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TCPConfirmadora

1490/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: 1490/2013

Proceso
Confirmadora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1490/2013

Sucre, 22 de agosto de 2013

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrada Relatora: Soraida Rosario Chávez Chire

Acción de libertad

Expediente: 03269-2013-07-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 16/2013 de 4 de abril, cursante de fs. 349 a 354, pronunciada dentro la acción de libertad interpuesta por Luis Fernando Roberto Landívar Roca contra Iván Ramiro Campero Villalba, Presidente, Ramiro Eloy López Guzmán, Miryam Virginia Aguilar Rodríguez, Juan Carlos Berríos Albizu, Freddy Paz Valdivia, Jorge Adalberto Quino Espejo, Félix Rómulo Tapia Cruz, Pedro Francisco Callisaya Aro, Virginia Janeth Crespo Ibañez, Ricardo Chumacero Torrez, Carmen del Río Quisbert Caba, René Cristóbal Delgado Arteaga y Ángel Arias Morales; Vocales, todos del Tribunal departamental de Justicia de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 3 y 4 de abril de 2013, cursantes a fs. 132 a 140 vta., y 155 vta., el accionante expresa los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Refiere que la Jueza Segunda de Sentencia Penal del departamento de La Paz constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 26/2012 de 21 de diciembre, concediéndole la tutela solicitada, ordenando su libertad, manteniendo vigentes las medidas sustitutivas dispuestas en su contra, habiéndose expedido el mandamiento de libertad conforme a ley.

Agrega que la citada Resolución también dispuso se emita un nuevo fallo, resolviendo la solicitud de revocatoria de las medidas sustitutivas; en tal sentido, la Sala Plena del Tribunal departamental de Justicia de La Paz, el 25 de marzo de 2013, pronunció Resolución por la cual confirmó y mantuvo vigentes las medidas sustitutivas que le fueron impuestas por los Tribunales Departamentales de Justicia de La Paz, Cochabamba y el Tribunal Supremo de Justicia, mismas que consisten en una fianza de Bs10 000 000.- (diez millones de bolivianos), arraigo nacional, así como la firma del control correspondiente ante el Fiscal de Distrito -hoy Departamental- de Santa Cruz, esta última medida dispuesta mediante Resolución de Sala Plena de 6 de junio de 2008.

Sin embargo, en forma contradictoria, las autoridades demandadas sin ninguna fundamentación o motivación, determinaron de oficio la aplicación de nuevas medidas sustitutivas consistentes en su...detención domiciliaria con dos escoltas en La Paz, privándole de su libertad de circulación, poniendo

en riesgo su vida y su salud, ya que de acuerdo al certificado médico forense de 18 de junio de 2012,

no puede vivir en esa ciudad, por su baja saturación de oxígeno y menos aún en detención

domiciliaria, lo cual le genera presión psicológica o estrés, medidas que son de imposible

cumplimiento, toda vez que deben cumplirse en forma simultánea en Santa Cruz y La Paz.

Por otra parte, sostiene que las autoridades demandadas han inobservado la remisión de los

actuados concernientes al recurso de apelación interpuesto en audiencia contra la Resolución de 25

de marzo de 2013, dentro de las veinticuatro horas que establece el art. 251 del Código de

Procedimiento Penal (CPP), lo que no se hizo hasta la fecha; razón por la cual, agotando todos los

recursos ordinarios, presentó memorial solicitando la modificación de la Resolución de fecha antes

referida, pese a la apelación interpuesta “...al amparo de la SC 818/2012” (sic), solicitud que se halla

refrendada por la jurisprudencia constitucional, señalándose a tal efecto una primera audiencia para

el 1 de abril de ese año en la que se decidió ilegalmente su postergación con el pretexto de otorgar

un nuevo plazo a los querellantes para que procedan a la revisión de la prueba presentada el 25 de

marzo del mismo año, dejándole en un estado de indefensión sin saber si debe cumplir las medidas

de detención domiciliaria en La Paz o Santa Cruz, poniendo en riesgo su vida y su salud.

Finaliza señalando que las Resoluciones de 25 de marzo de 2013, no hacen una valoración íntegra de

todos los medios de prueba aportados que motivaron la otorgación de las medidas sustitutivas al

accionante y si las mismas fueron incumplidas de conformidad al art. 247 del CPP, para establecer si

procede la modificación de dichas medidas, tampoco se ha fundamentado la necesidad de mantener

una fianza de Bs10 000 000.-, y a su vez su detención domiciliaria; aspectos que vulneran su derecho

fundamental al debido proceso en relación a su libertad al carecer las resoluciones de una

fundamentación jurídica razonable y suficiente.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante, denuncia la lesión de sus derechos a la vida, a la salud, a la familia, a la vivienda, al

trabajo, a la libre locomoción o circulación en relación a su libertad y al debido proceso en su

vertiente de falta de motivación, fundamentación de los fallos y ausencia de valoración de prueba,

consagrados en los arts. 15.I, 18.I, 19.I, 35.I, 46, 62, 63.I, y 115 de la Constitución Política del Estado

(CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, disponiendo: a) Se anule y deje sin efecto legal la Resolución de 25 de

marzo de 2013, pronunciada por las autoridades demandadas por ser de imposible cumplimiento; y,

b) Se ratifiquen y mantengan firmes y subsistentes las medidas sustitutivas a su detención

preventiva impuestas a su persona.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

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