de amparo constitucional, los requisitos establecidos por la jurisprudencia constitucional plurinacional desarrollada precedentemente, no corresponde la activación de la justicia constitucional, lo contrario implicaría dilucidar aspectos que están reservados únicamente a la jurisdicción ordinaria; es decir. para los jueces y tribunales; en consecuencia, amerita denegar la tutela solicitada, sin ingresar al análisis de fondo de la lesión aducida."
Contextualizacion de la linea jurisprudencial
Linea modificada por la SCP 0030/2013
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1486/2012
Sucre, 24 de septiembre de 2012
SALA SEGUNDA
Magistrado Relator: Tct. Gualberto Cusi Mamani
Acción de amparo constitucional
Expediente: 01346-2012-03-AAC
Departamento: Beni
En revisión la Resolución de 005/2012 de 23 de julio, cursante de fs. 124 a 127 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Adalberto Durán Natusch contra Marlene Arteaga Vaca y Carlos Alberto Egüez Áñez, Vocales de la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia, y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 25 de junio de 2012, cursante de fs. 46 a 51, el accionante expone los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Los socios de la estación de servicios “El Oasis” decidieron que José Mamerto Durán Natusch sea su administrador, quien de manera unilateral determinó no cancelar el pago de las utilidades desde la gestión 2002, a José Carlos Natusch Candia; por ello, éste interpuso una acción civil contra los socios Adalberto y José Mamerto Durán Natusch, solicitando el cumplimiento de lo estipulado en el contrato, la rendición de cuentas, el pago de las ganancias, el resarcimiento de los daños, perjuicios y la existencia de esa sociedad accidental, mereciendo la Sentencia 014/2006 de 19 de enero, declarando probada la demanda contra Adalberto Durán Natusch e improbada con relación a José Mamerto Durán Natusch. En apelación, la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, por Auto de Vista 119/06 de 27 septiembre de 2006, revocó en parte la Sentencia, declarando probada la demanda, también contra José Mamerto Durán Natusch y manteniendo firme en todo lo demás; dicho fallo fue recurrido en casación, y el Tribunal Supremo de Justicia pronunció el Auto Supremo 152/2011 de 20 de abril, declarando improcedente; hecho que determinó la ejecutoria, devolviéndose obrados al Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Beni, para que se ejecute la Sentencia.
A través de un acuerdo transaccional, José Carlos Natusch Candía, le transfirió su porcentaje (veinte por ciento) a Adalberto Duran Natusch (que es demandado) y se desistió la demanda contra él; y además, homologada por el Juez.El socio y coemandado José Mamerto Duran Natusch había fallecido el 30 de noviembre de 2010, quedando herederos forzosos ab-intestato, Roxana Balcázar Gutiérrez Vda. de Durán y sus cuatro hijos Andrés y Yulissa Roxana (mayores de edad), Raissa Consuelo y José Alberto (menores de edad), Duran Balcázar; por lo que, se notificó a sus herederos con la solicitud de ejecución de la Sentencia, el cambio de administrador, el acuerdo transaccional y el memorial de desistimiento.
En ese sentido, Roxana Balcázar Gutiérrez Vda. de Durán, en calidad de cónyuge supérstite, coheredera y apoderada de sus hijos Andrés, Yulissa Roxana, Raissa Consuelo y José Alberto Durán Balcázar, opuso excepción perentoria de incapacidad procesal, por no ser parte de la causa; misma que fue declarada improbada por el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial (Auto de 22 de agosto de 2011), ordenando que se rindan cuentas de las operaciones ejecutadas durante todo el tiempo de la sociedad; además, la entrega de la administración y de sus bienes al socio mayoritario, por estar ejecutoriada la Sentencia, la heredera apersonándose al proceso se negó a rendir cuentas de las gestiones administrativas realizadas por ella, argumentando que por el fallecimiento del administrador de esa estación de servicios, lo dirigió como negocio particular.
En apelación los Vocales de la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, mediante Auto de Vista 060/2012 de 16 de abril, revocaron totalmente, el Auto de 22 de agosto de 2011, declarando que, los herederos de José Mamerto Duran Natusch no estaban obligados a rendir cuentas sobre el manejo administrativo de la asociación accidental “El Oasis”, debiendo las partes acudir a la vía correspondiente.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante estima lesionados sus derechos al debido proceso y a la “seguridad jurídica”, citando al efecto los arts. 115, 128 y 178 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Con dichos antecedentes, solicita se le conceda la tutela; y en consecuencia, disponga la nulidad del Auto de Vista 060/2012 de 16 de abril, emitiéndose una nueva resolución enmarcada en las normas legales.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Realizada la audiencia pública de consideración de la acción de amparo constitucional, el 23 de julio de 2012, en presencia del accionante y de la tercera interesada (Roxana Balcázar Gutiérrez Vda. de Durán) asistidos de sus abogados, ausentes las autoridades demandadas y el representante del Ministerio Público, según consta en el acta cursante de fs. 122 a 123 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado del accionante ratificó el tenor íntegro de la demanda y la amplió con los siguientes fundamentos: a) La entonces Corte Suprema de Justicia, ordenó la cancelación de los dividendos, de los daños y perjuicios a José Mamerto Durán Natusch (fallecido) y cuando se pretendió ejecutar la Sentencia, se notificó a sus herederos, quienes opusieron una excepción de impersonería, para ser demandados; b) La referida Sala Civil determinó que, Roxana Balcázar Gutiérrez Vda. de Durán, no tenía la obligación de rendir cuentas señalando que no es un legado ni es una deuda; y, c) Por lo que, se pide la rendición de cuentas (para tener los montos exactos), de la sentencia y su ejecutoria, de no darse, todo el juicio sería en vano ya que se estaría violando el debido proceso.I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Carlos Alberto Eguez Añez y Marlene Arteaga Vaca, Vocales de la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia, y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, presentaron informe escrito cursante de fs. 95 a 96, expresando: 1) Roxana Balcázar Gutiérrez, aceptó la herencia pura y simple, por lo que aceptó responder por los actos personalísimos de su causante, tales como a rendir cuentas por la administración de la sociedad accidental; 2) Con la muerte de José Mamerto Durán Natusch, se extinguió el mandato expreso de administración que tenía de la estación de servicios “El Oasis” y su obligación de acuerdo a los arts. 1003 y 351 del Código de Procedimiento Civil (CPC), al no ser una obligación transmisible en virtud del art. 827 del Código Civil (CC); y, 3) No se ha modificado la Sentencia pasada en calidad de cosa juzgada ni se ha alterado ni modificado su contenido, la misma que obliga a José Mamerto Durán Natusch (fallecido), y no así a Roxana Balcázar Gutiérrez Vda. de Durán, quien no es la demandada en el proceso indicado ni como heredera, siendo integrada a la litis de acuerdo al art. 55 del CPC.
I.2.3. Intervención de la tercera interesada
El abogado de la tercera interesada, Roxana Balcázar Gutiérrez Vda. de Durán, en su memorial cursante de fs. 119 a 121 vta., en audiencia, señaló: i) Se ha aplicado la norma sustantiva general al caso en concreto, al emitir el Auto de Vista 060/2012, no habiéndose vulnerado derecho fundamental alguno; ii) Lo que pretende el ahora accionante es favorecerse con los efectos de la retroactividad de la ley, únicamente a los intereses que son de conveniencia e interés; y, iii) En caso de conceder la tutela se concluría la norma constitucional, desconociendo la competencia de la justicia ordinaria.
I.2.4. Resolución
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